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Resolución Conjunta 456 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
11/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5297 de febrero 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 00456 DE 2014

(Febrero 11)

Derogada por el art. 16, Resolución Conjunta 001 de 2019.

Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de Infraestructura

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE Y PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010, y los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado por el 175 de 2009 y 16 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79, 80 y 82 de la Constitución Política establecieron como deber del Estado la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3o numeral 3) consagra que la función pública del urbanismo es la de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservación del patrimonio natural.

Que en el mismo sentido los numerales 4, 11 y 12 del artículo 8o de la Ley 388 de 1997, determinan que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante acciones urbanísticas de las entidades distritales, entre las que se encuentran, la determinación de espacios para parques y áreas verdes públicas en proporción adecuada y la localización de las áreas críticas de recuperación y control, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística; adicionalmente, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

Que el Decreto Nacional 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial “en su artículo 5o establece los elementos constitutivos y complementarios que conforman el espacio público.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el plan maestro de movilidad incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones “, en su artículo establece los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial peatonal y en su artículo 87 define las estrategias para obtener mejoras en la calidad del ambiente asociadas a la movilidad, e igualmente en el numeral 2° de este artículo formula mecanismos de compensación a la ciudad por endurecimiento de zonas verdes que causen las obras de infraestructura vial, introduciendo el concepto ambiental en la construcción para mitigar el impacto ambiental de la nueva infraestructura vial manteniendo la cantidad de césped y árboles e incrementándolos en áreas con mayor déficit.

Que el Acuerdo Distrital 327 de 2008 “Por el cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas pulmones verdes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo Io que la administración distrital en cabeza de las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, ajustarán la normas urbanísticas y las variables de diseño que toda acción urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, estableciendo en el parágrafo de dicho aparte que: “Las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto “.

Que la Ley 1333 de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental para las infracciones que por acción u omisión constituyan violación de las normas que gobiernan el ordenamiento ambiental y para la comisión de los daños al medio ambiente.

Que el Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones’’’ estableció en su artículo 21 que las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación establecerán los lineamientos y condicionantes para la compensación de zonas verdes por endurecimiento, y de manera complementaria asigna a la Secretaría Distrital de Ambiente la función de protección, control y seguimiento al deterioro de los elementos vegetales que constituyen el arbolado, las zonas verdes y jardinería, así como el endurecimiento o deterioro de las zonas verdes, en armonía con el artículo 8o y 9° literal 1) del citado decreto.

Que la Resolución 6563 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites del arbolado urbano”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente estableció en el artículo 2o el procedimiento para la revisión y asesoría de los diseños paisajísticos, actividad radicada en cabeza de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental de dicha entidad.

Que mediante Decreto Distrital 16 de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y determinó que su objeto es orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, Plan de Ordenamiento Territorial, establece en sus artículos 79 y 80 la definición de las Rondas Hidráulicas de los ríos y quebradas ubicadas en el Distrito, así como las zonas de manejo y preservación ambiental -ZMPA - de dichos cuerpos hídricos.

Que el artículo 177 del citado Decreto Distrital - MePOT define las Áreas de control ambiental y las condiciones para su implementación.

Que los artículos 226 y 228 ibídem establecen los lineamientos y normas generales aplicables a los parques de la Red General y Red Local, dentro de las cuales se establecen los porcentajes de zonas duras y zonas para permeabilidad del agua y zonas verdes empradizadas respectivamente.

Que como resultado de las mesas técnicas de trabajo realizadas entre las Secretarías Distrital de Planeación y Ambiente, así como el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se configuraron los rangos de endurecimiento de zonas verdes y se relacionaron con la definición de área de influencia en un marco de referencia aplicable a la presente regulación.

Que se hace necesario establecer los lineamientos y condicionantes para la compensación por endurecimiento de zonas verdes, siguiendo las disposiciones del Acuerdo Distrital 327 de 2008, así como las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo desarrollan, siendo necesario establecer criterios específicos por desarrollo de obras de infraestructura que ocasionen endurecimiento de zonas verdes.

Que en el marco del Convenio de Asociación N°.09 de 2008 suscrito por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), The Nature Conservancy - TNC, World Wildlife Fund - WWF y Conservación Internacional - CI, bajo la ejecución de The Nature Conservancy - TNC, se desarrolló una propuesta para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, considerando en primera instancia el cumplimiento de medidas de prevención, mitigación, corrección y por último de compensación, es decir, sólo deben compensarse los impactos a la biodiversidad que no puedan ser evitados, mitigados o corregidos, convenio cuyo producto final fue la publicación del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, el 12 de Abril del año 2012.

Que con el fin de hacer que esta propuesta de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad se convierta en un instrumento de uso obligatorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1503 de 2010, adoptó la metodología general para la presentación de Estudios Ambientales, ordenando que las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad se deberán realizar acorde con la metodología, criterios y procedimientos para la determinación y cálculo de medidas de compensación desarrollada en el Manual para la Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y en su Listado Nacional de Factores de Compensación para Ecosistemas Naturales Terrestres.

Que la compensación por endurecimiento de áreas verdes con importancia o relevancia ecosistémica no está regulada expresamente en el Distrito Capital pero debe estarse a las disposiciones del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que se aplicará en la presente regulación en todo aquello que sea compatible con las características del área verde objeto de endurecimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento para compensar zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura directamente o a través de terceros, de tal manera que se garantice la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad, el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde, la producción de oxígeno y la regulación de la temperatura, entre otros beneficios.

En todo caso, la compensación por endurecimiento de zonas verdes tendrá un carácter meramente subsidiario, en consecuencia, se deberá evitar la pérdida de zonas verdes en el espacio público y sus funciones ambientales en desarrollo de obras de infraestructura, y se recurrirá a este instrumento únicamente en los eventos estrictamente necesarios, previa justificación técnica sobre su procedencia siempre que se ajuste a los parámetros fijados por la presente norma.

Artículo 2°.-Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Área de influencia: Es el marco de referencia espacial en el cual se desarrolla el proceso de compensación por endurecimiento, según las condiciones biofísicas, climáticas e hidrológicas que permiten establecer áreas de condiciones ambientales y ecológicas homogéneas de acuerdo con la siguiente tabla:


Rangos de área endurecida en m2

Área de Influencia

Superior a 5.001

Área Urbana del Distrito Capital

1.001 a 5.000

Cuenca

0 a 1.000

Zonificación Climática

Compensación: Acción que permite brindar alternativas para recuperar la pérdida de zonas verdes en el espacio público y sus funciones ambientales, por el endurecimiento de zonas verdes en virtud del desarrollo de obras de infraestructura.

Cuenca: Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Para efectos de la presente regulación se aplicará en las siguientes cuencas:

- Río Salitre se encuentra ubicada en la parte media de la gran cuenca del río Bogotá, en el sector centro norte del Distrito Capital, incluye la cuenca del Río Torca y el humedal La Conejera.

- Río Tunjuelo: Ubicada en el sector sur del Distrito Capital e incluye la cuenca del Humedal del Tintal, localidad de Kennedy, y la cuenca del Río Soacha en perímetro urbano.

- Río Fucha: Ubicada en el sector central del Distrito Capital, esta cuenca incluye la cuenca del Humedal de Jaboque en la localidad de Engativá.

Endurecimiento: Actividad que consiste en reemplazar zonas verdes o permeables por pavimentos o acabados de superficie que impiden la permeabilidad al agua.

Obra de Infraestructura: Toda obra relacionada con la construcción, adecuación, mantenimiento, recuperación, rehabilitación de elementos constitutivos del espacio público, del sistema de movilidad y el sistema de servicios públicos.

Portafolio de áreas: Es la herramienta que permite consolidar, consultar y disponer de la oferta de suelo para compensación cuya construcción está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Pulmón verde: Áreas o superficies con coberturas vegetales que permiten desarrollar procesos biológicos como percha, refugio y alimento de avifauna e insectos, el desarrollo de pequeñas comunidades vegetales y que de manera complementaria prestan servicios ambientales a la ciudad al reducir los impactos urbanos sobre los residentes aledaños.

Superficie impermeable: Área que no permite la infiltración de agua y además altera los procesos adecuados de flujo hídrico superficial.

Superficie permeable: Área con capacidad para infiltrar, mantener y manejar las aguas lluvias en un tiempo dado, sin que afecte el flujo hídrico superficial.

Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo, establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

Zonificación Climática: Corresponde a la caracterización y descripción de los diferentes tipos de clima de un área determinada con base en la relación de parámetros tales como precipitación, evaporación, temperatura, brillo solar y humedad relativa, entre otros.

Artículo  3o.- Ámbito de Aplicación. Modificado por el art. 1, Resolución Conjunta Sec. Ambiente y Sec. Planeación 3050 de 2014. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución, son objeto de compensación, las zonas verdes endurecidas que hagan parte de los siguientes elementos constitutivos de espacio público del Distrito Capital:


ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO

Constitutivos Naturales

Sistema Hídrico

Zonas de Manejo y Preservación Ambiental y Ronda hidráulica

Constitutivos Artificiales ó Construidos

Articuladores de Espacio Público

Parques de la Red General y Local

Plazas

Plazoletas


ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO

Circulación Peatonal y Vehicular













Controles Ambientales, Corredor Verde Urbano (Artículos 177, 178, 234 del Decreto Distrital 364 de 2013)

Alamedas

Andenes y pasos peatonales

Separadores viales

Glorietas

Zonas verdes de las intersecciones viales (orejas)

Vías peatonales

En espacio privado

Antejardines y retrocesos contra espacio público en desarrollo de obras de utilidad pública.

Parágrafo. Se excluyen de la presente reglamentación las zonas verdes al interior de las áreas protegidas del orden Distrital, Regional y Nacional debido a que tales áreas están sujetas a normatividad ambiental específica, en cuya reglamentación se podrán involucrar aspectos de compensación de acuerdo con lo determinado por la autoridad ambiental competente.

Artículo  4°.- Lineamientos generales para compensación por endurecimiento indicado en el ámbito de aplicación. Modificado por el art. 3, Resolución Conjunta Sec. Ambiente y Sec. Planeación 3050 de 2014. Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes, indicadas en el ámbito de aplicación definido en el artículo anterior, que se vean afectadas por obras de infraestructura, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1. En las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los Humedales y en las restantes áreas protegidas del suelo urbano del Distrito Capital no se podrá endurecer un porcentaje superior a lo permitido en el plan de manejo ambiental respectivo.

2. n (sic) cuanto a los elementos constitutivos artificiales o construidos, se deben mantener las normas aplicables en la normatividad vigente indicadas en el Decreto Nacional 1504 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.

3. Para el caso de las redes general y local de parques, y los espacios peatonales se deben mantener las normas aplicables, Capitulo III Estructura Funcional y de Servicios, Subcapítulo 3, Sistema de Espacio Público Construido, artículos 223, 225, 226, 227 y 228 del Decreto Distrital 364 de 2013- MePOT o la norma que lo modifique o sustituya para el componente urbano.

4. La entidad responsable que requiera endurecer zonas en las que se hubiera cumplio el máximo permitido previsto en la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que la desarrollen, deberán solicitar y obtener concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación, aportando la justificación técnica y ambiental de la necesidad de este endurecimiento antes de la ejecución de la obra para establecer las medidas de compensación respectivas.

Parágrafo  1°. La Secretaría Distrital de Ambiente, podrá incrementar la proporción a compensar, para los elementos de la estructura ecológica principal y demás componentes del espacio público endurecidos, teniendo en cuenta la existencia de relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de habitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes, etc. Los elementos antes mencionados no tienen el carácter de taxativos sino meramente enunciativos.

Esta valoración será determinada por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante acto administrativo, que será expedido en un tiempo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución y deberá ser consecuente con lo preceptuado al interior del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo aquello que le sea compatible.

Parágrafo 2°. Las entidades que realicen obras de infraestructura que endurezcan zonas verdes, deben, desde sus diseños, propender por el uso de materiales permeables en andenes y circulación peatonal, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la obra y los lineamientos de ecourbanismo que determinen las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, sin que esto represente deducciones del área a compensar.

Artículo 5°.-Lineamientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes dentro del Sistema Distrital de Parques. Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes ubicadas dentro del Sistema Distrital de Parques, deberá tenerse en cuenta:

Para los Planes Directores de Parques Urbanos de la Red General y para la formulación del proyecto específico de parques locales se dará aplicación a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 364 de 2013, MePOT o la norma que lo modifique o sustituya para el componente urbano al porcentaje máximo de áreas a endurecer. En caso de requerirse superar los porcentajes de las normas citadas, se deberá compensar de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución y previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1°. En caso que las entidades distritales en desarrollo de sus funciones requieran la construcción de obras de infraestructura dentro del Sistema Distrital de Parques, deberán acudir al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para que en el marco de sus funciones se pronuncien previamente sobre la viabilidad. La compensación se realizará tomando como fuente el portafolio de áreas al que se refiere el artículo 8o de la presente Resolución, buscando superficies con condiciones iguales o superiores en calidad ambiental, accesibilidad y localización. En todo caso, el área a compensar deberá ser igual o superior al área endurecida.

Parágrafo 2°. Si en los proyectos de utilidad pública en funcionamiento se requiere ampliación y/o adecuación de la infraestructura existente que implique endurecimiento de zonas verdes, se realizará la compensación con los lineamientos establecidos en la presente norma.

Parágrafo 3°. De conformidad con el Decreto Distrital 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad o la norma que lo modifique o sustituya, en los casos que las entidades públicas o a través de terceros realicen obras de infraestructura vial, que impliquen la reducción de zona verde del espacio público, deberán compensar siguiendo los lineamientos aquí establecidos y acogiendo las disposiciones del parágrafo 4o del artículo 7o de la presente Resolución.

Parágrafo 4o. (SIC) Las áreas de control ambiental que se constituyan como alamedas deben propender por la permeabilidad del suelo para la infiltración del agua y la arborización. Se debe garantizar la permanencia de la función ambiental con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico y acústico, así como elemento para la absorción de contaminantes en el aire y lograr la conectividad ecológica, incluyendo en su diseño las zonas correspondientes al manejo de drenajes urbanos sostenibles.

Artículo 6o.- Forma de compensación. La compensación por endurecimiento a que hace referencia esta norma se hará por adquisición del suelo por medio del portafolio de áreas al que se refiere el artículo 8o y con sujeción a la jerarquización establecida en el artículo 9o de la presente Resolución y, en todo caso el área a compensar deberá ser igual o superior al área endurecida.

Artículo 7°.-Procedimiento. La compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

1. Para establecer el área de influencia.

1.1. Ubicar el área de influencia según el rango de endurecimiento definido en el artículo 2o.

1.1.1. Si el área a compensar es superior a 5.001 m2 la delimitación se establece dentro del Área Urbana del Distrito Capital.

1.1.2. Si el área a compensar esta en el rango superior a l.OOlm2 y hasta 5.000 m2, la delimitación se establece dentro de la cuenca de ubicación del proyecto.

1.1.3. Si el área a compensar es inferior a 1.000 m2 la delimitación se establece dentro de la cuenca seleccionada del numeral 1.1.2. y la sobreposición con la zonificación climática donde se ubique el proyecto.

1.2. Consultar el portafolio de áreas, contemplado en los artículos 8o y 9o de la presente Resolución.

2. Para el cálculo del área a compensar. Dicha área se calcula tomando como base ladiferencia de las zonas verdes establecidas en el levantamiento topográfico inicial para eldiseño del proyecto de infraestructura correspondiente, y las zonas verdes previstas en el diseño definitivo, La Secretaría Distrital de Ambiente corroborará la implementación de los diseños en la obra; cualquier cambio o modificación en el mismo deberá contar previamente con la justificación técnica debidamente ratificada por la entidad que aprobó el endurecimiento antes de su implementación.

3. Para el desarrollo del trámite administrativo.

3.1. Radicar el proyecto ante la Secretaría Distrital de Ambiente en medio físico y digital por parte del responsable de la obra que causa el endurecimiento. Los planos del proyecto deberán ser compatibles con el Sistema de Información que maneja la entidad para facilitar su control y seguimiento, y lo dispuesto en la Resolución SDA 6563 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

3.2. El proyecto deberá contener una memoria técnica con el balance de áreas verdes y la evaluación de alternativas realizada para evitar el endurecimiento, procurando la generación de pulmones verdes dentro del mismo proyecto. De no ser posible lo anterior, se deberá presentar como última alternativa la compensación.

3.3. La Secretaría Distrital de Ambiente emitirá concepto de viabilidad de la compensación, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, siempre y cuando el endurecimiento sea en proporción 1 a 1 con la compensación, plazo computado a partir del momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos. La radicación se realizará en la etapa de estudios y diseños, previamente al inicio de las obras, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Resolución 6563 de 2011 y el Decreto Distrital 531 de 2010, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

3.4. La compensación será aprobada por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de acto administrativo que incluirá las disposiciones establecidas en el concepto de viabilidad para su posterior control y seguimiento. 

3.5. La entidad responsable del desarrollo de la obra solicitará a la respectiva entidad u organismo encargado de asumir la administración de los inmuebles adquiridos por  compensación, los requerimientos necesarios para su aceptación y adecuación de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la presente Resolución, para que emita su concepto en caso de compensaciones hechas directamente en suelo.

3.6. Para finalizar el procedimiento, se deberá presentar el soporte de la compensación (estudio de títulos, avalúo comercial, plano topográfico, escritura pública, folio de matrícula inmobiliaria con propietario registrado a nombre de Bogotá, D.C.) con el fin de verificar el cumplimiento de la compensación durante las etapas de control y seguimiento, lo cual se hará mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1°. El área a compensar puede incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Io del artículo 4o de la presente Resolución, siendo parte de las labores de verificación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 2°. Si la entidad responsable de la ejecución de la obra posee predios en el área de influencia podrá presentar estos como alternativa de compensación según los rangos de endurecimiento definidos en el artículo 2o, para que la Secretaría Distrital de Ambiente la estudie y resuelva su viabilidad de acuerdo a la priorización hecha en la jerarquización establecida en el artículo 9o de la presente Resolución. En todo caso, las alternativas deben cumplir con los principios de calidad ambiental, accesibilidad, localización y nunca en un área inferior a la endurecida.

Parágrafo  3°. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo el manejo de la información que incluya como mínimo la relación de proyectos, institución o entidad, área afectada, área compensada y su georeferenciación.

Parágrafo 4°. La entidad competente que emita permisos, autorizaciones, viabilidades, u otros instrumentos similares, para cualquier tipo de intervención del espacio público que incluya el endurecimiento de zonas verdes deberá acoger lo establecido en la presente Resolución, e igualmente informar a la Secretaría Distrital de Ambiente para la respectiva compensación, control, seguimiento y consolidación de la información, de conformidad con el principio de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas.

Artículo 8°.-Creación del portafolio de áreas. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público elaborará un portafolio de áreas, con el fin de priorizar el suelo a ser adquirido por compensación por endurecimiento de zonas verdes, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Dicho portafolio podrá ser objeto de actualizaciones periódicas.

Parágrafo 1° El portafolio de áreas podrá complementarse con la información predial suministrada por las entidades u organismos distritales que cuenten con la respectiva identificación, certificaciones de titularidad y demás soportes y documentos necesarios para la compra de dichos predios, los cuales deberán ser administrados por las entidades competentes.

Parágrafo 2°. Los predios propuestos deberán contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de determinar el valor urbanístico y la conveniencia a la ciudad antes de su incorporación al portafolio.

Artículo 9°.- Selección de predios para la adquisición de suelo por medio del portafolio de áreas por compensación. Se determinan las siguientes condiciones de jerarquía excluyente para la selección del predio a ser adquirido, dentro del portafolio, siempre con prevalencia del área disponible más cercana a la superficie endurecida:

1. Predio ubicado en el Sistema de Áreas Protegidas.

2. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.

3. Predio ubicado en las cuencas establecidas en el aparte de definiciones de la presente Resolución ajustada al área de influencia y que pertenezcan a otros elementos de la Estructura Ecológica Principal no citados anteriormente.

4. Predios priorizados como franjas de control ambiental o para aumentar la conectividad ecológica de la ciudad.

Parágrafo. Excepcionalmente las áreas de compensación de las zonas residuales resultantes por la adquisición de predios, que cuenten con un área mínima de 1.000 m2 en un globo de terreno, se aceptarán como parte de la compensación, siempre y cuando cumplan las condiciones mínimas de calidad, accesibilidad y localización, e igualmente con la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 10°.-Entrega, administración y custodia. Los inmuebles adquiridos como compensación se entregarán al responsable de su administración de acuerdo con la normatividad vigente.

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- de acuerdo con sus funciones, incorporará al Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital los inmuebles adquiridos para compensar las áreas verdes endurecidas, como bienes de uso público. Para el efecto, el responsable de la compensación allegará a dicho Departamento los siguientes documentos:

1. Los indicados en el numeral 3.6 del artículo 7o de la presente Resolución.

2. Los documentos que certifiquen el cumplimiento de lo indicado en el artículo 9° de la presente Resolución.

3. Actualización cartográfica ante la Secretaría Distrital de Planeación, la cual quedará establecida en el acto administrativo que apruebe la compensación, así como el tipo de predio a ser adquirido.

4. Plano topográfico en medio físico y digital.

5. Copia del Acta de Entrega a la entidad responsable de la administración y custodia.

Parágrafo. La actualización cartográfica será adelantada por la Secretaría Distrital de Planeación y hará parte del acto administrativo que apruebe la compensación, así como el tipo de predio a ser adquirido. El solicitante deberá tramitar la modificación del respectivo plano urbanístico ante la autoridad competente, lo cual conlleva su incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

La modificación del plano sólo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos y corresponde a los ajustes de los señalamientos en la parte gráfica y alfanumérica.

Cuando se trate de urbanizaciones que cuenten con licencia de urbanismo vigente, el procedimiento para la modificación del plano urbanístico se llevará a cabo ante los Curadores Urbanos de la ciudad en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

El acto administrativo de modificación del plano expedido por el Curador Urbano deberá ser puesto en conocimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría Distrital de Planeación, junto con una copia del correspondiente plano para que sirva de soporte en las actuaciones que deban adelantar cada una de las entidades, en cumplimiento de sus funciones.

En los casos de urbanizaciones con licencia de urbanismo vencida, la actualización cartográfica se llevará a cabo por parte de la Secretaría Distrital de Planeación por intermedio de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, con base en el plano adoptado en el acto administrativo que apruebe la compensación.

La orden de actualización cartográfica del plano, en este último caso, será incluida en el acto administrativo que apruebe la compensación.

En el evento en que el predio para compensar las áreas verdes endurecidas no haga parte de un plano urbanístico debidamente aceptado por la autoridad competente, el interesado debe solicitar su incorporación como plano topográfico ante la UAECD, o la autoridad competente.

Artículo 11°°.-Término para la compensación. Ésta deberá hacerse en un término no superior a la duración de la obra o, en el evento de obras cuyo tiempo de ejecución sea inferior a este plazo, seis (6) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de ejecución del contrato de obra.

Artículo 12°.-Compensación para obras desarrolladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las compensaciones por endurecimiento en desarrollo de obras de infraestructura con contrato de obra perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y en vigencia del Acuerdo Distrital 327 de 2008, observarán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El responsable del endurecimiento deberá presentar y radicar un balance de las áreas endurecidas por desarrollo de obras de infraestructura, el cual deberá radicarse en debida forma ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. La Secretaría Distrital de Ambiente verificará y aprobará en un plazo no mayor a doce (12) meses computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y de forma prioritaria los contratos más antiguos que requieran de la aplicación de la compensación por endurecimiento hasta agotar los pasivos por compensación.

3. El responsable del endurecimiento deberá realizar la propuesta de compensación del área total resultante del balance, a través de la adquisición de suelo del Portafolio aplicando el procedimiento del artículo 7o de la presente Resolución y presentando los soportes ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1°. El suelo a compensar puede incrementarse, según lo dispuesto en el parágrafo Io del artículo 4o de la presente Resolución, en la etapa de verificación y aprobación de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°. La superficie total resultante del balance de áreas endurecidas definidas en el numeral Io del presente artículo podrá compensarse en un solo predio.

Artículo 13°.-Cumplimiento de obligaciones y otros permisos. La compensación establecida en esta Resolución no exime al actor o causante del endurecimiento de realizar el pago por concepto de compensaciones por arbolado urbano o por otros permisos ambientales o urbanísticos, que sean necesarios para el desarrollo de la obra y por las demás medidas de compensación a que haya lugar.

Artículo 14°.-Medidas preventivo y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente hará el seguimiento y control a lo dispuesto en esta Resolución, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles, penales y policivas a que haya lugar.

Artículo 15°.- Vigencia y Publicación. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicada en el boletín o gaceta que para el efecto tengan la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero del año 2014.

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Dkistrital (sic) de Ambiente

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5297 de febrero 12 de 2014