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Resolución 3 de 2004 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3117 de junio 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2004

(Junio 11)

"Por la cual se fija el incremento salarial para los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978 y;

C O N S I D E R A N D O

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de octubre de 2003, estableció los parámetros para ser tenidos en cuenta en la fijación del incremento salarial de los servidores públicos y al respecto señalo:

"6.1 Existe un derecho Constitucional, en cabeza de todos los servidores públicos, a mantener el poder adquisitivo de sus salarios (artículo 53 y concordantes, CP) y, por ende, a que se realicen ajustes anuales en proporción igual o superior a la inflación causada, esto es, al aumento del IPC en el año inmediatamente anterior, sin que este sea el único parámetro que pueda ser tenido en cuenta. En consecuencia, no puede haber una política permanente del Estado que permita la disminución del poder adquisitivo del salario.

(...) 6.3. El derecho de los servidores públicos que perciban salarios iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales a mantener el poder adquisitivo de su salario, no podrá ser objeto de limitaciones dado que según los criterios específicos analizados en la presente sentencia para la vigencia fiscal del 2003, tales servidores se encuentran en las escalas salariales bajas definidas por el Congreso de la República a iniciativa del Gobierno. Por lo tanto, estos servidores deberán recibir el pleno reajuste de sus salarios de conformidad con el nivel de inflación, es decir, la variación del IPC registrada para el año inmediatamente anterior, parámetro también señalado en la Ley 796 de 2003.

6.4 Las limitaciones que se impongan al Derecho Constitucional de los Servidores Públicos a mantener el poder adquisitivo del salario sólo puede afectar a aquellos que tengan un salario superior a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales. El derecho de tales servidores públicos, puede ser objeto de limitaciones, es decir, su salario podrá ser objeto de ajustes en una proporción menor a la de la inflación causada el año anterior siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes parámetros normativos:

6.4.1 Las limitaciones de los ajustes salariales anuales deben respetar el principio de progresividad por escalas salariales, de tal manera que quienes perciban salarios más altos se vean sujetos a las mayores limitaciones y los servidores ubicados en la escala salarial más alta definida por el Gobierno sean quienes estén sometidos al grado más alto de limitación.

6.4.2 En todo caso para respetar el principio de proporcionalidad, las diferencias en los ajustes entre escalas salariales deberán ser mínimas, y a ninguno de los servidores públicos se le podrá afectar el núcleo esencial de ese derecho.

6.4.3 Para que no se vulnere el núcleo esencial del derecho a mantener el poder adquisitivo del salario de los servidores públicos señalados, el ajuste en la última escala superior no podrá ser inferior al 50% de la inflación causada el año inmediatamente anterior, es decir, a la mitad del aumento en el I.P.C. de 2002.

6.4.4 A los servidores públicos a quienes se les limite el derecho, el Estado les debe garantizar que, dentro de la vigencia del plan de desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales que le corresponden, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con las variaciones el I.P.C.(...) "

Que los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades que deban aplicar la Ley.

Que de acuerdo con la circular No. 008 de mayo 27 de 2004, suscrita por el Secretario de Hacienda Distrital en la cual se cual señala que "El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS - en su reunión No. 7 del 26 de mayo de 2004, estableció las directrices sobre el incremento salarial de los empleados públicos de la Entidades Distritales objeto de esta circular, para la vigencia fiscal 2004..."

Que en consecuencia y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Alcalde de Bogotá y teniendo en cuenta que el incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas debe ser adoptado por sus juntas directivas respetando como límite máximo el aprobado para la Administración Central y que el CONFIS Distrital recomienda seguir los siguientes lineamientos frente a la fijación del incremento salarial en las entidades descentralizadas así:

* "Respetar los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad, en cuanto a los límites de los ajustes salariales anuales, de acuerdo con los párametros establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003...

* "El incremento salarial se hará en los porcentajes señalados a continuación, los cuales fueron aprobados para los empleados públicos de la Administración Central :...

ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO

 

442,096

7.83%

442,097

716,000

7.30%

716,001

1,074,000

7.03%

1,074,001

1,432,000

6.76%

1,432,001

1,790,000

6.49%

1,790,001

2,148,000

6.22%

2,148,001

2,506,000

5.95%

2,506,001

2,864,000

5.68%

2,864,001

3,222,000

5.41%

3,222,001

3,580,000

5.14%

3,580,001

3,938,000

4.87%

3,938,001

4,296,000

4.60%

4,296,001

4,654,000

4.33%

* "El incremento salarial se hará en los porcentajes señalados, sin embargo, en ningún caso se pueden superar los siguientes límites salariales fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 3573 de diciembre 11 de 2003...

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL

Directivo

$ 5.531.491

Asesor

$ 5.153.048

Ejecutivo

$ 3.594.633

Profesional

$3.152.767

Técnico

$1.321.263

Auxiliar

$1.307.779

Administrativo

$1.309.779

Operativo

$1.309.779

"Por consiguiente, en el evento en que al aplicar el porcentaje establecido para

el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al tope previsto para dicho intervalo. No obstante, cuando el Gobierno Nacional expida el decreto fijando los límites salariales para el año 2004, se deberán realizar los ajustes correspondientes, sólo de manera exclusiva para estos casos, y siempre y cuando, dichos límites resultaren superiores a los aquí señalados...

"Es importante mencionar que los empleados públicos de las entidades descentralizadas no podrán tener incrementos salariales que superen a los establecidos en el Decreto en mención..."

Que de acuerdo a lo anterior y analizados los límites máximos de las asignaciones Básicas Mensuales de los niveles Directivo (Grado 01, 02, 03); Asesor (Grados 01, 02, 03, 04); Ejecutivo (Grados 01, 02); Profesional (Grados 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10); Técnico (Grados 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 10), Administrativo (Grados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12 y 14) y Operativo (Grado 01) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, no superan los limites establecidos en la circular 008 de mayo 27 de 2004, expedida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Que los cargos de Técnicos Código 401, Grados 13, 14 y 15, en la actualidad, sin aplicar incrementos salariales están o superan el límite máximo de $1.321.263, por cuanto actualmente devengan una asignación básica mensual de $1.321.263; $1.444.889 y $1.720.675 respectivamente.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, la Junta Directiva, aplicará los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional en sentencia No. C-1017 de 2003 para el ajuste salarial de los servidores públicos y la circular No. 008 del 27 de mayo de 2004 suscrita por el Secretario de Hacienda Distrital.

Que mediante oficio No. 01978 de junio 4 de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable de viabilidad técnica aprobando el ajuste salarial.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió la certificación de viabilidad presupuestal No. 2004EE61368 del 8 de junio de 2004, la cual permite atender el presente ajuste salarial.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.R.D. 3 de 2003 , Ver la Resolución del I.D.R.D. 01 de 2005

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.- Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2004 por los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, retroactivos al primero (1º.) de enero de dos mil cuatro (2004), así:

NIVEL

CODIGO

GRADO

ASIGNACION 2003

PORCENTAJE

ASIGNACION 2004

0

50

3

4,171,294

4.60%

4,363,174

0

54

2

3,300,134

5.14%

3,469,761

0

88

1

3,196,181

5.41%

3,369,095

1

105

1

1,944,623

6.22%

2,065,579

1

105

2

2,220,034

5.95%

2,352,127

1

105

4

2,679,290

5.68%

2,831,474

1

115

3

2,553,494

5.68%

2,698,533

2

201

1

1,830,981

6.22%

1,944,869

2

210

2

2,222,002

5.95%

2,354,212

2

215

1

1,830,981

6.22%

1,944,869

3

335

6

1,787,234

6.49%

1,903,226

3

335

7

1,881,044

6.22%

1,998,045

3

335

8

2,060,684

6.22%

2,188,859

3

335

9

2,251,306

5.95%

2,385,259

3

335

10

2,276,065

5.95%

2,411,491

3

340

2

1,420,397

6.76%

1,516,416

3

340

3

1,454,933

6.49%

1,549,359

3

340

4

1,475,753

6.49%

1,571,530

3

340

5

1,543,082

6.49%

1,643,229

4

401

1

859,863

7.03%

920,312

4

401

2

873,415

7.03%

934,817

4

401

4

909,132

7.03%

973,044

4

401

5

989,144

7.03%

1,058,681

4

401

6

999,624

7.03%

1,069,898

4

401

7

1,033,980

7.03%

1,106,669

4

401

8

1,078,457

6.76%

1,151,361

4

401

10

1,156,966

6.76%

1,235,177

4

401

13

1,321,263

0.0%

1,321.263

4

401

14

1,444,889

0.0%

1,444.889

4

401

15

1,720,675

0.0%

1,720.675

5

525

4

625,854

7.30%

671,542

5

525

7

742,111

7.03%

794,282

5

525

12

861,678

7.03%

922,254

5

525

14

953,677

7.03%

1,020,721

5

550

1

507,576

7.30%

544,630

5

550

2

570,337

7.30%

611,972

5

550

3

587,964

7.30%

630,886

5

550

5

691,040

7.30%

741,486

5

550

6

701,955

7.30%

753,198

5

550

10

824,835

7.03%

882,821

6

620

1

730,551

7.03%

781,909

PARÁGRAFO PRIMERO.- El incremento de los emolumentos para el año 2004 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad con los siguientes rangos :

ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO

INFERIOR A :

442,096

7.83%

442,097

716,000

7.30%

716,001

1,074,000

7.03%

1,074,001

1,432,000

6.76%

1,432,001

1,790,000

6.49%

1,790,001

2,148,000

6.22%

2,148,001

2,506,000

5.95%

2,506,001

2,864,000

5.68%

2,864,001

3,222,000

5.41%

3,222,001

3,580,000

5.14%

3,580,001

3,938,000

4.87%

3,938,001

4,296,000

4.60%

4,296,001

4,654,000

4.33%

PARÁGRAFO SEGUNDO .- Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso superior.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución, a los cargos de Técnico Código 401, Grados 13, 14 y 15, se exceptúan del incremento en sus asignaciones básicas mensuales, debido a que se encuentran por encima del límite máximo salarial establecido en el mencionado decreto.

PARÁGRAFO.- Si el tope fijado por el Gobierno Nacional correspondiente al límite máximo salarial para el nivel de los grados en mención, permitiere incremento, en todo caso, se hará el mismo, en el porcentaje que le corresponda.

ARTICULO TERCERO.- Cuando el Gobierno Nacional expida el Decreto fijando los límites salariales para el año 2004, se deberán realizar los ajustes correspondientes, siempre y cuando, éstos resultaren superiores a los señalados en la presente Resolución.

PARÁGRAFO .- Bonificación por Servicios Prestados: La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope fijado por el Gobierno Nacional; en caso contrario, será del 35% de la asignación anteriormente indicada.

ARTICULO CUARTO.- Al auxilio de transporte y al subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que tengan derecho a éstos, se les aplicará el mismo porcentaje de variación que haya sufrido el nivel nacional de acuerdo con las normas legales vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional.

ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

Presidente Junta Directiva

Secretario Junta Directiva

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3117 de junio 11 de 2004.