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RESOLUCIÓN 133 DE 2023
(Marzo 09)
Por medio de la cual se aprueba la capitalización a unos beneficiarios con recursos no reembolsables del Programa Bogotá Productiva Local – Impulso Local y se establecen otras disposiciones
El SUBSECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 437 de 2016, las Resoluciones No. 201 y 401 de 2022 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…) El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.” (subrayado fuera del texto legal)
Que, la Ley 2069 de 2020 - “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
Que, mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y, en el artículo 78 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) con el objeto de “orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital”.
Que, para el cumplimiento de su objetivo misional, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo entre otras funciones, las establecidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 437 de 2016 entre las cuales se resaltan los siguientes literales: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.(…) j. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos (…) y l. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.
Que, en concordancia con lo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones las descritas en los literales: “a) Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad. b. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales (…) f) Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad…”
Que el programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL - IMPULSO LOCAL se ejecuta a través de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo que tiene entre otras funciones la de: “b. Formular y liderar la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, el fortalecimiento empresarial, la formalización, la mejora de la competencia, la intermediación de los mercados, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad (…) c. Formular y liderar la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el funcionamiento del mercado laboral, para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos…”
Que la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo cuenta con las subdirecciones de Emprendimiento y Negocios y Financiamiento e Inclusión Financiera a través de las cuales se desarrolla el programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL – IMPULSO LOCAL. Entre sus funciones contenidas en el Decreto 437 de 2016, se destacan: “Artículo 17 (…) b) Orientar, estructurar, implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento empresarial en las diferentes etapas del desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a la medida de las necesidades. d). Coordinar con entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de todos los niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos… e). Promover y sensibilizar a los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la cultura emprendedora y los mecanismos de acceso a la oferta de servicios para el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin de mejorar la productividad del tejido empresarial de la ciudad… Artículo 19. a). Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a apoyar el acceso financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas para potenciar su crecimiento, productividad y sostenibilidad. b). Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación políticas, programas y proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso al sistema financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito capital (…) e. Propender por la articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación financiera de los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas, con el fin de apoyar la generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida”
Que el actual Plan de Desarrollo Distrital (PDD) - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, contiene los objetivos, metas, estrategias y políticas que guían la articulación de las acciones del gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. El PDD se encuentra organizado en función de 5 propósitos y 30 logros de ciudad que contienen metas trazadoras que orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030 y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio [1].
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el PDD, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cuenta con el Proyecto de Inversión 7874 registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito, denominado “Fortalecimiento del crecimiento empresarial en los emprendedores y las MiPymes de Bogotá”, el cual pertenece al “Propósito 01 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” y al “Programa 18 - Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural”, que realiza acciones tendientes a la inclusión productiva de población vulnerable, a través del fortalecimiento de sus capacidades y competencias personales y empresariales (habilidades blandas y duras), reforzando el SER para el HACER. Se busca que, a través de la implementación de las acciones propuestas, los beneficiarios inicien proyectos de emprendimiento exitosos, los cuales parten de la ideación de modelos de negocio sostenibles y la visibilización de los mismos.
Que el objetivo general del Proyecto de Inversión 7874 es aumentar el nivel de fortalecimiento empresarial para emprendedores y MiPymes en Bogotá y sus objetivos específicos son: 1. Elevar el acceso a servicios para el desarrollo de herramientas de fortalecimiento empresarial a emprendedores y MiPymes de Bogotá D.C. y 2. Aumentar el acceso a productos financieros para emprendedores y MiPymes en Bogotá D.C.
Que, en el mismo sentido, el Proyecto de Inversión 7874 “Fortalecimiento del crecimiento empresarial en los emprendedores y las MiPymes de Bogotá” tiene como políticas:
- “Meta plan: Desarrollar habilidades financieras y herramientas digitales para mejoras de procesos y comercio electrónico en al menos 72.900 empresarios y emprendedores, micro y pequeñas empresas, negocios, pequeños comercios y/o unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia formales e informales con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia, mujeres y jóvenes, plazas de mercado distritales, atendiendo a un enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, teniendo en cuenta acciones afirmativas. Con un mínimo del 20% de la oferta será destinada a jóvenes.
- Meta Proyecto: Desarrollar en 24.450 unidades productivas habilidades financieras y herramientas digitales, con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia, mujeres y jóvenes y mayores de 50 años, en aras de acompañar el crecimiento y la sostenibilidad del tejido empresarial de Bogotá.
- Meta Plan: Diseñar y poner en marcha uno o varios vehículos financieros para fondear al menos 77.200 unidades de MiIPymes, negocios, emprendimientos, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia, formales e informales, que permitan su liquidez y la conservación de los empleos o que ayude a crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo la exposición a la tasa de mortalidad empresarial en el marco de la reactivación económica de la ciudad. Como mínimo, un 20% de la oferta será destinada a jóvenes.
- Meta Proyecto: Apoyar financieramente a 22.624 unidades de micro, pequeña o mediana empresa, negocios, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia, que permitan su liquidez y la conservación de los empleos o que ayude a crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo la exposición a la tasa de mortalidad empresarial en el marco de la reactivación económica de la ciudad.
- Meta Proyecto: Poner en marcha al menos un vehículo financiero.”
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cabeza de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, y a través de la Subdirección de Emprendimiento y Negocios y la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera, desarrollan diferentes actividades para lograr los objetivos del Proyecto de Inversión. En especial, han priorizado bajo el enfoque del actual PDD la atención a diferentes grupos poblacionales que presentan brechas en materia de generación de ingresos. Así mismo, han priorizado intervenciones en materia de política pública para dar respuesta a las demandas de grupos de especial atención.
Que, para llevar a cabo las metas del proyecto de inversión 7874, se suscribió el Convenio Interadministrativo N° 542 - 2022 entre la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas - PROPAÍS y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, financieros y logísticos para fortalecer los micronegocios del Distrito Capital a través de procesos de formación, asistencia técnica y capitalización bajo un enfoque de priorización poblacional y territorial con el fin de promover su productividad y sostenibilidad”, vínculo cuya ejecución inició el día 3 de agosto de 2022 el cual se encuentra vigente.
Que, en el marco del Convenio Interadministrativo N° 542 – 2022 , la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó el día 20 de agosto del 2022 el lanzamiento de la convocatoria del programa “BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL-IMPULSO LOCAL”, con el fin de fortalecer los micronegocios del Distrito Capital a través de procesos de formación, asistencia técnica y capitalización bajo un enfoque de priorización poblacional y territorial que permita promover su productividad y sostenibilidad, lo cual se desarrolla en 5 fases, como se ilustra a continuación:
Fuente: Estudio Técnico Convenio Interadministrativo 542-2022 página 49.
Que las fases 1 y 2 son desarrolladas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de su plataforma “Bogotá Ruta E” y de sus metodologías de formación presencial y/o virtual, con el objeto de formar a los beneficiarios en habilidades blandas, digitales, comerciales y financieras y caracterizados a través de la herramienta de autodiagnóstico de la plataforma “Bogotá Ruta E” mediante cohortes de formación. Los beneficiarios fueron sometidos a un proceso de validación de datos de identificación personal ante la Registraduría Nacional; posteriormente, se constituyeron las listas de posibles beneficiarios priorizados para capitalización con recursos no reembolsables, a través de la ponderación de variables sociales y económicas que les asignan un puntaje que permite determinar su priorización. Dentro de las variables ponderadas se encuentran las siguientes: Categoría de SISBEN, grupo etario, género y variables de consolidación de la unidad productiva (antigüedad, nivel de ventas, formación, experiencia, sector productivo, entre otras).
Que, como resultado de este ejercicio, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico entrega a PROPAÍS el listado de propietarios de micronegocios convocados, perfilados, formados y priorizados para capitalización, con el fin de que el aliado inicie la ejecución de las fases a su cargo.
Que en este mismo sentido PROPAIS, quien en virtud del Convenio Interadministrativo 542-2022 tiene a su cargo el desarrollo de las fases 3, 4 y 5 del programa, es el encargado entre otras actividades de: 1) Brindar un proceso de formación de 4 horas en plan de inversión, 2) Brindar 2 horas de asistencia técnica en las instalaciones de la unidad productiva y apoyar el proceso de suscripción de garantías y/o el instrumento definido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para asegurar el recurso de capitalización, 3) Identificar el valor del recurso que se entregará a cada unidad productiva de acuerdo con la aplicación de la guía de asignación de montos de capitalización, 4) Administrar y dispersar los recursos para los beneficiarios y 5) realizar el proceso de seguimiento, acompañamiento a la inversión de los recursos, incluyendo las demás acciones que se requieran en el evento de que exista un incumplimiento por parte de los beneficiarios, entre otros aspectos definidos en la “guía operativa” del programa.
Que el incentivo monetario va dirigido a micronegocios y consiste en la capitalización por $1, $2 o $3 millones de pesos no reembolsables, cuyo destino es la inversión en capital de trabajo según los planes de inversión aprobados en el proceso de asistencia técnica. Cada propietario de micronegocio podrá acceder máximo a un (1) incentivo.
Que la fase de capitalización a cargo de PROPAIS se ejecutará a través de dos (2) desembolsos condicionados de recursos al micronegocio, correspondientes al 75% y 25% del recurso de capitalización asignado respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el plan de inversión, así:
El primer desembolso condicionado de recursos será del 75% del valor aprobado en el plan de inversión. Éste estará condicionado al cumplimiento total de las fases 1, 2 y 3 del programa descritas en el estudio técnico del Convenio Interadministrativo N° 542 - 2022 y se deberá hacer de conformidad con el plan de inversión aprobado, el concepto de viabilidad técnica emitido por PROPAÍS y sus anexos. El mecanismo de transferencia del recurso al beneficiario deberá ser a través de billeteras digitales y/o transferencias bancarias que permitan evidenciar su trazabilidad.
Posterior al desembolso del recurso, se realizará una visita de verificación de una (1) hora por parte de PROPAIS para evidenciar la inversión y alistamiento para el segundo desembolso condicionado. Si se evidencia que el recurso no fue invertido de conformidad con el plan de inversión no será viable el segundo desembolso y se requerirá al propietario del micronegocio realizar la respectiva subsanación, dejando evidencia de dicha solicitud.
El segundo desembolso de recursos será del 25% del valor aprobado en el plan de inversión y estará condicionado a la verificación del plan de inversión que se aprobó para autorizar el primer desembolso del 75%.
Que, teniendo en cuenta los efectos de la ola invernal en Bogotá D.C. presentada en el sector de la Calera el 12 de noviembre del 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 mediante el cual declaró la Calamidad Pública por el término inicial de seis (6) meses.
Que, en el marco de la situación de Calamidad Pública y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que sirven de fundamento al Programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL - IMPULSO LOCAL, la entidad hizo extensiva la convocatoria del programa a las unidades productivas afectadas en las localidades de Chapinero y Usaquén circundantes al área de la Calera, en aras de contribuir a su fortalecimiento mediante una atención especializada y diferencial, ajustando los términos y condiciones a esta población en particular, conforme con la metodología y condiciones establecidas en virtud del Otrosí N° 1 al Convenio Interadministrativo 542-2022.
Que, en el proceso de atención a las unidades productivas afectadas por la ola invernal descritas en el considerando anterior, se realizó una jornada de inscripción y formación en el territorio, con el fin de que aquellos micronegocios que cumpliesen los requisitos de postulación y formación, accedieran a recursos de capitalización no reembolsables a través de un único desembolso del 100% del valor asignado.
Que los aspirantes a beneficiarios tuvieron la oportunidad de examinar de manera libre y voluntaria los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para participar en el programa de BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL – IMPULSO LOCAL y como consecuencia suscribieron la Carta de Compromiso.
Que, habiendo resultado seleccionado el propietario del micronegocio y una vez realizada la suscripción de la Cartas de Compromiso, el beneficiario queda obligado con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas – PROPAIS a cumplir de forma unilateral, incondicional e irrevocable todo lo dispuesto en la Carta de Compromiso.
Que, en virtud de la Carta de Compromiso suscrita en el marco de la ejecución del Programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL – IMPULSO LOCAL, el propietario del micronegocio se obligó a favor de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con PROPAÍS entre otros aspectos, a:
- Hacer buen uso de los recursos entregados para la capitalización del micronegocio, en línea con la definición de los rubros identificados dentro del Plan de Inversión, en cumplimento de las condiciones de formalidad, licitud, pertinencia y diligencia, incluidas dentro de la Guía Operativa del programa, y en plena observancia de los principios de economía, responsabilidad, transparencia, selección objetiva, y demás aspectos de protección del recurso, reconociendo sus condiciones de recurso público.
- Presentar la documentación que sea requerida para verificar el buen uso de los recursos de capitalización en concordancia con el plan de inversión.
- Destinar el incentivo monetario exclusivamente en las necesidades más apremiantes del negocio, que estén consignadas y aprobadas en el plan de inversión y que se encuentren dentro de los rubros financiables (capital de trabajo) y de conformidad con los términos, plazos y condiciones de la convocatoria del programa.
- Aceptar las condiciones del programa y el valor que desde la asistencia técnica se le designe como recurso de capitalización, entendiendo que dicho monto responde a la evaluación social y económica del micronegocio, y que, por tanto, no es equiparable o comparable frente a otros beneficiarios del programa.
- Aceptar la constitución de una póliza de cumplimiento de disposiciones legales que garantice la correcta inversión del recurso asignado. El valor correspondiente a dicha póliza de seguros será descontado del monto de capitalización otorgado en el marco del programa.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en desarrollo de las fases 1 y 2 de la convocatoria realizó la priorización de los beneficiarios de la fase de formación del programa, los cuales, una vez verificadas y ponderadas las variables de interés (género, grupo etario, SISBEN y nivel de consolidación del micronegocio), pasarán a ser capitalizados con recursos no reembolsables por hasta $3 millones de pesos, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el marco del programa.
Que, en este sentido, de la primera cohorte de beneficiarios priorizados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y enviados a PROPAÍS para realizar el proceso de capitalización, se realizó por parte de este aliado la verificación de la información reportada en la postulación, así mismo, se le brindó al micronegocio un proceso de formación adicional en plan de inversión, se realizó la visita de asistencia técnica y se consolidó dicho plan.
Que, en el marco de este proceso, PROPAIS entregó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en Comité Técnico Extraordinario celebrado el día 08 de marzo de 2023, una base con el listado de micronegocios, con sus respectivos soportes, quienes cumplieron todos los requisitos habilitantes y culminaron satisfactoriamente las etapas precedentes. La base y sus soportes fue sometida por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico al proceso de validación correspondiente, por tanto, los beneficiarios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo serán capitalizados a través del programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL – IMPULSO-LOCAL según decisión adoptada en dicha instancia.
Que en virtud de la Carta de Compromiso, cada beneficiario acepta expresamente constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales con el fin de garantizar la correcta inversión del recurso asignado en el marco del programa “BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL – IMPULSO LOCAL”. Con esto en mente, PROPAIS en su condición de ejecutor del programa en virtud de la obligación específica No. 11 contenida en el Convenio Interadministrativo 542 de 2022, debe verificar las condiciones de las pólizas para el correcto desembolso del recurso, así como adelantar todas las gestiones asociadas al seguimiento y recuperación de los montos incumplidos, conforme con lo establecido en el Convenio Interadministrativo 542-2022.
Que, de conformidad con el parágrafo primero de la Resolución No. 201-2022 expedida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se delegó la facultad al Subsecretario de Desarrollo Económico de suscribir todos los actos, y documentos propios de la gestión delegada en cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la capitalización con recursos no reembolsables hasta por tres millones de pesos ($3.000.000,oo) m/te y ordenar la entrega de los recursos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, a los beneficiarios relacionados a continuación:
PARÁGRAFO: Para los casos contemplados en el marco de la Calamidad Pública declarada mediante Decreto Distrital No 513 del 14 de noviembre de 2022, aprobar la capitalización con recursos no reembolsables a través de un único desembolso del 100% del valor asignado, a los beneficiarios relacionados a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como criterio para asegurar la correcta inversión del recurso de capitalización, la constitución obligatoria de una garantía de cumplimiento previa a la dispersión del recurso por cada uno de los beneficiarios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar los desembolsos a los beneficiarios antes relacionados, una vez PROPAIS haya aprobado las pólizas que cubran las posibles reclamaciones por el incumplimiento del propietario del micronegocio a las disposiciones previstas en este acto administrativo y a los términos y condiciones de la convocatoria, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico NIT. 899999061-9 y/o la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas – Propaís Nit. 800.250.713-7, cuya vigencia será por el plazo de ejecución del Convenio y seis (6) meses más contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, por una suma asegurada equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del recurso de capitalización.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor correspondiente a la prima de seguros será descontado del monto de capitalización otorgado en el marco del programa de conformidad con el compromiso suscrito por el beneficiario en la Carta de Compromiso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En desarrollo del Programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL - IMPULSO LOCAL, el propietario del micronegocio mantendrá vigente la póliza para cubrir cualquier evento de incumplimiento imputable al beneficiario de la capitalización.
ARTÍCULO CUARTO: En caso que el propietario del micronegocio no finalice el programa BOGOTÁ PRODUCTIVA LOCAL - IMPULSO LOCAL o no haga un uso correcto de la capitalización, deberá reembolsar el monto recibido a favor de la SDDE a través de PROPAIS como aliado ejecutor del programa, mediante el procedimiento que se determine para tal fin, el cálculo del valor a reembolsar será la suma de los recursos que no haya soportado de acuerdo al plan de inversión presentado y aprobado, más los costos directos e indirectos que se determinen.
ARTÍCULO QUINTO: El trámite de reclamación ante la aseguradora en caso de incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los beneficiarios del programa, será a cargo de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas – PROPAÍS en calidad de aliado ejecutor del convenio.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de marzo del año 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SEBASTIAN MARULANDA ROBLEDO
Subsecretario De Despacho
Ordenador del Gasto – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 3° “Estructura del Plan Distrital de Desarrollo”, Acuerdo 761 de 2020 |