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Resolución 339 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
11/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7719 del 16 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 2023

 

(Mayo 11)

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

El SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO,

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, entre otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 2000 señaló las reglas que permiten aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma debe producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

Que, en el mismo sentido, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 establece: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. (…) En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros, los principios eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría requiere delegar unas funciones en materia contractual conforme lo dispone el presente acto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE,

 

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la facultad de celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.

 

ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Director Técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad, la facultad de celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

ARTICULO TERCERO: Disponer que, en aquellos procesos financiados al tiempo por proyectos de inversión y funcionamiento, el facultado para celebrar el negocio jurídico respectivo será quien aporte la mayor parte de la financiación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

ARTICULO CUARTO: Disponer que la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, será el responsable de adelantar el trámite de la modalidad de contratación directa para la prestación de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, así como las demás modalidades de selección de contratistas, previstas en la normatividad legal vigente, así como orientar y revisar de manera previa todos los asuntos relacionados con el presente acto.

 

ARTICULO QUINTO: Corresponde a los delegatorios el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad para el ejercicio de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. Los delegatorios presentarán los informes sobre el ejercicio de las funciones delegadas que le sean requeridos por el jefe de la Entidad y mantendrán informado al delegante de sus actuaciones.

 

ARTICULO SEXTO: En aquellas situaciones excepcionales establecidas por el Despacho, el(a) Subsecretario(a) de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico podrá asumir la facultad descrita relacionada en el artículo segundo del presente acto y el(a) Director(a) Técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad podrá asumir la facultad relacionada en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTICULO SEPTIMO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, es especial la Resolución No. 201 de 2022 y 401 de 2022.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de mayo del año 2023.

 

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALFREDO JOSÉ BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.