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Acuerdo 140 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
10/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7684 del 29 de marzo de 2023,
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 140 DE 2023

 

(Marzo 10)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2023 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para la vigencia 2024, en Gastos de Inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

 

Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021 que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

 

“Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 41°.  -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

 

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”

 

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias de importancia estratégica por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ($5.832.517.124) M/CTE, como se detalla a continuación:

 

 

Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

 

Que en efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 53% en la vigencia 2024, a 16% en la vigencia 2025 y 0,1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

 

 


Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2023, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica solicitadas en esta vigencia y que en sesión No. 2649 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 10 de marzo de 2023, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2023 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para la vigencia 2024,en gastos de inversión, por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ($5.832.517.124) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2023, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de Vigencias Futuras 2024, con carácter de Ordinarias de Importancia Estratégica por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS ($5.832.517.124) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria