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Circular 007 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
02/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7664 del 7 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2023

 

(Marzo 02)

 

Para: Concesionarios y propietarios de vehículos vinculados al sistema integrado de transporte público

 

De: Gerencia general

 

Asunto: Tabla de valores de renta vigencia 2023 para vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios de la fase iii del sistema integrado de transporte público.

 

La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2023, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

I. TABLA DE VALORES DE RENTAS APLICABLE EN EL AÑO 2023.

 

Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al Sistema, el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con la variación anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

 

Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2023 tiene en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los Contratos de Concesión y las Circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente, que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además de que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.

 

De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se deben aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2023 (IPC 2022), teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que para el año 2022 fue de 13,12%.

 

 

II. ALCANCE DE LA TABLA DE VALORES DE RENTA APLICABLE PARA EL AÑO 2023.

 

La tabla de valores de renta para el año 2023 se encuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios del Sistema y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.

 

En relación con los propietarios vinculados a concesionarios adjudicatarios, el numeral 17.4.1 de la cláusula 17 contractual prevé que los concesionarios deben “Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota.”.

 

Por su parte, en relación con los propietarios vinculados al Sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 contractual señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.

 

Del mismo modo, se reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del Sistema, deben ser acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los Contratos de Concesión.

 

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al Contrato de Concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en las Circulares 10 y 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015, 05 de 2016, 08 de 2017, 02 de 2018, 02 de 2019, 04 de 2020, 05 y 14 de 2021 y 04 de 2022.

 

III. VIGENCIA DE LOS OTROSÍES MODIFICATORIOS SUSCRITOS EL 29 DE MAYO DE 2019

 

El 29 mayo de 2019, TRANSMILENIO S.A. y los concesionarios de operación suscribieron los Otrosíes modificatorios con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público y al mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte.

 

Los aspectos tratados y acordados en los documentos contractuales abarcan, entre otros, temas relacionados con el cumplimiento del Anexo Técnico, el cumplimiento del diseño operacional y vinculación de flota y la acreditación de certificaciones y soportes para garantizar la sostenibilidad de las concesiones.

 

Estas modificaciones no involucran afectación alguna a los negocios privados que los concesionarios suscribieran con los propietarios, por el contrario, TRANSMILENIO S.A. exigió y así quedó plasmado en los Otrosíes, que se diera cumplimiento a este tipo de obligaciones.

 

Es así como en varios de los apartes de los Otrosíes se destaca:

 

“CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES declaran que entienden que, de conformidad con las condiciones de la Licitación 004 de 2009, la Proforma 6B constituye un negocio jurídico entre privados y por ende las modificaciones a lo pactado en las mismas exceden el ámbito de competencia de TRANSMILENIO. Lo anterior, siempre que el CONCESIONARIO acredite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Proforma 6B, vía paz y salvo con los propietarios de vehículos provenientes del TPC.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La verificación de cualquier incumplimiento asociado a las obligaciones derivadas de la Proforma 6B según los plazos acordados en el presente Otrosí dará lugar a la imposición de multas sucesivas en los términos previstos en la Cláusula 130 por el monto máximo allí previsto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento en la acreditación del cumplimiento de las Proformas 6B el CONCESIONARIO no podrá ser receptor de ninguno de los recursos previstos el parágrafo quinto dela cláusula séptima

Del presente Otrosí.”

 

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del Contrato que no son modificadas por el presente Otrosí permanecen vigentes y sin ajuste alguno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. LAS PARTES aceptan y reconocen que con la suscripción del presente Otrosí no se modifican elementos de la esencia del Contrato.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES aceptan de manera expresa y taxativa que el presente Otrosí no modifica la matriz de riesgos del Contrato.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de modificación o derogatoria de la normativa citada en el presente Otrosí se adoptará la normativa que sustituya o modifique cualquier norma citada sin necesidad de suscribir un modificatorio al presente Otrosí.” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

 

Conforme lo anterior, los concesionarios de operación deben dar cumplimiento a las previsiones contractuales en materia de estrategia y democratización de propietarios, ante lo cual TRANSMILENIO S.A. realizará el respectivo seguimiento.

 

Los concesionarios que soliciten admisión a procesos de reorganización empresarial deben tener en cuenta los compromisos adquiridos con los propietarios de vehículos desde el inicio de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009 y la adjudicación de los contratos, y poner en conocimiento de esta situación ante el juez del concurso para que sean tratados con la calidad que ostentan y con la prelación dada a partir del Anexo del Otrosí No. 2 de 2011.

 

Los concesionarios que cuenten con acuerdos de reorganización empresarial, deben dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados acuerdos y esto no debe ser obstáculo para el cumplimiento de obligaciones contractuales bajo el marco del Contrato de Concesión.

 

IV. APLICACIÓN DE LA CIRCULAR.

 

De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación se acaten los parámetros aquí esbozados, con el fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el Sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de esta.

 

A su vez, se debe aclarar que la actualización aquí reflejada solamente se refiere al pago de las rentas en el marco de los Contratos de Concesión vigentes por parte de los concesionarios. Por lo tanto, no representa los valores a desembolsar en relación con cualquier otro trámite ejecutado por el Ente Gestor.

 

Los valores previstos en la presente Circular corresponden a la variación anual fijado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1° de enero de 2023.

 

Cordial saludo,

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente Genera