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Proyecto de Acuerdo 098 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 098 DE  2020

Ver Acuerdo Distrital 773 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN HORARIOS NOCTURNOS PARA REALIZAR LOS CURSOS PEDAGÓGICOS DE COMPARENDOS POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

1.             OBJETOS DEL PROYECTO

 

Uno de los objetos de este proyecto de acuerdo consiste en implementar horarios nocturnos para que los ciudadanos a los que les hayan impuesto comparendos por violación a las normas de tránsito y transporte, tengan acceso real y efectivo para realizar los cursos pedagógicos dentro de los términos previstos y así poder aplicar al descuento del 50% a que se tiene derecho.

 

Igualmente busca mejorar el recaudo mediante la aplicación de herramientas tecnológicas y facilidades de pago para los usuarios que deseen ponerse al día con estas obligaciones emanadas de los comparendos de tránsito y transporte.

 

Con la implementación de este proyecto a corto plazo los bogotanos vamos a ver los siguientes beneficios:

 

1.             Se reducirán los permisos laborales para obtener los beneficios de los cursos pedagógicos de comparendos en el sector público y privado.

2.             La secretaria de Movilidad podrá garantizar la celeridad en el trámite de cursos pedagógicos y pagos a infracciones de tránsito y transporte.

3.             La administración realizará un recaudo más rápido, por cuanto los infractores cumplirán con los términos previstos para los cursos pedagógicos minimizando la acumulación y recuperación de cartera.

4.             La administración realizara una mayor aglomeración de personas para el desarrollo del curso pedagógico, maximizando los recursos disponibles.

5.             Este proyecto fomentará el bienestar y desarrollo de la economía naranja.

6.             Mejorará el rendimiento laboral. 

7.             Proveerá la tranquilidad y confianza de los capitalinos.

8.             Mejorará la calidad de Vida.

9.             Y los más importante permitirá que personas que por sus ocupaciones laborales puedan realizar estos cursos en horario extendido.

 

Ventajas y Beneficios para usuarios que pagan en línea:

 

·               Permite hacer transacciones sin moverse de su hogar u oficina.

·               Brinda seguridad y agilidad al reducir el manejo de efectivo.

·               Facilita y ofrece comodidad en el pago de las obligaciones.

·               Evita errores en pagos y/o recaudos.

·               Aumento en los niveles de recaudo.

·               Descongestiona los puntos de atención

·               Disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana y todos los días del año.

·               Confirma e identifica en línea y en tiempo real las transacciones.

 

2.             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

En primer lugar, es importante recordar que el año pasado en este concejo se aprobó el Acuerdo 706 de 2018 “Bogotá Productiva 24 Horas”. También se creó la Comisión Accidental de Seguimiento a la implementación del Acuerdo, con el fin que la ciudad avance en actividades las 24 horas, y ubicar a Bogotá a la altura de importantes y pujantes capitales del mundo como Londres, Nueva York, Berlín y Ámsterdam entre otras.

 

El Acuerdo 706 de 2018 “Bogotá Productiva 24 Horas” fue expedido con el fin de fortalecer la ampliación de ofertas de servicios en horarios nocturnos y e incrementar la economía, es por esta razón que esta administración debe empezar a impulsar nuevos horarios nocturnos para trámites administrativos, más aún cuando una de las obligaciones de la mencionada norma es la prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna.

 

La administración en algunas oportunidades ha realizado estos cursos en horario extendido, pero de manera esporádica y por esta razón se establecerá que los mismos deberán ser permanentes.

 

En esta imagen se puede observar algunas campañas publicitarias donde ofrecen horarios extendidos para el pago de comparendos con descuento del 50%.

[1]

En el año 2011 los SuperCADE si realizaron una ampliación de horarios para el pago de comparendo con 50% de descuento, pienso que este tipo de medidas deben implementarse no en todos los Supercades pero sí al menos en uno, esto contribuiría a mejorar el recaudo por comparendos en la capital, facilitaría hasta el mismo trabajo para los funcionarios de Movilidad ya que atenderían mayor cantidad de personas en un solo horario.

 

Teniendo en cuenta lo anterior esta administración, debería iniciar con la implementación de estos cursos pedagógicos en horarios nocturnos, en el entendido que, ésta es una actividad académica y como muchas universidades y colegios estos cursos pueden versar en una misma naturaleza y ser tomados en distintos horarios a los ya establecidos.

 

Así mismo Bogotá es una ciudad que cuenta con grandes problemáticas, por ejemplo, la movilidad es una de ellas, las grandes distancias que deben recorrer las personas desde los extremos de la ciudad se convierten en factores que alteran el tiempo, descanso, salud y disminuyen la calidad de vida de los bogotanos, es por ello que esta es la importancia en facilitar la ampliación de estos horarios de los cursos pedagógicos.

Pero uno de los motivos más loables de la iniciativa radica en garantizar el derecho a la igualdad en condiciones reales y efectivas para aquellas personas que por sus ocupaciones laborales entre otras, les es imposible asistir o tomar este tipo de cursos en horas hábiles o durante el día, de conformidad con el horario ofrecido por la Secretaría de Movilidad. 

 

Para acceder a descuentos se debe tener presente lo siguiente:

 

“Comparendos notificados en vía (manuales – DEAP), 50% de descuento en el valor de la sanción, si realiza el pago y curso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo o, el 25% de descuento, si realiza el pago y el curso entre el sexto (6) y veinte (20) día hábil siguiente a la imposición del comparendo.

 

Comparendos electrónicos:  50% de descuento en el valor de la sanción, si realiza el pago y el curso entre el primero (1) y onceavo (11) día hábil siguiente a la fecha de la notificación del comparendo o, el 25% de descuento, si realiza el pago y el curso entre el día doce (12) al veintiséis (26) hábil siguiente a la fecha de notificación”[2].

 

Es importe tener en cuenta que para aplicar al descuento del 50% de la infracción o comparendo es necesario cumplir con los términos y requisitos antes relacionados, que son de 5 días hábiles;  así las cosas se requiere  que la secretaria de movilidad sea un aliado del ciudadano para el cumplimiento de este tipo de beneficios con estrategias que garanticen el cumplimiento del mismo, ya que muchos ciudadanos tienden a ser perjudicados laboralmente por la inmensa dificultad de poder asistir a los cursos  dentro de los términos  establecidos y facilitar la teoría pedagógica que finalmente es lo que debe mejorar en una ciudad como Bogotá, que debe mejorar en  inteligencia vial.

 

Bogotá debe empezar a implementar muchos servicios en horarios nocturnos, es importante cambiar la percepción de seguridad, movilidad, cultura y salud. En la medida que esta administración de pasos a una Bogotá 24 horas, los demás sectores también lo harán.

[3]

Es por esto que también debe existir una buena programación alternativa a los usuarios de los cursos, ya que mi equipo de trabajo evidencio falencias tales como;

 

1.             Los cursos publicados en la paginas no siempre están disponibles, por ejemplo, la sede del 20 de Julio al parecer no está siendo programada para cursos pedagógicos por transgredir normas de tránsito y transporte, se recomienda que para no desinformar a los usuarios si se cambia la programación debe actualizarse la página previamente.

2.             Es también importante evidenciar que la página se habla de horarios y estos deben ser publicados claramente, pues no se entiende cual es el horario de inicio de los cursos cuando se ponen lapsos de tiempo de 3 horas, debe ser claro y sin lugar a dudas el horario de inicio.

3.             Vimos con un alto grado de preocupación el pago en red de los comparendos. Todos sabemos que recibir el documento para hacer el pago es un trámite muy tedioso y demorado, hicimos el ejercicio con mi equipo de cancelar un recibo por infracción de tránsito en la página de movilidad y no fue posible pagarlo en red. se evidencio que la secretaria no tiene adaptados mayores canales tecnológicos para el pago en línea.

 

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Los medios tecnologicos y la eficiencia de las entidades en tramites  como estos deben ser mejores cada dia, pues las entidades de Bogotá debe ser ejemplo de eficacia y agilidad, ya que es un Distrito con una cantidad considerable de problemas de movilidad donde este tambien es un factor que altera el buen funcionamiento de la inteligencia vial, y el tiempo debe ser menor para este tipo de tramites.

 

Las filas interminables deben disminuir, estamos en una época en la que tenemos que ser más garantistas proactivos y reconocer que debemos avanzar en era digital.

 

En la siguiente imagen evidenciamos como un pago en línea, fue imposible, la plataforma no se encuentra disponible en ningún horario, o envía un error confuso para el usuario.

 

[5]

 

 

 

Es necesario ajustar los medios tecnológicos para que sean mucho más efectivos, entendibles, fáciles de manejar y así, disminuyan filas de usuarios y gastos para la administración.

 

La administración debe empezar a implementar un sistema tecnológico más de punta en los cursos pedagógicos de educación vial, en estos momentos muchas especialidades y hasta doctorados se dan por programas virtuales, porque no descongestionamos un poco la ciudad disminuyendo los traslados de las personas y magnificamos los recursos que la tecnología nos brinda.

 

3.             FUNDAMENTO LEGAL

 

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1.       Gobernarse por autoridades propias.

2.       Ejercer las competencias que les correspondan.

3.       Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.       Participar en las rentas nacionales.

 

3.2.  LEYES Y DECRETOS

 

•         LEY 769 DE 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 136. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN. Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, en el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. El resto del texto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, bajo el entendido que las garantías allí reguladas también son aplicables a los conductores de vehículos particulares.

·               LEY 1066 DE 2016 “"Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones “se estableció para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

En su artículo 2º la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa:

“Artículo 2º. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o cauda-les públicos del nivel nacional o territorial deberán:

•         LEY 1437 DE 2011, por medio de la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que establece un nuevo sistema sancionatorio: con el fin de garantizar que la administración o manejo de estas, sea más efectiva eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades vigentes.

•         LEY 1474 DE 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

·               DECRETO 0019 DE 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL. Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

•         DECRETO 4473 DE DICIEMBRE 15 DE 2006: “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006. En su artículo 6º determina que, dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la norma citada, deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de este Decreto.

•         EL DECRETO DISTRITAL 066 DE 2007, estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, al cual deben ajustarse todas las Entidades del Distrito, el citado decreto prevé en su artículo 1º que:

ARTÍCULO 1º.  “Están obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital y el Sector de las Localidades”.

 

3.3   ACUERDOS DISTRITALES Y RESOLUCIONES

 

•         Acuerdo 671 de 2017, “Por el cual se actualizan los Regímenes Sancionatorio y Procedimental Tributario en el Distrito Capital, y se Dictan otras Disposiciones.

•         Acuerdo 706 de 2018, “por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia “Bogotá productiva 24 horas” en el Distrito Capital”

ARTICULO 1° La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá productiva 24 horas “para fomentar la actividad comercial, cultural. Cívica y de prestación de servicios gubernamentales y social en jornada nocturna.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

Este Concejo es competente para expedir la presente iniciativa de conformidad con la siguiente normatividad.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla las autoridades distritales.

Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

                                              5. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, ya que la administración está en la obligación de ofrecer más y mejores servicios a la ciudadanía dentro del ámbito de sus competencias.

 

Cordialmente:

 

SARA JIMENA CASTELLANOS R.              ANDRES FORERO MOLINA  

Concejal de Bogotá                                      Concejal de Bogotá

                                   

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA                           MARIA VICTORIA VARGAS 

Concejal de Bogotá                                       Concejal de Bogotá                                            

        

 

 

GERMAN AUGUSTO GARCIA                           LUZ MARINA GORDILLO

Concejal de Bogotá                                             Concejal de Bogotá

 

 

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON                    ARMANDO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá                                              Concejal de Bogotá

 

 

Proyecto de Acuerdo No. __________ DE  2020

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN HORARIOS NOCTURNOS PARA REALIZAR LOS CURSOS PEDAGÓGICOS DE COMPARENDOS POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 1 articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1. La Secretaría de Movilidad implementará cursos de pedagogía en horario nocturno para las personas que trasgredan normas de tránsito y transporte, en las instalaciones que estime pertinentes de fácil acceso a los ciudadanos.

 

Artículo 2. La Secretaría de Movilidad realizará las acciones correspondientes para garantizar a la ciudadanía medios electrónicos de pago de infracciones e implementará recursos tecnológicos con el fin de dar celeridad a los pagos como consecuencia de infracciones a las normas de tránsito y transporte.

 

Artículo 3. Además de lo establecido en el Artículo 1° La secretaria de Movilidad promoverá las acciones pertinentes para que progresivamente estos cursos se realicen de manera virtual.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE