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CONCEPTO 2021EE2556 DE 2021
(Abril 20)
ASUNTO: Respuesta radicado 2021ER2505 / Radicado 20212060157222 DAFP/ 2021034034 REGINAL, con el cual solicita aclaración sobre la inhabilidad de un docente para postularse a Edil.
Respetado XXXX
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, recibió su petición del asunto, trasladada por competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez la recibió de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual respondemos en los siguientes términos:
En atención a su solicitud y de conformidad con nuestras competencias, este Departamento, por disposición del artículo 1 del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017[1], tiene a su cargo el establecimiento de directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital, sin que ello implique el ejercicio de atribuciones en materia de definición de lineamientos o procedimientos al interior de las entidades públicas distritales, para la administración de su personal, por lo cual es pertinente señalar que los conceptos emitidos son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ENTORNO FÁCTICO.
“(…)
Petición Solicito información sobre si un funcionario público de carrera perteneciente a la Secretaría de Educación de Bogotá “docente” puede presentarse a elecciones populares “edilatos locales”.
De ser afirmativo lo anterior solicito se me informe qué paso a paso debo seguir para dicho proceso (…)”
ENTORNO JURÍDICO.
La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, en su artículo 293, contempla que mediante ley se establecerán las inhabilidades e incompatibilidades de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular, en los siguientes términos:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.”. (Subraya fuera de texto)
En desarrollo de dicho postulado constitucional, el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en el numeral 4 del artículo 66, preceptúa:
“ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:
(…) 4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y”.
Respecto de la Estructura General Administrativa de la Administración Distrital, el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 22, prescribe:
“Estructura General Administrativa del Sector Central. El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos: a) El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;
b) Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;
c) Las Secretarías de Despacho, (…)”.(Subraya fuera de texto)
En cuanto al concepto de inhabilidad, la Corte Constitucional ha reiterado como en la Sentencia C-558 del 6 de diciembre 1994, dentro de los Expedientes D-624 y D-638 acumulados, con ponencia del honorable magistrado Carlos Gaviria Díaz, lo siguiente:
“Las inhabilidades se han definido, como aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”.
ANÁLISIS JURÍDICO.
De conformidad con el entorno jurídico referido, se infiere claramente que nuestra Constitución Política en su artículo 269, ha establecido que las inhabilidades de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular, deberán ser determinadas mediante ley.
En desarrollo de dicho precepto constitucional el numeral 4, del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé expresamente que no podrán ser elegidos como ediles en la ciudad de Bogotá D.C, quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción, se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.
En cuanto al concepto de inhabilidad, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos como en la Sentencia C-558 del 6 de diciembre 1994, ha señalado que son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley, que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público, y en lo atinente a la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en Consejo de Estado mediante Sentencia del 15 de julio de 2004, indicó que en relación con la celebración de contratos como hecho inhabilitante, consagra dos situaciones distintas y autónomas, precisando que una de ellas es la celebración de un contrato entre el elegido y el Distrito dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción.
Conforme con la Estructura General Administrativa de la Administración Distrital de Bogotá, establecida por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, las Secretarias de Despacho, entre las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Hábitat, hacen parte del Sector Central de la Administración Distrital.
RESPUESTA.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, fuerza concluir que no puede ser elegido como edil, quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, se haya desempeñado como empleado público en el Distrito; haya sido miembro de una junta directiva distrital; haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.
Atendiendo puntualmente su consulta, se observa que usted es funcionario público de carrera docente en la Secretaría de Educación del Distrito, organismo que pertenece al Sector Central de la Administración Distrital. Por lo tanto, si su deseo es inscribirse como candidato a Edil, no puede mantener dicho vínculo laboral dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, so pena de incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Reiteramos la permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la asesoría y acompañamiento en los asuntos de nuestra competencia.
“Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en “PAO” y acceder luego, al icono de “CONCEPTOS.”
Atentamente,
GINA PAOLA SILVA VÁSQUEZ
Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital
c.c. Ludis Emilse Campo Villegas - Directora de Gestión Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil dirgeselectoral@registraduria.gov.co
Proyectado por: Ana María Moreno Aya - Profesional Especializado STJ
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIÉ DE
PÁGINA: [1] “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones” |