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Acuerdo 757 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 757 DE 2019

 

(Diciembre 26)


Por el cual se crea la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política y los numerales 1, 5 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 416 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:


Artículo 1. Objeto. Créase la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” para el Distrito Capital, como herramienta idónea para complementar los Planes Locales de Arborización Urbana, el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Distrital 531 de 2010.


Parágrafo. La “Estrategia Bogotá + Verde 2030” se desarrollará sin perjuicio de las obligaciones relativas a la ampliación de cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos, a la que se refiere el Acuerdo 435 de 2010.


Artículo 2. Naturaleza. La “Estrategia Bogotá + Verde 2030” es una iniciativa que pretende incrementar la cobertura arbórea en Bogotá, mediante la siembra y mantenimiento de más de un millón (1.000.000) de nuevos individuos arbóreos en espacios públicos y privados durante la próxima década, es decir desde la publicación del presente Acuerdo Distrital y hasta el año 2030 y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada y conforme a las políticas definidas en los Planes de Desarrollo respectivos.


Artículo 3. Competencia para el diseño y formulación de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 2° del Acuerdo 327 de 2008, en relación con la identificación de zonas potenciales de arborización, deberán diseñar y formular la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.


Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que las mismas entidades ostentan para la formulación del Plan Distrital de Silvicultura urbana, Zonas Verdes y Jardinería, según el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 531 de 2010.


Artículo 4. Competencia para siembra y mantenimiento en espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 383 de 2018, por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 531 de 2010, son competentes para sembrar y mantener los nuevos individuos arbóreos de los que trata el artículo 2° del presente Acuerdo, en el marco de sus atribuciones y competencias siempre que se trate de espacio público, las siguientes:


1. Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.


2. Secretaría Distrital de Ambiente.


3. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-.


4. Alcaldías Locales.


Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades mencionadas deberán acatar los programas, proyectos y metas contemplados en los Planes Locales de Arborización Urbana (PLAU), siguiendo los criterios y lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto 531 de 2010, o la norma que lo adicione o modifique.


Parágrafo 2°. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de expedir el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, que recae en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, según el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 531 de 2010.


Artículo 5°. Metodología de restauración. Para atender la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”, el Distrito deberá tomar las medidas necesarias para incorporar metodologías de restauración ecológica en las rondas y zonas de preservación ambiental ZMPA y demás elementos que integran la estructura ecológica principal.


Artículo 6°. Componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”. En el marco del Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos 2016-2019”, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis diseñarán y formularán el componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada en la Ciudad de Bogotá de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.


Parágrafo 1°. El componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” hará parte integral de la misma y deberá ser formulado por las entidades definidas en el presente artículo dentro del plazo establecido en el artículo 3° del presente Acuerdo.


Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el literal “L” del artículo 5° del Decreto 383 de 2018, será el propietario, representante legal, poseedor o tenedor del predio privado, quien tendrá a su cargo toda la intervención silvicultural del o los árboles que se siembren en su propiedad, debiendo regirse por lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, así hayan sido donados o no por la Administración Distrital.


Parágrafo 3°. De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 383 de 2018, en el componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada en la “Estrategia Bogotá + Verde 2030” se priorizará la siembra de nuevos árboles. De manera excepcional y sólo cuando las condiciones del terreno dispuesto para la siembra no sean óptimas para el desarrollo correcto de individuos arbóreos de alto porte (árboles de más de tres (3) metros de altura), se autorizará y procederá a la plantación de arbustos, palmas y/o helechos arborescentes.


Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cuando los terrenos privados sean óptimos para la siembra tanto de árboles como arbustos, se podrá proceder a la donación de los individuos.


Artículo 7°. Competencia del componente de siembra y mantenimiento de árboles nuevos en predios de propiedad privada. Las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con espacios privados disponibles para siembra, solicitarán el apoyo técnico y logístico requerido a las entidades indicadas en el artículo anterior, quienes serán competentes para certificar la aptitud del terreno para la siembra y mantenimiento de los nuevos árboles y/o arbustos, según sea el caso. De igual manera, las entidades referidas serán competentes para iniciar y tramitar los procesos de donación de individuos arbóreos referidos en el artículo anterior.


Artículo 8°. Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá, D.C. –SIGAU-. Todos los individuos arbóreos plantados bajo la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”, tanto en espacio público como privado, deberán ser incorporados y actualizados en el SIGAU. Para ello, se seguirán los parámetros establecidos en el artículo 3° del Decreto 383 de 2018.


Artículo 9°. Evaluación, seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico son los responsables de adelantar las labores de evaluación, investigación, seguimiento y control de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.


Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la competencia que ostenta en virtud del artículo 4° del Decreto 383 de 2018.


Artículo 10°. Informe al Concejo de Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.


Artículo 11°. Financiación. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en el marco de sus competencias, determinarán los costos asociados a la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”.


De conformidad con los Planes Locales de Arborización Urbana (PLAUS) y de acuerdo a sus competencias, los Fondos de Desarrollo Local deberán realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar los recursos necesarios que permitan la puesta en marcha de la “Estrategia Bogotá + Verde 2030”, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo.


Artículo 12°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.


NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA


Presidenta


DANILSON GUEVARA VILLABÓN


Secretario General de Organismo de Control


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C