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PROYECTO DE ACUERDO No 029 DE 2020
Ver Acuerdo Distrital 768 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA FORTALECER BUENAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE PAGO Y COMBATIR LA VENTA IRREGULAR DE PASAJES DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE EN BOGOTÁ D.C.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de Acuerdo tiene como objeto promover en los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público, buenas prácticas en la utilización de los medios de pago, habilitados para validar la tarifa y de esa forma evitar su uso indebido y fraudulento.
En la actualidad, el Manual Del Buen Usuario de Transmilenio, no contempla acciones concretas que combatan la reventa informal de pasajes, de tal forma que la gestión de la Empresa Transmilenio S.A. está más enfocada en atacar la problemática de evasores y colados del sistema.
El proyecto propone la implementación de un Protocolo que permita actuar en el momento de identificar un uso inadecuado de las tarjetas Inteligentes Sin Contacto-TISC, el cual contendrá tres propósitos:
o Disuadir la venta informal de pasajes. o Identificar los casos atípicos de uso de las tarjetas inteligentes sin contacto-TISC. o Impulsar los controles necesarios para que los usuarios del Sistema no compren pasajes en sitios diferentes a los autorizados por Transmilenio S.A.
De tal forma que el proyecto de acuerdo, contempla tres medidas que buscan fomentar las buenas prácticas y eliminar progresivamente la reventa informal de pasajes.
· Suspensión por treinta (30) días calendario del beneficio tarifario de transbordo y del beneficio de tarifa diferencial que se otorgan por adulto mayor de 62 años, incentivo Sisbén o personas con discapacidad. · En caso de reincidencia, el beneficio se suspenderá por seis (6) meses. · Si el Usuario insiste en la conducta en tres (3) ocasiones ó más, el beneficio le será suspendido indefinidamente.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
El problema de la reventa de pasajes del Sistema de Transporte Masivo es una situación que ha venido agudizándose al pasar el tiempo. En el año 2016, se empezaron a evidenciar en la ciudad los primeros puntos de venta no autorizados de pasajes de Transmilenio. En las zonas aledañas o en los mismos paraderos del SITP, en especial en las zonas dormitorio de la ciudad (Suba, Engativá, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Usme y san Cristóbal) se ubican personas que se dedican a esta actividad.
Este hecho fue denunciado en un debate de control político que realicé en el periodo constitucional pasado, e hicimos un llamado a Recaudo Bogotá (empresa encargada de vender los pasajes) para implementar nuevos puntos de venta en horas de la mañana, una franja sensible de tiempo donde los usuarios no tienen la forma de recargar su tarjeta o porque sencillamente las dejaban en sus hogares.
Fotografía Tomada por el Equipo Asesor UAN RAGG
Aunque a priori, no se observa nada irregular en este procedimiento, al ver el modo de actuar evidenciamos que estas personas se lucran valiéndose de los beneficios que la administración distrital entrega por utilizar el servicio, generando un provecho y afectando las finanzas del sistema Transmilenio S.A.
Estas personas de forma inescrupulosa, se valen de estas herramientas para revender los pasajes del sistema, ganándose la diferencia entre lo que marca en el tablero electrónico y lo que efectivamente paga el usuario del sistema.
Fotografías Tomada por el Equipo Asesor UAN RAGG
Aunque desde ese momento, se tomaron medidas para aliviar este hecho irregular, tales como la fidelización de las tarjetas y la apertura de más puntos de ventas, el fenómeno en vez de disminuir ha aumentado en la ciudad y las autoridades distritales no cuentan con herramientas normativas para combatir esta problemática.
En marzo de 2018, un informe de El Espectador, tituló: Hasta $300 mil diarios ganan revendedores de pasajes del SITP.
Tenemos cuatro tarjetas que son de nosotros, uno de mi esposo, una mía y de mis dos hijos personalizadas. Solo hay una que tiene beneficio por el Sisbén que es la mía, por el puntaje sale el primer pasaje a 1.520 y los dos trasbordos gratis. Nos estamos haciendo 50.000 o 60.000 de ganancias diarias”, explicó uno de las vendedoras informales. [1]
En otro informe periodístico de abril de 2018, se reveló:
Hay paraderos fijos en los que hay personas vendiendo pasajes y se ponen chalecos para que los distingan. Ellos cargan varias tarjetas y calculan el tiempo que tienen (95 minutos) para que no se pase y les cobren el pasaje completo. El pasaje lo cobran a $1.800", indicó.
Aunque es difícil establecer su modus operandi, se conoce que los revendedores cuentan con una serie de tarjetas, las cuales cargan y venden a varias personas sacando provecho del beneficio que ofrece el Distrito para que cada ciudadano pueda efectuar hasta dos transbordos en menos de 95 minutos sin costo alguno, o si es de un bus zonal a uno troncal por solo $200. Por tanto, si vende el primer pasaje a precio full ($2000), los otros dos que venda a $1.800 son ganancia completa para el revendedor porque el sistema no lo cobra. A diario pueden tener una ganancia entre 40 mil y 50 mil pesos al vender al menos 25 pasajes.[2]
En mayo de 2018, en otro informe periodístico denominado: “Reventa de pasajes, el negocio de los que reciben subsidios para el SITP” se expresó:
Cablenoticias conoció cómo funciona el negocio de reventa de pasajes del Sitp por parte de ciudadanos que cuentan con subsidio por sus condiciones de vulnerabilidad. En la localidad de Engativá un hombre recibe $23.000 de subsidio mensual que el distrito le carga en su tarjeta por ser discapacitado, pero el hombre los utiliza como negocio. En estos videos, se ven cómo los pasajeros le dan la tarjeta a los pasajeros, quiénes registran el pago y posteriormente devuelven el plástico a los revendedores.[3]
En agosto de 2018, el informe de Caracol Televisión, “Esto también es corrupción: así es cómo avivatos revenden pasajes del SITP” señaló:
Comercializan el primer tiquete de la tarjeta y luego los pasabordos, pero en rutas diferentes para que el sistema asuma que es la misma persona. De esta forma, por cada pasaje que venden los revendedores se ganan dos más. Usan chalecos y simulan ser trabajadores del sistema en las paradas de los buses.[4]
El 23 de agosto de 2018, el diario El tiempo, dedicó una editorial a este tema denominado: “¿Y la autoridad qué?”, expresando entre otras ideas:
El oportunismo propio de los avivatos, la indiferencia ciudadana y una marcada falta de control de las autoridades han permitido que el mal llamado ‘negocio’ de las tarjetas de acceso al sistema TransMilenio (TM) y al SITP de Bogotá haya alcanzado ribetes preocupantes. No es nueva la crónica de este diario que relata cómo en múltiples estaciones opera una mafia que hace uso indebido de las tarjetas para acceder al sistema a través de la reventa de pasajes, pero este fenómeno ya tomó ventaja. (…)
(…) Tan absurda como esta práctica es la inoperancia de las autoridades. Quienes tienen montado el ‘negocio’ trabajan en las narices de los funcionarios o de la policía, y no pasa nada. Según advierten los medios, en las propias estaciones donde se cargan las tarjetas, las operarias saben que una persona con diez de estos plásticos es un revendedor ilegal, y no pasa nada.[5]
En un Informe elaborado por la empresa TRANSMILENIO S.A. se señaló que la venta irregular de pasajes en los componentes Troncal y Zonal es una conducta que alrededor de $10 mil millones dejaron de ingresar al Sistema y fue captado por bandas criminales.
Entre el 1 de julio de 2018 y el 21 de julio de 2019, la Policía ha decomisado 1.963 tarjetas y emitido 111 comparendos por esta conducta, y, así mismo, Recaudo Bogotá ha bloqueado 1.552 tarjetas que presentan conductas irregulares de uso.[6]
El Distrito realizó un operativo el año anterior, donde estableció que entre el 1 de julio de 2018 y 21 de julio de 2019 se habían realizado 354.442 validaciones irregulares en el Sistema, de las cuales 12.005 correspondían al componente Troncal y 354.442 al Zonal.
a. La reventa de pasajes afecta la estabilidad financiera del Sistema.
El problema de reventa de pasajes no alivia el déficit del sistema y más bien acentúa el problema. De acuerdo a las últimas cifras de la Empresa Transmilenio el déficit en los dos últimos años suma casi un billón de pesos.
Déficit del Sistema entre 2016 y julio de 2019, desagregado por componente troncal y zonal ($ millones de pesos)
b. La reventa de pasajes atenta contra el buen uso de las tarjetas con subsidios de transporte.
Actualmente el sistema entrega una serie de beneficios, catalogados como subsidios de transporte, que generan una tarifa diferencial a ciertas poblaciones como Adulto Mayor, Discapacidad y Población con Sisbén.
Valor de los subsidios entregados por el sistema. ($ millones de pesos)
*Cifras a noviembre de 2019. Transmilenio S.A
Para la población con un puntaje entre 0 y 30,56 del SISBEN, sobre un estimado de 30 viajes se otorga un descuento del 25%, eso significa que en el componente troncal la tarifa queda a $1.725 y en el zonal a $1.575. En la actualidad hay más de 396.746 tarjetas con esta clase de beneficio.
· El descuento al adulto mayor equivale a un 10% del valor de la tarifa máxima, sobre un estimado de 30 viajes, eso significa que en el componente troncal la tarifa queda a $2.070 y en el zonal a $1.890. En la actualidad hay más de 318.272 tarjetas con esta clase de beneficio.
· Para la población con discapacidad el descuento es del 40% de la tarifa máxima, sobre un estimado de 25 viajes, eso equivale a un subsidio entregado de $23.000 cada mes para un usuario bajo esta condición. En la actualidad hay más de 83.722 tarjetas con esta clase de beneficio.
c. La reventa de pasajes atenta contra la ventana de tiempo que se entrega en los transbordos.
Desde marzo de 2017, el sistema Transmilenio, maneja un esquema de transbordos diferente, la idea de ese cambio fue fidelizar más clientes, es decir que los usuarios optaran por la tarjeta Tu Llave personalizada, en vez de la Tarjeta Monedero (azul) y la Tarjeta Cliente Frecuente (roja).
Recordemos que desde ese momento, la ventana de transbordo quedó en 95 minutos y permite hasta dos transbordos:
· Trasbordo Zonal – Zonal: $0 · Trasbordo Zonal- Troncal: $200 · Trasbordo Troncal – Zonal: $0 · Trasbordo Cable-Troncal: $0 · Trasbordo Troncal-Cable: $0
d. No hay medidas idóneas para combatir este fenómeno afectando las finanzas del Sistema.
Aunque no hay cifras reales frente a lo que el Distrito deja de percibir por el pago del sistema mediante este mecanismo, es creciente el fenómeno, recordemos que el Distrito a través de Recaudo Bogotá, lo que vende son Tarjetas y no pasajes.
Bogotá cuenta con un Manual del Usuario que fue aprobado la Resolución 517 de octubre 9 de 2017, en el cual no hacía referencia a este fenómeno en su capítulo IV, denominado medios de pago
Gracias a la presentación de este proyecto de acuerdo en varias oportunidades[7], en noviembre de 2018 se expidió una nueva Resolución, la 696 de 2018, “M-SC-004 Manual del Usuario del Sistema Transmilenio, allí señala como deber del usuario:
· Adquiera su tarjeta o medio de pago y realice su recarga única y exclusivamente en puntos autorizados. · Los beneficios y/o subsidios para la utilización del Sistema otorgados a través de la tarjeta, con su nombre y datos personales, son para uso propio. Hacer mal manejo de su tarjeta con dichos beneficios puede generar que éstos le sean retirados. · Está prohibida la venta de pasajes por parte de personal no autorizado por TRANSMILENIO S.A. o el concesionario de recaudo. Nunca adquiera su pasaje en sitios diferentes a los autorizados.
Establece el Manual como Conductas indebidas y fraudulentas a los medios de pago:
Constituyen usos indebidos y fraudulentos de los medios de pago, las siguientes conductas ilícitas:
a). Venta informal de pasajes – Reventa: consiste en comercializar ilegalmente viajes a usuarios que no disponen de saldo o de su medio de pago para acceder a los servicios del Sistema.
Desactivación de los beneficios de los medios de pago por conductas indebidas.
“Ante la ocurrencia de una o varias conductas indebidas que involucren tarjetas personalizadas con facilidad de crédito de viaje, la Empresa TRANSMILENIO S. A. o los agentes de servicio del Sistema autorizados para tal fin, podrán desactivar hasta por ciento ochenta (180) días todas las tarjetas que posea el usuario, incluyendo su tarjeta personalizada y los beneficios de tarifa diferencial o subsidio que le hayan sido otorgados, según sea el caso, evento en el cual se debe notificar a las autoridades competentes ante dichos subsidios, quedando restringida su posibilidad de ingreso únicamente a través del uso de tarjetas básicas. La reincidencia acarreará su pérdida definitiva, sin perjuicio de las acciones policivas y/o penales a que haya lugar.”
En Medellín, se contempla una serie de sanciones de la siguiente forma:
Prohibiciones al Usuario:
1. Recargar la Tarjeta Cívica en sitios diferentes a los autorizados por el Administrador. 2. El Usuario preferencial con Tarjeta Cívica Personal no puede prestarla o cederla para que otros Usuarios accedan al Sistema. Sanciones al usuario:
1. Suspensión por un lapso de treinta (30) días calendario, del beneficio establecido para los Usuarios que se encuentren registrados en alguno de los Perfiles Preferenciales de la Tarjeta Cívica Personal. 2. En caso de reincidencia el beneficio establecido se suspenderá, por espacio de tres (3) meses. 3. Si el Usuario reincide en la conducta anterior en tres (3) ocasiones ó más, los beneficios a los que tenía derecho serán suspendidos por un (1) año, al vencimiento del cual podrá solicitarlos nuevamente.
En ese orden de ideas, aunque el Manual del Usuario en Bogotá, adoptado mediante Resolución solo ya contempla una serie de definiciones de usos indebidos y fraudulentos y plantea que se bloquearán cuando se determine que se da uno de estos usos, se requiere de una norma de mayor jerarquía que establezca de forma clara las prohibiciones y sanciones puntuales frente a la reventa del pasaje.
III. SUSTENTO JURIDICO.
El marco jurídico para Transmilenio y las actuaciones que se derivan de uso adecuado del sistema, se incorpora en el siguiente sentido:
a. Constitucional.
La Constitución Política, establece en su artículo 95 que son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Igualmente el artículo 365 de la Constitución Política, señala que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” y es deber de éste “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Es así que diversas sentencias ha planteado que: La seguridad en el servicio, particularmente la relacionada con la protección de los usuarios, “constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”, la cual en tanto finalidad se ajusta a los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 2°, 11, 24, 365 y 366, que imponen al Estado el deber de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia y garantizar su bienestar general. (Sentencia C-043 de 1998).
b. Legal.
La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, definió el servicio público de transporte como una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.
La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” en su artículo 3° establece que “… en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo”.
La Ley 1480 de 2011. (Estatuto del Consumidor), en su artículo 5 definió:
Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
La Ley 1801 de 2016, (Código De Policía), solo estableció sanciones para quien evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio.
Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
Literal h). Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación que establezcan las autoridades encargadas al respecto. Manual del Usuario del Sistema Transmilenio. (Multa tipo IV)
LEY 1753 DE 2015, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”
ARTÍCULO 31. Financiación de sistemas de transporte. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 14. Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades territoriales y/o el Gobierno Nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema”.
c. Otras normas.
· Acuerdo 04 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. creó Transmilenio S.A. como una sociedad de capital público por acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial, que le corresponde, la gestión, organización y planeación del servicio del sistema integrado de transporte público urbano de pasajeros.
· Resolución 696 de 2018. (Noviembre 15). Por medio de la cual se actualiza el Manual del Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C., SITP y se dictan otras disposiciones.
Competencia del Concejo de Bogotá. El Concejo de Bogotá suprema autoridad del Distrito Capital es competente como lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito".
Impacto Fiscal. De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate, se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos.
Al respecto la Corte Constitucional en diversas sentencias ha señalado que los proyectos deben indicar el impacto fiscal de un proyecto, ésta obligación no recae únicamente en los cuerpos colegiados porque es el gobierno quien dispone de los elementos técnicos para estimar los costos fiscales de u n proyecto.
No obstante, este proyecto busca recuperar parte de los ingresos perdidos por efecto de la ausencia de controles por el pago de pasajes en el sistema.
Cordialmente, Honorables Concejales:
ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCIA CAROLINA ARBELAEZ GIRALDO Concejal de Bogotá D.C. Concejal de Bogotá D.C.
PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA YEFER YESID VEGA BOBADILLA Concejal de Bogotá D.C. Concejal de Bogotá D.C
Proy: CTorresC Revisó: RCastillo
PROYECTO DE ACUERDO ____________ DE 2020
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA FORTALECER BUENAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE PAGO Y COMBATIR LA VENTA IRREGULAR DE PASAJES DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE EN BOGOTÁ D.C.
El Concejo de Bogotá D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto promover en los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público buenas prácticas en la utilización de los medios de pagos habilitados para validar el pasaje y de esa forma evitar su uso irregular y fraudulento.
Artículo 2. La Administración Distrital establecerá anualmente un Protocolo de actuación por el uso inadecuado de las tarjetas Inteligentes Sin Contacto-TISC, el cual tendrá los siguientes propósitos:
a. Disuadir la venta informal de pasajes, para ello podrá apoyarse con otras autoridades tales como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, que permita identificar la presencia de bandas criminales o mafias dedicadas a la venta fraudulenta de tarjetas o pasajes.
b. Identificar con base a la información de las máquinas validadoras de pasajes, los casos atípicos de uso de las tarjetas inteligentes sin contacto-TISC.
c. Impulsar con el operador de recaudo, los controles necesarios para que los usuarios del Sistema no compren pasajes para el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público en sitios diferentes a los autorizados por Transmilenio S.A.
d. Fomentar la creación de puntos de venta en aquellos sectores donde se verifique que los usuarios no tienen acceso al medio de pago para acceder a los buses del Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo 3. Para fomentar buenas prácticas en el uso de las Tarjetas Inteligentes Sin Contacto-TISC, a quien haga uso lucrativo de las mismas, en paraderos y estaciones del servicio zonal o troncal, para que otros usuarios validen su pasaje, podrán ser identificados y se les aplicarán las siguientes medidas:
a. Suspensión por treinta (30) días calendario del beneficio tarifario de transbordo y del beneficio de tarifa diferencial que se otorgan por adulto mayor de 62 años, incentivo Sisbén o personas con discapacidad. b. En caso de reincidencia en el mismo año, el beneficio se suspenderá por seis (6) meses. c. Si el Usuario insiste en la conducta en tres (3) ocasiones ó más, el beneficio le será suspendido incluso, indefinidamente.
Parágrafo: La Administración Distrital, facilitará los procedimientos para que los usuarios puedan ejercer sus reclamaciones como garantía a los derechos que tiene como usuario del sistema.
Artículo 4. Las acciones para fortalecer las buenas prácticas, establecidas en el presente Acuerdo se incluirán en el Manual del Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público y serán socializadas en cada una de las estaciones y/o paraderos del sistema y con los usuarios para que conozcan los mecanismos para reportar la pérdida o hurto de la tarjeta.
Artículo 5. Transmilenio S.A. publicará en su página web, un informe mensual de validaciones de usuarios del SITP en relación al uso atípico de las Tarjetas TISC, que permita dar a conocer el nivel de buena práctica por parte de los usuarios frente a la compra de los pasajes.
Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
[1] El Espectador. Ver: https://www.elespectador.com/noticias/bogota/hasta-300-mil-diarios-ganan-revendedores-de-pasajes-del-sitp-articulo-746090 [2] RCN Radio. reventa de pasajes del SITP, otro problema para TransMilenio. Ver: https://www.rcnradio.com/bogota/reventa-de-pasajes-del-sitp-otro-problema-para-transmilenio-0 [3] Cable Noticias. Ver: http://www.cablenoticias.tv/vernoticia.asp?ac=Reventa-de-pasajes--el-negocio-de-los-que-reciben-subsidios-para-el-SITP&WPLACA=119499 [4] Caracol Noticias, Ver: https://noticias.caracoltv.com/bogota/esto-tambien-es-corrupcion-asi-es-como-avivatos-revenden-pasajes-del-sitp-ie133 [5] Ver: https://www.eltiempo.com/opinion/editorial/y-la-autoridad-que-reventa-de-pasajes-de-transmilenio-259066 [6] Ver: https://www.transmilenio.gov.co/publicaciones/151382/venta-irregular-de-pasajes-en-transmilenio-un-delito-que-afecta-recursos-de-bogota/ [7] Este proyecto fue radicado por tercera vez en la corporación, teniendo ponencias positivas en el cuarto periodo de sesiones ordinarias de 2018, de los Hs Cs Xinia Rocío Navarro y David Ballén y en el primer periodo de sesiones con el radicado 048 de los Hs Cs Diego Molano y Ricardo Correa y posteriormente con el número 223 de 2019. (no le fue sorteado ponentes)
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