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Resolución 211 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
11/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7698 del 18 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 211 DE 2023

 

(Abril 11)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 471 de 2022 “Por la cual se regula el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones"

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las previstas en el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”

 

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6 y 13, respectivamente, que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (…)”, y “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

 

Que mediante Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en su artículo 4 adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 “Único reglamentario del sector de Función Pública”, en los siguientes artículos:  “Artículo 2.2.2.1.1.5 Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:

 

1) El representante legal quien lo presidirá.

 

2) El jefe de planeación o quien haga sus veces.

 

3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

 

4) El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

 

(sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.

 

Artículo 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

 

a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

 

b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

 

c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

 

d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

 

e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

 

f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

 

g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

 

h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

 

PARÁGRAFO 1º. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.

 

PARÁGRAFO 2º. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.

 

PARÁGRAFO 3º. En las entidades donde exista comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo.”

 

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

 

Que mediante la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022 se reguló el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se derogó la Resolución 0193 del 30 de abril de 2018.

 

Que el artículo 3 de la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022, señala que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, estará integrado así:

 

- El/la Director(a) General, quien lo presidirá

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

 

- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio

 

- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

 

- El/la Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

- El/la representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 1: El/la Gerente del Museo de Bogotá, el/la Jefe(a) de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán invitados(as) permanentes con voz, pero sin voto.


Que el Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC determina que la estructura organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se encuentra conformada por:

 

1. Junta Directiva

 

2. Despacho del Director General

 

2.1. Oficina Jurídica

 

2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2.3. Oficina Asesora de Planeación

 

2.4. Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio

 

2.5. Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio

 

2.5.1. Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural

 

2.6. Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

 

2.6.1. Gerencia Museo de Bogotá

 

2.7. Subdirección de Gestión Corporativa

 

Que la Resolución No. 0471 del 31 de agosto de 2022, no contempla la actualización de la estructura orgánica del Instituto.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3º de la Resolución 0471 del 31 de agosto de 2022, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará Integrado por:

 

- El/la Director(a) General, quien lo presidirá

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

 

- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio

 

- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

 

- El/la Jefe Oficina Jurídica

 

- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

Parágrafo 1. El/la Gerente del Museo de Bogotá, el/la Gerente de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural y el/la Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán invitados(as) permanentes con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. El/la Asesor(a) de Control Interno ejercerá la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 3. El Comité solicitará, de ser necesario, por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones” 


Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 0471 del 31 de agosto de 2022, continúan vigentes.

 

Artículo 3. Publicar la presente resolución en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

 

Artículo 4. La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2023.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General


Nota: Ver Norma Original en Anexos.