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Acuerdo 749 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6680 del 22 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 749 DE 2019

 

(Noviembre 21)

 

Por el cual se establecen lineamientos para promover buenas conductas viales y el uso apropiado del espacio público por parte de los domiciliarios en bicicleta en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 222 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos con el fin de promover buenas conductas viales y el uso apropiado del espacio público por parte de los domiciliarios en bicicleta que prestan su labor para las plataformas digitales de domicilios, en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. La administración distrital, en concordancia con la Política Distrital del Espacio Público, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Promover acciones pedagógicas dirigidas a los domiciliarios en bicicletas, para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana.

 

b. Impulsar iniciativas, que favorezcan comportamientos de respeto y el uso apropiado del espacio público de quienes se vinculan como domiciliarios en bicicletas de las diferentes aplicaciones digitales.

 

c. Estudiar la viabilidad para la implementación de zonas especiales, que permitan la organización de los domiciliarios en bicicletas en el espacio público con el fin de buscar mecanismos que permitan generar beneficios al Distrito por aprovechamiento económico del espacio público.

 

Artículo 3. En el marco de las funciones que desarrolla la Comisión Intersectorial del Espacio Público, los sectores participantes de dicha instancia, coordinarán y concertarán las acciones que permitan desarrollar cada uno de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos en el Plan Maestro del Espacio Público y demás normas sobre esa materia.

 

Artículo 4. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.