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ACUERDO 002 DE 2023
(Abril 14)
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 440 de 2010 y, Acuerdo 05 de 2021
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.” en su artículo 10º, establece que la Junta o consejo Directivo de las Entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000002 del tres (3) de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que mediante Decreto N° 067 del quince (15) de febrero de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 462 de 2022, como se indica a continuación:
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha siete (07) de marzo de 2023, la cual fue remitida la Subdirectora Administrativa Financiera de la entidad, mediante radicado N°20234000172103 de Fecha: 14-04-2023.
Que mediante radicado N° 20234100022021 del ocho (08) de marzo de 2023, el Director General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2023 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Que mediante oficio radicado N° 2-2023-4878 del treinta y uno (31) de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023”, a partir del primero (01) de enero de 2023. Documento que se adjunta y hace parte integral del presente Acuerdo.
Que en sesión extraordinaria asincrónica del Consejo Directivo del Idartes llevada a cabo el día 14 de abril de 2023, fue aprobado el incremento salarial, confirmándose con los asistentes el quórum decisorio correspondiente, tal y como da cuenta el acta de la respectiva sesión.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modificado por el art. 1. Decreto 004 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN BÁSICA. Ajustar a partir del 1° de enero de 2023 el incremento salarial para los niveles jerárquicos: directivo y asesor, en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sobre la asignación básica mensual para las dos categorías citadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, así:
Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos, del artículo primero del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del IDARTES, las asignaciones básicas sobre las cuales se tendrá en cuenta el incremento para la vigencia 2023, en el mismo porcentaje para todos los niveles jerárquicos, se entenderá como se indica a continuación:
El texto anterior era el siguiente:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Parágrafo 2: Para todos los efectos, del artículo primero del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del IDARTES, las asignaciones básicas sobre las cuales se tendrá en cuenta el reajuste del incremento para la vigencia 2023, teniendo en cuenta en el mismo porcentaje para todos los niveles jerárquicos, se entenderá como se indica a continuación:
El texto original era el siguiente Artículo 1- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023 el incremento salarial del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes -Idartes así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes -Idartes-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Artículo 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y a la Subdirección Administrativa Financiera del Instituto Distrital de las Artes para lo pertinente.
Artículo 4. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad y en la gaceta distrital.
Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Presidente del Consejo Directivo
SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO
Secretaria Técnica Consejo Directivo |