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Resolución DDI-015564 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
04/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7692 del 10 abril del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-015564 DE 2023

 

(Abril 04)

 

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993[1], “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información endógena y exógena, solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001[2] , modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.

 

Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023. Los comentarios de la ciudadanía fueron atendidos en la plataforma LegalBog.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2022:

 

- Vigencia

 

- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.

 

- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, otros ingresos no gravados y deducciones, la registrada en el renglón No 14 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, y para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación el renglón No. 81 del formulario 2593 presentado en la DIAN.

La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:

 

1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.

 

2. Actividades no sujetas según el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.

 

3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal.

 

4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).

 

5. Donaciones.

 

6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:

 

Base gravable especial.

Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de

las siguientes actividades económica: CIIU

DESCRIPCION

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos

(excepto combustibles derivados del petróleo)

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

4731

Comercio al por menor de combustible para automotores

6411

Banca Central

6412

Bancos comerciales

6421

Actividades de las corporaciones financieras

6422

Actividades de las compañías de financiamiento

6423

Banca de segundo piso

6424

Actividades de las cooperativas financieras

6491

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

6495

Instituciones especiales oficiales

6511

Seguros generales

6512

Seguros de vida

6513

Reaseguros

6514

Capitalización

6532

Régimen de ahorro individual (RAI)

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

6621

Actividades de agentes y corredores de seguros

6630

Actividades de administración de fondos

7820

Actividades de agencias de empleo temporal

8010

Actividades de seguridad privada

8020

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

8121

Limpieza general interior de edificios

8129

Otras actividades de limpieza de edificios instalaciones industriales

64991

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

66112

Actividades de las bolsas de valores

 

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación.

 

8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio.

 

9. Diferencia en cambio.

 

10. Corrección monetaria.

 

11. Reintegro de costos y gastos.

 

12. Salarios.

 

13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.

 

14. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.

 

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades exentas, la registrada en el renglón No 15 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, y para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación renglón No. 82 del formulario 2593 presentado en la DIAN.

 

15. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.

 

16. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.

 

Artículo 2. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2022 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2022.

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Concepto del pago o abono en cuenta

 

- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA

 

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá.

 

d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

 

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

 

Parágrafo 3. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

 

Parágrafo 4. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar toda compra por pago de siniestro de bienes.

 

Artículo 3°. Información de venta de bienes y servicios.

 

Por concepto de venta de bienes: todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

 

CIIU

DESCRIPCION

1030

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

1051

Elaboración de productos de molinería

1082

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

1090

Elaboración de alimentos preparados para animales

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios

1690

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

1701

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1921

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2013

Fabricación de plásticos en formas primarias

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

2229

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2599

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

2732

Fabricación de dispositivos de cableado

2740

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

2910

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

2930

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios

4641

Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir

4643

Comercio al por mayor de calzado

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

4652

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

4690

Comercio al por mayor no especializado

46201

Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)

46202

Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos

46321

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)

46322

Comercio al por mayor de licores y cigarrillos

46451

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

46452

Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

46632

Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

 

Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, en el año 2022 por concepto de venta de bienes y/o servicios, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2022:

 

- Vigencia

 

- Código CIIU

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Concepto del pago o abono en cuenta

 

- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA

 

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2022.

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:

 

a. La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

 

b. La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c. La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

 

d. Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e. La realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f. La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.


No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

 

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de servicios en la jurisdicción de Bogotá, D.C., lo siguiente:

 

a. Las actividades de servicios de vigilancia, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

 

b. Las actividades de servicios integrales de aseo y cafetería que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante, así como las relacionadas con la preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante, sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas.

 

Parágrafo 3. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, que ejerzan por lo menos una de las dos actividades señaladas en el parágrafo anterior, también deben presentar información de venta de bienes.

 

Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

 

Parágrafo 5. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

f. En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

g. En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

h. En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

i. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

j. En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Parágrafo 6. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas:

 

- Sector financiero,

 

- Grandes superficies,

 

- Empresas de servicios públicos y privados,

 

- Restaurantes,

 

- Moteles,

 

- Hoteles,

 

- Discotecas,

 

- Empresas de transporte terrestres y aéreas,

 

- Estaciones de servicio,

 

- Almacenes de cadena:

 

- Comercio al por menor en general

 

Artículo 4. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2022, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Base de retención

 

- Tarifa aplicada

 

- Monto retenido anualmente

 

Parágrafo 1. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

 

Parágrafo 2. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a. En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b. En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c. En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e. En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Artículo 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2022; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de  retención (a quien se le practicó la retención):

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Concepto de la retención

 

- Monto Base sobre el cual se practicó la retención

 

- Monto retenido anualmente

 

Artículo 6. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2022, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Monto del pago sin incluir IVA

 

- Tarifa aplicada

 

- Monto que le retuvieron anualmente

 

Parágrafo. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

 

a. En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b. En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c. En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

 

d. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e. En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

 

Artículo 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los  organismos cooperativos de  grado  superior, las  instituciones auxiliares  de  cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2022, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2022:

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Número de la(s) cuenta(s)

 

- Tipo de cuenta

 

- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

 

- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas

 

Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

 

Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de marzo 2023, siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2022:

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Tipo de Fondo

 

- Número de título, documento o contrato

 

- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas

 

Artículo 9. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades  a  cuyo  nombre  se recibieron  y/o facilitaron ingresos  por  concepto  de venta  de  bienes  y/o  servicios realizados en Bogotá, para el año 2022.

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de identificación

 

- Número de documento de identificación

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- País de residencia o domicilio

 

- Concepto del ingreso

 

- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero

 

- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero

 

- Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12.

 

Parágrafo 2. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán reportar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

 

Artículo 10. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2022, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:

 

- Vigencia

 

- Clase de fideicomiso

 

- Tipo de contrato

 

- Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso

 

- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso

 

- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo

 

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá

 

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá

 

- Fecha de constitución del fideicomiso

 

- Fecha de finalización del fideicomiso

 

- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)

 

- Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)

 

- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)

 

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá

 

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá

 

- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)

 

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)

 

- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)

 

- Tipo documento beneficiario(s)

 

- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)

 

- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)

 

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá

 

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá

 

- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)

 

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s)

 

- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)

 

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

 

Artículo 11. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2023, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.

 

- Numero de línea móvil

 

- Tipo de documento Cliente

 

- Numero de Documento Cliente

 

- Nombre y/o Razón Social del Cliente

 

- Teléfono Fijo Cliente

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

Artículo 12. Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y similares, sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2022, deberán informar:

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento del propietario del inmueble

 

- Número de documento del propietario del inmueble

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble

 

- Dirección del(os) inmueble(s)

 

- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia

 

- Dirección de notificación del propietario

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Teléfono

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

Artículo 13. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 

- Vigencia

 

- Valor Total del ingreso por municipio

 

- Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

 

- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.

 

Artículo 14. Información de ingresos por venta de activos fijos. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación  y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por venta de activos fijos percibidos en Bogotá (Reglón 13 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento del comprador

 

- Número de identificación del comprador

 

- Razón Social o nombre del comprador

 

- Tipo de Activo fijo vendido

 

- Valor Total por venta del activo fijo

 

Artículo 15. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios (Reglón 12 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 

- Vigencia

 

- Valor Total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio

 

- Fecha de exportación

 

- Numero de formulario de Declaración de Exportación F-600 (DIAN)

 

Artículo 16. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación  y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación (Reglón 12 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 

- Vigencia

 

- Tipo de documento de la Sociedad exportadora

 

- Número de identificación de la Sociedad exportadora

 

- Razón Social de la Sociedad exportadora

 

- Valor Total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.

 

Artículo 17. Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2022, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

 

Artículo 18. Personas jurídicas extranjeras. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.

 

Artículo 19º. Modificado por el art. 1, Resolución 22332 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

 

Último dígito de identificación

Vencimiento del plazo

0

24 de julio de 2023

1

25 de julio de 2023

2

26 de julio de 2023

3

27 de julio de 2023

4

28 de julio de 2023

5

31 de julio de 2023

6

1 de agosto de 2023

7

2 de agosto de 2023

8

3 de agosto de 2023

9

4 de agosto de 2023


El texto original era el siguiente: 

Artículo 19. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

 

Último dígito de identificación

Fecha límite

0

Julio 17 de 2023

1

Julio 18 de 2023

2

Julio 19 de 2023

3

Julio 21 de 2023

4

Julio 24 de 2023

5

Julio 25 de 2023

6

Julio 26 de 2023

7

Julio 27 de 2023

8

Julio 28 de 2023

9

Julio 31 de 2023

 

Artículo 20. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.haciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital asignará un número de radicación en constancia del reporte de información

 

Artículo 21. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022[3], en aplicación del principio de favorabilidad.

 

Artículo 22°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2023.

 

CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS

 

Director de Impuestos de Bogotá (E)

 

Nota: Ver anexos en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por el cual se adecúa el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá

[2] Por el cual se adecúa el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá

[3] Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.