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Resolución 5467 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7710 del 03 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5467 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se establecen los objetivos de calidad a partir del año 2021, la meta global y las metas individuales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para el quinquenio 2021 - 2025, y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que conforme el artículo 58 de la Constitución Nacional la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

 

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Norma Suprema el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental, y reguló el tema del Establecimiento de Metas de Carga Contaminantes, en la Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2.

 

Que el artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto 1076 de 2015 establece:

 

“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

 

La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año.

 

Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades. La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 8)”

 

Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva.

 

El Decreto 1076 de 2015, reguló en lo referente al establecimiento de las metas individuales y grupales de carga contaminante lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

 

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

 

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

 

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

 

Parágrafo. Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capitulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo (sic).

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 9)”.

 

Ahora bien, en lo que respecta a la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, el citado decreto determinó lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

 

Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo.

 

Parágrafo 1°. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

 

Parágrafo 2°. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 10).

 

ARTÍCULO 2.2.9.7.3.4. Información previa al establecimiento de /as metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:

 

(…)

 

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos. Decreto 2667 de 2012, art. 11)

 

ARTÍCULO 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:

 

(…)

 

4. Definición de las metas de carga contaminante.

 

El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa.

 

Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.

 

PARÁGRAFO. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

 

Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 12).”

 

Que mediante la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, a cuatro (4) y diez (10) años, es decir, del 2009-2012 y 2009-2018, respectivamente.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución No. 4328 del 21 de mayo de 2010, estableció la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST, para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución No. 5731 de 2008.

 

Que mediante la Resolución No. 3162 del 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá D.C., y las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020.

 

Que posteriormente mediante la Resolución No. 0778 del 20 de marzo de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente modificó la Resolución No. 3162 del 2015, por la cual se establecen los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá D.C., y las metas individuales de la carga contaminante 2016-2020.

 

Que en razón de que la meta global será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y/o grupales, es preciso indicar que a la fecha se han identificado un total de ciento sesenta y cinco (165) usuarios que utilizan las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, como receptores de sus vertimientos puntuales, entre ellos, la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de la ciudad (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB–ESP); los mencionados usuarios se encuentran relacionados en el Anexo 1 de este acto administrativo.

 

Que, señalado lo anterior, es preciso indicar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- ESP., identificada con el NIT. 899.999.094-1, cuenta con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, revisado y actualizado por esta Autoridad Ambiental con la Resolución No. 3428 del 4 de diciembre de 2017, por el término de diez (10) años.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP, a través del radicado No. 2021ER64002 de 09 de abril de 2021, e información complementaria presentada con los radicados No. 2021ER64002 de 09 de abril de 2021 y 2021ER248191 de 16 de noviembre de 2021, presentó solicitud de modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

 

Que mediante el Auto No. 4626 de 19 de octubre de 2021 se dio inicio al proceso de establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, D.C.

 

Que debido a que el establecimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos del os ríos urbanos y de las metas individuales para los usuarios es un proceso regulado (Artículo del 2.2.9.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015 - Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante), es imperioso para este Despacho cumplir con el establecimiento de la meta global de carga contaminante bajo lo establecido en la normativa y conforme al cronograma determinado en el Auto No. 4626 de 19 de octubre de 2021.

 

Que señalado lo anterior, se debe hacer especial énfasis en que la meta global de carga contaminante es la suma de las metas quinquenales individuales y grupales, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015. Además, la meta individual de carga contaminante de las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, según lo determinado en el artículo 2.2.9.7.3.3. del citado decreto.

 

Que, así las cosas, es claro que dependiendo del pronunciamiento de la SDA mediante acto administrativo sobre la solicitud de modificación del PSMV presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB– ESP, habrá lugar o no, a la modificación de su meta individual y la meta global de carga contaminante en el quinquenio 2021-2025, que se establezca a través de este acto administrativo.

 

I. OBJETIVOS DE CALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2021

 

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, con el objetivo de establecer los objetivos de calidad del agua para los tramos de los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca del Distrito Capital generó el Informe Técnico No. 05956 del 17 de diciembre del 2021, en el cual estableció:

 

“5. OBJETIVOS DE CALIDAD

 

La información recolectada en la actividad de monitoreo que lleva a cabo la RCHB ha permitido consolidar en el tiempo un conjunto de datos para caracterizar el comportamiento de la calidad del agua en los ríos Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre desde su ingreso al perímetro urbano de la Ciudad hasta la confluencia de las fuentes hídricas al río Bogotá. De esta manera, la evaluación del cumplimiento multitemporal de los objetivos de calidad definidos en la Resolución 3162 de 2015, de las tendencias de la concentración de los diez determinantes para el periodo 2009-2020 y sus respectivos análisis fundamentan la necesidad de prorrogar los objetivos de la calidad de la Resolución 3162 de 2015 para todos los tramos de los ríos Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre y para todos los determinantes, con excepción de los Coliformes Fecales. Las razones que soportan esta decisión han sido expuestas en el presente documento y se resumen en los siguiente literales:

 

a. Si bien se ha presentado un incremento en los porcentajes de cumplimiento de los objetivos de calidad para algunos determinantes y tramos de los ríos Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre, no ha sido suficiente para mantener un cumplimiento igual al 100 %, es decir una mejora en la calidad del agua constante en el tiempo.

 

b. Tener objetivos de calidad más estrictos en la Resolución 3162 de 2015 frente a los establecidos a cuatro (4) años en la Resolución 5731 de 2008, demostró que más allá del cambio en la magnitud de los valores objetivo, las concentraciones cuantificadas por la RCHB en los determinantes han permanecido a lo largo de los años, como lo reflejan los porcentajes de cumplimiento estimados para cada resolución en los tres periodos evaluados.

 

c. Los análisis de tendencia permitieron validar el argumento del anterior literal, ya que para varios determinantes y puntos de monitoreo de los cuatro ríos se evidenció una reducción estadísticamente significativa de los valores de concentración, pero insuficiente para garantizar un constante cumplimiento para la totalidad los objetivos de la calidad. Las reducciones se han presentado principalmente desde el año 2016 o 2017 en los tramos I y II, mientras que en los demás tramos predomina una condición estable como consecuencia de la limitada implementación de las medidas determinadas para el saneamiento de los ríos en los términos y condiciones establecidas en el PSMV

 

Para el año 2017, se realizó la actualización del PSMV de la ciudad de Bogotá, en este ejercicio se presentaron diferentes escenarios de intervención sobre vertimientos y cargas contaminantes y se realizó la comparación con los objetivos de calidad de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo establecidos en la resolución 3162 del 2015, para los determinantes: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5 ), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Oxígeno Disuelto (OD); con el fin de establecer la priorización de actividades en el mediano y largo plazo, enfocadas en la reducción de carga de contaminante que debía estructurarse y hacer parte integral del PSMV.

 

Para tal fin se realizó la corrida de los escenarios de saneamiento en el Modelo Dinámico de Calidad de Agua del Distrito Capital, permitiendo desarrollar un análisis de los escenarios de intervención, por medio de los perfiles longitudinales de calidad hídrica para cada uno de los tramos de los ríos principales, y la evaluación de la evolución espacial de los referidos determinantes de calidad. Los análisis se incluyeron en el numeral 5 del Concepto Técnico No. 06320 del 17/11/2017 de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Este análisis derivó en la emisión de la Resolución No. 03428 del 04/12/2017, por la cual se aprobó el PSMV.

 

Por lo tanto, y considerando la vigencia del PSMV (2027), resulta imperativo avanzar en el esquema de saneamiento de la ciudad de Bogotá, cuyo desarrollo traerá consigo el mejoramiento de la calidad de los ríos del Distrito Capital, que permita realizar un análisis periódico al cumplimiento de los objetivos de calidad para determinar la viabilidad de realizar el ajuste a las concentraciones objetivo, de forma consecuente y articulada con las medidas adoptadas, a fin de garantizar un manejo integral para la reducción de la contaminación en la cuenca hidrográfica de los ríos de la ciudad y del Río Bogotá.

 

e. Los objetivos de calidad de los coliformes fecales son los únicos que cambiarán su magnitud y unidades de medida en cada uno de los tramos de los ríos Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre. Esto se debe a que en la modelación de calidad del agua ejecutada por la Universidad de los Andes en el marco del convenio 1520 de 2014 con la SDA, se establecieron los objetivos de calidad de la Resolución 3162 de 2015, que para el caso de los CF la unidad de medida fue Unidades Formadoras de Colonias (UFC / 100 mL). Esta unidad difiere de la que se tiene de los registros históricos del determinante en los puntos de monitoreo de la RCHB que es Número Más Probable (NMP / 100 mL). Condición consecuente con las unidades utilizadas para realizar el seguimiento a la gestión integral del recurso hídrico en Colombia. De esta manera, los objetivos de calidad para CF en los tramos de los ríos Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre serán los establecidos en el artículo tercero de la Resolución 5731 de 2008 a diez (10) años.

 

En la siguiente tabla, se presentan los objetivos de calidad del agua para los tramos de Tunjuelo, Fucha, Torca y Salitre desde el año 2021.

 

Tabla 1. Objetivos calidad del agua para los tramos que conforman los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca desde el año 2021


Determinante

Unidad

Río Torca

 

Río Salitre

Río Fucha

 

 

Río Tunjuelo

 

T1

T2

T1

T2

T3

T4

T1

T2

T3

T4

T1

T2

T3

T4

pH- Mínimo

Unidad

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

6.5

pH- Máximo

Unidad

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

8.5

OD

mg/L

8

1

7

7

1

0.3

7

5

4

1

7

5

2

0.1

DBO5

mg/L

5

80

3

3

60

100

5

20

20

20

5

20

30

20

DQO

mg/L

20

200

10

10

120

160

25

40

40

40

10

30

50

50

SST

mg/L

10

50

10

25

60

100

10

15

50

50

10

120

140

60

GyA

mg/L

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

SAAM

mg/L

0.5

1

0.5

1

1

1

0.5

1

1

1

0.5

1

1

1

PTotal

mg/L

1

5

0.4

0.4

4

5

0.1

1

1

1

0.4

1

3

3

CF

NMP/100mL

1.0E+04

1.0E+05

1.0E+04

1.0E+05

1.0E+05

1.0E+05

1.0E+02

1.0E+05

1.0E+05

1.0E+05

1.0E+02

1.0E+05

1.0E+05

1.0E+05

NTotal

mg/L

1.5

8

1.5

1,5

30

40

1.5

10

10

10

3

10

10

10

 

6. Conclusiones

 

La evaluación realizada para el río Tunjuelo presenta un comportamiento que evidencia la afectación sobre el recurso desde el tramo I al tramo IV, como consecuencia de las descargas procedentes de la red de alcantarillado público de la ciudad de Bogotá, de manera directa o a través de las subcuencas que confluyen al río. Adicionalmente, allí se presenta el vertimiento de la planta de lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana.

 

El incremento de las concentraciones obtenidas para los determinantes de calidad evaluados, indica mayores aportes de carga contaminante a lo largo del río Tunjuelo. Si bien no en todos los determinantes y tramos se presenta un incremento de las concentraciones, las condiciones continúan siendo muy similares a las que históricamente se han registrado, lo que se refleja en la poca variabilidad en los porcentajes de cumplimiento para los tres periodos evaluados.

 

Un comportamiento similar se presenta en el tramo I del río Torca destacándose el incremento de la concentración de Coliformes Fecales y Nitrógeno total y la disminución de la concentración obtenida para Oxígeno disuelto. Para el tramo II se evidencia una leve mejora en la calidad del agua, determinada por una reducción en la concentración para mayoría de los determinantes evaluados, pero que resulta insuficiente para que exista una condición constante del cumplimiento de los objetivos.

 

Los resultados históricos obtenidos en los análisis realizados en el río Fucha permiten evidenciar una afectación a medida que el río fluye a lo largo del Distrito Capital, que se hace más evidente a la altura del punto de monitoreo Av. Ferrocarril en donde existe un incremento significativo en las concentraciones obtenidas para los determinantes de calidad, que se asocia directamente con las descargas del sistema de alcantarillado combinado en las subcuencas Albina y Río Seco. En el tramo IV el río Fucha recibe el mayor aporte de carga contaminante, relacionado con la magnitud de las concentraciones y caudales que provienen de los interceptores Boyacá, Fucha, Sur y Kennedy aumentando significativamente la concentración de materia orgánica, GyA, SST, SAAM, PTotal, NTo tal y CF. La concentración de los determinantes transportados por el río Fucha, se ve reflejada en el incumplimiento de los objetivos de calidad para los tramos II, III y IV, y en menor proporción en el tramo I.

 

Respecto al río Salitre, su tramo I no evidencia afectaciones considerables sobre el recurso, toda vez que, las concentraciones obtenidas para los determinantes de calidad muestran valores asociados a condiciones naturales del recurso. A partir del tramo III la calidad se ve afectada debido a la confluencia de los vertimientos localizados entre los puntos de monitoreo Calle 53 y Carrefour Av. 68, lo que se refleja en la disminución del porcentaje cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la Resolución 3162 del 2015, aun cuando el comportamiento histórico del cuerpo de agua no presenta variaciones significativas a lo largo de los años.

 

Es importante resaltar que si bien para algunos determinantes y especialmente para los tramos asociados con la parte alta de la cuenca de los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca se presenta una tendencia estadísticamente significativa en la reducción de sus concentraciones en el tiempo, que se ha venido presentando con más claridad y significancia desde los años 2016 o 2017, no ha sido suficiente para garantizar un constante cumplimiento para la totalidad los objetivos de la calidad. De manera opuesta, principalmente en los tramos III y IV de los ríos Tunjuelo, Fucha y Salitre predomina una condición estable en las concentraciones de los determinantes, lo cual, permite inferir que si bien se cuenta con objetivos de calidad más restrictivos, no ha habido una mejora significativa en la calidad del agua, que conlleve a una tendencia al cumplimiento de los objetivos a través del tiempo y en todo momento. Lo anterior refleja la necesidad expresa del cumplimiento de las medidas determinadas para el saneamiento de los ríos, en los términos y condiciones establecidas en el PSMV.

 

Los objetivos de calidad del agua establecidos en la Resolución 3162 de 2015 deben ser prorrogados desde el año 2021 para los determinantes DBO5 , DQO, pH, OD, PTotal, NTotal, SAAM y GyA para los tramos de los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca, que se justifica en los resultados y análisis presentados en el presente documento técnico. Para el determinante CF se acogerán los objetivos definidos en la Resolución 5731 de 2008 a diez (10) años con base en las razones expuestas en el numeral 5 de presente informe y que tendrán vigencia desde el año 2021.

 

Teniendo en cuenta que resulta imperativo avanzar en el esquema de saneamiento de la ciudad de Bogotá, cuyo desarrollo traerá consigo el mejoramiento de la calidad de los ríos del Distrito Capital, se debe realizar un análisis periódico al cumplimiento de los objetivos de calidad para determinar la viabilidad de realizar el ajuste a las concentraciones objetivo, de forma consecuente y articulada con las medidas adoptadas, a fin de garantizar un manejo integral para la reducción de la contaminación en las cuencas hidrográficas de los ríos de la ciudad y del Río Bogotá.”

 

II. META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE Y METAS INDIVIDUALES 2021 – 2025

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad del recurso hídrico dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., y en cumplimiento de la normativa que regula las metas de carga contaminante, con el Auto No. 4626 de 19 de octubre de 2021, dio inicio al proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo. En dicho acto administrativo, se establecieron los términos del cronograma de actividades, de conformidad con el artículo 2.2.9.7.3.5. “Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante” del Decreto Nacional 1076 de 2015, y al que se dio cumplimiento, así:

 

1. El 20 de octubre de 2021, se publicó la información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base.

 

2. Del 20 de octubre al 11 de noviembre de 2021, se presentaron 21 propuestas por parte de los usuarios que consideraron hacerse participes en el proceso, entre ellos, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- ESP.

 

3. El 26 de noviembre de 2021, se realizó la presentación de la propuesta de la autoridad ambiental de la meta global y las metas individuales de carga contaminante.

 

4. Del 26 de noviembre al 11 de diciembre 2021, se sometió a consulta pública la propuesta de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales.

 

5. Del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2021, se recibieron comentarios y observaciones por parte de un usuario de tasa retributiva.

 

6. El 26 de noviembre de 2021, se presentó la propuesta definitiva de la meta global y las metas individuales de carga contaminante, teniendo en cuenta las propuestas y los comentarios presentados por los usuarios.

 

Conforme a lo anterior, es procedente señalar que el parágrafo del enunciado artículo determina que el acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, e incluirá también el término de las metas, la línea base de carga contaminante, la carga proyectada al final del quinquenio, los objetivos de calidad y los períodos de facturación.

 

De igual manera, señala que respecto de los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, que será la establecida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- cuando esté aprobado, y en los casos en que no haya sido aprobado, servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.

 

Que en razón de que la meta global será igual a la suma de las metas quinquenales individuales, se debe mencionar que los usuarios identificados como generadores de vertimientos a los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, a la fecha son ciento sesenta y cinco (165), entre los cuales está la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de la ciudad (Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP), de los cuales, por sus características particulares se resaltan las siguientes:

 

A. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO – EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB- ESP.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB– ESP, empresa prestadora del servicio de alcantarillado en la ciudad de Bogotá D.C., cuenta en la actualidad con Plan de Saneamiento y Permiso de Vertimientos -PSMV- revisado y actualizado por esta autoridad ambiental con la Resolución No. 3428 del 4 de diciembre de 2017, por el término de diez (10) años, es decir, vigente durante el quinquenio 2021-2025.

 

B. OTROS USUARIOS

 

Respecto a los demás usuarios generadores de vertimientos al recurso hídrico de la ciudad, estos se asocian al tramo 2 del río Torca y a los tramos 2 y 3 del río Tunjuelo.

 

Una vez indicado lo anterior, este Despacho procederá a acoger en la parte resolutiva del presente acto administrativo el Informe Técnico No. 05958 de 18 de diciembre del 2021, que corresponde a la Propuesta definitiva de Meta Global y Metas Individuales de Carga Contaminante para el Quinquenio 2021-2025.

 

IV. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD

 

Que mediante el Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente -DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

 

Que en virtud del Decreto Distrital No. 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ESTABLECER LA LÍNEA BASE como la carga contaminante vertida en el año 2019 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

 

Tabla 1. Línea Base de carga contaminante transportada por ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo

 

Río

Tramo

 

Usuario

Línea Base

                    CC DBO5                        CC SST

 

 

 

 

kg/año

kg/año

 

1

 

EAAB-ESP

749.312,20

468.021,05

Torca

 

 

EAAB-ESP

26.165,75

52.496,91

2

 

OTROS USUARIOS

55.264,16

59.900,38

 

1

 

EAAB-ESP

7.973,57

5.633,60

 

2

 

EAAB-ESP

1.188.827,50

813.439,77

Salitre

3

 

EAAB-ESP

4.964.836,28

3.616.483,90

 

4

 

EAAB-ESP

14.860.659,90

10.882.425,09

 

1

 

EAAB-ESP

167.936,00

182.155,60

 

2

 

EAAB-ESP

1.555.808,41

1.830.522,88

Fucha

3

 

EAAB-ESP

434.672,77

230.505,20

 

4

 

EAAB-ESP

25.164.324,87

24.443.775,72

 

1

 

EAAB-ESP

53.191,62

107.994,09

Tunjuelo

2

 

EAAB-ESP

312.113,65

139.271,50

 

OTROS USUARIOS

3.181.475,86

638.487,68

3

 

EAAB-ESP

3.541.138,92

3.872.513,25

 

OTROS USUARIOS

571,28

8.273,59

4

 

EAAB-ESP

37.358.131,40

35.636.367,38

Total

 

93.622.404,16

82.988.267,60

 

Fuente: Informe Técnico No. 04289 del 19 de octubre del 2021

 

Artículo 2. ESTABLECER LOS SIGUIENTES OBJETIVOS DE CALIDAD a partir del año 2021 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C.:

 

Tabla 2. Objetivos calidad del agua para los tramos que conforman los ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca desde el año 2021

 

Determinante Unidad

      Río Salitre                      Río Fucha

 

 

 

 

Río Tunjuelo Torca

 

e

 

T 1

T 2

T1

T 2

T 3

T4

T 1

T 2

T 3

T4

T 1

T 2

T 3

T4

pH- Mínimo

Unidad

6. 5

6. 5

6.5

6. 5

6.5

6.5

6. 5

6. 5

6. 5

6.5

6. 5

6. 5

6. 5

6.5

pH- Máximo

Unidad

8. 5

8. 5

8.5

8. 5

8. 5

8.5

8. 5

8. 5

8. 5

8.5

8. 5

8. 5

8. 5

8.5

OD

mg/L

8

1

7

7

1

0.3

7

5

4

1

7

5

2

0.1

DBO5

mg/L

5

8

0

3

3

6

0

100

5

2

0

2

0

20

5

2

0

3

0

20

DQO

mg/L

2

0

2

0

0

10

1

0

1

2

0

160

2

5

4

0

4

0

40

1

0

3

0

5

0

50

SST

mg/L

1

0

5

0

10

2

5

6

0

100

1

0

1

5

5

0

50

1

0

1

2 0

1

4 0

60

GyA

mg/L

1

0

1

0

10

1

0

1

0

10

1

0

1

0

1

0

10

1

0

1

0

1

0

10

SAAM

mg/L

0

. 5

1

0.5

1

1

1

0

. 5

1

1

1

0

. 5

1

1

1

PTotal

mg/L

1

5

0.4

0

. 4

4

5

0

. 1

1

1

1

0

. 4

1

3

3

CF

NMP/10 0mL

1

. 0

E

+ 0

4

1

. 0

E

+ 0

5

1.0

E+ 04

1

. 0

E

+ 0

5

1

. 0

E

+ 0

5

1.0E+05

1

. 0

E

+ 0

2

1

. 0

E

+ 0

5

1

. 0

E

+ 0

5

1.0

E+ 05

1

. 0

E

+ 0

2

1

. 0

E

+ 0

5

1

. 0

E

+ 0

5

1.0E+05

NTotal

mg/L

1

. 5

8

1.5

1

, 5

3

0

40

1

. 5

1

0

1

0

10

3

1

0

1

0

10

 

Parágrafo 1. El Informe Técnico No. 05958 de 17 de diciembre de 2021, hace parte integral de este acto administrativo.

 

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que resulta imperativo avanzar en el esquema de saneamiento de la ciudad de Bogotá, cuyo desarrollo traerá consigo el mejoramiento de la calidad de los ríos del Distrito Capital, se debe realizar un análisis periódico al cumplimiento de los objetivos de calidad para determinar la viabilidad de realizar el ajuste a las concentraciones objetivo, de forma consecuente y articulada con las medidas adoptadas, a fin de garantizar un manejo integral para la reducción de la contaminación en las cuencas hidrográficas de los ríos del a ciudad y del Río Bogotá.

 

Artículo 3. ESTABLECER LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE para el quinquenio 2021 - 2025 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

 

Tabla 3. Meta Global

 

Río

Tramo

 

20

25

CC DBO5

(kg/año)

 

CC SST

(kg/año)

Torca

1

59.000

 

34.000

2

77.820

 

365.000

 

1

1.210

950

 

2

0

0

Salitre

3

416.000

278.000

 

4

1.435.000

790.000

 

1

0

0

 

2

42.000

11.000

Fucha

3

165.000

40.000

 

4

9.044.000

6.498.000

 

1

4.500

3.000

 

2

73.500

176.500

Tunjuelo

3

3.008.680

2.317.090

 

4

1.975.000

1.481.000

 

Parágrafo 1. El Informe Técnico No. 05958 de 18 de diciembre de 2021, hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 4. ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE CARGA CONTAMINANTE A LAE MPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB - ESP para el quinquenio 2021 - 2025, en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona en el Anexo No. 1 del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE CARGA CONTAMINANTE A LOSD EMÁS USUARIOS DEL RÍO TORCA Y DEL RÍO TUNJUELO, en el quinquenio 2021 - 2025, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona en el Anexo No. 2 del presente acto administrativo.

 

Artículo 6. El período de facturación de la Tasa Retributiva por los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) es anual.

 

Artículo 7. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por ser de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 8. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver anexos en Anexos.