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Acuerdo 768 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6848 del 04 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 768 DE 2020

 

(Julio 02)

 

Por el cual se establecen Lineamientos para promover buenas prácticas de los Medios de Pago y combatir la venta irregular de unidades de transporte del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 029 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

A C U E R D A

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo establece lineamientos para promover buenas prácticas en el uso de los medios de pago y combatir la venta irregular y fraudulenta de unidades de transporte del Sistema Integrado de Transporte en Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Se entenderá como unidades de transporte, la definición utilizada por TRANSMILENIO S.A., es decir, la unidad equivalente a pesos, que el usuario adquiere en el momento de cargar el medio de pago, la cual es descontada del saldo en dicho medio, en el momento en que el usuario emplea el servicio (validación de entrada) de acuerdo al costo del servicio empleado o transbordo realizado.

 

ARTÍCULO 2. Para cumplir con el presente Acuerdo y en el marco del manual del usuario del Sistema de Transporte Público o el documento que haga sus veces, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Fomentar mecanismos idóneos que disuadan la venta irregular de unidades de transporte. Para ello, se podrá contar con la colaboración de otras autoridades, tales como la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, que permitan identificar la presencia de bandas delincuenciales y formas delictivas frente a la venta fraudulenta de tarjetas o unidades de transporte.

 

b. Impulsar estrategias para identificar los usos irregulares de las tarjetas inteligentes sin contacto-TISC.

 

c. Promover acciones de articulación interinstitucional, para que los usuarios no compren unidades de transporte para el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público, en sitios diferentes a los autorizados por TRANSMILENIO S.A., para lo cual podrá vincular a los diferentes agentes del sistema.

 

d. Fomentar la divulgación de los puntos de pago que permitan adquirir y recargar las unidades de transporte, en sectores donde se verifique que los usuarios no tienen acceso al medio de pago para ingresar a los buses del Sistema Integrado de Transporte Público.


Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que TRANSMILENIO S.A. implemente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a cargo del concesionario Recaudo Bogotá o de quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital fortalecerá la estrategia comunicativa que divulgue las acciones implementadas, para combatir la venta irregular de unidades de transporte y promover la corresponsabilidad de los usuarios del sistema, en las buenas prácticas del uso de los medios de pago. De la misma manera, propenderá por dar a conocer semestralmente al público el seguimiento al uso atípico o irregular de las Tarjetas TISC.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado a los 02 días del mes de julio del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.