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Acuerdo Local 002 de 2023 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7728 del 30 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 02 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo segundo (2) Constitucional consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que «la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común […] La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y el desarrollo empresarial».

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que «la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano […] El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.»

 

Que la Ley 1064 de 2016 (sic) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”.

 

Que la Ley 1064 de 2016 (sic) define la empresarialidad como: “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.

 

Que la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 tiene por objeto “a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; b) Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes; c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales; e) Modificado por el art. 74, Ley 1151 de 2007. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; f) Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; h) Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales, i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes; j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.”

 

Que el Decreto 957 de 2019, que reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, dicta la clasificación del tamaño de las micro, pequeñas y medianas mediante el criterio de ventas brutas.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, que dictó las normas sobre la estructura y la misión de las entidades distritales, establece en su artículo 74 que la misión del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo «es crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región».

 

Que el Acuerdo 378 de 2009 establece «los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.». Que dicho acuerdo en su artículo establece los fines y los criterios generales para la formulación de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá.

 

Que el Decreto 064 de 2011 recoge los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico del Acuerdo 378 de 2009 y formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 655 de 2022 estableció medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como uno de sus propósitos buscar “estrategias para recuperar la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia”.

 

Que el Acuerdo 001 de 2020 de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas para la localidad de Teusaquillo”, estableció como objetivos “Fomentar la transformación productiva empresarial y la formación de capacidades para el trabajo”, “Aportar en la revitalización de la economía local y el fortalecimiento del corazón productivo de la localidad”, Promover la transición económica hacia iniciativas ambientalmente sostenibles y amigables con el ambiente.

 

ACUERDA:

 

Capítulo I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. OBJETO. Créase el Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo.

 

Artículo 2. NATURALEZA. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo es un organismo autónomo de participación comunitaria, ciudadana e institucional, es la instancia consultiva de la Alcaldía Local en lo referente a la política local enfocada en fortalecer la productividad y competitividad del tejido económico formal e informal, así como de potenciar la reactivación económica sostenible en la localidad.

 

Artículo 3. MISIÓN. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo es una instancia de participación cuya misión es ser un ente consultivo y de control social de las políticas, programas, proyectos sociales y económicos en la localidad, que promueva actividades encaminadas al desarrollo productivo, la competitividad económica, la reactivación y el desarrollo local.

 

Artículo 4. VISIÓN. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo será un referente de desarrollo económico en el Distrito Capital, siendo reconocido como una instancia de participación democrática, consultiva y de promoción de iniciativas encaminadas al fortalecimiento del desarrollo local y distrital.

 

Artículo 5. SEDE. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo tiene domicilio en la localidad de Teusaquillo y su sede será asignada por la administración local. El Consejo podrá sesionar en su sede o en el lugar definido por él mismo, de manera presencial o virtual.

 

Artículo 6. PERIODO DE LAS Y LOS INTEGRANTES. Las y los integrantes del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo se elegirán para un periodo de cuatro (4) años, a partir de su instalación.

 

Se procurará la unificación de los periodos de ejercicio del Consejo con el de otras instancias de participación del orden local.

 

Artículo 7. SESIONES. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses. Se podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno.

 

Capítulo II

 

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CONSEJO

 

Artículo 8. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo estará conformado por veintiún (21) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:

 

A. Diez (10) delegaciones de la Administración Local y Distrital,

 

B. Once (11) Consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

A. Delegaciones de la Administración Local y Distrital

 

1. La Alcaldesa o Alcalde local, o su delegación quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

 

2. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

 

3. Una (1) directiva de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o su delegación.

 

4. Una (1) directiva del Instituto para la Economía Social (IPES), o su delegación.

 

5. Una (1) directiva de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegación.

 

6. Una (1) directiva del DADEP, o su delegación.

 

7. Una (1) directiva del Instituto Distrital de Turismo, o su delegación.

 

8. Una (1) directiva de la Secretaría Distrital de la Mujer, o su delegación.

 

9. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación.

 

10. Una (1) representación del IDPAC, o su delegación.

 

B. Consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

1. Una (1) delegación del Consejo de Planeación Local.

 

2. Una (1) representación de comerciantes de la localidad.

 

3. Una (1) delegación de Acopi seccional Bogotá - Cundinamarca.

 

4. Una (1) representación de los centros comerciales de la localidad.

 

5. Una (1) delegación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

6. Una (1) representación de las emprendedoras y emprendedores de la localidad.

 

7. Una (1) delegación del Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales.

 

8. Una (1) representación de artistas y trabajadoras/ es de la cultura de la localidad.

 

9. Una (1) representación de los grupos o asociaciones de mujeres productoras y productivas de la localidad.

 

10. Una (1) representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Teusaquillo.

 

11. Una (1) representación de operadores y agentes turísticos formales e informales de la localidad.

 

Parágrafo 1. La alcaldía local de Teusaquillo garantizará paridad de género en la composición de consejeras y consejeros para cada periodo, así como la participación de mínimo una (1) consejera o consejero joven.

 

Parágrafo 2. Las y los consejeros deben tener domicilio o sus actividades económicas deben tener domicilio en la localidad de Teusaquillo.

 

Parágrafo 3. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) En caso de presentarse vacancia por parte de alguno de los miembros del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo, el reemplazo se realizará por delegación o representación del mismo sector, atendiendo siempre al criterio de paridad de género en la conformación de la instancia.

 

b) Las y los invitados especiales, representantes, delegaciones locales, distritales, nacionales u organizaciones o personas naturales podrán participar cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se realizará la invitación con antelación. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.

 

c) Se perderá la calidad o condición de representante cuando:

 

• Se cambie de domicilio de labor económica o lugar de residencia a otra localidad.

 

• Liquidación de la personería jurídica.

 

• Por muerte.

 

• Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del/la consejero/a).

 

• Por determinación del sector que represente.

 

• Por fallo judicial o administrativo.

 

Artículo 9. REGLAMENTO. Es atribución del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo crear su propio reglamento dentro de los tres (3) meses siguientes a su instalación

 

Artículo 10. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo las siguientes:

 

1. Organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la localidad.

 

2. Servir como instancia de estudio y formulación de recomendaciones a todas las estrategias para la reactivación económica, el fomento y el fortalecimiento de la productividad en la localidad.

 

3. Apoyar la territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital.

 

4. Articularse con el Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.

 

5. Promover la realización de diagnósticos locales sobre los sectores económicos y productivos que hacen parte de la localidad de Teusaquillo.

 

6. Incentivar ejercicios de economía solidaria, popular y redes de comercio justo en la localidad.

 

7. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarias, Empresarios y Emprendimientos Locales que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia.

 

8. Promover estrategias para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

 

9. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y afines; así como realizar vigilancia y seguimiento al desarrollo de las mismas.

 

10. Organizar, crear y dar facultades y funciones a comisiones productivas internas de acuerdo con los sectores económicos que se encuentren en la localidad, así como de los conglomerados o aglomeraciones identificadas en el territorio local.

 

11. Citar a elecciones y presentar las formalidades para las mismas, a las y los distintos miembros de las comisiones productivas.

 

12. Promover el desarrollo integral y sostenible de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

13. Coadyuvar para el desarrollo de organizaciones empresariales, esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial, alianzas estratégicas y de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

14. Favorecer y promover el acceso de la juventud a su primer empleo.

 

15. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad de Teusaquillo.

 

16. Promover programas y proyectos de compras públicas distritales y locales.

 

17. Servir de canal para que las entidades distritales reciban propuestas y sugerencias en materia de carga tributaria y de trámites administrativos.

 

18. Servir de canal para informar de los programas de incentivo, promoción y apoyo de las entidades distritales y la Alcaldía Local.

 

19. Emitir concepto u opinión sobre el proyecto de POT, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad.

 

20. Promover el Crecimiento Verde del tejido productivo de la localidad, así como la economía circular y la sostenibilidad energética.

 

Artículo 11. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo será la siguiente:

 

• Presidencia: una consejera o consejero elegido por mayoría simple del pleno del Consejo, por un periodo de un (1) año.

 

• Vicepresidencia: una consejera o consejero elegido por mayoría simple del pleno del Consejo, por un periodo de un (1) año.

 

• Secretaría técnica: A cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

 

Artículo 12. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia:

 

1. Instalar, presidir y clausurar las reuniones del Consejo.

 

2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.

 

3. Suscribir junto a la vicepresidencia las actas, oficios, pronunciamientos, comunicaciones a instancias externas y convocatorias aprobadas por el Consejo.

 

4. Ejercer la vocería del Consejo ante las instancias en que sea requerido, cuando no se haya designado a una consejera o consejero para tal fin.

 

5. Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

 

6. Desempeñar las demás funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo y las que le asignen la plenaria del Consejo.

 

7. Convocar a las sesiones del Consejo cuando la Secretaría Técnica no lo haga en los tiempos reglamentarios.

 

Artículo 13. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA. Son funciones de la Vicepresidencia:

 

1. Ejercer las funciones de la presidencia en caso de vacancia o ausencia.

 

2. Desempeñar las demás funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo y las que le asignen la plenaria del Consejo.

 

Artículo 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica:

 

1. Convocar a las sesiones del Consejo.

 

2. Proyectar la propuesta de reglamento interno del Consejo que discutirá y aprobará el Consejo.

 

3. Elaborar el plan de trabajo del Consejo en coordinación con todas y todos sus integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos del Consejo y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo y demás documentos relacionados.

 

6. Las demás que hagan parte de la naturaleza de su cargo para el funcionamiento de la instancia.

 

Capítulo III

 

DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIONES

 

Artículo 15. ELECCIONES. Las elecciones de los delegados y delegadas ante el Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo se llevarán a cabo cada cuatro (4) años. Se procurará la unificación de los periodos de ejercicio del Consejo con el de otras instancias de participación del orden local.

 

Artículo 16. INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La Alcaldía Local de Teusaquillo será la encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico de Teusaquillo, así como de coordinar la declaratoria de vacancias de consejeras y consejeros.

 

Parágrafo 1. Las delegaciones de consejos locales, organizaciones sociales y/o comunitarias deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias y presentado al Consejo. Igualmente, las demás representaciones invocadas en el acuerdo serán elegidas mediante convocatoria y proceso de elección democrático para lo cual se solicitará el acta respectiva de la elección.

 

Parágrafo 2. La convocatoria a inscripción de los sectores será realizada por la Alcaldía Local durante el mes siguiente a la sanción del presente acuerdo. La Alcaldía contará con tres (3) meses para completar las representaciones y delegaciones.

 

Artículo 17. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

 

Autora de la Iniciativa

 

LILIANA CASTAÑEDA MORALES

 

Ponentes

 

GLORIA EUGENIA ORAMAS BAUTISTA ÓSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

 

MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Presidenta

 

ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR

 

Vicepresidente Sancionó hoy, 26 días del mes de mayo del año 2023.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local (e) de Teusaquillo