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Resolución 126 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
25/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2023

 

(Abril 25)

 

Por medio de la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley

388 de 1987

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C.

 

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 478 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C - 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

 

Que de acuerdo con el artículo 675 Código Civil Colombiano los bienes baldíos se definen como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro de su perímetro urbano, cuando en su artículo 123 dispuso:

 

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional  2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

 

Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 2 del Decreto 478 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, corresponde a la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: “2. ejercer la representación legal del departamento y 8.  Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP-, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

Que mediante la Instrucción Administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la Instrucción Administrativa n.° 018 del 24 de Agosto de 2009, la Circular n.° 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

 

Que por intermedio de la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la instrucción administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015 concerniente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció que el predio objeto de estudio se encuentra incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) de propiedad de la COOPERATIVA EDUCATIVA DE BOSA, identificado con código del sector 00452204120000000, con nomenclatura oficial CL 63

 

Que, este Departamento Administrativo a través de radicado DADEP n.° 20202010085631 del 26 de agosto de 2020 para la verificación de la información catastral del predio, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, el procedimiento de incorporación y antecedentes catastrales del aludido inmueble, con el fin de detectar un folio matriz que diera lugar a identificar datos jurídicos (Escritura Pública, Resoluciones) o identidad registral (Folio de Matricula Inmobiliaria).

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- mediante radicado DADEP n.° 20204000113662 del 25 de septiembre de 2020 manifestó lo siguiente en respuesta a lo precedente:

 

“(…)“En atención al radicado de la referencia relacionada con la solicitud de información catastral del predio Fiscal con el RUPI 2-738, me permito informarle que según consulta realizada en las bases catastrales se encontró el predio identificado con código de sector 004522 02 10 000 00000, nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 53, con CHIP No. AAA0045XJRJ y a nombre de COOOPERATIVA EDUCATIVA DE BOSA, fue incorporado por el Proceso de Formación como posesión como se observa en la imagen siguiente:

 

Hasta la Vigencia 2018 venía registrado un establecimiento educativo, y para la vigencia 2019 por el proceso del CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTA – CIB fue modificado su destinación de Dotacional Privado a Comercio en Corredor Comercial. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria del predio matriz no fue posible ubicarlo”(…)”

 

Que posteriormente, por intermedio de radicado DADEP n.° 20204000116282 del 30 de septiembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, remitió la documentación técnica referente a la incorporación catastral del predio con nomenclatura actual CL 63 SUR 80H 53 y CHIP AAA0045XJRJ - cuentas corridas, planos y una copia del registro antiguo para la manzana catastral del sector 004522 Manzana 02 y los antecedentes jurídicos-, con el propósito de examinar la información jurídica – registral de los predios colindantes.

 

Que, al respecto, la UAECD se refirió:

 

 “(…) En atención al radicado de la referencia relacionada con la solicitud de los documentos de las cuentas corridas, planos, copia del registro antiguo para la manzana catastral del sector 004522 Manzana 02 y los antecedentes jurídicos en caso de existir del predio identificado con código de sector 004522021000000000, nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 53, con CHIP No. AAA0045XJRJ y a nombre de COOOPERTIVA EDUCATIVA DE BOSA, me permito informarle que se anexan los siguientes documentos:

 

- Cédula Catastral BS 4177

 

- Copia manzana conservada de 004522 02

 

- Copia manzana formada de 004522 02

 

- Copia de la ficha predial”.

 

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, de conformidad con la investigación realizada a la información catastral allegada por la UAECD -inmuebles colindantes Sector Catastral 004522 Manzana 02, linderos de los mismos y sus segregaciones-, logró establecer que el predio con nomenclatura actual CL 63 SUR 80H 53 - CHIP AAA0045XJRJ, no cuenta con un folio de mayor extensión que conlleve a individualizar jurídicamente la propiedad de la mencionada heredad.

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

.004522

.002

2

CL 65 SUR 80H 20

AAA0045XJHK

050S-00063130

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO QUE

HACE PARTE DEL

MARCADO CON EL #

13-13 DE LA CALLE 13  DEL MINICIPIO DE

BOSA, DENOMINADO

LOTE ICASA CON

CABIDA SUPERFICIARIA DE  204.00 M2.

COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:

NORTE CON EL  LOTE 1

VENDIDO A NORBERTO

CANTOR, SUR CON LA

CALLE 12 DE POR

MEDIO CON

TERRENOS DE

PROPIEDAD DE LA

COMUNIDAD DEL

CONVENTO DE LA

CISITACION.  ORIENTE

CON LOTE DE

PROPIEDAD DE

CRISTOBAL GONZALEZ

Y JOSE MARIA LEYVA,

OCCIDENTE CON

PROPIEDAD DE LOS

HEREDEROS DE MARIA

LUISA RODRIGUEZ.------

--

3

CL 65 SUR 80H 28

AAA0045XJJZ

050S-00083453

NO REGISTRA

UNA PORCION DE TERRENO

DE CABIDA APROXIMADA DE

1.301.33 VARAS CUADRADAS

O  SEAN 832.85 METROS

CUADRADOS Y LA

EDIFICACION EN EL

EXISTENTE, INMUEBLE

UBICADO EN BOSA,

MARCADO CON EL # 13-26

DE LA CALLE 12 QUE HIZO

PARTE DEL  GLOBO DE

TERRENO # 13-43 DE LA

CALLE 13 DE DICHA

POBLACION Y

COMPRENDIDO  DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:

(SEGUN EL CROQUIS QUE SE

PROTOCOLIZA  EN LA

SIGUIENTE ESCRITURA) POR

EL SUR EN 11.50 MTS. CON LA CALLE 12 DE LA

POBLACION DE BOSA; POR

EL NORTE EN 24 MTS CON

PROPIEDAD DE ISABEL  RODRIGUEZ DE

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

4

CL 65 SUR 80H 36

AAA0045XJKC

050S-00011326

NO REGISTRA

UN LOTE DE TERRENO,

JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION QUE EN EL

SE ESTA

CONSTRUYENDO,

SITUADO EN LA ZONA DE

BOSA, DEL D.E. DE

BOGOTA, CON UN AREA

DE 419,92 VARAS

CUADRADAS,

EQUIVALENTES A 278,75 MTRS CUADRADOS, Y

LINDA:  SUR, O FRENTE,

EN 12,50 MTRS, CON LA

CALLE 12 DE LA

POBLACION DE BOSA,

ANTES CAMINO DE BOSA

A SOACHA, ORIENTE, EN

21,50 MTRS, CON

PROPIEDAD DE  LA

VENDEDORA ISABEL

RODRIGUEZ DE

MALDONADO, NORTE, EN 12,50 MTRS, CON LA

MISMA PROPIEDAD DE LA

SE\ORA RODRIGUEZ DE

MALDONADO;

OCCIDENTE, EN

21,50MTRS CON SOLAR

 

5

CL 65 SUR 80H 44

AAA0045XJLF

NO REGISTRA

NO REGISTRA

NO REGISTRA

6

CL 65 SUR 80H 64

AAA0045XJMR

050S-00242576

NO REGISTRA

GLOBO DE TERRENO,

SITUADO EN LA ZONA DE

BOSA, , CON CABIDA

APROXIMADA DE  375 V2., Y LINDA: NORTE, EN

LONGITUD DE 12.00 MTRS.,

CON PROPIEDAD DEL  SE\OR PABLO IGNACIO PORTILLA;

SUR, EN LONGITUD DE 12.00

MTRS., CON LA  CALLE 12 DE

LA ZONA DE BOSA D.E., DE

BOGOTA, : ORIENTE, EN

LONGITUD DE  20.00 MTRS, CON PROPIEDAD DE LA

SE\ORA PRISCILA VASQUEZ DE PORTILLA Y  OTROS;

OCCIDENTE EN LONGITUD

DE 20.00 MTRS., CON LA

CARRERA 14 DE LA ZONA  DE BOSA D.E., DE BOGOTA,

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

7

KR 80I 63 44 SUR

AAA0045XJNX

050S-00959999

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO CON UNA

EXTENSION DE 184 V.2 Y

LINDA: POR EL NORTE, CON

PARTE DE LA FINCA DEL

VENDEDOR  LA ALINDERADA

ANTERIORMENTE) EN EXTENSION  DE 12 MTS.

APROXIMADAMENTE; POR

EL SUR, CON PREDIOS DE

ALFREDO ACOSTA Y  OTRA

EN EXTENSION APROXIMADA

DE 12 MTS.;POR EL ORIENTE,

EN E XTENSIONDE  10 MTS

CON PREDIOS DE LA SE\ORA

PRISCILA VASQUEZ DE

P`RTILLA Y POR EL

OCCIDENTE, EN EXTENSION

DE 10 MTS. CON LA CARRERA

14 DE LA ZONA DE BOSA  DE BOGOTA D.E.---

8

KR 80I 63 32 SUR

AAA0045XJOM

050S-00439071

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO Y LA

CONSTRUCCION EN EL

EXISTENTE SITUADO EN LA CIUDAD DE  BOGOTA,D E. ( ZONA DE BOSA) ALINDERADO ASI :

POR EL NORTE, EN UN

FRENTE  APROXIMADO DE 14.00 MTRS. CON

PLAZA PRINCIPAL DE LA

POBLACION  DE BOSA ;

POR EL

OCCIDENTE,ENUNA

EXTENSION APROXIMADA

DE 70.00 MTRS. CON LA

CARRERA  14 DE LA

MISMA POBLACION ; POR EL SUR, EN UNA

EXTENSION APROXIMADA

DE  14.00 MTRS. CON LA

CALLE 12 DE LA MISMA

POBLACION ; Y, POR EL

OCCIDENTE  EN UNA

 

EXTENSION DE 70.00

MTRS CON CASA Y SOLAR DE PROPIEDAD DE LA SE\ORA  PRISCILA

VASQUEZ DE PORTILLA -

CON UNA AREA

APROXIMADA DE  980,00 M. 2.

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

9

CL 63 SUR 80H 59

AAA0045XJPA

050S-40331543

 

UNA FAJA DE TERENO,

SITUADA EN EL AREA DE

LA POBLACION DE

BOSA,DE 7,00 MTS,DE

ANCHO Y LINDA:POR EL

FRENTE;LA PLAZA

[PUBLICA.POR OTRO

LADO;PROPIEDAD DE LAS RELIGIOSAS DE LA

VISITACION.POR OTRO;LA

ESCUELA DE VARONES Y

FINCA DE BELARMINA

MARTINEZ Y POR EL

ULTIMO:PROPIEDAD DE

FELISA

GARIBELLO.CDG.#535

10

CL 63 SUR 80H 53

AAA0045XJRJ

NO REGISTRA

NO REGISTRA

NO REGISTRA

11

CL 63 SUR 80H 41

AAA0045XJSY

050S-01143759

NO REGISTRA

PORCION DE TERRENO Y LA

EDIFICACION EN EL

EXISTENTE PORCION DE

CABIDA  APROXIMADA DE 1.022 V.C. CON 992 MILESIMAS DE V.C. COMPRENDIDA DENTRO DE  LOS SIGUIENTES LINDEROS:

NORTE, O FRENTE EN 12.60

METROS CON LA CALLE 13

DE BOSA; SUR EN 13.25

METROS CON PROPIEDAD DE

BERNARDO ARANGO;

ORIENTE EN  LINEA

QUEBRADA LO MUESTRA EL

CROQUIS CON PROPIEDAD DE LA VENDEDORA ISABEL

R. DE MALDONADO Y POR EL

OCCIDENTE; EN 40.55

METROS CON LAS ESCUELAS  PUBLICAS DE BOSA.

12

CL 63 SUR 80H 35

AAA0045XJTD

050S-00105037

050S-32032

UNA CASA, JUNTO CON

EL TERRENO QUE OCUPA,

QUE TIENE UNA CABIDA

APROXIMADA  DE 409.67

METROS CUADRADOS O

SEAN 640.00 VARAS

CUADRADAS

DISTINGUIDO CON  EL

NUMERO 1. EN EL PLANO DE SUBDIVISION DE LA

MAYOR EXTENSION DE LA CUAL  FORMA PARTE,

QUE ESTA UBICADO EN EL CENTRO URBANO DE LA

POBLACION DE

BOSA,COMPRENDIDO DENTRO DE LOS

SIGUIENTES LINDEROS

POR EL NORTE, EN 12.60

METROS CON FRENTE  A LA CALLE  13) PLAZA

PRINCIPAL DE BOSA; POR EL SUR,  EN 10.75

METROS CON PROPIEDAD  DE BERNARDO ARANGO.

POR EL ORIENTE, EN LINEA

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

13

CL 63 SUR 80H 19 MJ 1

AAA0045XJWW

NO REGISTRA

NO REGISTRA

NO REGISTRA

14

CL 63 SUR 80H 09

AAA0045XJYN

050S-40031309

50S-1155964

LOTE DE TERRENO QUE

HACE PARTE DEL DE

MAYOR EXTENSION

SITUADO EN BOSA. Y

CUYOS LINDEROS Y DEMAS

ESPECIFICACIONES

ESPECIALES OBRAN EN LA ESCRITURA N. 3247 DEL

14-10-89 DE  LA NOTARIA 35. BOGOTA, SEGUN

DECRETO 1711           DEL 06-07-84.

15

KR 80H 63 13 SUR

AAA0045XJZE

050S-40080308

50S-1155964

LOTE DE TERRENO QUE HACE

PARTE DE OTRO DE MAYOR

EXTENSION. LOTE CON AREA

DE 84.00 M2. SUS LINDEROS Y DEMAS

ESPECIFICICACIONES OBRAN

EN LA ESCRITURA PUBLICA #

3246 DE 14-10-89  NOTARIA

35  BOGOTA, SEGUN

DECRETO # 1711 DE 06 JULIO DE 1984.

16

KR 80H 63 17 SUR

AAA0045XKAF

050S-40530864

50S-1155964

NO REGISTRA

17

KR 80H 63 25 SUR

AAA0045XKBR

050S-40017706

50S-1155964

LOTE DE TERRENO QUE

HACE PARTE  DE UNO DE

MAYOR EXTENSION CON

AREA DE 104 M2.  Y

CUYOS LINDEROS Y DEMAS

ESPECIFICACIONES

OBRAN EN LA ESCRITURA

PUBLICA # 989 NOTARIA

35 DE BOGOTA , SEGUN DECRETO # 1711 DE 06 JULIO DE 1984.

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

18

KR 80H 63 31 SUR

AAA0045XKCX

050S-40017339

50S-1155964

LOTE DE TERRENO QUE HACE

PARTE DE UNO DE MAYOR

EXTENSION LOTE CON AREA

DE 104.00 M2. Y CUYOS

LINDEROS Y DEMAS

ESPECIFICACIONES OBRAN

EN LA ESCRITURA PUBLICA #

2021 NOTARIA 35 DE BOGOTA, SEGUN DECRETO # 1711 DE 06 JULIO DE 1984.

19

KR 80H 63 37 SUR

AAA0045XKDM

050S-01155964

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO JUNTO

CON LA CASA EN EL EDIFICADA UBICADA EN BOSA Y LINDA  ORIENTE:

CON FRENTE A LA PLAZA

EN 13 MTS LINDA: CON LA CALLE 13 SUR EN 45  MTS CON LA CRA 13

OCCIDENTE EN 13 MTS CON PROPIEDAD DE

VALERIO BELLO  ANTES DE ERNESTO CANTOR

NORTE: EN 45 MTS CON

PROPIEDAD DE LA

FAMILIA  CUERVO

ESCOBAR ANTES DE

HEREDEROS DE RAIMUNDO CUERVO.

LOTE CON UN AREA DE 107.54MTS2 CUYOS

LINDEROS Y DEMAS

ESPECIFICACIONES

OBRAN EN LA ESCRITURA

#00444 DE 03-03-2003NOTARIA 46 DE BOGOTA D.C. SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-1984.

20

KR 80H 63 41 SUR

AAA0045XKEA

050S-00986295

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO

COMPRENDIDO DENTRO

DE LOS SIGUIENTES

LINDEROS: POR UN

COSTADO: EN EXTENSION

DE 13 MTS CON

PROPIEDAD DE ANA

SIERRA DE SAENZ,

POR  OTRO COSTADO: EN EXTENSION DE 11 MTS.

CON PROPIEDAD DE

CARMEN CUERVO DE

ESCOBAR HOY DE

VALERIANO BELLO.POR

OTRO EN EXTENSION DE

13 MTS. CON LOTE  DE

FELISA PE\A DE CANTOR Y

POR ULTIMO EN

EXTENSION DE 11 MTS. CON LA  CALLE PUBLICA.--

----

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

21

KR 80H 63 45 SUR

AAA0045XKFT

050S-00962234

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO CON EXTENSION DE 232.00V2.

LINDA: NORTE CON LOTE DE

TERRENO DE PROPIEDAD DE

LA VENDEDORA,SUR CON

LOTE DE TERRENO DE

NORBERTO  CANTOR

ORIENTE CON PROPIEDAD

DE ANA SIERRA DE SAENZ Y DE ERNESTO CANTOR.

OCCIDENTE CON TERRENOS

DE PROPIEDAD DE LOS

HEREDEROS DE MARIA LUISA  RODRIGUEZ.

22

KR 80H 63 49 SUR

AAA0045XKHY

050S-40151526

50S-295037

LOTE DE TERRENO CON

UNA EXTENSION

SUPERFICIARIA DE

104.00MTS2 CUYOS

LINDEROS

DEPENDENCIAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES

OBRAN EN LA ESCRITURA

6980  DEL 29 DE JULIO DE

1993 NOTARIA 21 DE

SANTAFE DE BTA SEGUN DECRETO 1711  DEL

06.07.84............

23

KR 80H 63 53 SUR IN

1

AAA0045XKJH

050S-40018864

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO.

DENOMINADO LOTE Y

CASA CON UNA CABIDA

SUPERFICIARIA DE 204

M2. SITUADO EN BOSA Y

COMPRENDIDO DENTRO

DE LOS SIGUIENTES

LINDEROS NORTE: CON EL

LOTE DE TERRENO DE

PROPIEDAD DE VALERIANO BELLO Y ALICIA AYALA DE

BELLO;POR EL SUR: CON EL LOTE DE TERRENO DE

PROPIEDAD DE MILCIADES

CASTILLO OBREGOZO; POR

EL ORIENTE: CON EL LOTE DE

TERRENO DE PROPIEDAD DEL COMPRADOR; POR EL

OCCIDENTE: CON EL LOTE DE

TERRENO DE PROPIEDAD DE

HEREDEROS DE MARIA LUISA

RODRIGUEZ ESTE LOTE

LLEVARA EL NOMBRE DE LOTE 1.

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

24

KR 80H 63 53 SUR IN

2

AAA0045XKKL

050S-40201587

50S-40018864

Contenidos en ESCRITURA

Nro 4943 de fecha 22-06-

94 en NOTARIA 21 de

SANTAFE DE BOGOTA

lote con area de 122.00 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

25

KR 80H 63 57 SUR

AAA0045XKLW

050S-40017349

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION SITUADO EN

JURISDICCION DE BOSA

CON UNA EXTENSION DE 143 MTRS Y LINDA: POR UN COSTADO: EN

EXTENSION DE 13.00

MTRS CON LOTE DE

PROPIEDAD DE FELISA

PE\A DE CANTOR; POR

OTRO COSTADO: EN

EXTENSION DE 11.00-

MTRS. DE PROPIEDAD DE CARMEN CUERVO

ESCOBAR; POR OTRO EN

EXTENSION DE 13.00

MTRS CON PROPIEDAD

DE MARGARITA

BERMUDEZ DE GONZALEZ

Y OTRO: EN EXTENSION DE 11.00 MTRS CON LA CALLE PUBLICA.

26

KR 80H 63 43 SUR

AAA0167WTTD

050S-40401542

NO REGISTRA

Contenidos en ESCRITURA

Nro 1042 de fecha 02-052002 en NOTARIA 56 de

BOGOTA D.C. LOTE

ISMAELINA con area de

39.00 MTS 2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

27

KR 80H 63 63 SUR

AAA0172ZHEA

050S-00313079

NO REGISTRA

GLOBO DE TERRENO CON

AREA O EXTENSION

SUPERFICIARIA DE 70.00

MTRS2,  DISTINGUIDO

CON EL # 1 DEL PLANO DE

SUBDIVISION DEL DE

MAYOR EXTENSION

COMPRENDIDO DENTRO

DE LOS SIGUIENTES LINDEROS PARTICULARES: POR EL NORTE  EN

LONGITUD DE 7.00 MTRS,

CON PROPIEDAD DE

VIRGILIO GUZMAN; POR

EL SUR,"  EN LOGITUD DE

7.00 MTRS CON LA CALLE 12 QUE ES UNO DE SUS FRENTES; POR EL

ORIENTE, EN LOGITUD DE

10.00 MTRS CON LA

CARRERA 13 QUE ES EL

OTRO DE SUS  FRENTE; Y

POR EL OCCIDENTE, EN LONGITUD DE 10.00

MTRS, CON EL LOTE # 2

DE  LA SUBDIVISION QUE

HOY SE VENDE A ISABEL

GONZALEZ DE MONICO.

 

SECTOR CATASTRAL

MANZANA

PREDIO

NOMENCLATURA

CHIP

MATRICULAS INMOBILIARIAS

MATRICULA

INMOBILIARIA MATRIZ

LINDEROS

 

 

 

28

CL 65 SUR 80H 12

AAA0172ZHFT

050S-00313080

NO REGISTRA

LOTE DE TERRENO CON EXTENSION

SUPERFICIARIA DE 70.00

MTRS2, DISTINGUIDO

CON EL # 2 DEL PLANO DE

SUBDIVISION DEL DE

MAYOR EXTENSION

COMPRENDIDO  DENTRO DE LOS SIGUIENTES

LINDEROS PARTICULARES; POR EL NORTE, EN

LONGITUD  DE 7,00 MTRS

CON PROPIEDAD DE

VIRGILIO GUZMAN; POR

EL SUR, EN LONGITUD DE

7,00 MTRS CON LA CALLE 12 QUE ES SU FRENTE; POR EL ORIENTE EN

LONGITUD DE  10,00

MTRS CON LA PARTE

RESTANTE DE LA MAYOR

EXTENSION O SEA EL LOTE # 1  DE LA

SUBDIVISION HOY DE

PROPIEDAD DE ARTURO

GONZALEZ BERMUDEZ; Y

POR EL  OCCIDENTE, EN LONGITUD DE 10,00

MTRS CON PROPIEDAD

DE MILCIADES CASTILLO.

 

29

CL 63 SUR 80H 15

AAA0270WNYX

050S-40762179

NO REGISTRA

NO REGISTRA

 


 

 

Que por intermedio de radicado DADEP n.° 20202010077191 de julio 31 de 2020, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación, certificación en la cual se indicará si el predio identificado con CHIP AAA0045XJRJ, hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

 

Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, mediante radicado DADEP n.° 20204000117462 del 02 de octubre de 2020 señaló lo siguiente:

 

“(…) El predio localizado en la Calle 63 sur No. 80 H-53 (dirección actual), Calle 13 No. 13-57 y Calle 60 sur No. 88D-51/ 53 (direcciones anteriores), Sector catastral 4522, manzana 02, lote 10, del Núcleo Fundacional de Bosa, identificado con el CHIP AAA0045XJRJ, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, en la modalidad de Sector de Interés Cultural (SIC), Categoría de Conservación Tipológica (CT), por el listado anexo al Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de septiembre 28 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”. Colinda lateralmente con los predios de la Calle 63 sur No. 80 H-59 y Calle 63 sur No. 80 H-41, que igualmente corresponden a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° Clasificación de los Inmuebles según las Categorías de Intervención del Decreto Distrital 560 de 2018, la Categoría de Conservación Tipológica “Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

 

(…) El citado inmueble forma parte de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 85 Bosa Central, en el Sector Normativo 6 que tiene asignado el Tratamiento de Conservación, en la modalidad de Sector de Interés Cultural del Distrito - Sector Antiguo - Núcleo Fundacional, que como tal corresponde a un Bien de Interés Cultural del ámbito Distrito por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004) y cuenta con la siguiente normativa:

 

 

Por intermedio de memorando interno DADEP n.°. 20181100031283 del 18 de octubre de 2018, la entonces Oficina Asesora Jurídica, hoy Oficina Jurídica -OJ-, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con los compromisos suscritos el día 11 de octubre de 2018 en la Alcaldía Local de Bosa, con el objetivo de recuperar el predio identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con RUPI 2-738 ubicado en la Calle 63 Sur No. 80H-53, remitió a la Subdirección de Administración Inmobiliaria insumos para el inicio de las acciones respectivas para la defensa del inmueble aludido, indicando lo siguiente:

 

“Ahora bien, debe señalar este Departamento Administrativo que por solicitud de la comunidad aledaña al predio objeto de restitución y de propiedad de Bogotá D.C., se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso judicial de pertenencia por parte del Representante Legal de la Cooperativa Educacional de Bosa, en contra de personas indeterminadas, proceso avocado por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá e identificado con el radicado 11001400303320130011800, proceso que fuera fallado en fecha 12 de octubre de 2016, declarando a favor del demandante la adquisición del dominio del inmueble con nomenclatura Calle 63 Sur No 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa. No obstante, lo anterior se presentó nota devolutiva por parte de la oficina de Instrumentos Públicos de la Zona Sur, al momento de inscribir la sentencia y consecutivamente el DADEP a través de la oficina jurídica intervino en el proceso por parte del DADEP solicitando copia del expediente al advertirse la prescripción del bien fiscal del Distrito Capital.

 

Como consecuencia de lo expuesto el despacho de la señora Juez 51 Civil del Circuito de Bogotá, a través de auto de fecha 31 de mayo de 2018 dentro del radicado 110013103036620130011800, procedió a declarar la nulidad de todo lo actuado

en el proceso, incluso, de la sentencia proferida en audiencia pública de fecha 12 de octubre de 2016, en virtud de la cual se declaró como propietaria del inmueble ubicado en la Calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa a la Cooperativa Educacional de Bosa-Coopebo, además ordenó vincular al proceso al Distrito Capital de Bogotá, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Cabe señalar que la decisión del despacho judicial se da con ocasión a lo consignado en la Resolución No. 314 de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que en la parte motiva de la nulidad precisó que:

 

“la mencionada providencia no podía registrarse ni abrirse folio de matrícula inmobiliaria por cuanto el inmueble ubicado en la calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa no tiene antecedentes registrales, circunstancia que a la luz del artículo 675 del Código Civil cataloga al referido inmueble como baldío, el cual al tenor del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, están en cabeza de Bogotá D.C. (…)”.

 

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, al instante de la inscripción y registro de la sentencia anteriormente referida, presentó nota devolutiva de la misma y consecuentemente este Departamento Administrativo por intermedio de su Oficina Asesora Jurídica, intervino en el proceso solicitando copia del expediente alegando la prescripción del bien fiscal del Distrito Capital.


Que el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá D.C., declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado 11001400303320130011800 incluyendo el fallo proferido en audiencia pública celebrada el día 12 de octubre de 2016 mediante Auto fechado el día 31 de mayo de 2018, radicado 110013103036620130011800, argumentando en su parte motiva:

 

“la mencionada providencia no podía registrarse ni abrirse folio de matrícula inmobiliaria por cuanto el inmueble ubicado en la calle 63 Sur No. 80 H-53 Barrio Centro de la Localidad de Bosa no tiene antecedentes regístrales, circunstancia que a la luz del artículo 675 del Código Civil cataloga al referido inmueble como baldío, el cual al tenor del artículo 123 de la Ley 383 de 1997, están en cabeza de Bogotá D.C. (...)”.

 

Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y la instrucción administrativa n.° 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo mediante radicado DADEP n.° 20212030130931 del 5 de octubre de 2021, instaurado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, bajo el turno 2022-186830 del 4 de mayo de 2022, solicitó certificado de carencia registral en relación con el predio aludido precedentemente.

 

Que así mismo, mediante radicado DADEP n.° 20224000144322 del 29 de junio de 2022 el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur certificó que:

 

 “(…) una vez consultada la documentación aportada, en virtud de los solicitado por el (a) Señor

 

(a): DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO; verificado los índices de propietarios y direcciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta Oficina, NO se encontró antecedente registral frente al predio que se relaciona a continuación del cual se procede a expedir la certificación de carencia registral.


 

 

CÓDIGO CATASTRAL

DIRECCIÓN

CHIP

1

00452204120000000

CL 63 SUR 80H 53

AAA0045XJRJ

 

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

 

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio técnico-jurídico adelantado por los profesionales de la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos del artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DECLARACIÓN. Declarar mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:


DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO. La cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico elaborado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

 

Por el Norte: en distancia de 53 41 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 59.

 

Por el Sur: en distancia de 40.32 metros con el predio de nomenclatura oficial CL 63 SUR 80H 41 y en 14.00 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 65 SUR 80H 28.

 

Por el Oriente: en distancia de 2.60 metros con la Calle 63 Sur.

 

Por el Occidente: en distancia de 23.00 metros con el predio con nomenclatura oficial CL 65 SUR 80H 44.

 

Área de terreno: 1235,50 M2

 

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de este inmueble es un bien fiscal.

 

Parágrafo. El área objeto de la presenta declaratoria se identifica actualmente con el código catastral 00452204120000000, nomenclatura urbana CL 63 SUR 80H 53 y CHIP AAA0045XJRJ.

 

Artículo 2. REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicita al señor Registrador de Instrumentos Públicos Zona Sur de la Superintendencia de Notariado y Registro, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 3. DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo con el Articulo 22 literal g) de la Resolución No. 2170 del 28 de febrero de 2022 “Actuaciones registrales Exentas” “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar;”

 

Artículo 4. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

Artículo 5. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

 

Artículo 6. COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así: un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

 

Artículo 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público