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Resolución 354 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7730 del 1 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Derogada por la Resolución 860 de 2023


RESOLUCIÓN 354 DE 2023

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se constituye y establece el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023

 

LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 492 de 2019, 192 de 2021, 340 de 2020 y 400 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución SDH N.º 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.

 

Que en Decreto Distrital 492 de 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto Distrital 587 de 2022, establece en su artículo 1o el campo de aplicación a “(...) las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital.(...)”

 

Que, el Decreto 192 de 2021, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” establece el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en los siguientes artículos: 55º Campo de aplicación, 56° Monto y número de cajas menores, 57° Constitución, 58° Destinación y funcionamiento, 59° Certificado de disponibilidad presupuestal, 60° Registro presupuestal, 61° Cuantía, 62° Prohibiciones, 63° Manejo del dinero, 64° Apertura de libros, 65° Primer giro, 66° Pagos de caja menor, 67° De los descuentos y retenciones, 68° Legalización, 69° Reembolso, 70° Cambio de responsable, 71° Cancelación de la caja menor, 72° Vigilancia, 73° Avances, 74° Legalización de los avances, 75° Entrega de avances, 76° Austeridad, 77° Fianzas y garantías, 78 Responsabilidad.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 ídem. la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la entidad requiere constituir la caja menor para la vigencia 2023, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 76° ibídem sobre “Austeridad”, los recursos entregados a través de las cajas menores o avances deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenadores por la Ley 617 de 2000, Decreto Distrital 492 de 2019 y demás normas vigentes.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022 expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, se le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, 183.800,13 Salarios Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV, equivalentes a $213.208.45.000, para al presupuesto oficial de la vigencia 2023, teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” el SMMLV es de $1.160.000 .

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° ibídem, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte puede constituir una caja menor por una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, es decir, doscientos ocho millones ochocientos mil pesos ($208.800.000) M/CTE.

 

Que, mediante la Resolución DDC-000002 del 02 de septiembre de 2022 “Por la cual se actualiza el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. (E), se actualizó el tratamiento contable de los Fondos Fijos de Caja Menor atendiendo la nueva normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

 

Que, este Despacho mediante Resolución No. 720 el 23 de septiembre de 2021 “Por la cual se delegan unas funciones en servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo 6° delegó en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, el responsable de Presupuesto General de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 806 del 18 de mayo de 2023, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Secretario de despacho, fijará la cuantía anual de la caja menor.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Constituir la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023, por una cuantía anual correspondiente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($4.290.500) M/CTE., para sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, inaplazables y necesarios para el correcto funcionamiento de la Entidad.

 

Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de conformidad con la dinámica del gasto de la entidad y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.

 

Artículo 2. El manejo de la caja menor se ejercerá conforme a lo dispuesto en los Decretos Distritales Nos. 492 de 2019 y 192 de 2021 y al Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución SDH No. 191 de 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.2. la Resolución DDC-000002 del 02 de septiembre de 2022.. Además, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular,

 

Parágrafo Primero. En todo caso para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de esta deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.

 

Parágrafo Segundo. Con los fondos de la caja menor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 62 del Decreto Distrital No. 192 del 2 de Junio de 2021.

 

Artículo 3. Los gastos realizados con cargo a la caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal mencionado en la parte considerativa de esta resolución:

 

RUBRO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

VALOR ANUAL ($)

O2120202008098912197

Servicios de impresión litográfica n.c.p.

84.500

O21202020060464118

Servicios de transporte terrestre loc

1.000.000

O21202020080282130

Servicios de documentación y certificación

jurídica

1.362.000

O21202020080585951

Servicios de copia y reproducción

1.100.000

O2120202008078724001

Restauración y reparación de muebles

200.000

O2180151

Impuesto sobre vehículos automotores

544.000

 

TOTAL

$4.290.500

 

Artículo 4. El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($4.290.500) M/CTE.

 

Artículo 5. El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte constituya para tal efecto, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

 

Artículo 6. La responsabilidad del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estará a cargo de servidor público GUSTAVO IVÁN VÁSQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 74.323.807, quien desempeña el cargo de Almacenista, en el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicios Administrativos y la unidad ejecutora será el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, de acuerdo con la cuantía establecida en cada rubro presupuestal, descrito en los artículos primero y tercero de la presente resolución.

 

Parágrafo Primero. Cuando el servidor(a) pública responsable de la Caja Menor se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación temporal o definitiva del cargo, el servidor público que designe el(la) Director(a) de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, lo reemplazará en el manejo de la caja menor.

 

Para la ejecución de la citada actividad se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondientes “Caja” y “Bancos”, en los cuales se contabilizarán diariamente las operaciones de la caja menor.

 

Parágrafo Segundo. El responsable del manejo de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso de Gestión Administrativa del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos - ADM-MN-01 Manual de cajas menores.

 

Parágrafo Tercero. Cada vez que se realice un pago con cargo a la Caja Menor, el servidor público responsable del manejo operativo debe registrar:

 

1. El rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la respectiva cuenta contable.

 

2. El monto bruto.

 

3. Las deducciones practicadas especificando concepto y monto.

 

4. El monto líquido pagado.

 

5. La fecha del pago.

 

6. El documento de identidad o Nit del beneficiario.

 

7. Los demás datos que considere necesarios.

 

Parágrafo Cuarto. El responsable del manejo operativo de la Caja Menor, está autorizado para la entrega de los dineros y la legalización de los mismos.

 

Parágrafo Quinto. Constituyen avances los adelantos en dinero entregados a funcionarios pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles e inaplazables necesarios.

 

Parágrafo Sexto. Los reintegros de la caja menor deberán efectuarse mensualmente o cuando se haya ejecutado el 70% del valor mensual asignado, lo que primero ocurra.

 

Parágrafo Séptimo. Los servidores a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

 

Parágrafo Octavo. El o los responsables del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán estar amparados a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor.

 

Artículo 7. Cuando se cambie en forma definitiva, el responsable de la Caja Menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

 

Artículo 8. La Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicará el contenido del presente acto administrativo al funcionario designado como responsable del manejo, al jefe de la Oficina de Control Interno y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Financiera, de Servicios Administrativos y de Infraestructura y Sistemas de Información de esta entidad, para lo de sus respectivas competencias.

 

Artículo 9. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera remitirá copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 10. A través de la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano se solicitará la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 11. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad.

 

Artículo 12. Contra la presente Resolución no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

 

Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho