| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 894 DE 2023 (Marzo 30)
Por medio del cual se crea la Mesa distrital de accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1, 7 y 13. Ver Proyecto de Acuerdo 039 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto la creación de una Mesa Distrital de Accesibilidad mediante la cual se creen y adopten los lineamientos del Diseño Universal y del Turismo Accesible en el Distrito Capital, aportando con ello a posicionar a Bogotá como un Destino Turístico Inteligente.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: Dada la transversalidad del sector turismo, la Administración Distrital, conformará la Mesa Distrital de Accesibilidad en cabeza del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con la participación de actores importantes en el avance de la accesibilidad del destino como:
- Secretaría General
- Secretaría de Movilidad
- Instituto de Desarrollo Urbano
- Veeduría Distrital
- Secretaría de Integración Social
- Subdirección para la Discapacidad
- Transmilenio
- Metro de Bogotá
- Secretaría Distrital de Planeación
- Bomberos de Bogotá
- Secretaría Técnica de Discapacidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- Las personas con discapacidad que designen las organizaciones que los representen ante las autoridades distritales.
Que trabajarán bajo el marco del enfoque diferencial y con base en los principios de participación, inclusión, representatividad, integralidad, pluralidad que propenderá por la inclusión de todos los actores públicos y privados necesarios para su correcto funcionamiento.
Parágrafo. En aras de fortalecer el desarrollo de la mesa, los concejales de Bogotá, D.C., podrán participar en calidad de invitados en las sesiones correspondientes.
ARTÍCULO 3. REGLAMENTO: La Administración Distrital expedirá los reglamentos operativos ajustados a la normatividad vigente que se requieran para el adecuado funcionamiento de la mesa de turismo accesible.
ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La reglamentación que expida el Instituto Distrital de Turismo, expresamente indicará que formarán parte de la Mesa Distrital de Accesibilidad, las personas con discapacidad que designen las organizaciones que los representan ante las autoridades distritales.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DE LA MESA: La Mesa tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer un espacio de concertación, trabajo, discusión y creación de los documentos necesarios para la mejora y posicionamiento de Bogotá como destino turístico.
b) Expedir los lineamientos necesarios para la articulación interinstitucional y el posicionamiento de Bogotá como destino turístico accesible.
c) De acuerdo con la normatividad vigente, discutir y proponer estrategias para avanzar en Bogotá como ciudad turística accesible.
d) Crear y actualizar periódicamente un Plan de Promoción de la Accesibilidad en la oferta turística.
e) Propender por la elaboración de un inventario de la infraestructura de emergencias accesibles.
f) Propender por aplicar la ruta de inclusión laboral de personas con discapacidad de acuerdo al perfil.
g) Impulsar la promoción de la oferta turística accesible a través de diferentes canales.
h) Mejora de la información de soluciones ante diferentes necesidades imprevistas de accesibilidad.
i) Guiar en la aplicación de criterios de accesibilidad en organizaciones públicas y privadas a través de los programas, estrategias y acciones existentes en la misma.
j) Definir las estrategias para la orientación y asistencia técnica a organizaciones privadas del sector turístico para la inclusión de criterios de accesibilidad en los productos y servicios que se ofrecen en el sector.
k) Propender por crear y/o actualizar la información de criterios de accesibilidad existentes en atractivos turísticos de la ciudad.
l) Promocionar y comercializar la oferta de turismo accesible existente en Bogotá.
ARTÍCULO 6. REUNIONES: La Mesa de que trata el presente acuerdo se reunirá semestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria. La convocatoria estará a cargo del Instituto Distrital de Turismo.
ARTÍCULO 7. IMPLEMENTACIÓN E INFORME: La administración contará con 6 meses para la implementación de la Mesa Distrital para el Turismo Accesible en el Distrito Capital. La Mesa Distrital presentará un informe accesible, anual sobre los avances obtenidos.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
SANCIONADO EL 30 DE MARZO DE 2023.
PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES. |