| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 860 DE 2023
(Noviembre 16)
Por la cual se derogan las Resoluciones No. 354 de 30 de mayo de 2023 y 530 de 21 de julio de 2023, “Por la cual se constituye y establece el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023” y por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 354 de 30 de mayo de 2023, respectivamente y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 492 de 2019, 192 de 2021, 340 de 2020 y 400 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 354 de 30 de mayo de 2023 se constituyó y estableció el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023.
Que mediante la Resolución No. 530 de 21 de julio de 2023 se modifica el artículo sexto de la Resolución No. 354 de 30 de mayo de 2023 “Por la cual se constituye y establece el manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023” y se realizó una nueva designación del responsable del manejo de la caja menor.
Que, el Manual para el Manejo y Control Contable de las Cajas Menores, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución DDC 002 de septiembre de 2022, indica en el numeral 9o. respecto a la cancelación de una caja menor, que:
“(…) Cuando se considere que el funcionamiento de una Caja Menor es innecesario e inconveniente, esta puede ser cancelada por disposición de la misma autoridad que ordenó su constitución por
Que en ese sentido, el artículo 71 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” dispuso:
“Artículo 71º. Cancelación de la caja menor. Cuando se decida la cancelación de una caja menor su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente”.
Que desde la constitución de la Caja Menor, 30 de mayo de 2023 y hasta la fecha no se ha realizado ninguna erogación que afecte los recursos y en consecuencia, el monto establecido por la suma de cuatro millones doscientos noventa mil quinientos pesos ($4.292.500) amparada por el Certificado de Registro Presupuestal 1263 de 2023, se encuentran sin ejecutar.
Que así las cosas, este despacho considera innecesario y por lo tanto ordenará su cancelación inmediata y la liberación de los recursos apropiados para este efecto.
RESUELVE:
Artículo 1: Ordenar la cancelación de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2023, de acuerdo con lo expuesto la parte considerativa
Artículo 2: Ordenar la liberación de los recursos apropiados mediante el certificado de disponibilidad presupuestal 806 y el certificado de registro presupuestal 1263 de 2023 por un valor de cuatro millones doscientos noventa mil quinientos pesos mlv ($4´290.500).
Artículo 3: Ordenar a la Directora de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, adelantar las gestiones necesarias ante la entidad bancaria para saldar la cuenta corriente constituida para el manejo de la caja menor, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4: Ordenar al (la) coordinador(a) del grupo interno de trabajo de gestión financiera remitir copia de la presente resolución a la dirección distrital de presupuesto de la secretaría distrital de hacienda.
Artículo 5: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6: Ordenar a la dirección de gestión corporativa y relación con el ciudadano realizar la publicación del contenido del presente acto administrativo en el enlace de transparencia de la página web de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la resolución no. 676 del 7 de septiembre de 2023.
Artículo 7: Contra la presente Resolución no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
Artículo 8: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 354 de 30 de mayo de 2023 y 530 de 21 de julio de 2023, expedida por este despacho.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA VALENCIA TOBON
Secretaria de Despacho. |