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Decreto Local 006 de 2023 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
25/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7713 del 8 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2023

 

(abril 25)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

 

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

 

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 “POR EL CUAL SE DICTA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

2. Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración.”

 

3. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”

 

4. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, en su sesión No. 3, celebrada el 31 de marzo de 2023, y de acuerdo a lo establecido en literal h) del articulo 10 y el articulo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, determinó el monto de los excedentes financieros del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 para los 20 FDL por valor de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS ($42.641.886.090) M/CTE

 

5. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, en su sesión No. 3, celebrada el 31 de marzo de 2023, y de acuerdo a lo establecido en literal h) del articulo 10 y el articulo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, determinó el monto de los excedentes financieros del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 para el Fondo de desarrollo Local de Ciudad Bolívar por un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($944.600.000) M/CTE.

 

6. Que el CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, emitió concepto favorable a una adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos 2023, para el FDLCB por un valor de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($11.653.737.213) M/ CTE. En mérito de lo anterior

 

DECRETA:

 

Articulo 1. Modificado por el art. 1, Decreto Local 007 de 2023. <El texto modificado es el siguiente> Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día dos (02) de mayo y el quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) inclusive.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día primero (01) de mayo y el quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) inclusive.

 

Artículo 2. En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se ocupará del trámite del siguiente asunto:

 

• Análisis, debate y aprobación de la adición al presupuesto Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia 2023, por los conceptos expuestos en los considerandos.

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR