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DECRETO LOCAL 007 DE 2023
(Abril 28)
Por el
cual se modifica el Decreto Local 006 de
2023 mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta
Administradora Local de Ciudad Bolívar
LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 “POR EL CUAL SE DICTA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
2. Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración.”
3. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”
4. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, en su sesión No. 3, celebrada el 31 de marzo de 2023, y de acuerdo a lo establecido en literal h) del articulo 10 y el articulo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, determinó el monto de los excedentes financieros del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 para los 20 FDL por valor de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS ($42.641.886.090) M/CTE
5. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, en su sesión No. 3, celebrada el 31 de marzo de 2023, y de acuerdo a lo establecido en literal h) del artículo 10 y el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, determinó el monto de los excedentes financieros del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 para el Fondo de desarrollo Local de Ciudad Bolívar por un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($944.600.000) M/CTE.
6. Que el CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, emitió concepto favorable a una adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos 2023, para el FDLCB por un valor de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($11.653.737.213) M/ CTE.
7. Que la Alcaldesa Local (E) de la localidad de Ciudad Bolívar expidió el Decreto Local 006 de 2023 mediante el cual convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local para los asuntos descritos en dicho acto administrativo, entre el primero (01) y el quince (15) de mayo de 2023.
8. Que el primero (01) de mayo se conmemora el día internacional del trabajo, y se anuncian movilizaciones masivas en Bogotá D.C. las cuales requieren la activación de estrategias de atención al orden público distrital, y por consiguiente en la localidad 19 de Ciudad Bolívar.
9. Que en atención a lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, determinando dicho periodo entre el dos (2) al quince (15) de mayo de 2023.
En mérito de lo anterior
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo 1° del Decreto Local 006 de 2023, el cual regirá así: “Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día dos (02) de mayo y el quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) inclusive”.
Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto 006 de 2023 se mantendrán vigentes sin perjuicio de expedición de acto administrativo que las modifique.
Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
TATIANA PIÑEROS LAVERDE
ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR |