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Acuerdo 778 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6906 del 11 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 778 DE 2020

 

(Septiembre 09)

 

Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Acuerdo Distrital 215 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Circular Externa 003 de 2023 DASC

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 35 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe de gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33 establece que el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

 

Que dando cumplimiento al Acuerdo 706 de 2018 en su artículo 2, establece que la Administración Distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador.

 

Que la Ley 1846 de 2017 la cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 1 establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas y las veintiuna horas.

 

Que la Ley 1846 de 2017 la cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 2 establece que el empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.53 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Establecer lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y promover la vinculación del sector privado a la iniciativa.

 

Parágrafo. Para todos los efectos se entenderá por horario laboral escalonado, el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital, en cabeza de la Alcaldía Mayor o quien ésta designe, diseñará, formulará, implementará y promocionará una estrategia para la adopción de horarios laborales escalonados por cada una de las entidades del nivel central. Así mismo, promoverá la adopción de esta estrategia por parte de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. La implementación de esta estrategia se hará dando prioridad a madres cabeza de familia, personas con discapacidad y cuidadores.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las entidades distritales del nivel central, implementarán la estrategia de horarios escalonados formulada por la Alcaldía Mayor o quien ésta delegue. Así mismo, desde la Alcaldía Mayor se promoverá la adopción de la política por parte de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

 

ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital hará seguimiento a la implementación de la estrategia, por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado que se vinculen a esta iniciativa y realizará una evaluación que permita obtener evidencia, sobre los resultados obtenidos con la medida. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, D.C. un informe trimestral sobre la implementación de esta estrategia.

 

ARTÍCULO 5.- La Alcaldía Mayor o quien ésta delegue, diseñará, formulará e implementará una estrategia de promoción, para la adopción voluntaria de horarios laborales escalonados por parte de entidades del sector privado.

 

Parágrafo. La Administración Distrital incluirá a aquellas entidades privadas que se vinculen a la estrategia de horario laboral escalonado, como objeto de la evaluación de impacto de la que trata el artículo 4° del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital podrá presentar ante el Concejo de la ciudad una propuesta de incentivos tributarios a empresas privadas, para que implementen la estrategia de horarios laborales escalonados.

 

ARTÍCULO 7.- El Distrito Capital deberá garantizar la oferta de transporte público; establecer, difundir y asegurar la frecuencia de rutas en condiciones de seguridad, calidad y frecuencia, debiendo ajustar su horario de funcionamiento de acuerdo a los horarios laborales escalonados que se implementen.

 

ARTÍCULO 8.- Para la correcta implementación del presente Acuerdo, la Administración Distrital podrá ampliar los horarios de atención a la ciudadanía de sus entidades, con el fin de proporcionar mayor flexibilidad en su jornada laboral.

 

ARTÍCULO 9.- Para el diseño e implementación del presente Acuerdo, la Administración tendrá seis (6) meses contados a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2020.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.