Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 246 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
25/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7710 del 03 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2023

 

(Abril 25)


Derogada por el art. 11, Resolución 575 de 2023.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 331 de 2016 y se deroga el artículo segundo de la Resolución 079 de 2017 expedidas por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de 1991; artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 14 y 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; el numeral 17 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 17 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010 expedidos por el  Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que, los artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

Que, mediante Resolución 331 del 17 de junio de 2016, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial delegó algunas funciones, la cual fue modificada por la Resolución 79 de 2017 y por la Resolución 352 de 2021.

 

Que la Resolución 079 de 2017 dispuso en el artículo segundo incluir un parágrafo al artículo primero de la Resolución 331 de 2016, así: “PARÁGRAFO OCTAVO: Para el ejercicio de la competencia delegada en el Subdirector Técnico de Producción e Intervención, referentes a las previstas en el numeral sexto (6°) del literal B, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presidirá las audiencias correspondientes y asesorará desde el punto de vista jurídico en la adopción de la decisión que corresponda”.

 

Que el (la) Jefe de la Oficina Jurídica tiene dentro de sus funciones, entre otras, “Orientar a la Dirección General y demás dependencias de la Entidad, en todos los asuntos de orden jurídico y de carácter legal, a excepción de los asuntos de naturaleza disciplinaria, con criterios de objetividad, eficiencia y oportunidad”, razón por la cual se considera pertinente derogar lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 079 de 2017.

 

Que, mediante el Acuerdo N°. 08 de 2022 se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictaron otras disposiciones por el Consejo Directivo de la Entidad, entre las cuales se encuentran la transformación de la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo y modificó sus funciones de acuerdo con el concepto de viabilidad técnica expedido por el DASCD según oficio 2-2022-10161 del 16 de noviembre de 2022.

 

Que, mediante Oficio No. 2-2022-11588 del 20 de diciembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el Nro. 20221120151542 del 21 de diciembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dio alcance al concepto técnico favorable con radicado DASCD-2-2022-10161, para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 2 del Acuerdo 08 de 2022 dispuso lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3.- Serán funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

1. Orientar a la Dirección General y demás dependencias de la Unidad, en todos los asuntos de orden legal, a excepción de los asuntos de naturaleza disciplinaria.

 

2. Absolver consultas y preparar los conceptos jurídicos que requiera la Entidad.

 

3. Adelantar los estudios normativos en materia de rehabilitación y mantenimiento vial, espacio público y cicloinfraestructura tendiente a la unificación de la doctrina y desarrollo normativo.

 

4. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia y revisar aquellos que sean sometidos a su consideración.

 

5. Atender las acciones legales y constitucionales en las que la Unidad sea demandante o demandado, en coordinación con las áreas responsables, representarla judicialmente por delegación o poder e informar a las instancias superiores sobre los resultados de los procesos judiciales y verificar que se dé cumplimiento a los fallos proferidos.

 

6. Compilar y mantener actualizada la legislación y jurisprudencia relacionada con la malla vial, espacio público y cicloinfraestructura del Distrito Capital y demás relacionadas con las funciones de la Oficina Jurídica.

 

7. Proyectar para el Comité de Conciliación, las fichas técnicas de los casos que deban ser estudiados por este y ejercer la Secretaría Técnica.

 

8. Hacer seguimiento, controlar y consolidar las respuestas dirigidas al Concejo de Bogotá, Congreso de la República y entes de control.

 

9. Adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva que requiera la Unidad.

 

10. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Unidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

11. Surtir el proceso de notificación, comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

12. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Unidad a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

Que, el artículo tercero de la Resolución 331 de 2016 delegó en la que se denominó Oficina Asesora Jurídica, funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica de la Unidad, con fundamento en lo señalado en la parte considerativa del citado acto administrativo, entre otros, lo dispuesto en los Acuerdo 10 y 11 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad, en los que se faculta al Director General para delegar las funciones que considere convenientes en los empleados públicos en los términos previstos en la ley.

 

Que, concordante con lo hasta aquí anotado, se requiere delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica las funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica de la Entidad.

 

En merito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo tercero de la Resolución 331 de 2016 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO TERCERO:  Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial:

 

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos que se instauren en su contra o que deba promover.

 

2. Comparecer de manera directa ante los diferentes despachos judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, previo trámite ante el respectivo Comité de Conciliación de la Entidad.

 

3. Constituir apoderados especiales con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y actuaciones judiciales o administrativas que sean competencia de la Entidad,

 

4. Recibir notificaciones personales de las providencias que se profieran en los procesos que adelanten ante cualquier jurisdicción y en los procesos administrativos en los que intervenga la Entidad.

 

5. Adelantar todas las actuaciones y diligencias relacionadas con el cobro coactivo de la Entidad.

 

6. Expedir, suscribir y notificar todos los actos administrativos para hacer efectivo el procedimiento del cobro coactivo.

 

7. La suscripción de las respuestas, previa proyección de la(s) dependencia(s) responsable(s) del asunto, de los requerimientos e informes efectuados por los organismos de control.

 

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta la transformación de la dependencia en Oficina Jurídica del nivel directivo, para efectos de la Resolución 331 de 2016 donde haga referencia a la Oficina Asesora Jurídica entiéndase Oficina Jurídica.”

 

Artículo 2. La presente modifica el artículo tercero de la Resolución 331 de 2016 y deroga expresamente el artículo segundo de la Resolución 079 del 7 de marzo de 2017 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General