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RESOLUCIÓN 007 DE 2022
(Abril 08)
Por la cual se modifica la Resolución 005 de 2022 “Por la cual se abre la convocatoria a las Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” año 2022
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el artículo 151 ibidem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, tiene como objetivo general: “(...) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social, y en su artículo 4º establece la Visión de Ciudad a través de la formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental que le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación.
Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito-SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaria de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.
Que el Artículo 14 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.
Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.
Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.
Que en ese contexto, mediante Resolución No. 005 de 2022 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, se dio apertura a la convocatoria para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa de Instituciones Educativas oficiales del Distrito que no hayan recibido recursos JER en la vigencia 2021, en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” para el año 2022.
Que el artículo 8vo de dicha resolución establece el cronograma de la convocatoria para el año 2022, convocando a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER, el cual tiene como fecha límite para la inscripción el 08 de abril de 2022.
Que desde el momento en que se dio inicio a la convocatoria a través del correspondiente acto administrativo, la información fue publicada en las redes de la SED https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/noticia/abiertas-las-inscripciones-paraser-parte-de-las-experiencias-en-justicia-escolar) así como también compartida con las comunidades educativas vía correos electrónicos y WhatsApp. De igual forma se participó en las reuniones presenciales con directores y directoras locales para dar a conocer la información de la convocatoria, y en reuniones de directivos docentes y orientadores de las localidades en la segunda quincena del mes de febrero y primera semana de marzo.
Que de esta forma, se construyó una base de datos con más de 150 instituciones educativas que señalaron estar interesadas en participar del proceso de convocatoria e inscribir su proyecto para ser valorado y posiblemente ser seleccionado para recibir el acompañamiento pedagógico de transformación de su realidad. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de comunicación de la convocatoria, la socialización de los términos de señalados y la manifestación de interés de las IED, al 01 de abril de 2022 sólo se encuentran 14 IED inscritas para participar del ejercicio de valoración y selección, por lo que se hace necesario considerar ampliar las fechas para alcanzar la meta prevista (lograr seleccionar 120 IED para la vigencia 2022).
Que así las cosas, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito considera pertinente y necesario ampliar los términos establecidos inicialmente en el artículo 8 de la resolución 005 de 2022, justificando dicha ampliación entre otros, por los siguientes motivos:
1. Previo al cumplimiento del plazo para que las IED enviaran a la Dirección de Participación, en concreto, al sistema de participación, la información correspondiente al proceso de elecciones de cargos de representación, las IED manifestaron no tener tiempo para sostener reuniones o preparar la documentación que requiere el proceso de inscripción a la convocatoria JER.
2. A lo largo del mes de marzo, algunas instituciones afrontaron desafíos convivenciales (conflictos tramitados por vías violentas) por cuanto han tenido que priorizar los tiempos para atender estos casos, sostener reuniones con familias y generar espacios de acompañamiento con estudiantes, lo cual ha limitado sus opciones creativas para la formulación de la propuesta y la presentación de esta en los tiempos dispuestos.
3. En particular durante la semana del 28 de marzo al 1 de abril, las IED requirieron tiempos para desarrollar las actividades pedagógicas sugeridas en la circular 006 por la cual se invitaba a realizar la jornada distrital de “prevención de violencias y construcción de escuelas como territorios de Paz” lo cual disminuyó las posibilidades de encuentro con los equipos pedagógicos para la preparación de sus propuestas hacia la estrategia JER.
Que teniendo en cuenta estas situaciones de índole institucional y coyuntural que se han venido presentando a lo largo de las últimas tres semanas y que no han permito el alcance del propósito, lo cual ha derivado en un bajo nivel de inscripciones, la Secretaría de Educación del Distrito se ve en la necesidad de modificar el cronograma de la convocatoria y ampliar el plazo para las inscripciones hasta el próximo 29 de abril de los corrientes.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el cronograma establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 005 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO OCTAVO. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA: Para el año 2022 se convoca a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas mencionadas con anterioridad a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER. Para ser parte activa de este proceso, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCESO DE RECLAMACIÓN: Una vez publicada oficialmente la información preliminar acerca de las experiencias seleccionadas para el 2022 se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles de haberse publicado los resultados; a través del correo de la estrategia JER: jer@educacionbogota.gov.co
Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentados uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración
Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección Participación y Relaciones Interinstitucionales responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás consideraciones y términos establecidos en la Resolución No. 005 de 2022 que no fueron modificados por el presente acto administrativo se encuentran incólumes y su obligatoriedad continúa.
ARTÍCULO TERCERO. Publicación. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación, la cual se hará a través de la página web de esta entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |