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RESOLUCIÓN DDI-022332 DE 2023
(Julio 21)
Por la cual se modifica la Resolución No. DDI015564 de 4 de abril de 2023 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá"
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993[1], “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001[2], modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Que mediante Resolución No. DDI-015564 de 4 de abril de 2023, se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución DDI-014797 de 8 de marzo de 2023 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad[3], el 17 de julio de 2023 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información exógena.
Que el 21 de julio de 2023 se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos acaecidos durante este periodo. Lo anterior, con el fin de garantizar que los obligados tributarios puedan adelantar esta actividad de forma adecuada.
Que el proyecto de Resolución no requiere ser publicado en los términos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en tanto no modifica aspectos sustanciales de Resolución No. DDI-015564 de 4 de abril de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución DDI-015564 de 4 de abril de 2023, el cual quedará así:
Artículo 19º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2023.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá Nota: Ver norma original en Anexos. |