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Proyecto de Acuerdo 215 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 215 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 778 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa”

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa, como una medida que contribuye a reducir la congestión y mejorar la movilidad en la ciudad.

 

2.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

La importancia de adoptar medidas como la que se presenta a través de este proyecto de acuerdo, radica en la necesidad que tiene la ciudad de reducir las externalidades negativas que se producen por los desplazamientos realizados al interior de la ciudad.

 

Se presenta como parte de un plan de choque para la movilidad en la ciudad, teniendo en cuenta que la congestión y las problemáticas asociadas a la misma, podrían aumentar considerablemente debido a los diferentes proyectos de infraestructura para la movilidad y de desarrollo urbano que tiene contemplados la Administración Distrital, entre los que se destacan los siguientes: Primera Línea de Metro de Bogotá, la troncal de Transmilenio de la Av. 68, la proyección de la troncal de Transmilenio de la Av. Ciudad de Cali, y el Regiotram de Occidente, entre otras. Además, hay que tener en cuenta que algunas obras ya se encuentran en ejecución, como la Av. Alsacia, la Av. Tintal, la Av. José Celestino Mutis, la intersección de la Av. El Rincón por la A. Boyacá, y el reforzamiento estructural de puentes, entre otras.

En este sentido, la estrategia de ‘horarios escalonados’ se propone como una medida que busca que, desde el sector público, se contribuya a la disminución de la congestión vial en las principales vías de la ciudad, además de facilitar el acceso y la oferta de los servicios prestados por las entidades públicas del Distrito durante la jornada diaria.

 

La estrategia de ‘horarios escalonados’ busca, entre otras cosas:

 

·               Flexibilidad en el horario laboral:


Permitir a los funcionarios cumplir con sus actividades y obligaciones en horas distintas a las establecidas en el horario convencional de las entidades del Distrito, cumpliendo en todo caso con el requerimiento mínimo de horas 44 horas semanales establecidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Hoy, los horarios de atención de las entidades distritales se definen en el marco de una jornada convencional que va desde 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., en los que cerca de 16.676 funcionarios públicos[1] se desplazan hacia las diferentes entidades a las que se encuentran vinculados.

 

 

La anterior tabla muestra la cantidad de funcionarios, de los diferentes sectores de la Administración Distrital, que pertenecen a la planta de personal permanente. Estas personas se movilizan en la franja que corresponde a las horas pico para cumplir con los horarios de entrada y salida que se mencionaron anteriormente. Esto sin contar con los miles de contratistas que prestan sus servicios de manera presencial en dichas entidades y en los horarios mencionados.

·               Mejorar la calidad ambiental:

 

La estrategia de ‘horarios escalonados’ también se presenta como una alternativa que contribuye a la mitigación de la contaminación del aire de la ciudad. Éstos promueven el uso eficiente del transporte público y particular, ya que podrían incrementar su fluidez en las horas de mayor congestión (horas pico) y así se evitaría la concentración masiva de automóviles y buses que son un factor que propicia más contaminación. De hecho, según el Observatorio Ambiental de Bogotá, para 2018, los vehículos automotores con combustible a gasolina inscritos en el Registro Distrital Automotor, superaban los 2,2 millones de unidades, evidenciando un crecimiento constante.

 

 

Tomada del observatorio ambiental de Bogotá[2]

 

En este mismo sentido, se ha evidenciado que la emisión de partículas contaminantes a la velocidad mínima de los vehículos que transitan por las vías de la ciudad en horas de congestión, es comparable a estar estacionado con el motor encendido. Es en este escenario cuando mayores concentraciones de monóxido de carbono se generan, afectando la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Las localidades de Bosa y Ciudad Bolívar registran los peores indicadores del aire con partículas pesadas. Según cifras de Bogotá Cómo Vamos 2019, los vehículos de transporte de carga son los que mayor impacto tienen, representando un 38% del total de las fuentes móviles, mientras los hornos de ladrillo contribuyen con el 50% de la contaminación de las fuentes fijas. Esto también podría mitigarse invitando a los transportadores, empresarios y otros actores, a participar de un plan de horarios escalonados en conjunto para la Ciudad.

 

·               Incentivar la racionalización del tiempo de los empleados del Distrito

 

La gestión del tiempo de trabajo es fundamental. Se debe insistir en el cambio cultural que necesita la ciudad en cuanto a los horarios laborales. Un trabajador que tiene flexibilidad para usar su tiempo, usándolo eficientemente y evitando las horas perdidas por congestión, es un trabajador más feliz, más productivo y equilibrado.

 

·               Ampliar los horarios de atención de las entidades públicas

 

Al establecer la estrategia de ‘horarios escalonados’, los desplazamientos se distribuirán a lo largo del día, no solo mejorando la congestión vehicular y la afluencia del transporte público, sino además ampliando la franja horaria en la que se da atención en las diferentes entidades públicas.

 

La siguiente tabla ejemplifica cómo podría ser la distribución horaria para el ingreso y salida de los funcionarios y servidores públicos. Se tomó como referencia el número de horas que debe trabajar un funcionario público y sobre ésta, se estructuraron las opciones presentadas. En todo caso, se aclara que estos horarios deben ser definidos por el Gobierno Distrital teniendo en cuenta un estudio técnico y que ejercicio que se presenta en esta justificación solo constituye un ejemplo ilustrativo. De esta manera, se daría alcance a la necesidad que tiene la ciudad de disminuir la congestión, además de ampliar la franja horaria de atención de las entidades distritales. 

 

Ejemplo Horarios Escalonados

Horario de Entrada

Horario de Salida

6:00am

3:00pm

7:00am

4:00pm

8:00am

5:00pm

9:00am

6:00pm

10:00am

7:00pm

11:00am

8:00pm

12:00pm

9:00pm

 

·               Disminuir la congestión y volumen de pasajeros que se tiene en el transporte público

 

Al flexibilizar el horario laboral, los desplazamientos que hoy se generan en su mayoría en lo que se denomina como “Hora Pico”, podrían desarrollarse con un itinerario diferente. Según los resultados preliminares de la Encuesta de Movilidad 2019, las horas en las que más viajes se inician son a las 6 am y a las 5 pm. Además, son los viajes unimodales en carro, SITP Zonal y Transporte Escolar, los que presentan mayores tiempos a bordo del vehículo (52 min, 46 min y 46 min respectivamente).[3]

 

Según los últimos informes internacionales referentes al estudio del tráfico de diferentes ciudades del mundo y presentados por las firmas Inrix Global Traffic y Tom Tom Traffic Index, Bogotá se ubica dentro del ranking de las 3 ciudades del mundo más congestionadas. Los análisis que se realizan en las dos mediciones hacen relación al tiempo de desplazamiento, a la cantidad de horas perdidas en el tráfico, que para el caso de Bogotá, ésta ocupa el primer lugar.[4] Así mismo, Tom Tom evidencia el nivel de congestión de tráfico semanal por hora del día, allí, Bogotá alcanza un 114% en hora pico.[5]

 

En Costa Rica, por ejemplo, bajo el programa “horario escalonado y jornada acumulativa voluntaria”[6] se establecieron tres horas de ingreso para los trabajadores 6:30 am, 8:00 am y 9:30 am buscando no solo flexibilizar la jornada laboral, sino disminuir la congestión que se deriva de los desplazamientos. Así mismo, se estableció la jornada acumulativa, la cual consiste en trabajar 4 días de la semana durante 10 horas, con el fin de obtener un día libre a la semana.

 

·               Fomentar el desarrollo de una ciudad 24 horas

 

Entendiendo que la implementación de la estrategia de ‘horarios escalonados’ podría permitir la ampliación de la cobertura y la oferta de los servicios distritales, y que la dinámica territorial de la ciudad se irá transformando, la Administración Distrital deberá mejorar los entornos con mayor iluminación, ampliar la franja horaria del transporte público, incentivar actividades nocturnas y promover otros factores que acompañen el desarrollo de las actividades que se presten en las franjas horarias no tradicionales.

 

Según el documento de la CEPAL titulado “Las nuevas funciones urbanas: Gestión Para La Ciudad Sostenible”[7], la base económica de las ciudades se ha venido haciendo más compleja y diversificada; el logro de las diferentes economías urbanas radica en la disminución de las externalidades negativas que se presentan en la ciudad. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Distrital debe brindar alternativas al constante crecimiento que vive la ciudad, no solo en su población y en el desarrollo inmobiliario, sino en la reducción de externalidades negativas que se generan por la movilidad y el acceso a servicios.

 

Por las razones expuestas anteriormente, es necesario que Bogotá avance en la implementación de medidas conducentes a la flexibilización horaria estableciendo varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito y generando incentivos para que el sector privado se sume a ella, promoviendo así un uso más eficiente del tiempo y de los desplazamientos.

 

3.             SUSTENTO JURÍDICO  DE LA INICIATIVA

 

·               Decreto Ley 1421 de 1993

 

Título II

 

Capitulo I.

 

Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo, la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo […]

 

(…)

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

 

Título III

Artículo 35. Atribuciones Principales.  El alcalde mayor de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

(…)

 

Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

 

1.             Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

18. Dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales […]

 

(…)

 

Artículo 39. Acción Administrativa, Honesta y Eficiente. El alcalde mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

 

Título IV

 

Artículo 53. Gobierno y Administración Distrital. […] Como jefe de la Administración Distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones […]

 

·               Decreto Ley 1042 de 1978

 

Artículo 33. De la jornada del trabajo. […] el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

·               Decreto Ley 1846 de 2017

 

Artículo 1. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

          Artículo 160. Trabajo Diurno y nocturno

 

1.             Trabajo Diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a.m) y las veintiún horas (9:00 p. m.)

 

2.             Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)

 

(…)

 

Artículo 2. El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6:00 a. m. a 9:00p.m.

 

·               Decreto Ley 1083 de 2015

 

Artículo 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

 

(…)

 

Artículo 2.2.5.5.54 Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen

·                Decreto Ley 1221 de 2008

 

Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

Artículo 2. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

 

[…]

 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

·               Decreto Ley 1072 de 2015

 

Artículo 2.2.1.5.3. Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos […]

 

(…)

 

Artículo 2.2.1.5.6. Manuales de funciones de las entidades públicas. Para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

 

·               Acuerdo Distrital No. 706 de 2018

 

“Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico: a través de la estrategia “Bogotá Productiva 24 horas” en el Distrito Capital, el cual establece que:

 

Artículo 1. La Administración Distrital podrá diseñar e implementar la estrategia (…) para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y prestación de servicios gubernamentales en jornada nocturna

 

Artículo 2. La administración distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador que se denominará Gerencia Nocturna.

 

Artículo 3. Para la prestación de servicios nocturnos de las entidades públicas la Administración distrital, podrá determinar como alternativas la extensión de horarios de prestación de servicios, (…) y otras alternativas que considere pertinentes.

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

 

·               Constitución Política de Colombia.

 

Título 1, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…).

 

·               Decreto Ley 1421 de 1993

 

Título II, Capítulo I, Organización y Funcionamiento Artículo 8vo, El concejo, la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa y sus atribuciones son de carácter normativo.

 

Título V, Capítulo I, Artículo 61, AUTORIDADES DISTRITALES Y LOCALES (:..) garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que cada entidad involucrada tiene destinado un rubro para este tipo de intervenciones dentro de los proyectos que desarrolla según sus competencias y presupuesto asignado en cada vigencia fiscal.  

 

6.             CONCLUSIÓN

 

En mérito de lo expuesto y de conformidad con el Capítulo IX del Acuerdo 741 de 2019, me permito presentar a su consideración el presente proyecto de acuerdo, para su trámite y aprobación.

 

 

Respetuosamente,

 

 

H.C. CARLOS FERNANDO GALÁN

Autor

 

H.C. MARISOL GÓMEZ GIRALDO

Autor

 

H.C. JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Autor

 

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2020

 

 

“Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 10, 21 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 35 establece que el alcalde mayor de Bogotá es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33 establece que el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

 

Que dando cumplimiento al acuerdo 706 de 2018 en su artículo 2, establece que la administración distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador.

 

Que la Ley 1846 de 2017 el cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 1 establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas y las veintiuna horas.

 

Que la Ley 1846 de 2017 el cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 2 establece que el empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.53 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: Objeto. Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y se promoverá la vinculación del sector privado a la iniciativa.

 

PARÁGRAFO: Para todos los efectos se entenderá por ‘horario laboral escalonado’ el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito.

 

ARTÍCULO 2: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General, diseñará, formulará e implementará una estrategia para la adopción de horarios laborales escalonados por cada una de las entidades del nivel central y descentralizado.

 

ARTÍCULO 3: Todas las entidades distritales del nivel central o descentralizadas implementarán la estrategia de horarios escalonados formulada por la Secretaría General.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital hará seguimiento a la implementación de la estrategia por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado y realizará una evaluación de impacto, que permita obtener evidencia sobre los resultados obtenidos con la medida.

 

ARTÍCULO 4: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Movilidad, diseñará, formulará e implementará una estrategia de promoción para la adopción voluntaria de horarios laborales escalonados por parte de entidades del sector privado.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital incluirá a aquellas entidades privadas que se vinculen a la estrategia de horario laboral escalonado como objeto de la evaluación de impacto de la que trata el parágrafo del artículo 3 del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 5: La Administración Distrital presentará ante el Concejo de la ciudad una propuesta de incentivos tributarios a empresas privadas para que implementen la estrategia de horarios laborales escalonados.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Secretaria Distrital de Hacienda. Plantas de Personal. 2017, página 10. Disponible en https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/Libro_plantas%20de%20Personal%202017_2.pdf

[2] Observatorio ambiental de Bogotá. Disponible en: http://oab.ambientebogota.gov.co/indicadores/?id=315&v=l

[3] Secretaría de Movilidad. Resultados preliminares Encuesta de Movilidad 2019. Disponible en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/20-12-2019/resultados_preliminares_encuestamovilidad_2019-20191220.pdf

[4] Inrix Global Traffic. Bogotá. Disponible en: https://inrix.com/scorecard/

[5] Tom Tom Traffic Index. Bogotá. Disponible en:https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/bogota-traffic#statistics

[6] Gobierno de la Republica de Costa Rica. Horario escalonado y jornada acumulativa. Disponible en : http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/Horarios%20Escalonados/Horario-escalonado.html

[7] CEPAL. Las nuevas funciones urbanas: gestión para la ciudad sostenible, 2002. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5747/S02124.pdf?sequence=1