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Proyecto de Acuerdo 039 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.__039__ 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 894 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se crea la Mesa Distrital para el Turismo Accesible para la adopción de lineamientos de turismo accesible para personas con discapacidad en el Distrito Capital”.

 

I.               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El objetivo principal del presente Proyecto de Acuerdo es lograr la creación de una Mesa Distrital para el Turismo Accesible mediante la cual se creen y adopten  los lineamientos generales de turismo accesible para personas con discapacidad en el Distrito Capital, fomentando con ello un turismo accesible e inteligente para posicionar a Bogotá como destino con diseño universal.

 

2.             ANTECEDENTES

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Tramite

545 de 2022

H.C. Manuel José Sarmiento Arguello

 

H.C. Julián David Rodríguez Sastoque

Ponencia Conjunta Positiva

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

En Bogotá, se ha realizado una apuesta importante por promocionar e implementar el turismo accesible en la ciudad, gracias a la diversidad de sitios y/o lugares que hacen parte de ese gran mercado u oferta turística que se puede ofrecer y disfrutar en la Capital de la República; más si se tiene en cuenta el valor agregado que pueden aportar las personas con discapacidad y sus cuidadores en el marco de prestación de servicios, así como turistas.

 

Las personas con discapacidad en muchas ocasiones se ven limitados en el acceso al turismo que existe en el capital dado las limitantes en materia de infraestructura y diseño accesible en general, estas situaciones nos hacen pensar y reflexionar acerca de la necesidad de independencia de las personas con discapacidad como turista. En este marco la independencia al respecto se ha concebido desde los inicios como aquel que garantiza el uso y disfrute del turismo por las personas que presentan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial. Es decir, pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras y servicios turísticos (Pérez & González, 2003).

 

“El Turismo Accesible ya no se hace referencia únicamente a los turistas con discapacidad, sino a la adecuación del entorno turístico para que sea accesible para todos los grupos de población. La tendencia actual, es la de integrar aportando más factores globales como la ampliación de grupos de población implicados en el nexo

de unión entre discapacidad y personas mayores. La accesibilidad, como un factor útil para el mayor número de personas posible en el diseño para todos o diseño universal como herramienta para alcanzar la accesibilidad.” [1]

 

Las falencias que existen en temas de accesibilidad frente a las personas con discapacidad y hacía el turismo accesible es clara y evidente en nuestra ciudad; esta es la primera barrera que existe, no solo en la oferta turística, sino también en el acceso a la educación, empleabilidad, vivienda, salud y demás.

 

Es necesario abrir nuevos puentes de comunicación y de accesibilidad a la población con discapacidad para que de esta manera podamos tener una real y efectiva inclusión en todos los aspectos de la vida diaria con un marco de diseño universal no solo en la infraestructura sino desde un ámbito amplio de planes de evacuación, información accesible, rutas inclusivas, acceso a transporte entre otros. así mismo, debemos brindarles diferentes herramientas para que ellos puedan a llevar a cabo y ejecutar su proyecto de vida garantizando el goce efectivo de sus derechos incluido a una locomoción y tiempo de esparcimiento, lo cual se puede lograr a través del turismo accesible.

 

I.                           Generalidades de la Discapacidad.

 

La definición de la discapacidad es compleja, controversial y cambiante según el enfoque y el momento histórico en que se enmarca. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en nuestro país se considera que:

 

“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, preámbulo literal.

 

El enfoque “biopsicosocial”, define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona…incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, denotando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales). CIF, Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, desarrollada por la Organización Mundial de la Salud OMS, Ginebra, Suiza 2001.

                                                                                               Clasificación de la Discapacidad en Colombia.

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con di-versas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1, párrafo 2.

Categorías de Discapacidad en Colombia.

 

 

II.             Categorías de Discapacidad

 

En el marco del presente proyecto de acuerdo, es necesario también clasificar los tipos de discapacidad que hoy en día mundialmente han sido reconocidos y que por medio de la Resolución 113 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, han sido adoptadas por el Gobierno Nacional.[2]

 

1.             Discapacidad Física: Consiste en deficiencias corporales funcionales a nivel del musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, perdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal[3].

 

2.             Discapacidad Auditiva: Se encuentran personas que presenten en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización. Consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de oír (sordera parcial o total, dificultades para hablar)[4]

 

3.             Discapacidad visual: Consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de ver (visión disminuida, ceguera). Se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias en percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos.

 

4.             Sordoceguera : “Es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. “Resolución 113 de 2020.

 

5.             Discapacidad Intelectual: Aquella que se presenta cuando las personas presentan dificultades para el aprendizaje, la comprensión y la adaptación del entorno.

 

6.             Discapacidad psicosocial (mental): Consiste en alteraciones o deficiencias en las funciones mentales, específicamente en el pensar, sentir y relacionarse.

 

7.             Discapacidad Múltiple: Presencia de dos o más deficiencias asociadas de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje.

 

III.           Discapacidad y Cifras a Nivel Nacional:

 

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y vivienda-CNPV 2018, en Colombia hay 3.134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, de las cuales 1.784.372 reportaron tener dificultades en los niveles de mayor severidad (1 y 2) en la escala del Grupo de Washington (WG por sus siglas en inglés); según la cual:

 

Nivel 1. No puede hacerlo: La persona presenta una discapacidad total, sus condiciones le impiden llevar a cabo la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceros, presenta un alto grado de dependencia.

 

Nivel 2. Sí, con mucha dificultad: La persona presenta una grave disminución en su capacidad para realizar la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceras personas, muestra un alto grado de dependencia. Ej.: La persona no puede ver, oír, o hablar bien o con claridad aun usando ayudas técnicas.

 

Nivel 3. Sí, con alguna dificultad (poca-escasa-leve): La persona encuentra dificultades para realizar la actividad, sin embargo, puede realizarla por si misma; es independiente y en algunos casos puede requerir de ayuda y/o apoyo de terceros.

 

Nivel 4. Sin dificultad: La persona NO tiene discapacidad, no presenta ningún tipo de deficiencia que afecte su capacidad de desempeño.

 

Siguiendo los resultados del Censo Nacional de Población y vivienda-CNPV 2018, nos permiten describir la siguiente radiografía en nuestro país:

 

Captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente

 

 

Captura de pantalla de un celular con letras

Descripción generada automáticamenteEsta misma medición nos arrojó que el 24,59% de las PcD están incapacitadas permanentemente para trabajar; que otro 23,83% de las PcD se dedicaron a realizar oficios del hogar y que solamente un 20,83% de las PcD por lo menos trabajaron una hora en una actividad que le generó algún ingreso.

Sin embargo, como se puede apreciar, a nivel nacional no existe un proceso de medición que permita caracterizar la situación actual de las familias cuidadoras; Se convierte entonces en un tema  prácticamente inexplorado en nuestro país, lo que necesariamente hace que se tengan que determinar esfuerzos para atender a un grupo poblacional abiertamente invisibilizado.

 

 

IV.           Discapacidad y Cifras a Nivel Distrital:

 

La Secretaría Distrital de Salud desde del año 2004, operó el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad inicialmente en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y a partir del año 2010, con el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Este registro es una herramienta técnica estadística que parte del autorreconocimiento de la condición; no obstante, al momento de la inscripción cada persona debe acreditar la discapacidad presentando un soporte médico donde consta el diagnóstico de salud asociado a esta condición; así como, un recibo de servicio público del lugar de residencia y copia del documento de identificación. Lo anterior con el fin de garantizar mayor sensibilidad en la identificación de la población registrada.

 

En Bogotá D.C., entre el 2004 y el 31 de agosto del 2020, se logró identificar y caracterizar a través del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad a 315.209 personas con discapacidad que se identificaron como residentes del Distrito Capital. Una vez realizado el cruce de la información en mención con la base de datos de Registro de Licencias de Inhumaciones de la Secretaría Distrital de Salud con corte al 31 de agosto del 2020, se identificaron 69.837 personas fallecidas; por tanto, se estima que 245.372 personas con discapacidad registradas se encuentran vivas. A continuación, se presenta la información estadística de la población registrada y la que se estima "viva" actualmente, según los criterios mencionados.

 

De la anterior cifra encontramos que 43.6% son hombres y 56.4% son mujeres, así mismo se evidencia que la localidad con más personas con discapacidad es Kennedy con 41.632 PcD representando el 13.2% de los registrados y la que cuenta con menor número de PcD registrado a nivel rural es Sumapaz con 493 representando un el 0.2% y a nivel urbano la localidad de La Candelaria con un 0.7%.

 

Ahora bien, frente a la clasificación etaria se evidencia con preocupación que el mayor grupo etario de PcD se encuentra en el rango de 80 y más años con un total de 84.016 que representa el 26.7% del cual 36.6% son hombres y un preocupante 63.4% mujeres. Frente a esta cifra es necesario mencionar para el presente acuerdo que, al encontrar una cantidad significativa en este grupo se generan dos factores preponderantes i) Significa que una es cantidad importante de personas que han pasado su vida como ciudadanos sin el pleno goce de sus derechos dada la desigualdad tajante que se ha venido superando minúsculamente en los últimos años y ii) Que a mayor edad mayor necesidad de apoyo de un tercero para el desarrollo de actividades viarias.

 

V.                         Accesibilidad en el Turismo:

 

El turismo accesible es entendido como aquel que persigue la supresión de las barreras al turismo desarrollado por las personas con discapacidad, no podemos detenernos simplemente en la limitación de las barreras físicas, sino que por el contrario debemos enfocarnos en entornos que sean accesibles para todo el mundo, dentro de la igualdad materia y formal; de esta forma garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

 

“En el mundo del turismo, el turismo accesible es una rama importante dentro del sector la cual ha permanecido subvalorada. A pesar de los continuos avances en Accesibilidad y Diseño Universal (A.D.U), hay mucho por hacer en la generación de una verdadera industria que supla las demandas de una minoría significativa de viajeros que requieren destinos y condiciones más accesibles para todos. La Accesibilidad y Diseño Universal son la base de una sociedad igualitaria y justa, un país pensado en las necesidades de todas las personas, será un lugar atractivo para turistas nacionales e internacionales.”

Estudios realizados por la OMS (Organización Mundial de la Salud) han identificado que en el mundo existen alrededor de mil millones de personas con discapacidad, ya sea parcial o permanente; sin embargo, la mayoría de estas personas no cuentan con la accesibilidad mínima requerida para desarrollar sus actividades diarias y garantizar un gozo de vida plena y efectivo.

 

Para tener un acercamiento a una definición más precisa y consensuada sobre el turismo accesible, debemos tener en cuenta lo siguiente:

 

-                             Turismo Inclusivo.

-                             Turismo Adaptado.

-                             Turismo para Todos.

-                             Turismo sin Barreras.

-                             Turismo Accesible.

-                             Turismo Universal.

-                             Turismo Diverso.

-                              

“La Accesibilidad es un elemento crucial de toda política de turismo responsable y sostenible. Es una cuestión de derechos humanos y es una extraordinaria oportunidad de negocio. Por encima de todo, debemos darnos cuenta de que el turismo accesible no solo es bueno para las personas con discapacidad o con necesidades especiales, es bueno para todos.” Taleb Rifai, Secretario General OMT.

 

 

VI.           Bogotá – Destino Turístico Inteligente -DTI

 

Bogotá busca certificarse como DTI. Entendiéndose por este proyecto como una “iniciativa pionera de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SEGITTUR, impulsada por la Secretaría de Estado de Turismo de España, con el fin de adaptar los destinos turísticos a los retos del futuro y contribuir a su conversión hacia un nuevo modelo basado en la gobernanza, la innovación, la tecnología, la sostenibilidad y la accesibilidad”[5]

 

 Por tanto, el Instituto Distrital para el turismo viene adelantando las gestiones pertinentes para ellos obteniendo un 74% en el cumplimiento de los requisitos. Este resultado se obtuvo después de la evaluación de 5 ejes 96 indicadores y 262 requisitos.

 

 

* Imagen tomada de presentación IDT- “BOGOTÁ DESTINO TURÍSTICO INTELIGENTE”

 

El resultado anterior, dio como producto base para el presente proyecto el: Informe diagnóstico y Plan de Acción de Destino Turístico Inteligente BOGOTÁ; en este se nos ilustra frente a un DTI, así:

 

Un Destino Turístico Inteligente, según se recoge en el Libro Blanco de los Destinos Inteligentes, es un destino turístico innovador, consolidado sobre una infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, que promueve la accesibilidad para todos, que facilita la interacción e integración del visitante con el entorno e incrementa la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida de los residentes. Esta definición integra los pilares sobre los que se sustenta un DTI: innovación, tecnología, sostenibilidad, accesibilidad y gobernanza, las bases para la estrategia de desarrollo que garantice la competitividad a través de un proceso de mejora continuo. Un modelo de gestión que tiene en cuenta además la transversalidad de la actividad turística y las características diferenciadoras de cada destino.

 

Tiene unas características especiales que deben ser nombradas:

-                Innovación

-                Infraestructura Tecnológica

-                Desarrollo Sostenible

-                Promoción Accesibilidad

-                Interacción e Integración de servicios

 

Así mismo, frente a la accesibilidad indica que:

 

La accesibilidad universal de un DTI pasa por desarrollar un turismo que permita el acceso, uso y disfrute a todas las personas, sin exclusiones, garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades a disfrutar de los entornos, bienes, servicios, productos, tecnologías, etc. de la forma más segura, cómoda, autónoma y natural posible. La aplicación de la accesibilidad universal presupone la aplicación de la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Por otro lado, además de dar respuesta a un derecho fundamental de las personas, la accesibilidad universal constituye un elemento básico en la percepción de la calidad de la oferta de un destino, representa una oportunidad de negocio para todo el sector, favorece la desestacionalización y mejora la imagen del destino, al posicionarse como socialmente responsable.

 


* Imagen tomada Informe diagnóstico y Plan de Acción de Destino Turístico Inteligente BOGOTÁ. © Publicado por SEGITTUR.

 

Dentro del Eje de Accesibilidad evaluado para lograr que Bogotá D.C cumpla con los requisitos exigidos para estar certificada como DTI, se encontró falencias que debemos superar como ciudad y apoyar desde el Concejo, tales como:

 

 

* Imagen tomada de presentación IDT- “BOGOTÁ DESTINO TURÍSTICO INTELIGENTE”

 

De lo anterior se evidencia la necesidad de trabajar específicamente en:

 

¿           Elaboración de inventario de infraestructuras de emergencias accesibles.

¿           Elaboración del Plan de promoción de la accesibilidad en la oferta turística.

¿           Impulso a la promoción de la oferta turística accesible a través de diferentes canales.

¿           Implementación en la oferta turística del destino de los recursos, servicios y actividades turísticas accesibles.

¿           Mejora de la información de soluciones ante diferentes necesidades imprevistas de accesibilidad

 

Es por ello que se presenta el presente proyecto de acuerdo encaminado a lograr superar las barreras evidenciadas para lograr una ciudad accesible y a su vez posicionar a Bogotá D.C como DTI

 

4.             MARCO JURÍDICO

 

3.1 Derecho Comparado

 

NORMA

AÑO

FUNDAMENTO

Declaración Universal de los Derechos Humanos – ONU

1948

La Carta de los Derechos humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos facultativos.

En virtud de la Declaración Universal de los Derechos humanos, el ideal del ser humanos es ser libre, y gozar de sus libertades civiles y políticas para ser liberado de la miseria, Dichos derechos no pueden ser realizados sino son utilizados como condiciones que permitan a cada persona de gozar de estos derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, civiles y culturales.

Declaración de Manila – Organización Mundial de Turismo

1980

 

Convención sobre los Derechos del Niño – ONU

1989

Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 12 de 1991. Ratificada el 28 de enero de 1991. Promulgada por el Decreto 94 de 1992, 'por el cual se promulgan la Convención sobre los Derechos del Niño y la reserva formulada por Colombia respecto de su artículo 38, numerales, 2o. y 3o'. En vigencia para Colombia desde el 28 de febrero de 1991.

Declaración de Cartagena de indias

1992

Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad - OEA

1999

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Establece que la discriminación se manifiesta con base a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como efecto impedir a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Resalta que la distinción solo se justifica si está al servicio de una mejor y mayor inclusión. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 762 de 2002. En vigencia para Colombia a partir del 11 de marzo de 2004

Convención de las personas con discapacidad ONU

2006

El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

En su artículo 23 del numeral 1, se reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación del niño en la comunidad”.

En el artículo 24 del numeral 1 se reconoce el derecho que los niños y niñas con discapacidad tienen al “más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.”

En vigencia para Colombia a partir del 10 de junio de 2011.

 

3.2 Marco Constitucional, Legal Y Normativo

 

Constitucional

 

Artículo 13

El estado deberá proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Artículo 47

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Artículo 54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”

 

Artículo 68

... “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”

 

 

Legal

 

NORMATIVA DISTRITAL Y NACIONAL

APLICACIÓN

Ley 361 de 1997. Por el cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones

Se lleva a cabo la inclusión a personas con discapacidad, familias, cuidadoras y cuidadores en el sector educativo, laboral

Ley 1145 de 2007. Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones

Es la norma sobre la cual se estableció el lineamento nacional para el funcionamiento del sistema distrital de discapacidad y también es la base para el desarrollo del proceso de elecciones de representantes distritales y locales de discapacidad en la ciudad.

Ley 1346 de 2009. Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Convención sobre los derechos de las PcD, es la norma básica sobre la cual fue establecida la Política Pública de discapacidad para el distrito, por lo tanto, todas las acciones que han contenido los planes de acción distritales de discapacidad contienen los lineamientos de la convención

Ley 1306 de 2009. Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipado

Se busca la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.

Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

A partir de la implementación del Modelo Integral de Salud, los principios del respeto a la dignidad, la autonomía individual, la participación e inclusión, entre otros, están dispuestos en los lineamientos técnicos y políticas de atención en salud que establece los procesos de aseguramiento en salud, prestación y provisión de servicios de salud y rehabilitación y acciones colectivas de salud pública.

Ley Estatutaria 1752 de 2015. Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.

Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Ley 1996 de 2019. Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Se ha llevado a cabo la elección de representantes locales y distritales de discapacidad, en donde las personas con discapacidad pueden representar sin importarla condición o el sector al que pertenezcan

 

 

Normatividad Distrital

 

Acuerdo 135 de 2004. Por el cual se establecen los instrumentos para la formación de los planes integrales para seguridad en Bogotá y sus localidades.

Establece los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades. Definición de los mismos, objetivos, formulación, planes locales y contenido.

Acuerdo 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Planeación, el cual estará integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se transforma el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Acuerdo 275 de 2007. Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo.

Se crea el Instituto Distrital de Turismo

Acuerdo 381 de 2009. Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente.

Promueve el uso del lenguaje incluyente, por el cual las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, tales como Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs.

Acuerdo 687 de 2017. Por el cual se promueve el programa colegios amigos del turismo en Bogotá distrito capital y se dictan otras disposiciones.

Promueve en las Instituciones Educativas Distritales el Programa Colegios Amigos del Turismo con el propósito de generar cultura turística, apropiación de ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa.

Acuerdo 720 de 2018. Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Adopta los Lineamientos de la Política Pública Distrital de Turismo, como la hoja de ruta del Sector Turismo para consolidarlo como un sector beneficioso para el desarrollo económico, social y ambiental de la ciudad y el destino creativo de Suramérica.

 

 

 

5.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ DC

Este concejo es competente para tramitar la presente iniciativa de conformidad con las siguientes normas:

 

Ø    Constitución Política de Colombia.

 

o        Artículo 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Ø    Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

o        Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en obstáculo para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. _______ DE 2023

 

“Por medio del cual se crea la Mesa Distrital para el Turismo Accesible para la adopción de lineamientos de turismo accesible para personas con discapacidad en el Distrito Capital”.

                                                              

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto- Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1,7 y 13.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto crear la mesa técnica para la creación y seguimiento de los lineamientos de turismo accesible para el Distrito Capital. Por tanto, la administración Distrital conformará una Mesa Distrital para el Turismo Accesible; con el propósito de contribuir a lograr establecer a Bogotá D.C como destino turístico incluyente y con diseño universal.

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: La Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Turismo será la encargada de reglamentar la conformación de la mesa Distrital de Turismo Accesible con Enfoque Diferencial y con base en los principios de participación, inclusión, representatividad, integralidad, pluralidad propenderá por la inclusión de todos los actores públicos y privados necesarios para su correcto funcionamiento.

 

PARÁGRAFO: En aras de fortalecer el desarrollo de la mesa, los concejales de Bogotá podrán participar en calidad de invitados en las sesiones correspondientes.

 

ARTÍCULO 3. REGLAMENTO: La Administración Distrital expedirá los reglamentos operativos ajustados a la normatividad vigente que se requieran para el adecuado funcionamiento de la mesa de turismo accesible,.

 

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DE LA MESA: La Mesa tendrá los siguientes objetivos:

 

a)             Establecer un espacio de concertación, trabajo, discusión y creación de los documentos necesarios para la mejora y posicionamiento de Bogotá como destino turístico.

b)            Expedir los lineamientos necesarios para la articulación interinstitucional y el posicionamiento de Bogotá como destino turístico accesible.

c)             De acuerdo con la normatividad vigente, discutir y proponer estrategias para avanzar en Bogotá como ciudad turística accesible.

d)            Crear y actualizar periódicamente un Plan de Promoción de la Accesibilidad en la oferta turística.

e)             Proponder por la elaboración de un inventario de la infraestructura de emergencias accesibles.

f)              Propender por una contratación inclusiva de personas con discapacidad como guías turísticos.

g)            Impulsar la promoción de la oferta turística accesible a través de diferentes canales.

h)            Mejora de la información de soluciones ante diferentes necesidades imprevistas de accesibilidad.

 

ARTÍCULO 5: REUNIONES: La Mesa de que trata el presente acuerdo se reunirá semestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria. La convocatoria estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO 6: IMPLEMENTACIÓN E INFORME: La administración contará con 6 meses para la implementación de la Mesa Distrital para el Turismo Accesible en el Distrito Capital. La Mesa Distrital presentará un informe accesible, anual sobre los avances obtenidos.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

Dado en Bogotá a los ____ días del mes de __________________ de dos mil veintitres (2023).



[1]Baquero Ponce, Andrea Jennifer. Diseño de una propuesta de interpretación turística ambiental para personas con discapacidad visual en el jardín botánico de la ciudad de Guayaquil. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Facultad de Ciencias empresariales.

[2] Resolución 113 de 2020. “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad”. Ministerio de Salud y Protección Social. 31-01-2020.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Informe diagnóstico y Plan de Acción de Destino Turístico Inteligente BOGOTÁ. © Publicado por SEGITTUR, Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. diciembre 2021 Texto e imágenes: SEGITTUR / Bogotá.