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Proyecto de Acuerdo 222 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 222 DE 2019

 

Ver Acuerdo Distrital 749 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER BUENAS CONDUCTAS VIALES Y EL USO APROPIADO DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LOS BICITENDEROS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

 

I.               OBJETO.

                                        

Este proyecto de acuerdo propone unos lineamientos para que el distrito promueva una estrategia de acompañamiento dirigida a los bicitenderos que prestan un servicio a las aplicaciones móviles o plataformas de domicilios, con el fin de promover buenas conductas viales y contribuir con el buen uso del espacio público en la ciudad.

 

Para ello se propone promover que se habilite zonas de descanso, puntos de hidratación y un mobiliario urbano adecuado para que los bicitenderos, mientras realizan su labor no invadan el espacio público.

 

En el periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto fue presentado por primera vez este proyecto de acuerdo referido a la inclusión de una actividad económica relacionada con la permanencia y disfrute del espacio público por parte del bici-usuario.

 

P.A.

Ponentes

Tramite

388 de 2018

No fue sorteado

Archivado por finalización del periodo de sesiones ordinarias

418 de 2018

H.C. Luz Marina Gordillo.

Archivado por finalización del periodo de sesiones ordinarias

047 de 2019

H.C Juan Carlos Flórez

H.C Celio Nieves

Archivado por finalización del periodo de sesiones ordinarias

 

 

II.             JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.

 

La ciudad ha venido sufriendo transformaciones positivas alrededor del creciente uso de la bicicleta, es así que las políticas distritales y la necesidad de la bicicleta para mejorar los tiempos de movilidad han potenciado el uso de este medio de transporte por parte de miles de bogotanos.

 

Mientras en el año 2005, se realizaban alrededor 300.000 viajes, actualmente la cifra oscila entre los 600.000 y 800.000 viajes diarios.

 

Esta red de ciclorrutas ha permitido que miles de personas opten por la bicicleta como un medio alternativo de transporte, no solo para desplazamientos personales, sino que ha crecido una tendencia de nuevas formas de economías colaborativas asociadas a éste tipo de transporte, vinculado al e-commerce o comercio electrónico[1].

 

El comercio electrónico ha permitido desarrollar un modelo de economía colaborativa, que se basa en el "intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían infrautilizados a cambio de una compensación pactada entre las partes".

 

“Rachel Bostman, autora del libro "What's Mine Is Yours: How Collaborative Consumption is Changing the Way We Live", la economía colaborativa se resume en el axioma de que "lo que es mío es tuyo, a cambio de una pequeña contraprestación". (…) La era de la economía colaborativa supone un cambio cultural en el que pasamos básicamente de una economía de propiedad y de tenencia a una economía de acceso. En este complejo y nuevo ecosistema una parte clave del mismo son los mecanismos de reputación. Estos mecanismos otorgan al usuario que quiere acceder a un bien o a un servicio mayor información disponible sobre el bien o el servicio que va a consumir. Si nos vamos a montar en un coche con otro, vamos a saber, sobre la base de las opiniones de los demás, si ese conductor es puntual, si es responsable, si sobrepasa los límites de velocidad o no lo hace, etc. Tal y como llegó a afirmar Rachel Botsman "la reputación es la nueva moneda". Si nuestra oferta es económicamente mejor que la de otro par, pero mi reputación en esa plataforma no es buena, entonces las probabilidades de ser yo quien preste el servicio o comparta mi bien son escasas, por no decir nulas.” [2] (Subrayado propio).

 

En ese orden de ideas, emprendedores han creado diversas plataformas móviles que ofertan al usuario la posibilidad de adquirir productos a domicilio, estos son conocidos como “bicitenderos”.

 

Aunque en Bogotá, durante muchos años ha venido operando estos “repartidores” o “domiciliarios” que utilizaban la bicicleta asociados a establecimientos de comercio en diferentes barrios; el domicilio en bicicleta ha evolucionado gracias a las tecnologías de comunicación y las distancias que se recorren hoy en día, la frecuencia han aumentado.

 

El servicio de entrega de comida y bebidas, enmarcado en la categoría ‘servicios de pago en línea’, tuvo un incremento de 29,4% el año pasado, de acuerdo con un informe hecho por Netquest para la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.[3]

Las plataformas o apps creadas, sirven como despachadores de cualquier tipo de productos de un lugar a otro. Es así, que muchas personas, han visto en estas actividades una oportunidad de generar ingresos adicionales de forma autónoma y una forma de ocupar su tiempo libre convirtiéndose en una opción laboral creciente.[4]

 

Una de las Apps más conocidas en el mercado es Rappi, compañía colombiana que se fundó a mediados de 2015 que transporta comidas preparadas de restaurantes, pero también incursiona en la categoría de supermercados, compras de conveniencia, categorías de licores y de farmacia ya sea en bicicleta o motocicleta[5].

 

Otras compañías reconocidas son Uber Eats y Domicilios.com, que tiene un modelo similar al de Rappi, incluso en otros países también opera Glovo que compite con las plataformas ya consolidadas como Rappi, Domicilios.com y Uber Eats. En Bogotá, una de las aplicaciones, Rappi cuenta actualmente con 97.319 rappitenderos registrados, de los cuales 26.437 tienen cédula de extranjería.

 

2.1 Problemáticas asociadas a la actividad que hacen los bicitenderos.

 

El crecimiento de estas actividades ha ocasionado una seria de externalidades negativas y afectaciones en la dinámica urbana de la ciudad, que deben ser rápidamente solucionadas con una estrategia que permita mejorar los problemas que actualmente se viene prestando en favor de miles de bogotanos. Hemos encontrado tres problemáticas asociadas a los bicitenderos relacionadas con:

 

a.             El incremento de la cantidad de Bicitenderos generan comportamientos viales y en el espacio público pocos adecuados.

 

Es común ver personas dedicadas a esta actividad, permanecer en el espacio público (andenes, alamedas, parques, bahías) esperando por un servicio. Como la ciudad no dispone de un mobiliario urbano pensado para los bicitenderos, es usual ver a los bicetenderos esperando con las bicicletas y sus elementos de trabajo, disgregados en parques, plazas y plazoletas, zonas verdes y separadores de las vía, mientras se activa un despacho, afectando la movilidad de otros biciusuarios u ocupando zonas que no están diseñados para brindar este tipo de descanso adecuado.

 

Del mismo modo se afecta la seguridad física del bicitendero, porque cuando están en el sitio del pedido, ya sea en cadenas de restaurantes o supermercados, deben dejar su bicicleta encadenada a elementos del mobiliario urbano que no son adecuados para esta labor, tales como tubos separadores de arbustos, materas, postes o cualquier elemento que permita sujetar la cicla, incrementando la posibilidad de que sea hurtada la bicicleta.

 

 

 

Incluso muchos usuarios, manifiestan su informidad en redes sociales, lo cual evidencia que para los mismos ciudadanos estas situaciones se han convertido en una problemática, por lo tanto se requiere generar una estrategia impulsada por el Distrito, para que los bicitenderos tengan unas relaciones más armónicas con el espacio público.

 

@cadelt422

@sebasarias2001

@ladiago67

 

 

 

 

 

 

 

 

En una nota de prensa del 2 de octubre de 2017, titulada: “Rechazan invasión de motos en la zona G y el parque de la 93”, se expuso:

 

Cuando evidenciamos que el problema crecía, desde la dirección ejecutiva de la Asociación Amigos del Parque 93, nos comunicamos con la gerencia de estas empresas para informarles acerca de esta invasión del espacio público. La respuesta de las empresas fue decir que los domiciliarios que trabajan para las marcas están por prestación de servicios y que, por esta razón, no tiene control sobre ellos”, señaló Martha Helena Gómez, directora de AsoAmigos Parque 93.[6]

 

En otra nota de prensa de noviembre de 2018, titulada “Así es un día en la vida de un rappitendero venezolano en Bogotá”, se expresa:

 

El primer destino es uno de los parches de rappitenderos que abundan en la ciudad: un par de árboles y unas escaleras al lado del CAI de Galerías, frente al centro comercial, donde varios venezolanos esperan sentados que les salga algún pedido. Esperando hay tres hombres y dos mujeres, ninguno supera los 30 años. Por cada uno de ellos hay una bicicleta apilada en un montón cercano.[7]

 

Aunque empresas como Rappi, hace recomendaciones a sus trabajadores, estas no resultan suficientes por la ausencia de espacios adecuados en la ciudad para que ellos puedan disponer de un espacio público que dignifiquen su labor.

 

 

b. El Distrito no cuenta con una caracterización de esta actividad, que permita medir los impactos sociales y de seguridad vial para esta actividad.

 

En un derecho de petición enviado a la Secretaría de Movilidad el pasado mes de junio de 2018, dicha entidad respondió lo siguiente: “La Secretaría de Movilidad no cuenta con un censo de cuantas personas se dedican a la actividad de “bicitenderos” o a qué empresa se encuentran vinculadas.”.

 

La Secretaría de Movilidad, remite al estudio de origen y destino de carga de Bogotá realizado en Bogotá en el año 2015, no obstante revisando dicho estudio, el tema de bicitenderos no se encuentra caracterizado. Igualmente la Secretaría nos informó: “La SDM no cuenta con información sobre las condiciones laborales y sociales de este tipo de actividad económica, tales como seguridad social, ARL, etc”

 

Por lo tanto, se ha evidenciado que el Plan Bici, no tienen un plan o programa de acompañamiento para atender a los bicitenderos.

 

c. La actividad que realizan los bicitenderos no es contemplada como una actividad de aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Desde nuestro punto de vista, la actividad que hacen los bicitenderos afecta el espacio público, porque estos actores permanecen la mayor parte de su tiempo en alamedas, plazoletas, separadores, con su bicicleta y sus implementos de trabajo, sin contar con unas condiciones aptas para el desarrollo de su labor.

 

Desde nuestro punto de vista, la actividad de bicitenderos debería estar regulada como una actividad de aprovechamiento económico en el espacio público, porque de conformidad con el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital”, este fija unos fines:

 

a) Prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público.

 

b) Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.

 

c) Propender por la integridad, el uso común y el libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.

 

d) Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.

 

e) Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con su respectiva modalidad.

 

f) Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

 

El Decreto incluye actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público solicitadas por las entidades distritales, tales como: ocupaciones temporales de obra, artistas en el espacio público, ciclovía, bienes inmuebles de carácter patrimonial y/o cultural, módulos multifuncionales temporales, zonas amarillas, valet parking y otras.

 

2.2. Posibles soluciones que se plantean desde el proyecto.

 

Este proyecto plantea una salida, para resolver lo que viene ocurriendo con la problemática de los bicitenderos en la ciudad, que busca dos caminos efectivos para ello:

 

a.             Posibilitaría la inclusión de la actividad que hacen los bicitenderos como de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Consideramos que la ausencia de infraestructura urbana puede ser fácilmente solucionada si dentro del Marco de Aprovechamiento del Espacio Público, si se incorpora la actividad que hacen los bicitenderos como una actividad de aprovechamiento permitido en el espacio público.

 

De esa forma las plataformas como Rappi, Uber Eats, Domicilios y cualquiera dedicada a esta actividad, podrían obtener un permiso de instalar en los espacios autorizados, un mobiliario urbano para sus bicitenderos, en contraprestación, pueden pagar una retribución al Distrito por el uso el espacio público concedido para ello.

 

Este proyecto le propone la administración distrital, que de forma mancomunada con las empresas que promueven estas APPs, los establecimientos de comercio asociados que se benefician de las ventas por comercio electrónico se pueda lograr la utilización adecuada del espacio público, haciendo de estos sitios, un entorno más seguro.

 

En ningún momento el proyecto pretende que sean los bicitenderos que son los usuarios de las vías, las ciclorrutas y bicicarriles de la ciudad, quienes paguen por ello. Actualmente los bicitenderos no gozan de espacios adecuados para realizar su actividad, lo que ocasiona los inconvenientes mencionados en el acápite anterior.

 

Como es evidente, los bicitenderos prefieren estar en los entornos cercanos a los establecimientos de comercio para facilitar los tiempos de su desplazamiento, sin embargo están a la intemperie y sin ninguna condición que les garantice su comodidad, seguridad y la de los demás usuarios viales.

 

Con la propuesta de habilitar en el espacio público, un mobiliario y puntos de descanso, que pueden ser objeto de aprovechamiento mediante un esquema de retribución por el uso del espacio público en actividades económicas, acorde a lo que establece el Decreto.

 

Artículo 24.- Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno y varios espacios públicos.

 

PARÁGRAFO 1.- Cuando se haga referencia, a la retribución en especie la misma se referirá a la asunción de costos de acciones de interés de la administración, esto es, al costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener, recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otras. (Subrayado fuera de texto original).

 

Desde nuestro punto de vista esto favorece, no sólo la vida en la ciudad, sino también mejora la economía y aumenta la posibilidad de que las personas se relacionen con los comercios adyacentes y con propuestas de economía local.  

 

Es claro, que la norma prohíbe estacionas bicicletas en el espacio público, so pena de multas de tránsito, y el proyecto no pretende, como lo hace ver la Secretaría De Movilidad en el concepto radicado el pasado mes de noviembre de “reglamentar el estacionamiento de esta clase de vehículos en el espacio público”, de lo que se trata es de permitir de forma ordenada un disfrute tanto de quienes desarrollan esta actividad como de los demás actores peatonales y por ende haciendo este entorno más seguro.

 

 

Para la Secretaría de Movilidad: “Este tipo de parqueo de tipo 'informal', el cual se viene realizando en las alamedas o puntos de alta concentración de bicitenderos, son lugares naturales por la demanda de usuarios y es evidente la necesidad con respecto al servicio de estacionamiento.”

 

Es necesario aclarar que el proyecto de acuerdo, no buscar crear estacionamientos, sino que el distrito pueda facilitar las herramientas para que exista un mobiliario urbano, acorde a las necesidades del servicios que son cada vez más crecientes en la ciudad.

 

En ese sentido y de acuerdo al concepto emitido por el gobierno distrital, la Defensoría del Espacio Público –DADEP es la autoridad competente para determinar las características de los lugares destinados para la ocupación temporal del espacio público, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 552 de 2018. Para poder disponer de estos espacios se deberán tener en cuenta:

 

• La distancia a puntos de aglomeración.

• La posibilidad de acciones de permanencia sin obstrucción a la circulación.

• La naturaleza de los espacios donde se desarrolla la actividad.

• La responsabilidad distrital y/o privada para su implementación y mantenimiento.

 

Aunque el Distrito en el concepto señaló que “el traslado de bienes y servicios de un sitio a otro, corresponde a una transacción que se realice entre particulares, independientemente de que utilice el espacio público como medio.” Esto no es mérito para que efectivamente, si no se regula la forma y los medios como se transporta este tipo de mercancías, se generen afectaciones negativas en la seguridad vial de todos los actores viales.

 

b. Diseñar una estrategia de acompañamiento en seguridad vial a bicitenderos.

 

Este proyecto está orientado a impactar a la comunidad que hace uso de la bicicleta como un servicio que presta por la labor que hace de repartir los domicilios que se piden a través de plataformas digitales.

 

La proyección de ciclistas en la ciudad se informa que en el producto Fase III. Estimación y proyección de oferta y demanda potencial del CicloParqueaderos en Bogotá D.C. del contrato de consultoría 2016-1253, cuyo objeto es: “Definir la red de cicloparqueaderos, su estructura financiera y un plan de priorización e implementación para mejorar las condiciones de intermodalidad y accesibilidad a los usuarios de la bicicleta en Bogotá D.C.” se proyectó que los viajes en bicicletas para los años 2020, 2025 y 2030 son los siguientes:

 

Años

Viajes

2020

848.947

2025

1.015.290

2030

1.103.064

Fuente: SDM –Contrato 2016 -1253

 

Por lo tanto, se considera pertinente proponer que el distrito trabaje en impulsar una estrategia encaminada:

 

a.       La generación de una cultura de buenas prácticas de seguridad vial.

b. La identificación de las plataformas dedicadas a este tipo de comercio electrónico para promover adoptar comportamientos de respeto por el espacio público y la seguridad en el tránsito de quienes se vinculan como bicitenderos.

 

 

2               MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El Espacio Público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los la Constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.[8]

 

 

 

Constitución

Política

ARTICULO 82.  Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

 

Es así como el espacio público tiene una connotación constitucional, la protección y preservación del espacio público atiende a claros imperativos constitucionales, entre ellos: (i) el de velar por su destinación al uso común, (ii) el de prevalencia del interés general sobre el particular, (iii) el proveniente de las atribuciones reconocidos a los concejos distritales y municipales para que, en ejercicio de la autonomía territorial, regulen el uso del suelo en defensa del interés colectivo.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.

 

Recientemente el Código de policía, incorporó algunas actuaciones sobre lo que no se puede y hacer en el espacio público.[9]

 

·               El artículo 30.2, al regular lo relacionado con las conductas que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, describe como uno de los comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes: “prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad”.

·               El artículo 33.2, al señalar los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, prohíbe que en el espacio público se irrespeten las normas propias de los lugares públicos, se realicen actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad, se consuman sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizadas y fumar en lugares prohibidos, entre otros.

·               El artículo 34 del Código, cuando regula los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos, respecto del consumo de sustancias, prohíbe: “3. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley. 4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley”.

·               El artículo 36 el estatuto faculta al Alcalde: “con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes”, para “restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada”.

·               El parágrafo del artículo 49 el Código prohíbe: “el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor del recinto donde se lleva a cabo el espectáculo público, sin que la prohibición se extienda a los espacios privados”.

·               El artículo 92 al normar los comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica, prohíbe: “10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público”.

·               El artículo 111 al regular los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, prohíbe: “4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección” y “8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado”.

·               El artículo 116, respecto de los comportamientos que afectan a los animales en general, prohíbe a los propietarios, poseedores, tenedores o cuidadores de semovientes, que estos “deambulen sin control en el espacio público”.

·               El artículo 124, entre los comportamientos prohibidos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, se prevé: “1. Dejar deambular semovientes, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad”, así como “3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes”.[10]

 

No obstante, la actividad de transporte que realizan los bicitenderos no se encuentra circunscrita en ninguna de estas situaciones que podrían afectar la convivencia ciudadana y que comprometen el espacio público.

 

Por otro lado, según el artículo 15 de la Ley 1383 de 2015, el cual modifica el artículo 76 de la Ley

769 de 2002 "Par la Cual se expide el Código Nacional de Transito señala lo siguiente:

 

"Articulo 76. Lugares prohibidos pare estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los sintientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes a sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.”

 

Es importante aclarar, que en las versiones anteriores de este proyecto, el Distrito ha dado a atender que este proyecto de acuerdo, busca “reglamentar el estacionamiento de bicicletas en el espacio público”, lo cual no es así. Como se indicó en la justificación del proyecto lo que se pretende es que el distrito implemente una estrategia para que se haga un buen uso del espacio público y no ocurra lo que viene aconteciendo actualmente.

 

a.             Competencia del Concejo de Bogotá.

 

El Concejo Distrital está constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 313 constitucional, dentro de cuyo concepto se cuenta el espacio público. El Decreto-Ley 1421 en el artículo 12 numeral 1: 1.  Dictar  las  normas  necesarias  para  garantizar  el  adecuado  cumplimiento  de  las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.  El Cabildo Distrital ha expedido los siguientes Acuerdos:

 

·               Acuerdo 697 de 2017. “Por el cual se articulan acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación - ZEA -; se crea la campaña "Día Bogotá Limpia" y se dictan otras disposiciones”

·               Acuerdo 625 de 2015. “Por medio del cual se declara el día del arte urbano en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”

·               Acuerdo 482 de 2011. Por medio del cual se establecen normas para la práctica de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

·               Acuerdo 452 de 2010. "Por medio del cual se establecen procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamentos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, para el desarrollo de la inteligencia emocional y se dictan otras disposiciones"

·               Acuerdo 433 de 2010. "Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación"

·               Acuerdo 327 de 2008. "por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

b.             Sobre la regulación del Espacio Público.

 

El Decreto 552 de 2018, que adopta el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital, establece los instrumentos de administración del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Artículo 16.- Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

d) Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

El Decreto Distrital 583 de 2012 “Por medio del cual se modifica el artículo 37 del Decreto 546 de 2007, reglamentario de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Igualmente, con el Decreto 546 de 2007 el Artículo 38 señala que La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.

3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.

 

El Distrito cuenta también con la cartilla de andenes, que se modificó con el Decreto 308 de 2018, donde señala explícitamente:

 

La Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital, incorporando los lineamientos técnicos y especificaciones de diseño y construcción para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al entorno físico y al espacio público y para implementar prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación del Distrito a los efectos del cambio climático.[11]

 

c.             Impacto fiscal

 

De acuerdo a la Ley 819 de 2003 este proyecto no afecta el MFMP y no genera gastos que impliquen erogaciones adicionales para las entidades distritales.  Todo lo contrario, el documento CONPES 3718 de 2012, “Política Nacional de Espacio Público”, establece los lineamientos para la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, y dispone como objetivo central la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los entes territoriales, y establece como uno de los objetivos específicos la generación de instrumentos de financiación y aprovechamiento económico de dicho espacio.

 

Eje  problemático No. 4: Falta  de  apropiación  colectiva  de  los  espacios  públicos  y dificultades  para  conciliar  los  intereses  públicos  y  privados  en  el  uso  de  las  áreas  destinadas a espacio público

·               Instrumentos y mecanismos insuficientes para la regulación del aprovechamiento económico del espacio público.

·               Carencia  de  políticas  de  competitividad  y  productividad  urbana  sobre  la  base  de  una  gestión  adecuada  del  espacio  público.

 

Cordialmente, Hs Cs.

 

 

 

 

       ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA                               JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

   Concejal de Bogotá D.C. –                                     Concejal de Bogotá D.C. –

 

 

 

 

JOSE DAVID CASTELLANOS ORJUELA        PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA     CESAR ALFONSO GARCIA VARGAS

Concejal de Bogotá D.C.   Concejal de Bogotá D.C.            Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO           ROBERTO HINESTROSA REY           JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá D.C.                  Concejal de Bogotá D.C.                  Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

       YEFER YESID VEGA BOBADILLA                          DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

Concejal de Bogotá D.C. –Vocero Bancada--     Concejal de Bogotá D.C. Partido - Centro Democrático-

 

Proyectaron: CTorresC

Revisó: VChantréO.

 

PROYECTOS DE ACUERDO   ____   DE 2019.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER BUENAS CONDUCTAS VIALES Y EL USO APROPIADO DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LOS BICITENDEROS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

El Concejo de Bogotá D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital defina una estrategia dirigida a los bicitenderos que prestan su labor a las plataformas tecnológicas de domicilios, con el fin de promover buenas conductas viales y uso apropiado del espacio público en la ciudad.

 

Artículo 2. La administración distrital adelantará como mínimo los siguientes lineamientos:

 

a. Promover acciones pedagógicas dirigidas a los bicitenderos, para que asuman buenas prácticas en seguridad vial.

b. Impulsar iniciativas, que favorezcan comportamientos de respeto y uso apropiado del espacio público de quienes se vinculan como bicitenderos y demás actores viales.

c. Fomentar con las plataformas dedicadas a este tipo de comercio digital, los correctivos necesarios para que los bicitenderos no invadan el espacio público.   

 

Artículo 3. El Distrito en concordancia con la Política Distrital de Espacio Público y de acuerdo a los instrumentos del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público, revisará alternativas viables que permitan a los bicitenderos contar con puntos de descanso y mobiliario urbano. Para poder disponer de estos espacios se deberá identificar:

 

a.             La distancia a los puntos de aglomeración.

b.             La posibilidad de acciones de permanencia sin obstrucción a la circulación.

c.             La naturaleza de los espacios donde se desarrolla la actividad, sin afectar el entorno.

d.             Las responsabilidades del distrito y de los privados para su implementación y mantenimiento.

 

 

Artículo 4. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en marco de las funciones que desarrolla en la Comisión Intersectorial del Espacio Público y en coordinación con las demás entidades integrantes de dicha instancia, será la entidad encargada de diseñar y aprobar las acciones que permitan desarrollar cada uno de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE



[1] El e-commerce o comercio electrónico es un método de compraventa de bienes, productos o servicios valiéndose de internet como medio, es decir, comerciar de manera online.  Ver: https://debitoor.es/glosario/definicion-ecommerce

[4] En las economías colaborativas, las plataformas o apps funcionan como un modelo negocio dedicado al encuentro entre la oferta y la demanda entre un proveedor y un usuario. El modelo funciona a partir de la confianza entre dos personas que no necesitan conocerse y a través de plataformas tecnológicas se contactan: transporte para viajes largos (BlaBlaCar), habitaciones o vivienda (Airbnb), servicio de transporte individual o compartido (Uber) parqueaderos (JustPark), paseadores de perros (MyWak), ropa usada (Vinted) y hasta cualquier servicio que su casa pueda necesitar (TaskRabbit).

[5] Rappi es el primer ‘unicornio’ colombiano, nombre que en el mundo de las start-ups reciben las compañías que logran valer 1.000 millones de dólares durante su proceso de levantamiento de capital.

[10] Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=72929