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Resolución 079 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
07/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 079 DE 2017

 

(Marzo 07)


Derogado por el art. 11, Resolución 575 de 2023

 

Por medio de la cual se realiza una modificación a la Resolución 331 del 17 de junio de 2016 - delegación de algunas funciones por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimeinto Vial - UAERMV

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas, por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de 1991, la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9 y 10, Ia Ley 80 de 1993 en su artículo 12 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el, Acuerdo 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá D.C. en sus artículos 14 y 17, el artículo 19 numeral 17 del Acuerdo 10 de 2010 y el artículo 2 numeral 17 del Acuerdo 11 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                  

1. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

2. El artículo 211 de la Constitución Política de 1991 señala que la Ley determinará las funciones y, condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

3. Que los artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998 definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

4. El día diecisiete (17) de junio de 2016, se adoptó la Resolución 331 donde el Director General delega algunas funciones dentro de la, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL UAERMV.

 

5. Que la Entidad ha considerado necesario ajustar la Resolución adoptada en razón de las modificaciones legales y normativas internas y externas, además del cambio de personal de dirección y, confianza dentro de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el PARÁGRAFO CUARTO del artículo primero de la Resolución 331 de 2016, el cual quedará así: “Delegar en la (el) Secretaria (o) General el reconocimiento y pago de servicios públicos”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogado por el art. 2, Resolución 246 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:


ARTÍCULO 2. Modificar el artículo primero de la Resolución 331 de 2016, en el sentido de incluir un parágrafo, así: “PARÁGRAFO OCTAVO: Para el ejercicio de la competencia delegada en el Subdirector Técnico de Producción e Intervención, referentes a las previstas en el numeral sexto (6°) del literal B, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presidirá las audiencias correspondientes y asesorará desde el punto de vista jurídico en la adopción de la decisión que corresponda”.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente modifica la Resolución 331 de 2016 y todas aquellas que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación y que versen sobre la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

                                            

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2017.

 

ÁLBARO SANDOVAL REYES

 

Director General