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Acuerdo 773 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6892 del 26 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 773 DE 2020

 

(Agosto 21)

 

Por el cual se dictan lineamientos para la atención de cursos pedagógicos de comparendos por violación a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 098 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para la atención de cursos pedagógicos de comparendos, por violación a las normas de tránsito.

 

ARTÍCULO 2. Para adoptar las medidas del presente Acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a) Promover la habilitación de diferentes modalidades para la atención de cursos pedagógicos de comparendos, a las personas que hayan transgredido normas de tránsito, tales como: nocturno, virtual y semipresencial

 

b) Propender por la disposición de medios electrónicos de pago de las infracciones.

 

c) Fomentar las acciones pertinentes para lograr la atención de dichos cursos de manera virtual.

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendrá en cuenta el principio de gradualidad, para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. En ningún caso, la puesta en marcha de los lineamientos del presente Acuerdo, irá en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.