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RESOLUCIÓN 126 DE 2023
(Abril 25)
Por medio de la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1987
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 478 del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C - 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.
Que de acuerdo con el artículo 675 Código Civil Colombiano los bienes baldíos se definen como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.
Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro de su perímetro urbano, cuando en su artículo 123 dispuso:
“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”
Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.
Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 2 del Decreto 478 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, corresponde a la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: “2. ejercer la representación legal del departamento y 8. Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.
Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP-, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
Que mediante la Instrucción Administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la Instrucción Administrativa n.° 018 del 24 de Agosto de 2009, la Circular n.° 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.
Que por intermedio de la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la instrucción administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015 concerniente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció que el predio objeto de estudio se encuentra incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) de propiedad de la COOPERATIVA EDUCATIVA DE BOSA, identificado con código del sector 00452204120000000, con nomenclatura oficial CL 63
Que, este Departamento Administrativo a través de radicado DADEP n.° 20202010085631 del 26 de agosto de 2020 para la verificación de la información catastral del predio, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, el procedimiento de incorporación y antecedentes catastrales del aludido inmueble, con el fin de detectar un folio matriz que diera lugar a identificar datos jurídicos (Escritura Pública, Resoluciones) o identidad registral (Folio de Matricula Inmobiliaria).
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- mediante radicado DADEP n.° 20204000113662 del 25 de septiembre de 2020 manifestó lo siguiente en respuesta a lo precedente:
“(…)“En atención al radicado de la referencia relacionada con la solicitud de información catastral del predio Fiscal con el RUPI 2-738, me permito informarle que según consulta realizada en las bases catastrales se encontró el predio identificado con código de sector 004522 02 10 000 00000, nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 53, con CHIP No. AAA0045XJRJ y a nombre de COOOPERATIVA EDUCATIVA DE BOSA, fue incorporado por el Proceso de Formación como posesión como se observa en la imagen siguiente:
Hasta la Vigencia 2018 venía registrado un establecimiento educativo, y para la vigencia 2019 por el proceso del CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTA – CIB fue modificado su destinación de Dotacional Privado a Comercio en Corredor Comercial. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria del predio matriz no fue posible ubicarlo”(…)”
Que posteriormente, por intermedio de radicado DADEP n.° 20204000116282 del 30 de septiembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, remitió la documentación técnica referente a la incorporación catastral del predio con nomenclatura actual CL 63 SUR 80H 53 y CHIP AAA0045XJRJ - cuentas corridas, planos y una copia del registro antiguo para la manzana catastral del sector 004522 Manzana 02 y los antecedentes jurídicos-, con el propósito de examinar la información jurídica – registral de los predios colindantes.
Que, al respecto, la UAECD se refirió:
“(…) En atención al radicado de la referencia relacionada con la solicitud de los documentos de las cuentas corridas, planos, copia del registro antiguo para la manzana catastral del sector 004522 Manzana 02 y los antecedentes jurídicos en caso de existir del predio identificado con código de sector 004522021000000000, nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 53, con CHIP No. AAA0045XJRJ y a nombre de COOOPERTIVA EDUCATIVA DE BOSA, me permito informarle que se anexan los siguientes documentos:
- Cédula Catastral BS 4177
- Copia manzana conservada de 004522 02
- Copia manzana formada de 004522 02
- Copia de la ficha predial”.
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, de conformidad con la investigación realizada a la información catastral allegada por la UAECD -inmuebles colindantes Sector Catastral 004522 Manzana 02, linderos de los mismos y sus segregaciones-, logró establecer que el predio con nomenclatura actual CL 63 SUR 80H 53 - CHIP AAA0045XJRJ, no cuenta con un folio de mayor extensión que conlleve a individualizar jurídicamente la propiedad de la mencionada heredad.
Que por intermedio de radicado DADEP n.° 20202010077191 de julio 31 de 2020, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación, certificación en la cual se indicará si el predio identificado con CHIP AAA0045XJRJ, hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, mediante radicado DADEP n.° 20204000117462 del 02 de octubre de 2020 señaló lo siguiente:
“(…) El predio localizado en la Calle 63 sur No. 80 H-53 (dirección actual), Calle 13 No. 13-57 y Calle 60 sur No. 88D-51/ 53 (direcciones anteriores), Sector catastral 4522, manzana 02, lote 10, del Núcleo Fundacional de Bosa, identificado con el CHIP AAA0045XJRJ, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, en la modalidad de Sector de Interés Cultural (SIC), Categoría de Conservación Tipológica (CT), por el listado anexo al Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de septiembre 28 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”. Colinda lateralmente con los predios de la Calle 63 sur No. 80 H-59 y Calle 63 sur No. 80 H-41, que igualmente corresponden a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° Clasificación de los Inmuebles según las Categorías de Intervención del Decreto Distrital 560 de 2018, la Categoría de Conservación Tipológica “Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.
(…) El citado inmueble forma parte de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 85 Bosa Central, en el Sector Normativo 6 que tiene asignado el Tratamiento de Conservación, en la modalidad de Sector de Interés Cultural del Distrito - Sector Antiguo - Núcleo Fundacional, que como tal corresponde a un Bien de Interés Cultural del ámbito Distrito por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004) y cuenta con la siguiente normativa:
Por intermedio de memorando interno DADEP n.°. 20181100031283 del 18 de octubre de 2018, la entonces Oficina Asesora Jurídica, hoy Oficina Jurídica -OJ-, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con los compromisos suscritos el día 11 de octubre de 2018 en la Alcaldía Local de Bosa, con el objetivo de recuperar el predio identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con RUPI 2-738 ubicado en la Calle 63 Sur No. 80H-53, remitió a la Subdirección de Administración Inmobiliaria insumos para el inicio de las acciones respectivas para la defensa del inmueble aludido, indicando lo siguiente:
“Ahora bien, debe señalar este Departamento Administrativo que por solicitud de la comunidad aledaña al predio objeto de restitución y de propiedad de Bogotá D.C., se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso judicial de pertenencia por parte del Representante Legal de la Cooperativa Educacional de Bosa, en contra de personas indeterminadas, proceso avocado por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá e identificado con el radicado 11001400303320130011800, proceso que fuera fallado en fecha 12 de octubre de 2016, declarando a favor del demandante la adquisición del dominio del inmueble con nomenclatura Calle 63 Sur No 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa. No obstante, lo anterior se presentó nota devolutiva por parte de la oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Sur, al momento de inscribir la sentencia y consecutivamente el DADEP a través de la oficina jurídica intervino en el proceso por parte del DADEP solicitando copia del expediente al advertirse la prescripción del bien fiscal del Distrito Capital.
Como consecuencia de lo expuesto el despacho de la señora Juez 51 Civil del Circuito de Bogotá, a través de auto de fecha 31 de mayo de 2018 dentro del radicado 110013103036620130011800, procedió a declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, incluso, de la sentencia proferida en audiencia pública de fecha 12 de octubre de 2016, en virtud de la cual se declaró como propietaria del inmueble ubicado en la Calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa a la Cooperativa Educacional de Bosa-Coopebo, además ordenó vincular al proceso al Distrito Capital de Bogotá, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Cabe señalar que la decisión del despacho judicial se da con ocasión a lo consignado en la Resolución No. 314 de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que en la parte motiva de la nulidad precisó que:
“la mencionada providencia no podía registrarse ni abrirse folio de matrícula inmobiliaria por cuanto el inmueble ubicado en la calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa no tiene antecedentes registrales, circunstancia que a la luz del artículo 675 del Código Civil cataloga al referido inmueble como baldío, el cual al tenor del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, están en cabeza de Bogotá D.C. (…)”.
Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, al instante de la inscripción y registro de la sentencia anteriormente referida, presentó nota devolutiva de la misma y consecuentemente este Departamento Administrativo por intermedio de su Oficina Asesora Jurídica, intervino en el proceso solicitando copia del expediente alegando la prescripción del bien fiscal del Distrito Capital. Que el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá D.C., declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado 11001400303320130011800 incluyendo el fallo proferido en audiencia pública celebrada el día 12 de octubre de 2016 mediante Auto fechado el día 31 de mayo de 2018, radicado 110013103036620130011800, argumentando en su parte motiva:
“la mencionada providencia no podía registrarse ni abrirse folio de matrícula inmobiliaria por cuanto el inmueble ubicado en la calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa no tiene antecedentes regístrales, circunstancia que a la luz del artículo 675 del Código Civil cataloga al referido inmueble como baldío, el cual al tenor del artículo 123 de la Ley 383 de 1997, están en cabeza de Bogotá D.C. (...)”.
Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y la instrucción administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo mediante radicado DADEP n.° 20212030130931 del 5 de octubre de 2021, instaurado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, bajo el turno 2022-186830 del 4 de mayo de 2022, solicitó certificado de carencia registral en relación con el predio aludido precedentemente.
Que así mismo, mediante radicado DADEP n.° 20224000144322 del 29 de junio de 2022 el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur certificó que:
“(…) una vez consultada la documentación aportada, en virtud de los solicitado por el (a) Señor
(a): DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO; verificado los índices de propietarios y direcciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta Oficina, NO se encontró antecedente registral frente al predio que se relaciona a continuación del cual se procede a expedir la certificación de carencia registral.
Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.
Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio técnico-jurídico adelantado por los profesionales de la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos del artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:
RESUELVE:
Artículo 1. DECLARACIÓN. Declarar mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación: DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO. La cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico elaborado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:
Por el Norte: en distancia de 53 41 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 59.
Por el Sur: en distancia de 40.32 metros con el predio de nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 41 y en 14.00 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 65 SUR 80H 28.
Por el Oriente: en distancia de 2.60 metros con la Calle 63 Sur.
Por el Occidente: en distancia de 23.00 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 65 SUR 80H 44.
Área de terreno: 1235,50 M2
Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de este inmueble es un bien fiscal.
Parágrafo. El área objeto de la presenta declaratoria se identifica actualmente con el código catastral 00452204120000000, nomenclatura urbana CL 63 SUR 80H 53 y CHIP AAA0045XJRJ.
Artículo 2. REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicita al señor Registrador de Instrumentos Públicos Zona Sur de la Superintendencia de Notariado y Registro, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3. DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo con el Articulo 22 literal g) de la Resolución No. 2170 del 28 de febrero de 2022 “Actuaciones registrales Exentas” “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar;”
Artículo 4. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
Artículo 5. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.
Artículo 6. COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así: un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.
Artículo 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |
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