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PROYECTO DE ACUERDO No. 416 DE 2019
Ver Acuerdo Distrital 757 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
“Por el cual se crea la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
Esta iniciativa tiene como objeto crear la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” que busca incrementar la cobertura arbórea en Bogotá mediante la implementación de acciones encaminadas a la siembra y mantenimiento de más de un millón de nuevos árboles tanto en espacios públicos como privados durante la próxima década, es decir, hasta el año 2030, lo que permitirá aumentar la cobertura arbórea de la ciudad como una de las estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático en el entorno urbano.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
En una megaciudad como Bogotá, el crecimiento poblacional, sumado a una débil planeación urbana hicieron que con el paso de los años sus habitantes experimentaran las consecuencias derivadas de un sin número de problemas ambientales que, en una u otra forma, alteran su calidad de vida. Las ciudades deben contar con una infraestructura verde bien planificada y manejada que permita la mitigación y adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la conservación de ecosistemas y el control de contaminantes del aire.
Aunque existen algunos instrumentos que guían el manejo del arbolado urbano en la capital, como el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá, los Planes Locales de Arborización Urbana (PLAUS) y el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, que aún no se ha expedido, es necesaria la implementación de estrategias que permitan la siembra y mantenimiento de nuevos árboles, no solo como compensación por tala o sustitución por muerte del individuo, se trata de identificar nuevos espacios susceptibles de plantación públicos y privados donde participen las instituciones y se fortalezcan los espacios de formación ciudadana en el cuidado de los árboles. Algunas localidades ubicadas en el occidente y sur de Bogotá son deficitarias en el número de árboles por habitante, sitios que a su vez presentan cifras alarmantes respecto a la contaminación por material particulado con una gran incidencia en la salud humana, y es por este motivo que la plantación de nuevos árboles es una prioridad en estos lugares de la ciudad.
Esta iniciativa que promueve la siembra masiva de árboles durante la próxima década está enfocada en maximizar los servicios ambientales que éstos prestan a los ciudadanos, pues está comprobado que “a lo largo de su vida, los árboles pueden proporcionar un paquete de beneficios que vale dos o tres veces más que la inversión en plantación y cuidado”.[1]
III. CONSIDERACIONES
Actualmente se ha estimado que cerca del 55% de la población mundial vive en ciudades, de acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU “se ha establecido que esta proporción aumentará hasta en un 13% de cara a 2050”, por lo que se prevé que para ese año el 68% de la población vivirá en zonas urbanas.[2] El rápido crecimiento de las ciudades desde mediados del siglo XX, hizo que muchas de ellas, especialmente las localizadas en países en desarrollo, se extendieran sin ningún tipo de planeación respecto al uso del suelo, generando graves impactos sobre los bosques y paisajes que las rodean, además de las fuertes presiones que la población ejerce sobre las áreas verdes que existen en su interior.
A esto se suman los efectos, cada vez más evidentes, del cambio climático, pues las grandes ciudades y la aglomeración de personas en las zonas urbanas, traen consigo problemas ambientales como la contaminación del aire, de las fuentes hídricas y de los suelos (que cada vez son más impermeables), pérdida de biodiversidad, se pone en riesgo la seguridad alimentaria, entre otros, eventos que pueden intensificarse como consecuencia de las alteraciones del clima a escala planetaria.
Con el crecimiento de las urbes se altera significativamente la composición del suelo, puesto que éste es cambiado completamente por estructuras inertes como asfalto, concreto, ladrillos, lo que altera la permeabilidad de los suelos, pero lo más relevante es que se produce un “almacenamiento de calor en estructuras, superficies y aire”,[3] que extenderían el fenómeno de isla de calor que ya ha sido documentado para Bogotá, pues desde el año 1970 se ha estado formando una de estas islas en el centro de la ciudad con tres grados adicionales de temperatura que se expande hacia el norte y el occidente.
Y son precisamente los árboles urbanos[4] parte de los instrumentos relevantes que sirven mitigar algunos de los impactos negativos que surgen de los procesos de urbanización. A continuación se presentan nueve formas definidas por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) en las que los árboles y los bosques urbanos contribuyen a hacer las ciudades socioeconómicamente y ambientalmente más sostenibles:
1. Los árboles pueden contribuir al aumento de la seguridad alimentaria y nutricional local, proporcionando alimentos como frutas, frutos secos y hojas tanto para el consumo humano como para el forraje. Su madera, a su vez, se puede utilizar para cocinar y calentar. 2. Los árboles juegan un papel importante en el aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando a las plantas y animales un hábitat, alimento y protección. 3. Un árbol maduro puede absorber hasta 150 kg de CO2 al año. Como resultado, los árboles juegan un papel importante en la mitigación del cambio climático. Especialmente en ciudades con altos niveles de contaminación, los árboles pueden mejorar la calidad del aire, haciendo de las ciudades lugares más saludables para vivir. 4. La ubicación estratégica de los árboles en las ciudades puede ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados Celsius, reduciendo así el efecto de "isla de calor" urbano y ayudando a las comunidades urbanas a adaptarse a los efectos del cambio climático. 5. Los árboles grandes son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben gases contaminantes (tales como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro) y filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza. 6. Las investigaciones demuestran que vivir cerca de los espacios verdes urbanos y tener acceso a ellos puede mejorar la salud física y mental, por ejemplo disminuyendo la tensión arterial alta y el estrés. Esto, a su vez, contribuye al bienestar de las comunidades urbanas. 7. Los árboles maduros regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15000 litros de agua al año. 8. Los árboles también ayudan a reducir las emisiones de carbono ayudando a conservar la energía. Por ejemplo, la colocación correcta de los árboles alrededor de los edificios puede reducir la necesidad de aire acondicionado en un 30 por ciento y reducir las facturas de calefacción en invierno entre un 20 y 50 por ciento. 9. La planificación de paisajes urbanos con árboles puede aumentar el valor de una propiedad en un 20 por ciento y atraer turismo y negocios.[5]
Bogotá, cuenta con 1.269.673 (mayo de 2018 - SIGAU) individuos arbóreos que se localizan en espacio público de uso público, estos árboles se distribuyen en 361 especies y se clasifican de la siguiente forma según su porte:
Tabla 1 Distribución de individuos arbóreos en Bogotá según porte Tomado de: JBB – SIGAU, mayo 2018.
En espacio privado se reporta un total de 877.266 árboles, mientras que en los cerros de Suba y los Cerros Orientales existe un aproximado de 2.500.000 individuos.
De acuerdo con información suministrada por el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” (2018), son diez las especies más comunes en el arbolado urbano de Bogotá conformando el 38,3% del total de individuos. No obstante, de estas especies tan solo el sauco (Sambucus nigra) y el chicalá (Tecoma stans) son nativas, las demás son foráneas como las acacias, los urapanes, cipreses y eucaliptos. Adicionalmente, el 32,63% del arbolado urbano bogotano se concentra en un tipo de emplazamiento que corresponde a los árboles localizados en el sistema de circulación humana, sistema que está compuesto por andenes, vías peatonales, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes, etc. Por su parte, el sistema lúdico conformado por parques y plazas contiene el 27,20% de los árboles, y el sistema hídrico, es decir, rondas de quebradas, ríos, canales, lagos y humedales posee el 22,37% del arbolado en la ciudad.
La población de árboles, arbustos y palmas está relacionada con la extensión de las localidades y de áreas naturales que permiten la existencia de una densidad arbórea mayor. Por ello, no es extraño que la localidad de Suba concentre la mayor parte de individuos en la ciudad con un 22,47% pues allí se encuentran el Parque Ecológico Distrital de Montaña Mirador de Los Nevados y los Parques Ecológicos Distritales de Humedal La Conejera y Juan Amarillo. Mientras que la localidad de Los Mártires representa tan solo el 0,52% del arbolado.
Otro indicador relevante es la distribución de árboles por habitante, el promedio para Bogotá es de 0,16 árboles per cápita, número que no presentó variación entre el año 2011 y el 2017, lo que demuestra que a pesar de hacer siembras nuevas, éstas no son suficientes para mejorar dicho índice.[7] La localidad con mayor déficit es Bosa, seguida por Kennedy, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Los Mártires, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar, recordemos que algunas de ellas corresponden a los sitios con mayor contaminación del aire (principalmente material particulado) en la ciudad, como se expone a continuación:
Tabla 2 Distribución de árboles por habitante en Bogotá Tomado de: JBB – SIGAU, mayo 2018.
Bajo estos parámetros es posible hablar de déficit en el número de árboles por habitante en Bogotá, puesto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que las ciudades deberían tener al menos un árbol por cada tres habitantes para mejorar la calidad del aire, sin embargo, nuestra ciudad tan solo cuenta con un árbol por cada 6,6 habitantes. En relación con la densidad de árboles por hectárea es de 33,48, algunas UPZ cuentan con más de 90 árboles/Ha, como Niza, Sagrado Corazón, Chapinero y Parque Salitre, la localidad con mayor densidad es Santa Fe y la que posee los valores más bajos es Los Mártires con 9,76 árboles/Ha.[8]
Otro indicador que justifica la siembra de nuevos árboles es la reducción de la cobertura arbórea, en los registros que reposan en el Observatorio Ambiental de Bogotá se evidencia que la cobertura arbórea de la ciudad ha disminuido de 1.053 hectáreas del año 2011 a 1.004 hectáreas en 2018, esto indica el gran impacto que genera la eliminación del arbolado maduro pues los servicios ecosistémicos que prestan estos individuos no se suplen inmediatamente con la siembra de nuevos árboles, solo muchos años después y hasta que los jóvenes crezcan.
Ilustración 1 Cobertura arbórea en Bogotá Tomado de: Observatorio Ambiental de Bogotá (http://oab.ambientebogota.gov.co/es/indicadores?id=505&v=l)
La cobertura arbórea es un indicador que refleja la medida del diámetro de la copa de los árboles, una mayor cobertura contribuye a la disminución de la temperatura urbana, pues las copas bloquean la radiación y crean microclimas confortables, entre otras ventajas que son ofrecidas principalmente por árboles maduros, es decir, de un porte mayor al del arbolado joven.
Sobre este punto, es importante mencionar que el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) en asocio con el Foro Económico Mundial produjo una herramienta tecnológica que se llama “Treepedia”, que consiste en un sitio web «con mapas interactivos que muestran la densidad de las zonas verdes en algunas ciudades del mundo», mediante el índice de paisaje verde (GVI por sus siglas en inglés) permite evaluar y comparar la cobertura de dosel verde en las ciudades. Aunque en la actualidad este índice tan solo incluye 27 grandes ciudades, ha determinado que Singapur es la ciudad con mayor cantidad de árboles en el mundo con un 29,3% de cobertura. Para Latinoamérica solo se ha incluido a Quito que cuenta con un 10,8%.[9] En la actualidad Bogotá presenta una cobertura arbórea del 2,61%, aunque es una variable que no ha sido calculada mediante este índice de paisaje verde, nos permite señalar que estamos muy por debajo de otras grandes ciudades.
Cabe indicar que pese a la existencia, como ya se mencionó, de algunos instrumentos un poco desactualizados que guían el manejo del arbolado urbano en Bogotá, no han tenido un impacto significativo en el mejoramiento de la calidad de vida. De esta forma, surge la necesidad de formular nuevas estrategias que fomenten la arborización en función de ciertos indicadores como el número de árboles por habitante, que no ha variado desde el año 2011.
El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, formuló el proyecto de inversión 1119 “Planificación y gestión del paisaje en la malla verde urbana para mejorar la calidad ambiental del Distrito”, en la meta 2 se propuso plantar 46.500 árboles en espacio público de uso público y mientras que con la meta 4 se sembrarán 13.579 árboles en espacio privado, metas que resultan ser poco ambiciosas para suplir el déficit de arbolado en la capital.
Según el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” “en el área urbana de Bogotá existen 492 hectáreas de zonas verdes en espacio público de uso público y 509 hectáreas en rondas hídricas que pueden considerarse potenciales para arborización”, para un total de 1000.1 hectáreas. No obstante, mencionan que de ese total tan solo una cuarta parte, es decir, 205.25 hectáreas se podrían destinar para la siembra de árboles. En este caso y sin tener en cuenta algunos aspectos como la interferencia con las redes de servicios públicos o cualquier otro tipo de obstáculos, se podrían sembrar aproximadamente 250 mil individuos nuevos en zonas verdes y en rondas hídricas.
Mientras que las áreas verdes disponibles para siembra dentro del perímetro urbano de Bogotá permiten la siembra de 250 mil nuevos árboles, la Reserva Thomas van der Hammen cuenta con múltiples programas y proyectos dentro de su Plan de Manejo, que aún sigue vigente (Acuerdo CAR 021 de 2014), que permiten la plantación de nuevos individuos. Un ejemplo de ello es el programa de restauración ambiental, que en el proyecto de establecimiento de corredores de conectividad busca restaurar 445,63 hectáreas con una densidad de plantación de 1.100 árboles por hectárea, lo que permite la siembra de 490.193 nuevos árboles. En este sentido, la reserva en este momento tiene un potencial de arborización mucho mayor que todas las áreas verdes públicas de uso público y rondas hídricas que se encuentran en el perímetro urbano de Bogotá. No hay que olvidar que otros programas y proyectos incluyen la siembra de árboles, por lo que este número podría aumentar.
Los dos ejemplos presentados anteriormente muestran, a groso modo, que Bogotá en este momento cuenta con el espacio suficiente para plantar aproximadamente 740.193 árboles nuevos, por lo que la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” para promover la siembra de más de un millón de individuos se acomoda perfectamente a la realidad de nuestra ciudad.
No se trata tan solo de plantar mínimo un millón de árboles, sino de garantizar su mantenimiento. Aún son elevadas las tasas de mortalidad por siembra de nuevo arbolado, por ejemplo, “la plantación de árboles a cargo del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” presenta una mortalidad cercana al 40% debido a la inobservancia de especificaciones técnicas de diseño, selección de especies, altura mínima de plantación e ingreso al sistema georeferenciado, contenidas en el instrumento técnico que la misma entidad editó en el denominado “Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá””.[10] Para garantizar la supervivencia de los individuos plantados es importante realizar manejo adaptativo mediante acciones de poda, fertilización y plateo que pueden ser asumidas por ciudadanos correctamente capacitados.
La Estrategia de siembra “Bogotá + Verde 2030” debe fomentar la participación de todos los habitantes de la ciudad, los actores institucionales crearán la estrategia y buscarán el apoyo de ONG, empresas, propietarios de predios privados, mientras que los actores sociales se vincularán al programa mediante, voluntariados, eventos y capacitaciones.
Articulación de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” con las Políticas Públicas Distritales.
Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024.
El Gobierno Distrital, a través del Decreto 566 de 2014, adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá para el periodo de tiempo 2014-2024, la cual tiene como objetivo principal la construcción de un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático, según el Art. 1° de la norma en cita.
En ese orden de ideas, la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” no sólo responde a las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado Colombiano en materia de Desarrollo Sostenible, sino que hace parte de los instrumentos y acciones necesarias para concretar los objetivos de las políticas públicas distritales en asuntos ambientales, en particular la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
No puede ser de otra manera, el artículo 4° del Decreto Distrital en cita determina como enfoque de la comentada Política Pública, precisamente, el desarrollo sostenible. Así, mediante las premisas de mejorar el bienestar social y garantizar la no afectación del medio ambiente para las futuras generaciones, que conforman el enfoque de la Política Pública, la estrategia planteada se erige como una alternativa idónea y necesaria para alcanzar las metas planteadas por la Nación en el marco de la Nueva Agenda Urbana. Por ello, la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” se articula y enmarca dentro de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Ciudad de Bogotá 2014-2024, compartiendo y reforzando su visión, finalidad y objetivos (Art. 5 y ss. Decreto 566 de 2014).
Política Pública Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023.
Esta iniciativa también se enmarca en el Decreto 596 de 2011, Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011 – 2023, pues comparte varios de sus principios como el respeto en relación “(…) con el valor de la vida, el ambiente sano y la preservación de la biodiversidad”; participación, donde “(…) se involucren todos los actores y de la sociedad civil en la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la población”; y precaución, “(…) promoverá la adopción de medidas de prevención y protección cuando existe incertidumbre científica de los efectos negativos para la salud, ocasionados por la exposición a inadecuadas condiciones ambientales”.
El artículo 7° de esta Política cuenta con dos líneas de intervención dentro de las que se encuentran la prevención y control de los contaminantes del aire, así como el desarrollo de procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático. Cabe recordar que entre los múltiples servicios ambientales que ofrecen los árboles se encuentra la captación y retención de contaminantes del aire principalmente partículas, además tienen la capacidad controlar inundaciones, de absorber dióxido de carbono y liberar oxígeno por lo que juegan un papel crucial respecto al cambio climático.
En este orden de ideas, el objetivo central (Art. 5) de esta Política Pública es incidir positivamente sobre las condiciones sanitarias y socio-ambientales que determinan la calidad de vida y la salud de los habitantes del Distrito Capital, lo cual es precisamente uno de los objetivos centrales de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” que, siguiendo los parámetros y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, debe ser el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos a través de la mitigación de los efectos adversos de la contaminación. Así las cosas, la iniciativa plasmada en el presente proyecto de acuerdo se enmarca y desarrolla dentro de la Política Pública Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, pues como se indicó anteriormente, se convierte en un instrumento idóneo para el logro de sus objetivos, a través de obligaciones concretas en materia de arborización para la administración distrital.
Experiencias internacionales y nacionales.
La necesidad de contrarrestar la creciente huella de carbono y mitigar los efectos del cambio climático no ha sido un asunto ajeno a la comunidad internacional, por lo que, más allá de realizar un recuento histórico de las distintas conferencias en donde el Derecho Internacional ha buscado espacios e instrumentos jurídicos para generar obligaciones a los estados en relación con el cumplimiento de los objetivos del Desarrollo Sostenible, como lo son las múltiples convenciones de las Naciones Unidas en la materia, simplemente se mencionará que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo de París, del 12 de diciembre de 2015, los Estados han asumido una serie de obligaciones internacionales relacionadas con la reducción de emisiones atmosféricas con el fin de reducir y mantener el incremento de la temperatura global por debajo de 2° grados centígrados.
De esta manera, buscando precisamente favorecer el cumplimiento estatal de dichos objetivos, las organizaciones internacionales de distinta naturaleza jurídica como la ONU o el Foro Económico Mundial, han puesto en marcha acciones tendientes a visibilizar y coadyuvar con el cumplimiento de las mismas, toda vez que se ha observado que durante el año 2018 las emisiones mundiales de CO2 han aumentado e incluso han llegado a niveles históricos. Al respecto: “(…) Uno de los datos que ha llamado la atención a los investigadores es el de las emisiones del carbón. Este combustible fósil, el más contaminante, alcanzó su techo en 2013 y desde entonces su uso ha caído de forma sostenida. Sin embargo, en 2017 y 2018 se ha vivido un repunte. "Este cambio es una de las principales razones del incremento en las emisiones del 2018", apuntan los investigadores del Global Carbon Project. Y la mayor alza del uso del carbón es en China e India. En EE UU, pese a las declaraciones en defensa del carbón de Donald Trump, cae el empleo del carbón y se han cerrado desde 2010 más de 250 térmicas alimentadas con este combustible. Otro dato que destacan los investigadores es el crecimiento continuado del uso del petróleo (y de sus emisiones). "Desde 2012 el consumo del petróleo ha crecido un 1% anual", resaltan. Los miembros del Global Carbon Project destacan el "sorprendente" caso de EE UU y la UE, donde el uso del petróleo ha aumentado a pesar de que se ha mejorado en la eficiencia de los motores. "El número de vehículos eléctricos se ha duplicado hasta los cuatro millones entre 2016 y 2018, pero todavía representan solo una pequeña fracción de la flota mundial", advierten (…)”.[11]
En este orden de ideas, realzar estrategias relativas al uso de energías limpias que sigan permitiendo el desarrollo sostenible de los países pareciera no sólo adecuado sino fundamental, sin embargo, lastimosamente no es así. Ejemplo de lo anterior es Noruega, único País en el mundo que ha logrado vender el 30% de todo el parque automotor en vehículos eléctricos, como bien lo muestran los datos del Foro Económico mundial: “(…) Noruega sigue edificando piedra a piedra la primera nación libre de combustibles fósiles del planeta. A su 100% de generación energética renovable (por obra y gracia de la ingeniería hidroeléctrica), suma un creciente mercado de automóviles eléctricos. El año pasado el 31% de los coches comprados por los noruegos fueron eléctricos. Sin emisiones. Es un récord sin igual en el resto del mundo (…)”.[12]
Al respecto, si bien la presente iniciativa normativa se fundamenta en la necesidad de contrarrestar la contaminación en áreas urbanas, no puede inobservar estrategias como la adoptada por Inglaterra a comienzos del año 2018, que con la idea de reforestar un inmenso corredor vial que atraviesa el país conectando las ciudades de Liverpool y Hull. En este proyecto, tal como lo informa el diario el espectador: “se sembrarán 50 millones de árboles jóvenes, extendidos en un mosaico de 62,000 hectáreas a lo largo de una franja de 193 kilómetros, casi la distancia entre Bogotá e Ibagué (…)”.[13]
Otra estrategia interesante viene siendo desarrollada por Tailandia, que si bien se centra en la recuperación de suelos rurales acabados por la deforestación y sobre todo la ganadería intensiva, decidió bombardear sus suelos con bombas de semillas,[14] pero sin lugar a dudas, los antecedentes internacionales que más se asemejan a lo que debe emular y adoptar el Distrito Capital, son la recientes iniciativa de Milán, Italia y Nueva York, Estados Unidos.
En el primer caso, atendiendo precisamente a la agenda del mencionado Foro Económico Mundial, que determinó como iniciativa principal urbana la extensión de copas de árboles, Milán se propuso sembrar un total de 3 millones de árboles nuevos en su espacio urbano para el año 2030, aumentando en un 30% la proporción actual de árboles en la ciudad. Al respecto: “La cumbre climática de la ONU que se desarrolla en Polonia ya ha exhortado a las ciudades y regiones a lograr sus objetivos del acuerdo de París de 2015 para contener el calentamiento global, que incluye limitar el aumento de la temperatura del planeta a 3.6 Fahrenheit en este siglo (…) Las autoridades de Milán calculan que el programa, que aumentará el número de árboles en 30% en la más extensa área metropolitana, absorberá 5 millones de toneladas de dióxido de carbono adicionales al año (cuatro quintas partes del total producido por Milán) y reducirá las pequeñas y dañinas partículas PM10 en 3,000 toneladas a lo largo de una década. De forma significativa, también reducirá las temperaturas de la ciudad en 2 grados Celsius, dijeron (…)”.[15]
En segundo lugar, la estrategia más exitosa se desarrolla actualmente en la ciudad de Nueva York, el proyecto “Million Trees NYC” creado en el año 2007 planteó la meta de sembrar un millón de árboles para el 2017. Esta propuesta que finalizó en noviembre de 2015, logró que en ocho años participaran “50 mil voluntarios en las siembras, el 70 % de los árboles fueron financiados por el ayuntamiento y el 30% de organizaciones, logrando así un aumento de un 20% en menos de una década”.[16] Con esta iniciativa la ciudad de Nueva York logró ahorrar energía cada año por un valor de 84 millones de dólares, cada año se removieron del aire 636 toneladas de contaminantes del aire con un costo de 6 millones de dólares, se redujeron las emisiones dióxido de carbono en 613 toneladas con un costo de 4 millones de dólares, lo anterior, sumado a otros beneficios significaron para esta ciudad 109 millones de dólares al año.[17]
De esta manera, teniendo presente que Colombia suscribió y ratificó el Acuerdo de París el 22 de abril de 2016 (12 de julio de 2018),[18] no existe razón suficiente, sea técnica, jurídica, económica o de planeación, para que los argumentos utilizados por una ciudades como Milán y Nueva York no puedan ser utilizados y aplicados al caso Bogotano, que como consecuencia de su participación y ratificación del citado instrumento de Derecho Internacional, debe reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030, con lo cual la expedición de un Acuerdo Distrital que obligue a la siembra de un número significativo de individuos arbóreos dentro del espacio urbano de la ciudad capital ya sea público o privado, servirá como herramienta idónea para el cumplimiento de dicha meta, en sintonía con las experiencias, proyectos y programas internacionales en la materia.
Entre tanto, si bien alcanzar estadísticas similares en Colombia y particularmente en la ciudad de Bogotá D.C. supone una tarea ardua, lo cierto es que tanto la administración como la ciudadanía tienen en sus manos una de las armas más efectivas, y sobre todo, asequibles para combatir las crecientes emisiones de carbono dentro del perímetro urbano de la ciudad, esto es, la creación de nuevos espacios verdes, corredores ecológicos y en particular, la siembra de individuos arbóreos dentro del área urbana, en el espacio público y privado aprovechable de la ciudad capital, lo que trae consigo innumerables beneficios para la salud humana de los ciudadanos, constantemente recordados por la Organización Mundial de la Salud, con lo que la pregunta sigue siendo la misma; ¿Por qué la ciudad de Bogotá D.C. continúa con un déficit de arbolado urbano?, incluso, ¿Por qué razón no existe a nivel nacional una estrategia clara, eficiente y jurídicamente vinculante que obligue al gobierno a gestionar planes ambiciosos de arbolado urbano?
Sobre ello, es del caso indicar que en el ámbito nacional se han visto iniciativas, sin embargo, a la fecha no cuenta la Nación con una disposición semejante que obligue a la realización de este tipo de acciones, por lo que se hace necesario que la ciudad capital abandere, como pionera, la necesaria causa de expedir un acto administrativo de contenido normativo que contenga la obligación de sembrar un número significativo de individuos arbóreos dentro del perímetro distrital, con el fin de mitigar los efectos desastrosos que sobre el medio ambiente, bienestar de las especies animales y salud humana, genera la creciente contaminación atmosférica en el Distrito Capital.
En el caso colombiano también debe resaltarse la meta impuesta por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (conformada por los municipios de Ba¿rbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella y Caldas, en el departamento de Antioquia), en donde desde el año 2016 se viene desarrollando el Plan Siembras, el cual inició por la necesidad de superar el déficit de 700.000 árboles que existía en el Valle de Aburrá, y que para el cuatrienio 2016-2019, espera completar la reforestación del territorio con la siembra de 300.000 individuos más.[19]
Así bien, aun cuando Colombia no pueda pretender a corto plazo lograr las impresionantes metas en uso de energías limpias, generación de corredores ecológicos urbanos o recuperación de grandes espacios verdes propias de otras experiencias, nada impide que la ciudad capital adopte y emule otras estrategias, tanto nacionales como internacionales, para reducir la contaminación atmosférica a partir de la siembra sistemática de nuevos individuos arbóreos en espacios urbanos.
IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Naciones Unidas. Convención Marco sobre el Cambio Climático - Acuerdo de París, diciembre de 2015.
“Artículo 2. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento .e la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles industriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio Climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos (…)”.
Conferencia de las Naciones Unidas- sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible – HABITAT III.
Con ocasión a la reunión sostenida en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, Naciones Unidas (Estados miembros de la Asamblea General) buscó revitalizar el compromiso mundial de la urbanización sostenible y centrarse en la implementación de una Nueva Agenda Urbana basándose en el Programa de Hábitat de Estambul en 1996.
En este marco, “Los Estados miembros de la Asamblea General, en su resolución 67/216, decidieron que los objetivos de la Conferencia son asegurar la renovación de un compromiso político para el desarrollo urbano sostenible, evaluar los logro hasta la fecha, combatir la pobreza y diagnosticar y abordar desafíos nuevos y emergentes. La Conferencia tendrá como resultado un documento conciso centrado en una visión de futuro y orientado a la acción”.[20]
En este orden de ideas, los procesos de urbanización y de generación de vivienda no pueden ser ajenos a los objetivos del Desarrollo Sostenible, pues todo proceso de urbanización debe respetar el compromiso de los estados de crecer en armonía con el respeto al medio ambiente, lo que de manera evidente incluye a los grandes planes y programas de gestión urbanística.
No se trata entonces de frenar el desarrollo económico propio de los procesos de urbanización, pues es claro que la mejora en las condiciones de vivienda de una población es uno de los factores que más influyen en la erradicación de la pobreza. Por ello, el objetivo es generar modelos de desarrollo económico acordes con los ODS, en donde predominen precisamente las iniciativas verdes, de arbolado, de reducción de partículas contaminantes, de mejoramiento de la calidad del aire y reducción de los índices de contaminación atmosférica en los entornos urbanos con elevadas tasas de densidad poblacional, todo ello con miras a buscar que las ciudades alcancen mejores índices no solo de sostenibilidad, sino de resiliencia.
Así las cosas, el presente proyecto de acuerdo pretende convertir a Bogotá D.C. en una ciudad paradigma, en un ejemplo del cumplimiento de los compromisos de la Conferencia Hábitat III y de la adopción de la Nueva Agenda Urbana, trabajando de la mano con los objetivos elaborados por la CEPAL,[21] que para el caso de América Latina y el Caribe, elaboró el “Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036”, el cual tiene como visión para el desarrollo urbano sostenible en la región, para el año 2036, “Ciudades y asentamientos humanos de América Latina y el Caribe inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, reconocidos como macro-bienes públicos, creados por y para la ciudadanía, con igualdad de derechos y oportunidades, con diversidad socio-económica y cultural, que fomenten la prosperidad y la calidad de vida para todos y se relacionen de manera sostenible con su entorno y su patrimonio cultural y natural”,[22] visión que acompañamos y reforzamos con las disposiciones del presente proyecto de acuerdo.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
En 2015, luego de múltiples rondas de negociaciones intergubernamentales fue lanzada la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el objeto de reemplazar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). “La Agenda 2030 es civilizatoria porque pone a las personas en el centro, tiene un enfoque de derechos y busca un desarrollo sostenible global dentro de los límites planetarios. Es universal ya que busca una alianza renovada donde todos los países participan por igual. Es indivisible ya que integra los tres pilares del desarrollo sostenible (económico, social y medioambiental), presentando así una visión holística del desarrollo. La erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades son temas centrales en la nueva agenda, y prioridades para América Latina y el Caribe”.[23]
Dentro de la Agenda 2030 se encuentra el Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, entre otros aspectos, se enfoca en conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Como parte de las metas de este objetivo se encuentran “aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” y “aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, (…)”[24].
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
Constitución Política de 1991
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Constitución Ecológica
El texto constitucional de 1991 no es estático. Por el contrario, de antaño la Corte Constitucional, como guardiana de su contenido y responsable de su garantía, ha determinado que las disposiciones y principios allí contenidos deben interpretarse de conformidad con el avance y evolución social, de manera sistemática y bajo un principio de unidad de su contenido.
En ese orden de ideas, en diversos pronunciamientos, bien de tutela y de constitucionalidad, se han analizado todas aquellas disposiciones de una u otra manera consagran deberes y derechos en relación con la protección del medio ambiente, lo que en un principio se interpretó bajo el escenario antropocéntrico propio de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de las Naciones Unidas de 1978, pero que en la actualidad se evalúa dentro de la óptica del Ecocentrismo que entiende la naturaleza, ecosistemas y medio ambiente en general, como el único medio receptor y generador de vida, digno de protección moral, social y jurídica en tanto alberga múltiples formas de vida, incluida la humana, dignas y merecedoras de tutela en tanto poseen intereses legítimos de existencia. Así bien, la Corte Constitucional ha analizado con rigor el contenido del texto Constitucional, concluyendo que según una interpretación sistemática, axiológica y finalista de la misma, existe en Colombia una Constitución Ecológica o Constitución Verde, conformada por un total de 34 disposiciones superiores, que identifica de la siguiente manera:
“Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).”
En este orden de ideas, la Constitución Política de 1991 garantiza la protección del medio ambiente y ecosistemas colombianos con una serie de disposiciones que relacionan derechos y deberes, lo cuáles se extienden a todo el conjunto y estructura ambiental colombiana, tanto urbana como rural, por lo que dentro de las mismas deben necesariamente incluirse todas las acciones tendientes a proteger y reforzar la estructura ecológica principal de la ciudad de Bogotá D.C., de la cual hacen parte los individuos arbóreos a los que se refiere el presente proyecto de acuerdo, lo que no puede verse como un capricho o una intensión romántica, sino como una estrategia crucial para la mejora de la calidad de vida de todos los individuos que habitan la Capital de la República. Al respecto, la Corte ha sido enfática al determinar:
“la protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico - artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes (…)”.
De otra parte, es importante resaltar que el alcance del reconocimiento constitucional de los mandatos relativos a la protección del medio ambiente no son absolutos, como tampoco lo son los derechos individuales, e incluso, los fundamentales o de primera generación contenidos en la misma carta, por lo que las obligaciones contenidas en el presente proyecto de acuerdo no deben interpretarse en modo alguno que interfieran con las libertades de los ciudadanos. Contrario a ello, la protección del medio ambiente y el compromiso con la renovación aumento de la cobertura arbórea en la ciudad de Bogotá, en tanto son medidas idóneas y necesarias para el cumplimiento de las metas y compromisos adoptados por el estado Colombiano en el marco del Acuerdo de París de 2015, así como para la promoción y generación de mejores condiciones de salud, bienestar integral y calidad de vida de los ciudadanos, no afectan en modo alguno el equilibrio constitucional que debe existir entre la protección del medio ambiente como valor constitucionalmente relevante, y las libertades económicas, sociales, colectivas e individuales que también ostentan la misma protección, pues incluso la Corte Constitucional ha valorado y catalogado la función ecológica de la propiedad privada, como elemento integral de la mencionada Constitución Verde.
Sobre el particular, la Sala Novena de Revisión dela Corte Constitucional, en Sentencia T-760 de 2007 y con ponencia de la MP Clara Inés Vargas Hernández: “(…) Lógicamente la protección medio ambiental, como valor constitucional, no tiene un efecto desvanecedor sobre los demás derechos y garantías previstos en la Carta. No obstante la importancia de tal derecho, de acuerdo a cada caso se hará necesario equilibrarlo con las demás atribuciones individuales, sociales, económicas y colectivas. Para el efecto, el propio texto constitucional proporciona conceptos relevantes que concretan el equilibrio que debe existir entre el “desarrollo” económico, el bienestar individual y la conservación del ecosistema. El desarrollo sostenible, por ejemplo, constituye un referente a partir del cual la jurisprudencia de la Corte ha fijado cuáles son los parámetros que rigen la armonización de tales valores, destacando que: “es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que permita progresivamente mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracional o desproporcionadamente la diversidad natural y biológica de nuestro ecosistema (…)”.
Sentencia C-449/15. Principio de precaución. Se encuentra reconocido en el principio número 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, al expresar: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. (…)
Actos Administrativos de Contenido Normativo
Acuerdo 327 de 2008. "Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Dicta normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital. Establece que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto. Para la protección de los árboles de la ciudad, se diseñaran los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Acuerdo 435 de 2010. "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos". Dicta lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, como complemento de las acciones adelantadas por la Administración Distrital. Establece que en las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas con cargo a su propio patrimonio, sin que dicha arborización pueda ser considerada como compensación por la tala que haga el urbanizador en ejecución de su proyecto. Así mismo en los demás tratamientos urbanísticos y en los equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán elaborar un proyecto de arborización siguiendo los lineamientos establecidos. Respecto de los proyectos de arborización de parques ya construidos y en los equipamientos urbanos públicos, el Jardín Botánico suministrará los árboles, previa suscripción de un contrato o convenio de cooperación con esta entidad.
Decreto Distrital 531 de 2010. “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”. Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
Decreto Distrital 383 de 2018. “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010 y se toman otras determinaciones”. Modifica el Decreto 531 de 2010, el cual Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
V. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la presente iniciativa genera impacto fiscal, debido a que para incrementar la cobertura arbórea se deben tener en cuenta tanto el costo por árbol nuevo sembrado como el costo de mantenimiento que puede variar en el tiempo dependiendo de cada una de las especies seleccionadas para la siembra.
Para determinar los costos asociados a la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” será la Autoridad Ambiental, en este caso la Secretaría Distrital de Ambiente, quien a través de los estudios requeridos determine dichos costos.
Esta iniciativa es acorde con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” en el Tercer Eje Transversal “Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética” que mediante del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, ejecuta el proyecto de inversión 1119 “Planificación y gestión del paisaje en la malla verde urbana para mejorar la calidad ambiental del Distrito”.
Los Fondos de Desarrollo Local serán parte fundamental de la Estrategia puesto que deberán garantizar recursos para la ejecución del mismo en el marco de los Planes Locales de Arborización Urbana –PLAUS-. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
CELIO NIEVES HERRERA ALVARO ARGOTE MUÑOZ Concejal Concejal
MANUEL SARMIENTO XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Concejal Concejala
ACUERDO _______ DE 2019
“Por el cual se crea la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 313 y legales numerales 1, 5 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1º Objeto. Créase la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” para el Distrito Capital, como herramienta idónea para complementar los Planes Locales de Arborización Urbana, el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería y el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Distrital 531 de 2010.
Parágrafo. La “Estrategia Bogotá + Verde 2030” se desarrollará sin perjuicio de las obligaciones relativas a la ampliación de cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, a la que se refiere el Acuerdo 435 de 2010.
Artículo 2° Naturaleza. La “Estrategia Bogotá + Verde 2030” es una iniciativa que pretende incrementar la cobertura arbórea en Bogotá, mediante la siembra y mantenimiento de más de un millón (1.000.000) de nuevos individuos arbóreos en espacios públicos y privados durante la próxima década, es decir, desde la publicación del presente Acuerdo Distrital y hasta el año 2030.
Artículo 3° Competencia para el diseño y formulación de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 2° del Acuerdo 327 de 2008 en relación con la identificación de zonas potenciales de arborización, deberán diseñar y formular la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que las mismas Entidades ostentan para la formulación del Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería, según el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 531 de 2010.
Artículo 4° Competencia para siembra y mantenimiento en espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 383 de 2018, por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 531 de 2010, son competentes para sembrar y mantener los nuevos individuos arbóreos de los que trata el artículo 2° del presente Acuerdo, en el marco de sus atribuciones y competencias siempre que se trate de espacio público, las siguientes:
1. Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”. 2. Secretaría Distrital de Ambiente. 3. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. –EAAB. 4. Alcaldías Locales.
Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las Entidades mencionadas deberán acatar los programas, proyectos y metas contemplados en los Planes Locales de Arborización Urbana (PLAU), siguiendo los criterios y lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto 531 de 2010, o la norma que lo adicione o modifique.
Parágrafo 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de expedir el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería, que recae en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, según el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 531 de 2010.
Artículo 5° Componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”. En el marco del Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos 2016 – 2019”, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis diseñarán y formularán el componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada en la Ciudad de Bogotá de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.
El componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” definirá los mecanismos necesarios para que las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con espacios privados disponibles para siembra de nuevos árboles, puedan solicitar a las entidades definidas en el presente artículo la donación de los nuevos árboles que serán objeto de la siembra.
Parágrafo 1°. El componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” hará parte integral de la misma y deberá ser formulado por las entidades definidas en el presente artículo dentro del plazo establecido en el artículo 3° del presente Acuerdo.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el literal “L” del artículo 5° del Decreto 383 de 2018, será el propietario, representante legal, poseedor o tenedor del predio privado, quien tendrá a su cargo toda la intervención silvicultural del o los árboles que se siembren en su propiedad, debiendo regirse por lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, así hayan sido donados o no por la Administración Distrital.
Parágrafo 3°. De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 383 de 2018, en el componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” se priorizará la siembra de nuevos árboles. De manera excepcional y sólo cuando las condiciones del terreno dispuesto para la siembra no sean óptimas para el desarrollo correcto de individuos arbóreos de alto porte (árboles de más de tres (3) metros de altura), se autorizará y procederá a la plantación de arbustos, palmas y/o helechos arborescentes.
Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cuando los terrenos privados sean óptimos para la siembra tanto de árboles como arbustos, se podrá proceder a la donación de los individuos.
Artículo 6° Competencia del componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada. Las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con espacios privados disponibles para siembra, solicitarán el apoyo técnico y logístico requerido a las entidades indicadas en el artículo anterior, quienes serán competentes para certificar la aptitud del terreno para la siembra y mantenimiento de los nuevos árboles y/o arbustos, según sea el caso. De igual manera, las entidades referidas serán competentes para iniciar y tramitar los procesos de donación de los individuos arbóreos referidos en el artículo anterior.
Artículo 7°. Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D.C. – SIGAU. Todos los individuos arbóreos plantados bajo la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”, tanto en espacio público como privado, deberán ser incorporados y actualizados en el SIGAU. Para ello, se seguirán los parámetros establecidos en el artículo 3° del Decreto 383 de 2008.
Artículo 8°. Evaluación, seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de adelantar las labores de evaluación, seguimiento y control de la “Estrategia Bogotá +Verde 2030”.
Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la competencia que ostenta en virtud del artículo 4° del Decreto 383 de 2018.
Artículo 9°. Informe al Concejo de Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 10° Financiación. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en el marco de sus competencias, determinarán los costos asociados a la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.
De conformidad con los Planes Locales de Arborización Urbana (PLAUS) y de acuerdo a sus competencias, los Fondos de Desarrollo Local deberán realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar los recursos necesarios que permitan la puesta en marcha de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.
Artículo11º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de _____________ de 2019
Firmas
_____________________________ Autor (es)
[1] FAO (2016). “Construir ciudades más verdes: nueve beneficios de los árboles urbanos”. En: http://www.fao.org/zhc/detail-events/es/c/455658/ (consultado el 11 de enero de 2019) [2] ONU (2018). https://www.un.org/development/desa/es/news/population/2018-world-urbanization-prospects.html (consultado el 11 de enero de 2019) [3] Grimmond, S. Urbanization and Global Environmental Change: local effects or urban warming. London, Environmental Monitoring and Modeling Group, Department of Geography King´s College, 2007. [4] Definidos como “el conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano”, Decreto 383 de 2018.
[5] FAO (2016). “Construir ciudades más verdes: nueve beneficios de los árboles urbanos”. En: http://www.fao.org/zhc/detail-events/es/c/455658/ (consultado el 11 de enero de 2019) [6] Número que cambia constantemente de acuerdo con las actualizaciones del SIGAU. [7] Estos datos solo incluyen el número de árboles sobre suelo urbano en espacio público de uso público. [8] Alcaldía Mayor de Bogotá – DADEP. Reporte Técnico de Indicadores de Espacio Público, 2017. En: http://observatorio.dadep.gov.co/sites/default/files/Reporte-tecnico-2-2017.pdf (consultado el 14 de enero de 2019) [9] http://senseable.mit.edu/treepedia (consultado el 18 de enero de 2019) [10] Tovar Rozo, G. Propuesta de Plan para la Gestión de la Infraestructura Verde Urbana de Bogotá Distrito Capital. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana – Tesis Maestría en Gestión Ambiental, 2016. P, 3. [11] World Economic Forum (2018). https://es.weforum.org/agenda/2018/12/las-emisiones-mundiales-de-co2-crecen-y-vuelven-a-marcar-un-record/. (Consultado el 11 de enero de 2019) [12] World Economic Forum (2019). https://es.weforum.org/agenda/2019/01/noruega-se-parece-bastante-al-futuro-el-30-de-sus-coches-vendidos-en-2018-ya-son-electricos/. (Consultado el 11 de enero de 2019) [13] El Espectador (2018). El proyecto británico para sembrar 50 millones de árboles. https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/el-proyecto-britanico-para-sembrar-50-millones-de-arboles-articulo-732994. (Consultado el 11 de enero de 2019). [14] Ecocosas (2016). Tailandia bombardea el país con semillas de árboles. https://ecocosas.com/sin-categorizar/tailandia-bombardea-el-pais-con-semillas-de-arboles/?cn-reloaded=1. (Consultado el 11 de enero de 2019) [15] El nuevo día (2018). Milán quiere sembrar tres millones de árboles para el 2030. https://www.elnuevodia.com/noticias/mundo/nota/milanquieresembrartresmillonesdearbolesparael2030-2464581/#. (Consultado el 11 de enero de 2019) [16] Rojas Cortorreal, G. M. Cuantificación de la mejora de las condiciones ambientales producida por el arbolado urbano. Barcelona, Universitat Politécnica de Catalunya – Tesis Doctoral, 2016. P, 63. [17] Tomado de: https://tree-map.nycgovparks.org/ (consultado el 22 de enero de 2019) [18] ONU (2019). Colección de Tratados de Las Naciones Unidas. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVII-7-d&chapter=27&clang=_en. (Consultado el 11 de enero de 2019) [19] El colombiano (2017). La meta: sembrar 300 mil árboles en el Valle de Aburrá. http://www.elcolombiano.com/antioquia/la-meta-sembrar-300-mil-arboles-en-el-valle-de-aburra-MJ7496079. (Consultado el 11 de enero de 2019) [20] Naciones Unidas. Conferencia sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, HABITAT III. http://habitat3.org/wp-content/uploads/Brochure-Espa%C3%B1ol-Web-final.pdf. (Consultado el 25 de enero de 2019) [21] Comisión Económica para América Latina y el Caribe – ONU. [22] Naciones Unidas (2017). Plan de Acción Regional para la implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036. P. 20. En https://www.cepal.org/es/publicaciones/42144-plan-accion-regional-la-implementacion-la-nueva-agenda-urbana-america-latina (Consultado el 05 de febrero de 2019) [23] CEPAL. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible (Consultado el 5 de febrero de 2019) [24] https://nacionesunidas.org.co/ods/objetivo-11-lograr-que-las-ciudades-y-los-asentamientos-humanos-sean-inclusivos-seguros-resilientes-y-sostenibles/ (Consultado el 5 de febrero de 2019) |