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RESOLUCIÓN 850 DE 2022
(Junio 03)
Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” de la Localidad de Puente Aranda”
LA SUBSECRETARÍA DE PLANEANCIÓN TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 263 del 2021, modificado por el artículo 7 de la Resolución 702 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que "Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad […]".
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye, en su conjunto, una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: “[…] 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible, 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural […]”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación, urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales [...]".
Que el artículo 38 ibidem prescribe que "[…] En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito.”.
Que el artículo 39 ibidem establece cuáles son las cargas urbanísticas y la escala de reparto equitativo de cargas y beneficios que debe ser considerada para efectos del desarrollo de actuaciones urbanísticas.
Que el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, y adopción de dichos instrumentos de planeamiento.
Que el Decreto Distrital 555 de 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, establece en el artículo 599 las condiciones de transición de los planes parciales, señalando en el numeral 3° de dicho artículo: “Formulaciones de planes parciales: Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación”.
Que, conforme se expondrá más adelante, la solicitud de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” fue radicada de manera completa ante la Secretaría Distrital de Planeación antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 y, por tanto, el estudio y adopción de dicho Plan Parcial se puede dar en el marco de las normas del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos reglamentarios.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, compilación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, los planes parciales son “[…] instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".
Que el artículo 32 ibidem define los casos en que deben ser adoptados los planes parciales y en su numeral 3 establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.”.
Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT- define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquel que "[...] busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato. 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.".
Que el artículo 375 ibidem dispone, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, que se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por el POT o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del alcalde Mayor. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo.
Que el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás norma específica aplicable a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones” establece en el Capítulo VI Subcapítulo 2, los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016, en el artículo 22 establece como actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana a: i) las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema, en el marco de sus funciones; ii) Las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o localidades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos; y iii) los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.
Que mediante el Decreto Distrital No. 317 de 2011 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL, ubicada en la localidad de Puente Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital No. 190 de 2004, adoptándose con ello las planchas correspondientes a esa UPZ.
Que el área sobre la que se formula el Plan Parcial “M-30”, conforme los límites que se precisan en el artículo 2 de la presente Resolución, está ubicada en el sector normativo 1 Subsector 2 de la UPZ 108 ZONA INDUSTRIAL, sector clasificado en área de actividad industrial y tratamiento urbanístico de consolidación de sectores urbanos especiales, según lo señalado en el artículo 5 y en las Planchas 2 de 5, y 4 de 5 del Decreto Distrital No. 317 de 2011.
Que mediante el Decreto Distrital 621 de 2016 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, se incorporaron zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y se reglamentaron las normas y obligaciones urbanísticas aplicables para su desarrollo.
Que el área sobre la que se formula el Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” está localizada y señalada con las convenciones “Manzanas Incorporadas a Renovación Urbana” en los polígonos identificados en los Planos No. 2 de 7 - DELIMITACIÓN DE SECTORES INCORPORADOS AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA - CORREDOR AVENIDA CARRERA 30 (CR 30), a escala 1:15.000, y 5 de 7 - DELIMITACIÓN DE SECTORES INCORPORADOS AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA - CORREDOR AVENIDA CARRERA 30 (CR 30) – SECCIONES C Y D), que hacen parte integral del Decreto Distrital 621 de 2016.
Que el inciso 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 621 de 2016 establece que “Las zonas industriales que se localicen en los polígonos identificados en los Planos que hacen parte integral del presente Decreto, se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, por lo cual deberán adelantar y finalizar el trámite de Plan Parcial previo al trámite de licencias urbanísticas, conforme con el parágrafo del artículo 375° del Decreto Distrital 190 de 2004.”
Que el CAPÍTULO V del Decreto Distrital 621 de 2016 establece las Normas Urbanísticas para los sectores incorporados al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad de Redesarrollo mediante dicho Acto y señala, en el artículo 33, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 595 de 2017, que las zonas industriales incorporadas al tratamiento de renovación urbana deben formular y obtener aprobación del respectivo Plan parcial, conforme con lo indicado en el parágrafo del artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente acto administrativo, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial:
Que mediante el radicado SDP No. 1-2019-69379 del 24 de octubre de 2019, CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ RODRÍGEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.280.360 de Bucaramanga, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, actuando en representación legal de MARVAL S.A., sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0 que, a su vez, actúa en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT 830.053.812-2, vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE.
Que a través del oficio SDP No. 2-2019-73101 del 28 de octubre de 2019, y una vez revisada la documentación aportada en la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” mediante el radicado SDP No. 1-2019-69379 del 24 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación informó al apoderado especial para el trámite, que se dio cumplimiento de lleno a los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No.1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital No. 080 de 2016.
Que, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación inició la actuación administrativa y la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”.
2. Revisión de la formulación de Plan Parcial:
Que el ámbito de aplicación de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “M30” incluye cuatro lotes identificados con las siguientes nomenclaturas, matrículas Inmobiliarias, CHIPS y áreas de terreno catastrales así:
En los siguientes límites:
Que, una vez revisado el Documento Técnico de Soporte presentado con la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "M-30", La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó los conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y a las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de la formulación del instrumento de planeamiento, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
Que las Entidades Distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación emitieron los conceptos técnicos solicitados en relación con la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, que se relacionan a continuación:
Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, mediante el oficio SDP No. 2-2021-61978 del 28 de julio del 2021, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP remitió a MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actuando en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2, los requerimientos y observaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015; oficio en el que se informó que se disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Que mediante el oficio SDP No. 1-2021-74775 de fecha 26 agosto del 2021, MARVAL S.A., en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, solicitó la prórroga por el término de un (1) mes para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio SDP No. 2-202161978 del 28 de julio del 2021 del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, esto en los términos del primer inciso del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Que a través del oficio SDP No. 2-2021-78014 del 09 septiembre del 2021, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana aceptó la solicitud de prórroga del plazo para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio SDP No. 2-2021-61978 del 28 de julio del 2021, hasta el día 29 de septiembre de 2021.
Que por medio de la comunicación SDP No. 1-2021-87823 de fecha 29 de septiembre del 2021, MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, quien en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actuando en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2, allegó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana los documentos del proyecto de formulación ajustados en procura de atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio SDP No. 2-2021-61978 de fecha 28 de julio del 2021.
Que con el fin de evaluar la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” y verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias internas y entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de formulación, bajo los siguientes radicados:
Que tanto las empresas de servicios públicos como las Entidades Distritales consultadas y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación emitieron los conceptos técnicos solicitados en relación con la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, que se relacionan a continuación:
Que dando cumplimiento a una de las observaciones emitidas en el oficio SDP No. 2-2021-61978 de fecha 28 de julio del 2021, MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, identificada con NIT 830.053.812-2, vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, aclaró mediante los documentos allegados bajo el oficio SDP No. 1-2021-87823 del 29 de septiembre de 2021, que el nombre del plan parcial de renovación urbana corresponde a “M-30”.
Que como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades distritales y de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación competentes en los temas objeto de revisión, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, en contexto con los demás pronunciamientos recibidos en respuesta a las solicitudes de concepto requeridas a partir de la radicación de la formulación ajustada del plan parcial, con el fin de determinar la viabilidad de adopción del plan parcial de renovación urbana “M30”.
Que en ese contexto, respecto de las observaciones y recomendaciones recibidas, se identificaron los siguientes temas como los principales temas objeto de observaciones y recomendaciones:
- Armonización de la propuesta urbanística del plan parcial con los proyectos identificados dentro del área de influencia directa e indirecta, así como el correspondiente seguimiento y articulación de estos proyectos con las obligaciones urbanísticas y/o acciones de mitigación que se establezcan para este plan parcial a fin de que se programen de manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial, de espacio público y de servicios públicos domiciliarios adyacentes al presente plan parcial, observación esta realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
- Área de control ambiental: respecto de este tema, La Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto de Desarrollo Urbano y La Dirección del Taller del espacio Público de esta Subsecretaría se pronunciaron en el sentido de que se precise en el acto administrativo de adopción y en el documento técnico de soporte correspondiente, la justificación por la que el Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” no prevé la Franja de Control Ambiental sobre la Carrera 30 como una franja de suelo adicional al área de cesión para configurar la franja de circulación peatonal de doce (12) metros de ancho con frente a la Avenida Carrera 30.
- Condiciones para la ejecución de las obras para la construcción y/o adecuación de espacios públicos en cumplimiento de las obligaciones determinadas en plan parcial y en el estudio de movilidad: Respecto de este tema, el Instituto de Desarrollo Urbano y las Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos y del Taller del Espacio Público de esta Subsecretaría realizaron observaciones y recomendaciones sobre criterios, especificaciones técnicas, tiempos y procedimientos, a ser tenidas en cuenta para su inclusión en el acto administrativo de adopción del Plan Parcial y en el documento técnico de soporte correspondiente.
- Matriz de resumen ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente realizó la recomendación de incluir como parte integral del decreto de adopción del plan parcial, una Matriz de Resumen Ambiental que incluya todas las medidas de manejo ambiental y de mitigación de impactos propuestas por el promotor en el documento técnico de soporte radicado, complementadas con algunas otras medidas propuestas o requeridas por esa Secretaría mediante el oficio SDA 2022EE22984, radicado SDP 1-2022-14728 del 9 de febrero de 2022.
- Lineamientos para la construcción y manejo de las Áreas privadas Afectas al Uso Público – APAUP: La Dirección del Taller del Espacio Público realizó la recomendación de incorporar lineamientos al respecto en el decreto de adopción del plan parcial.
- Cálculo del indicador de espacio público efectivo por habitante: Al respecto, la Dirección del Taller del Espacio Público observó la necesidad de dar mayor sustento técnico a la determinación de un indicador de 1.5 habitantes por vivienda como base para el cálculo del indicador de espacio público efectivo.
Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Dirección de Patrimonio y renovación Urbana de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aunque, por otra parte, esa Dirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial y su documento técnico de soporte, conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en consecuencia, con base en el estudio técnico realizado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y los pronunciamientos de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las entidades del Distrito Capital que participaron en el proceso de revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, se concluyó que éste cumple con las normas urbanísticas vigentes tenidas en cuenta para la formulación del plan, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus Decretos reglamentarios; en especial, en el Decreto Distrital 621 de 2016.
3. Información pública, citación a propietarios y vecinos:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la formulación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:
3.1. Respecto de la formulación radicada mediante oficio No. 1-2019-69379 de fecha del 11 de octubre 2019:
3.1.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 27 de noviembre de 2019 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, aportada por el promotor del Plan Parcial mediante el radicado 1-2019-69379, así como la información sobre la socialización que se llevaría a cabo el día 9 de noviembre de 2020.
3.1.2. Convocatoria a socialización: Para la convocatoria a la jornada de socialización de la propuesta de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, presentada con el radicado No. 1-2019-69379, se realizaron las siguientes acciones:
- Publicación en diario de amplia circulación: fueron realizadas dos (2) publicaciones en el diario La República, la primera el viernes 30 de octubre, en la página 11 de la sección Empresa, y la segunda, el fin de semana del 31 de octubre al 02 de noviembre de 2020, en la página 7 de la sección Globoeconomía.
- Correspondencia física: la empresa de mensajería REDEX S.A.S. entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, los días 3 y 4 de noviembre de 2020.
Correo electrónico: se envió la información de convocatoria a la socialización el día 4 de noviembre de 2020 desde el correo dir.renovacionurbana@sdp.gov.co , a los siguientes destinatarios en su condición de terceros interesados. La información de contacto de estos destinatarios fue provista por la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación:
El 29 de octubre de 2020 se actualizó la información en la sección de planes parciales de renovación urbana de la página web de la SDP, incluyendo la información de la socialización.
- El 30 de octubre de 2020 se publicó la información de la socialización en la sección de calendario y eventos de la página web de la SDP.
- El 30 de octubre de 2020 se publicó la información de la socialización en la sección de noticias de la página web de la SDP.
- El 4 de noviembre de 2020 se publicó la información de la socialización en las cuentas de Twitter y Facebook de la SDP.
3.1.3. Socialización: La jornada de socialización de la formulación del plan parcial de renovación urbana “M-30” se llevó a cabo el día 9 de noviembre de 2020 a las 4:00 pm, de manera virtual a través del siguiente enlace: https://meet.google.com/yzd-rdvf-mvi. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de 21 personas. Los respectivos listados hacen parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.
3.1.4. Observaciones: Durante la jornada de socialización de la formulación del plan parcial llevada a cabo el 9 de noviembre de 2020, los asistentes realizaron trece (13) intervenciones, entre preguntas y observaciones, sobre la propuesta de formulación del plan parcial. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial. Del mismo modo, fue establecido que, hasta el día 19 de noviembre de 2020, los interesados podrían enviar sus observaciones al correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas presencialmente en la ventanilla de la SDP en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90. Sin embargo, transcurrido dicho término, no se recibieron observaciones u objeciones adicionales a las recibidas en la jornada de socialización del 9 de noviembre de 2020.
3.2. Respecto de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, radicada mediante oficio 1- 2021-87823 del 29 de septiembre de 2021
3.2.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 31 de enero de 2022 se publicó en la página web de la SDP la documentación aportada por el promotor mediante el radicado referido, relativa al ajuste a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”.
3.2.2. Convocatoria a socialización: Para la convocatoria a la jornada de socialización de la propuesta ajustada del Plan Parcial de renovación urbana “M-30”, se adelantaron las siguientes acciones:
Publicación en diario de amplia circulación: Publicación del fin de semana 05 - 06 de febrero de 2022 en el diario La República en la página 15 de la sección Internet Economy.
- Correspondencia física: la empresa de mensajería REDEX S.A.S. entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, los días 3 y 4 de noviembre de 2020.
- Mediante correspondencia física con número de radicado 2-2022-08709 del 3 de febrero de 2022, se proyectaron y radicaron en correspondencia 28 cartas, entregadas por el personal de mensajería de la SDP, el día 4 de febrero de 2022:
- Por medio del correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co , el 3 de febrero de 2022 se envió convocatoria a los destinatarios de los cuales se contaba con información de correo electrónico:
- El 3 de febrero de 2022 se actualizó la información de la sección de planes parciales de renovación urbana de la página web de la SDP, incluyendo la información de la socialización.
- El 3 de febrero de 2022 se publicó la información de la socialización en la sección de calendario y eventos de la página web de la SDP.
- El 7 de febrero de 2022 se publicó la información de la socialización en la sección de noticias de la página web de la SDP.
- El 7 de febrero de 2022 se publicó la información de la socialización en las cuentas de Twitter y Facebook de la SDP
3.2.3. Socialización: La jornada de socialización de la formulación ajustada del plan parcial de renovación urbana “M-30” se llevó a cabo el viernes 11 de febrero de 2022 a las 4:00 pm. de manera virtual a través del enlace: https://zoom.us/j/3762185871?pwd=VjJ3RjVDY3VnUGpkSGVUQWQzR1RGZz09
Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de 13 personas. No obstante, se evidenciaron 19 participantes en la reunión virtual. Las respectivas evidencias hacen parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.
3.2.4. Observaciones: Durante la jornada de socialización de la propuesta ajustada del plan parcial de renovación urbana “M-30”, los asistentes realizaron tres (3) intervenciones, entre preguntas y observaciones sobre el plan parcial; las mismas fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte de la presente resolución.
Se estableció que hasta el día 22 de febrero de 2022 los interesados podrían enviar observaciones al correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas presencialmente en la ventanilla de la SDP en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90. La empresa Químicos Campota, vecino colindante del ámbito del Plan Parcial, envió observaciones y preguntas bajo radicado SDP 1-2022-24185 del 29 de marzo de 2022, resueltas mediante el radicado SDP 2-2022-35185 del 11 de abril de 2022.
3.2.5. Memorias: El día 21 de febrero de 2022, se envió la grabación y copia de las presentaciones expuestas por la Secretaría Distrital de Planeación y por el promotor durante la jornada de socialización a los correos registrados en el formulario de asistencia, se relaciona a continuación el listado de destinatarios:
4. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.
En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, por causa del coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá, D.C. y se adoptaron medidas para contribuir a la contención de la propagación del coronavirus.
Adicionalmente, con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” se dispuso “la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central (...)”.
De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución 0926 del 28 de agosto de 2020.
Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución No. 0719 de 2020.
5. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.
Mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 250002315000 2001 - 00479 - 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:
“[…] SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. […]”. (Subrayado por fuera del texto original).
La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:
“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.
Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:
“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente¨.
En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:
[…]
5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.
6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad.
[…].”
De conformidad con lo anterior, la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana“ M-30” se encuentra enmarcado dentro de las excepciónes señaladas, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto ya habia sido radicado y se encontraba en proceso de ajuste y correcciones así como es importante considerar que no involucra asuntos ambientales. Así mismo, el ámbito de aplicación del instrumento de planeamiento objeto de la presente Resolución se encuentra en tratamiento de renovación urbana.
6. Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001 y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión del documento de formulación ajustada y su alcance, y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la SDP, las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, y la revisión de la normativa aplicable al tratamiento de renovación urbana realizada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, la propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 15 de febrero de 2022.
Que todos los miembros del Comité Distrital de Renovación Urbana, en sesión del 15 de febrero de 2022, votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación ajustada del Plan Parcial “M-30”, llegando al acuerdo de que se deberán atender todas las observaciones recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, conforme quedó consignado en el acta correspondiente.
7. Régimen de Transición del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general de! Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”.
Que el artículo 608 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, derogó el Decreto Distrital No. 619 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003 y el Decreto Distrital No. 190 de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que el Decreto Distrital No. 555 de 2021, en el numeral 3 del artículo 599 estableció:
“[…] 3. Formulaciones de planes parciales: Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación […]”.
Que en virtud de lo anterior, se precisa que mediante el oficio SDP No. 1-2019- 69379 del 24 de octubre de 2019, MARVAL S.A., sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, quien en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actuando en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2, aportó los documentos necesarios para dar inicio al estudio de la propuesta de formulación presentada.
Que, a través del oficio SDP No. 2-2019-73101 de fecha 28 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP le informó al interesado que revisada la documentación radicada se dio cumplimiento al lleno de los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 y a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 080 de 2016, por lo cual se considera que es desde esa fecha que se el Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” se considera radicado de manera completa.
Que de acuerdo con lo anterior, se concluye que al Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” le es aplicable el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 por lo cual el trámite, formulación y adopción se resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Esto es, con base en las normas aplicables del Decreto Distrital No. 190 de 2004 y las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que de conformidad con todo lo anterior y adelantada la revisión de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, se verificó que la propuesta cumple con las normas procedimentales aplicables al caso concreto establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y modificaciones, lo establecido en Decreto Distrital 190 de 2004, y sus decretos reglamentarios, en especial en el Decreto Distrital 080 de 2016 y el Decreto Distrital 621 de 2016, así como con los lineamientos y/o recomendaciones emitidas por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades consultadas y con competencia en la formulación del plan parcial de renovación urbana.
En este sentido, se considera que la formulación ha cumplido con la totalidad de requerimientos urbanísticos, técnicos y jurídicos necesarios para dar viabilidad a la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”.
En mérito de lo expuesto, esta Subsecretaría,
RESUELVE:
Artículo Primero - VIABILIDAD. Emitir CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30, ubicado en la localidad de Puente Aranda, presentada por MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, quien en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actuando en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2.
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo No. 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas” mediante el cual se da respuesta a las observaciones recibidas durante la fase de información a propietarios y vecinos colindantes de que trata el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015
Artículo Segundo - LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30”, se ubica en el barrio Pensilvania de la localidad de Puente Aranda, de la ciudad de Bogotá, D.C., y se encuentra comprendido por los siguientes límites:
El Plan Parcial de Renovación Urbana - PPRU “M-30”, se encuentra conformado por cuatro predios, identificados con CHIP AAA0035OXOM con área de 1.464,00 metros cuadrados, CHIP AAA0035OXNX, con área de 2.313,60 metros cuadrados, CHIP AAA0035OXMR con área de 1.775,50 metros cuadrados, y CHIP AAA0035OXLF con área de 1.635,50 metros cuadrados, para completar un área de terreno catastral de 7.188,60 metros cuadrados.
Artículo Tercero - PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, se realizará el estudio técnico para determinar si la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “M30” constituye hecho generador de participación en plusvalía. El mismo será incluido en el instrumento de Plan Parcial.
Artículo Cuarto - IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR OTRAS PROPUESTAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sobre los predios incluidos en la formulación del Plan parcial de Renovación Urbana “M-30”, no se podrán adelantar otros proyectos de Planes Parciales.
Artículo Quinto - AJUSTES, PRECISIONES O ACLARACIONES. El Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “M-30” podrá realizar a la propuesta de Plan Parcial los ajustes, precisiones o aclaraciones en áreas, valores o acuerdos que sean necesarios para su adecuada ejecución.
Asimismo, deberá incorporar las precisiones o aclaraciones necesarias para atender las observaciones y recomendaciones realizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante los oficios Nos. SDP No. 1-2020-09398 del 18 de febrero de 2020 y SDP No. 1-2021-116936 del 12 de diciembre del 2021; por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio SDP No. 1-2022-14728 de fecha del 10 de febrero del 2022; por la Dirección del Taller del Espacio Público mediante el memorando SDP No. 3-2021-31609 del 14 de diciembre de 2021 y por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante memorando SDP No. 3-2021-29756 del 29 de noviembre de 2021.
Artículo Sexto - RECURSOS. Teniendo en cuenta que la presente resolución constituye un concepto favorable de viabilidad, contra la misma no proceden los recursos en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Artículo Séptimo - La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de expedición, será publicada en la página institucional de la entidad dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo, este acto administrativo debe ser comunicado MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, quien en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actúa en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2, dentro de la actuación administrativa.
La presente Resolución deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital No. 190 de 2004 - POT.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 03 días del mes de junio del año 2022.
MARGARITA ROSA CAICEDO VELASQUEZ
SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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