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Resolución 339 de 2023 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
24/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7728 del 30 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 339 DE 2023

 

(Mayo 24)

 

Por medio de la cual se incorpora al Plan de Reasentamientos PLMB - la IE 9 - Calle 8ª Sur y Plan de Ocupantes de Espacio Público

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB y el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la EMB,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las condiciones de insuficiencia de movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. sumado a su crecimiento poblacional han generado la necesidad de soluciones, no solo para garantizar la eficiencia de un medio de transporte, sino también la posibilidad del crecimiento económico y el desarrollo humano.

 

Que la definición de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) estuvo precedida de estudios técnicos y conceptuales respecto de las diferentes posibilidades, concluyendo que la alternativa del viaducto era la más apropiada por contar con los mayores beneficios por demanda captada y mejoras a la red actual, facilidad para la expansión de la línea, mayor rendimiento en la construcción y menores riesgos constructivos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que acorde con Escritura Pública No. 3192 de 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá tiene por objeto social:

 

“(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.

 

A su vez, la Empresa liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, construirá y mejorará el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad”.

 

Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto, siendo parte integral del contrato.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.

 

Que la EMB expidió la Resolución 190 de 2021, “Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB-.

 

Que en el Plan de Reasentamiento diseñado para el proyecto PLMB se contemplaron las jornadas de socialización, divulgación y consulta para la población objeto de reasentamiento y para la comunidad en general, lideradas por la EMB.

 

Que mediante comunicación O-CAN/CCO-1761/2022 del 18 de octubre de 2022, el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”) y el Banco Mundial (“BIRF”), como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, aceptaron el documento “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB EMB: EDIFICIO NORMAN-DÍA PH - CALLE 66 e IDU: (IE9) OCTAVA SUR V.1”, autorizando su implementación.

 

Que para el sector de la Calle 8ª sur, las jornadas de socialización se realizaron con el fin de informarle a cada uno de los propietarios el tipo de afectación (total o parcial) que tendría el inmueble en particular. En total se realizaron 25 jornadas de socialización, de la cuales 6 estuvieron dirigidas exclusivamente a propietarios y 19 dirigidas a la población con otro tipo de tenencia (arrendatarios, subarrendatarios, tenedores etc.).

 

Que durante las jornadas de actualización censal y socialización fueron informadas del proceso de reasentamiento 137 personas, entre propietarios, arrendatarios, tenedores y subarrendatarios.

 

Que estas jornadas tuvieron como objetivo principal socializar el cambio de afectación que fue establecida en la Resolución 883 del 23 de junio de 2021, por medio de la cual “se adiciona de la franja de predios del costado norte de la Calle 8ª Sur en el tramo comprendido entre las Carreras 27A y 30.” para los predios de la Interestación N°9, ubicada en el sector de Santa Isabel localidad de Mártires, que hace parte del trazado del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

Que cerca de 36 inmuebles están relacionados a la desafectación de los predios ubicados en el costado sur de la calle 8ª sur, y la afectación total de los predios localizados en el costado norte está relacionada a un total de 59 inmuebles.  Así mismo, se excluyeron 39 unidades sociales del censo del proyecto después de la verificación en terreno, dónde se encontró que ya no residían y/o desarrollaban actividad económica en los predios (34 propietarios y 5 unidades) con tenencia diferentes (arrendatarios y tenedor).

 

Por otra parte, mediante comunicación O-CAN/CCO565/2023 del 18 de octubre de 2022 el Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“el BEI”) y el Banco Mundial “BIRF”, como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la no objeción al documento llamado “ACTUALIZACIÓN PLAN INTEGRAL PARA OCUPANTES DEL ESPACIO PÚBLICO, EN SU COMPONENTE DE VENDEDORES INFORMALES”, autorizando la implementación.

 

Que el Plan Integral para Ocupantes del Espacio Público de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, en su componente de vendedores informales establece que la población sujeta de atención de dicho plan corresponde a: la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público que será intervenido o en predios que serán adquiridos para la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá y se encuentre en condición de desplazamiento involuntario como consecuencia de la construcción y operación de la PLMB Tramo 1, así como los beneficiarios del IPES ubicados en el área de influencia directa del proyecto y que se encuentren en condición de desplazamiento involuntario debido al mismo.

 

Que como resultado de la formulación del Plan Integral para Ocupantes del Espacio Público de la Primera Línea de Metro de Bogotá Tramo 1, en su componente de vendedores informales realizado por el IPES entre 2017 y 2019 bajo el convenio 033 de 2017 finalizado y liquidado en 2021, se identificaron 137 vendedores localizados a lo largo del trazado y que se distribuyen en dos grupos:

 

(i) Usuarios del IPES ubicados en un predio propiedad del IDU en donde funciona una alternativa comercial del IPES llamado Bulevar de la Caracas, y otros haciendo uso de quioscos que deberán ser removidos.

 

(ii) Vendedores informales ubicados en el espacio público de los polígonos que serían intervenidos por las obras de los edificios de acceso al sistema.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto para la Economía Social - IPES celebraron el Convenio Interadministrativo N° 033 de 2017, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para formular e implementar el Plan Integral para Ocupantes Espacio Público –OEP-de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)-Tramo 1, en su componente de vendedores informales”.

 

Que en el marco del Convenio N°033 de 2017 se desarrollaron actividades tendientes a establecer la descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto, así mismo, se realizó la caracterización social, identificación y diagnóstico de los ocupantes de Espacio Público, información a partir de la cual se definió el Plan Integral para Ocupantes del Espacio Público en su componente de vendedores informales en las fases pre constructiva, constructiva y de operación de la PLMB Tramo 1.

 

Que en el marco de la ejecución del Convenio 033 de 2017 se identificó la población del Punto Comercial Bulevar de la Caracas la cual involucra 32 usuarios del IPES, para la cual la alternativa de solución comprende la relocalización, ubicación determinada por el Instituto para la Economía Social -IPES, lo que permite dar cumplimiento a lo establecido en el marco del Pacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la Localidad de Santa Fe suscrito en el año 2004, de acuerdo con el cual, un grupo de ocupantes de espacio público fue reubicado en 2005 de manera transitoria en el predio del Bulevar de la Caracas, mientras que el distrito procediera con su ubicación definitiva.

 

Que los usuarios del IPES que hacen parte de la alternativa comercial Bulevar de la Caracas localizado en la Av. Caracas con Calle 13 esquina, costado sur oriental, los cuales fueron caracterizados y tendrían que ser reubicados con recursos del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, al hacer parte del Plan Integral de Ocupantes de Espacio Público en su componente de vendedores informales, teniendo en cuenta que están ubicados en el predio requerido para la construcción del edificio de acceso nororiental de la estación 12 de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1.

 

Que se realizaron las siguientes audiencias públicas lideradas por la Personería de Bogotá y la EMB:

 

- Primera audiencia pública el 7 de octubre de 2022.

 

- Segunda audiencia pública el día 24 de octubre de 2022.

 

- Tercera audiencia pública el día 8 de noviembre de 2022.

 

- Cuarta audiencia pública el día 21 de noviembre de 2022.

 

- Quinta audiencia pública el día 27 de diciembre 2022.

 

- Sexta audiencia pública el día 23 de febrero de 2022.

 

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a los compromisos acordados de manera conjunta entre los vendedores informales del Bulevar de la Caracas administrados por el IPES, la ERU, el IDU y la EMB, cuyo compromiso central fue el de acordar una ruta de manejo para la correspondiente reubicación de los vendedores, por lo que se acordó la permanencia en el Bulevar de la Caracas hasta el 28 de febrero de 2023, cuya fecha de traslado se cumplió.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá ha brindado acompañamiento al proceso de concertación y participación liderado por la Personería Distrital para el traslado temporal de los 32 vendedores ubicados en el Bulevar de la Caracas, para lo cual suscribió con el IPES el Convenio 001 de 2023 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar el Plan Integral de Ocupantes del espacio Público (OEP) de la primera línea del Metro de Bogotá Tramo 1, en su componente vendedores informales”.

 

Que dentro del Convenio 001 de 2023 se establecieron los costos de las alternativas de solución para el traslado, suministro e instalación de mobiliarios y obras de adecuación de los puntos comerciales Manzana 22, Furatena, San Andresito de la 38 y Veracruz para los vendedores informales ubicados en el espacio público, sobre todo el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB.

 

Que las actividades del proceso de gestión socio predial son de ejecución sucesiva con el fin de dar cumplimiento a las salvaguardas sociales de la Banca Multilateral, por lo que se hace fundamental articular las diferentes actuaciones administrativas con las actividades propias de la gestión social, lo anterior considerando que estas actividades deberán gestionarse de manera simultánea e ininterrumpida de conformidad a los lineamientos del Plan de Reasentamiento del proyecto PLMB Tramo 1.

 

Que dentro del área de influencia directa de la PLMB el IPES identificó 32 beneficiarios del Punto Comercial Bulevar Caracas, cinco (5) quioscos y 296 vendedores informales que se encuentran localizados dentro de los polígonos que serán intervenidos por las obras de las estaciones.

 

Que el Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB, se soporta en la Política de Reasentamiento y Gestión Social de la Banca Multilateral, la cual se desarrolla en el Marco de Política de Reasentamiento y el Plan General de Reasentamiento, adoptada mediante la Resolución No. 190 de 2021, la cual tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“el BEI”) y el Banco Mundial “BIRF” previa revisión y recomendación del Comité Regional de Salvaguardas (RSA), como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la no objeción y la autorización de implementar el “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB EMB: EDIFICIO NORMANDÍA PH - CALLE 66 e IDU: (IE9) OCTAVA SUR V.1”, y a la “ACTUALIZACIÓN PLAN INTEGRAL PARA OCUPANTES DEL ESPACIO PÚBLICO, EN SU COMPONENTE DE VENDEDORES INFORMALES”, conforme a las comunicaciones O-CAN/CCO-565/2023 del 18 de octubre de 2022 y O-CAN/CCO-1761/2022 del 18 de octubre de 2022.

 

Que como consecuencia de lo anterior, la Subgerencia de Gestión Predial procede a implementar el “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB EMB: EDIFICIO NORMANDÍA PH - CALLE 66 e IDU: (IE9) OCTAVA SUR V.1”, y la “ACTUALIZACIÓN PLAN INTEGRAL PARA OCUPANTES DEL ESPACIO PÚBLICO, EN SU COMPONENTE DE VENDEDORES INFORMALES”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 1 al 31 de marzo de 2023.

 

En virtud de las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. INCORPÓRESE el Anexo denominado “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB EMB: EDIFICIO NORMANDÍA PH - CALLE 66 e IDU: (IE9) OCTAVA SUR V.1”, y a la “ACTUALIZACIÓN PLAN INTEGRAL PARA OCUPANTES DEL ESPACIO PÚBLICO, EN SU COMPONENTE DE VENDEDORES INFORMALES” al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.

 

Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.

 

Parágrafo 2. Al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB se incorpora la siguiente información: desafectación de los 36  inmuebles ubicados en el costado sur de la calle 8va sur, afectación total de los predios localizados en el costado norte para total de 59 inmuebles y la exclusión de 39 unidades sociales que ya no residen y/o desarrollan actividad económica en los predios (34 propietarios y 5 unidades) con tenencia diferentes (arrendatarios y tenedor).  En consecuencia, el Plan General de Reasentamiento seguirá vigente para todos los predios, incluyendo los incorporados en este acto administrativo.

 

Parágrafo 3. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB EMB: EDIFICIO NORMANDÍA PH - CALLE 66 e IDU: (IE9) OCTAVA SUR V.1 2) Censo de la Calle 8va Sur 3) documento denominado “Complemento Técnico”.

 

Parágrafo 4. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) ACTUALIZACIÓN PLAN INTEGRAL PARA OCUPANTES DEL ESPACIO PÚBLICO, EN SU COMPONENTE DE VENDEDORES INFORMALES 2) Censo de los vendedores Informales 3) documento denominado “Complemento Técnico”.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LEONIDAS NARVÁEZ MORALES

 

Gerente General

 

Nota: Ver anexo en Anexos.