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Resolución 1864 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
24/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1864 DE 2018

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178 y 446 del De o Distrital 190 de 2004 y los literales h) y n) del artículo 40 del Decreto Distrital 016 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra "El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: I. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (...) "

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece: "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas, del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos"

 

Que artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, establece condiciones para la financiación de sistemas de transporte público, incorporando la posibilidad de “(…) que las entidades territoriales y/o el Gobierno Nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema”

 

Que el numeral 2 del artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, al hacer referencia a los "Componentes del Sistema de Movilidad", señala que el Subsistema de Transporte está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que "Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala cubana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.”

 

Que el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que "La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. (...) "

 

Que de conformidad con el 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, el transporte masivo de la ciudad está "Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras"

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 319 de 2006, estableció que el "(...) Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que revean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 319 de 2006, señala que el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP "tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá". Así mismo, "(...) comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas pera la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema"

 

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006, “(…) cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Público Integrado.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., y se estableció en el artículo 19 la gradualidad en su implementación por medio de cuatro fases, siendo la cuarta fase la correspondiente a la integración con los modos férreos, así: "Fase 4 SITP. Integración con los modos férreos Esta fase corresponde a la integración al sistema de los otros modos previstos en el Plan Maestro de Movilidad como integrantes del SITP, en particular el Metro y se concretará una vez inicie la operación de dicho modo férreo (…)"

 

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645, de 2016 por medio del cual se adopta el Plan. de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. "Bogotá mejor para todos 2016-2020", establece como objetivo estratégico "Mejor movilidad para todos", en el marco del Pilar Democracia Urbana "mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.”

 

Que conforme al artículo 62 del Acuerdo 645 de 2016 "Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de tr porte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio (...) "

 

Que el artículo 149 del referido Acuerdo, identifica los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo 'Bogotá mejor para todos" con financiación del plan plurianual, identificando en su numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad. Dentro de estos proyectos se identifica en el numeral I de los criterios de priorización la "(...) Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo".

 

Que la Secretaria Distrital de Movilidad el 14 de noviembre de 2008, suscribió un contra con la Unión Temporal Grupo Consultor Primera Línea del Metro (UT GC PLM) cuyo objeto principal fue "El diseño conceptual de la red de transporte masivo metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea de metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP - para la ciudad de Bogotá", en el marco del proyecto "Servicios Urbanos para Bogotá" financiado por el préstamo No. BIRF 7162-CO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el Contrato IDU-849-2013 "Diseño para la Primera Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP - para la ciudad de Bogotá" con el CONSORCIO L1, por medio del cual se definieron y modificaron algunos aspectos del trazado que se había definido en el diseño conceptual entregado por la Unión Temporal Grupo Consultor Primera Línea del Metro (UT GC PLM) y adicionalmente se realizó un estudio de alternativas para el patio taller.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el Convenio Interadministrativo 1880 de 2014 Aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto "Primera Línea del metro de Bogotá" con la Financiera de Desarrollo Nacional FDN, ya que se vio la necesidad de contar con el apoyo técnico de una Entidad experta en estructuración y formulación de proyectos de inversión, que se encontrara igualmente en posición de canalizar recursos de organismos públicos o privados del orden nacional e internacional.

 

Que el Convenio Interadministrativo 1880 de 2014 fue modificado el 18 de enero de 2016 y posteriormente el 24 de octubre de 2016, cuyo alcance fina] es "La estructuración integral por parte de la FDN de la "Primera Línea del Metro de Bogotá", en adelante "El Proyecto se realizará en dos fases subsecuentes a través de las cuales se definirá un modelo de transacción que será objeto de estructuración y se analizaran las alternativas de tazado e impacto por tipologías, se ajustaran los diseños de ingeniería y permitirá implementar el método más adecuado de contratación para la ejecución de la primera línea del Metro de Bogotá".

 

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ, y le otorgó a esta última las facultades de: "realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y. mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, (...)”

 

Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A, la Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el Instituto Distrital de Turismo -DT y la Empresa: de Renovación y Desarrollo Urbano constituyeron la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos mediante la Escritura Pública 5691 de diciembre 14 de 2016 de la Notaría 1 del Círculo de Bogotá.

 

Que el Gobierno Nacional el 10 de enero de 2017 emitió el Documento CONPES 3882 "Apoyo del Gobierno Nacional a la Política de Movilidad de la Región Capital Bogotá - Cundinamarca y Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo Soacha Fases 11 Y 111", que sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social el apoyo del Gobierno Nacional a la política de movilidad de I región capital Bogotá-Cundinamarca; y "precisa los mecanismos y requisitos necesarios para materializar el apoyo del Gobierno nacional en los proyectos que contribuyen a mejorar la movilidad de la Región Capital. Así, en primer lugar, se precisa el alcance de cada uno de los diez requisitos establecidos en el Documento CONPES 3677 Movilidad integral para Ia Región Capital Bogotá - Cundinamarca. En segundo lugar, se presentan los componentes elegibles de cofinanciación y los lineamientos para su evaluación por parte del Ministerio de Transporte. En tercer lugar, se describe la participación de la nación en el seguimiento y desarrollo de los proyectos. Adicionalmente, el documento presenta los tres proyectos susceptibles de cofinanciación de la nación que han sido priorizados por las entidades territoriales, para lo cual describe su estado actual, sus beneficios y costos, así como los siguientes pasos para acceder a la cofinanciación. (…)”

 

Que el 9 de febrero de 2017 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con base en los Estudios y Soportes Técnicos que fueron puestos a su consideración y en particular los resultados del Estudio elaborado por la firma SYSTRA en el marco del Convenio Interadministrativo 1880 de 2014, suscrito con la Financiera de Desarrollo Nacional, acogió el Trazado del Tramo 1 ajustado para la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

Que el Decreto Distrital 318 de 2017 modificó los Decretos Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., derogó el Decreto Distrital 136 de 2015, y declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto Distrital 634 de 2017 modificó el Decreto Distrital 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller y derogó el Decreto Distrital 425 de 2014.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación por medio de la Resolución 1145 de 2017, definió la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1.

 

Que mediante oficio con radicado No. 1-2018-38076 del 05 de julio de 2018, la Gerencia General de la Empresa METRO de Bogotá radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el Formato M-F0141 "Solicitud de Reserva Vial y de Transporte" suscrito por el Gerente Técnico con el correspondiente documento técnico de soporte, con el fin de tramitar la modificación de la Zona de Reserva para el del proyecto que implica la inserción de la infraestructura del viaducto en los corredores por donde, pasara, para la inserción de las 16 estaciones y el Ramal Técnico de la Primera Línea de Metro de Bogotá -Tramo 1.

 

Que por medio de correo electrónico de fecha 18 de julio de 2018 la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaría presentó a consideración de la Empresa Metro de Bogotá las observaciones técnicas a la propuesta de modificación de la Zona de Reserva para el trazado del proyecto que implica la inserción de la infraestructura del viaducto en los corredores por donde pasará, para la inserción de las 16 estaciones y el Ramal Técnico para el Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1, ajustes a realizar al Documento Técnico de Soporte y se programó una mesa de trabajo.

 

Que día 19 de julio de 2018 se adelantó una nueva mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa Metro de Bogotá, en la cual se expusieron los ajustes técnicos solicitados a la propuesta de modificación de la Zona de Reserva para el trazado del proyecto que implica la inserción de la infraestructura del viaducto en los corredores por donde pasara, para la intersección de las 16 estaciones y el Ramal Técnico para el Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 y se realizaron algunas observaciones técnicas al Documento de Soporte.

 

Que en atención a los compromisos de la mesa de trabajo del 19 de julio de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación remitió por medio de correo electrónico la información técnica que debía ser atendida por la Empresa Metro para efectos de dar continuidad a la propuesta de modificación de la Zona de Reserva para el trazado del proyecto que implica la inserción de la infraestructura del viaducto en los corredores por de pasara, para la inserción de las 16 estaciones y el Ramal Técnico para el Proyecto Primera Línea Metro de Bogotá - Tramo 1.

 

Que acorde con las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación de Planeación al radicado No. 12018-38076 del 5 de julio de 2018, se solicitaron mesas de trabajo para armonizar los pro actos de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Av. Congreso Eucarístico (AK 68), Troncal Av. Ciudad de Cali (AK 86) y Troncal Av. Boyacá (AK 72), las cuales fueron coordinadas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. y cuyas Actas de Reunión hacen parte del expediente que conforma el presente acto administrativo.

 

Que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaría después de realizar varias observaciones tanto al Documento Técnico de Soporte (DTS) como a la línea de reserva, encontró que la solicitud efectuada por la Empresa Metro de Bogotá es viable, toda vez que se ajusta a la normatividad expedida en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 y demás normatividad vigente y estudios técnicos.

 

Que de acuerdo con lo anterior, resulta viable adoptar la edificación de la Zona de Reserva para el trazado del proyecto que implica la inserción de la infraestructura del viaducto en los corre ores por donde pasara, para la inserción de las 16 estaciones y el Ramal Técnico para el Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1.

 

Que la presente decisión no es un requisito legal ni previo para la imposición de un futura afectación, como tampoco es requerida para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, de anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeación y/o gestión de suelo; por cuanto dichos procedimientos e instrumentos cuentan con disposiciones propias que no prevén tal requisito, entre estas lo previsto en las Leyes de 1989 y 388 de 1997 para el tema de afectaciones. Es así que el señalamiento de la reserva objeto del presente acto administrativo es indicativa para la planeación de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.-. Modificar la Zona de Reserva para el Viaducto y la Franja de Aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, entre el sector I Corzo (Ramal Técnico) hasta el nodo de terminación de la Calle 72, que por aspectos técnicos se extiende hasta a Calle 78 y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

Parágrafo. Hacen parte integral del presente acto administrativo el Documento Técnico de Soporte (DTS) denominado "Estructuración Técnica del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá" y doce (12) años a escala I:1000.

 

Artículo 2°.- Son obligaciones de la Empresa Metro de Bogotá - EMB:

 

2.1. Elaborar los diseños geométricos del proyecto de infraestructura de transporte Primera línea de Metro de Bogotá - Tramo 1.

 

2.2. Prever el área de terreno necesaria para las diferentes obras requeridas para la construcción del proyecto de infraestructura de transporte Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo en sus diferentes escenarios.

 

2.3. Identificar y señalar de manera clara área de terreno exacta que se requiere adquirir, formación que se encuentra delimitada en los planos que hacen parte integral de la presente Resolución.

 

2.4. Articular el trazado del proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 con los seis corredores de vías arterias construidas por donde transcurre longitudinalmente (Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Primero de Mayo, Avenida Ciudad de Quito, Avenida Fucha, Avenida de la Hortua y Avenida Caracas).

 

2.5. Solicitar de manera posterior a la expedición de este acto administrativo la reconfiguración geométrica del sistema vial y de espacio público por donde transcurre longitudinalmente el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 y la estructura complementaria como son los puentes peatonales, entre otros, a partir de lo aprobado en el Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos y especificaciones técnicas contenidas en la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C.

 

2.6. Prever para la inserción de la estructura del viaducto una franja de aislamiento que cumpla funciones ambientales, entre su estructura y los predios colindantes, con el de disminuir el impacto visual y auditivo. Esta franja de aislamiento será de 10 metros en la mayor parte del trazado, desde el borde del tablero del viaducto hasta la fachada los predios.

 

2.7. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en la licencia de construcción, y demás normas concordantes.

 

2.8. En el evento que aplique, obtener autorización o permisos de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano o de la CAR en suelo de expansión o rural para la intervención propuesta en la estructura ecología principal del sector.

 

2.9. Articular el trazado del proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá - Tramo 1 con los diferentes instrumentos de planeamiento y los instrumentos de gestión del suelo, en el área de influencia del proyecto.

 

2.10. Adelantar los trámites, solicitudes y autorizaciones requeridas para intervenir los bienes de interés cultural, sectores de interés cultural y centros históricos que se localicen dentro del área de reserva adoptada en esta resolución, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva no implica una viabilidad para la futura intervención de dichos predios, bienes y/o sectores.

 

2.11. Adelantar los trámites, solicitudes y autorizaciones requeridas en las áreas donde la zona de reserva se comparta con zona de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre por los sistemas de transporte, redes húmedas y secas, aislamientos y/o zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, y si es el caso requerir zonas adicionales o articular los diseños para dar respuesta a futuras propuestas viales, se deberán modificar las zonas de reserva vigentes.

 

2.12. Compensar las zonas verdes endurecidas conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Resolución Conjunta 00456 de 2014, modificada por el artículo 1° de la Resolución Conjunta 3050 de 2014 y modificada por la Resolución Conjunta 073 de 2017 expedidas por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación; en el evento en que las obras de infraestructura afecten las zonas verdes que hacen parte de los elementos constitutivos público del Distrito Capital, siempre que se aumente el espacio, público efectivo y se dé cumplimiento al Acuerdo Distrital 642 de 2016.

 

2.13. Variar, en el caso que se requiera, el destino y/o uso de los bienes de uso público incluidos en el espacio público necesarios para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones y demás proyectos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura.

 

Artículo 3°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos actualizar en la Base de Datos Geográfica Corporativa la modificación la Zona de Reserva Vial para el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá Tramo 1, de acuerdo con el trazado establecido en los planos anexos a esta Resolución.

 

Artículo 4°.- Comunicar y remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Empresa Metro de Bogotá para lo de su competencia, que deberán publicar el presente acto administrativo su página web, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 y modifica el contenido de la Resolución 1145 de 2017, en especial sus planos anexos.

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la Página Web de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 164 de 2005.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2018.

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y Anexos.