| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 508 DE 2023
(Abril 28)
Por la cual se acoge el incremento salarial para la vigencia 2023 fijado para los empleados del IDARTES, mediante el Acuerdo N° 2 del 14 de abril del 2023 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo N° 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, nacionales, distritales y municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, así como por el acto de su creación, los estatutos internos, y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a las juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración salarial correspondiente a sus funcionarios públicos, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12[1] de la Ley 4ª de 1992 que a la letra reza: “PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
Que el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021 se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
Que el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.” en su artículo 10º, establece que la Junta o Consejo Directivo de las Entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.
Que mediante el Decreto N° 067 del quince (15) de febrero de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 del 2022.
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD profirió la Circular Externa No. SDH-000002 del tres (3) de marzo de 2023, en la que imparte los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos asesor y directivo.
Que mediante radicado N° 20234100022021 del ocho (08) de marzo de 2023, el Director General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2023 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes. Documento que se adjunta y forma parte integral de este acto administrativo.
Que mediante oficio radicado N° 2-2023-4878 del treinta y uno (31) de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023”, a partir del primero (01) de enero de 2023. Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.
Que conforme a la certificación de fecha siete (07) de marzo de 2023 expedida por la Profesional Especializado Código 222 Grado 02 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Presupuesto de Idartes, en el presupuesto para la vigencia 2023 la entidad cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión extraordinaria asincrónica el día catorce (14) de abril de 2023 para fijar el incremento salarial vigencia 2023 para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, sesión en la cual se aprobó este.
Que mediante Acuerdo N° 2 del catorce (14) de abril de 2023, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, mediante el cual se fijó el incremento salarial de la asignación básica mensual para la vigencia 2023 para los empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad, correspondiente al, catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos así:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ACOGER lo resuelto por el Consejo Directivo del IDARTES y en consecuencia se aplicará a partir del 01 de enero de 2023, el incremento salarial de la asignación básica mensual de los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad fijado para la vigencia 2023 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo N° 2 del catorce (14) de abril de 2023 de la siguiente manera: en el catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden a las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. Reconocer y pagar el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación a los funcionarios públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, que les aplica el presente incremento, en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en los canales que el Distrito de Bogotá tenga dispuestos para tal fin.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS MACHUCA
Director General NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Ley 4 de 1992 – “ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. (…)” - |