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Resolución Conjunta 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
23/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 001 DE 2019

 

(Abril 23)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008

 

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE Y PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010, y los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado por el 175 de 2009 y 016 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79, 80 y 82 de la Constitución Política establecen como deber del Estado la protección del ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

 

Que la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 3 de su artículo 3° consagra que la función pública del urbanismo es propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservación del patrimonio natural.

 

Que la misma ley, en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 8°, señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante las acciones urbanísticas de las entidades distritales, entre las que se destacan, la determinación de espacios para parques y áreas verdes públicas en proporción adecuada y la recuperación de áreas críticas de recuperación y control, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística; adicionalmente, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuado.

 

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala los elementos constitutivos y complementarios del espacio público.

 

Que el numeral 2 del artículo 87 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, adopta como estrategia para obtener mejora en la calidad del aire y el ambiente asociada a la movilidad, la formulación de mecanismos de compensación a la ciudad por el endurecimiento de zonas verdes que causen las obras de infraestructura vial.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 327 de 2008 “Por medio del cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas “Pulmones Verdes” en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, le impone a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la responsabilidad de ajustar las normas urbanísticas y las variables de diseño que toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes.

 

Que el mismo Acuerdo, les impone a las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, de las cuales se derive reducción del área verde en zona urbana, el deber de compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.

 

Que artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes, y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones” estableció a cargo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación la responsabilidad de fijar, mediante acto administrativo, los lineamientos y condicionantes para la compensación de zonas verdes por endurecimiento.

 

Que mediante la Resolución Conjunta 0456 de 2014, las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente establecieron los lineamientos y condicionantes para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura.

 

Que mediante la Resolución Conjunta 073 de 2017, las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución Conjunta 0456 de 2014; que habían sido modificados por los artículos 1 y 3 de la Resolución 3050 de 2014. 

 

Que debido a las distintas modificaciones del texto de la Resolución Conjunta 456 de 2014, se ha generado una dispersión normativa en el tema de compensaciones por endurecimiento de zonas verdes derivado del desarrollo de infraestructura, circunstancia que implica un riesgo para la adecuada aplicación de las disposiciones contentivas de los lineamientos, las condiciones y el procedimiento para la ejecución y el seguimiento de este tipo de medidas.

 

Que el Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” señala en su parte considerativa que, la simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del Sistema Legal y reglamentario, con el fin de asegurar la seguridad jurídica de los asociados.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 430 de 2018, prevé como objetivos de la producción normativa garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.

 

Que la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Documento Técnico de Soporte radicado con el No. 2019IE76897, en el que, entre otros aspectos, señaló que:

 

Es necesario establecer el ámbito de aplicación, el cual fue definido según la normatividad existente, especialmente lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.3.1.5 establece los elementos constitutivos y complementarios del espacio público.

 

Adicionalmente se definió operativamente necesario establecer en los lineamientos de compensación por endurecimiento de zonas verdes así:

 

Implementar el cálculo de la metodología de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible con factores como el de prioridad de la unidad de gestión ambiental, factor de potencial de infiltración y factor por beneficio de tipología, cada uno de estos factores aportara al balance de zonas verdes de cada proyecto; adicionalmente la inclusión de materiales con área permeable y la implementación de techos verdes en obras de infraestructura aportara en el balance de cada una de las obras de infraestructura positivamente. Lo anterior teniendo en cuenta que estas tecnologías aportan directa o indirectamente a la misionalidad de las zonas verdes en nuestro medio.

 

Para efectos de la compensación, los predios debidamente restaurados con los criterios de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, tendrán una deducción del área a compensar, y para efectos del cálculo de la metodología para obtención del factor de compensación se tendrán en cuenta factores como el índice de espacio público verde por habitante en cada localidad y adicionalmente se tendrán en cuenta las zonas de recarga de acuíferos.

 

Que no serán objeto de compensación por endurecimiento obras para mitigación del riesgo, obras de saneamiento básico y adecuación de taludes por los efectos de erosión. 

 

Que se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes en parques de todas las escalas definidas en el Decreto 190 de 2004, los cuales deberán acogerse a lo dispuesto en los instrumentos de planificación aprobados para cada uno de estos elementos y en el mismo plan de ordenamiento territorial para Bogotá D.C.

 

Se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes de los elementos del espacio público dentro de la infraestructura vial, para los cuales se definió únicamente que no serán objeto de compensación por endurecimiento la construcción de vías nuevas siempre y cuando no exista cruce con los corredores ecológicos de ronda.

 

Que se definió como la manera más adecuada de compensar el endurecimiento de zonas verdes la entrega de áreas siendo estas incorporadas al inventario de bienes inmobiliarios del Departamento Administrativo del Espacio Público de Bogotá D.C., o asignando su uso a zona verde por medio de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Ambiente y adicionalmente estableciendo como ámbito de aplicación de las zonas para compensación el perímetro de Bogotá D.C., área urbana y rural. 

 

Que por las anteriores razones se hace necesario recoger en un mismo cuerpo normativo, las disposiciones a cuyo amparo se deben compensar las zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realizan obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de manera que se garantice el espacio mínimo vital para la conservación de los elementos naturales que cumplen la función de pulmón verde y la producción de oxígeno y derogar las resoluciones conjuntas 456 de 2014, 1998 de 2014, 3050 de 2014, 0816 de 2015 y 073 de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN

                                                       

Artículo 1°. - OBJETO. Establecer los lineamientos y el procedimiento para compensar zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de tal manera que se garantice el sostenimiento ecosistémico de la ciudad, el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde, la producción de oxígeno y la regulación de la temperatura, entre otros beneficios.

 

Las obras con destinación pública que generen endurecimiento de zonas verdes del espacio público como parte del desarrollo de planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

 

Parágrafo. Para todos los efectos téngase como parte integral del presente acto administrativo el Documento Técnico de Soporte radicado con el No. 2019IE76897 y el Anexo Técnico.

 

Artículo 2°. - DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

2.1. Área de influencia: Área en la cual se manifiesta de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto de infraestructura sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. El área de influencia para efectos de la aplicación del presente acto administrativo es Bogotá D.C.

 

2.2. Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto de infraestructura que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados.

 

2.3. Endurecimiento: Actividad que consiste en reemplazar zonas verdes naturales por pavimentos o acabados de superficie que impiden la permeabilidad al agua y el libre crecimiento de la cobertura vegetal.

 

2.4. Material Permeable: Elementos constructivos y arquitectónicos de un proyecto u obra de ingeniería que permite la infiltración y el paso del fluido hacia un medio de captación o suelo natural.

 

2.5. Obra de Infraestructura: Toda obra relacionada con la construcción, adecuación, mantenimiento, recuperación, rehabilitación de elementos constitutivos del espacio público, del sistema de movilidad y el sistema de servicios públicos.

 

2.6. Permeabilidad: Es la capacidad de un material para que un fluido lo atraviese sin alterar su estructura interna. Para ser permeable, un material debe ser poroso, es decir, debe contener espacios vacíos o poros que le permitan absorber fluido. A su vez, tales espacios deben estar interconectados para que el fluido disponga de caminos para pasar a través del material.

 

2.7. Representatividad: Definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en el Sistema Nacional de Áreas protegidas. Para efectos del presente documento, la representatividad es definida como el porcentaje mínimo necesario de un Ecosistema, para asegurar su representación en la Estructura Ecológica Principal definida por el Distrito.

 

2.8. Restauración Ecológica:  Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general así como de la mayoría de sus bienes y servicios.

 

2.9. Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

 

Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución son objeto de compensación, las zonas verdes endurecidas que hagan parte de los siguientes elementos constitutivos de espacio público del Distrito Capital:

 

Corredores ecológicos.

Corredor Ecológico de Ronda, conformado por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental. 

Constitutivos Artificiales o Construidos

Articuladores del Espacio Publico

Parques (Metropolitanos, Zonales, Vecinales y de Bolsillo)

Plazas

Plazoletas

Circulación Peatonal y Vehicular

Corredor Ecológico Vial- Correspondiente a zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías urbanas V-0, V-1, V-2, y V-3 (Art 100 Decreto 190 de 2004)

Separadores Viales

Glorietas

En Espacio Privado

Antejardines en desarrollo de obras de utilidad pública

 

Parágrafo 1. Se excluyen de la presente reglamentación las zonas verdes al interior de las áreas protegidas del orden Distrital, Regional y Nacional debido a que tales áreas están sujetas a normatividad ambiental específica, en cuya reglamentación se podrán involucrar aspectos de compensación de acuerdo con lo determinado por la autoridad ambiental competente.

 

Parágrafo 2. Los endurecimientos efectuados para la mitigación de riesgo medio y alto, no serán objeto de compensación; no obstante, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá verificar, previamente la ocurrencia de tal circunstancia, y el Instituto Distrital de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, emitir el concepto respectivo que así lo acredite.

 

Parágrafo 3. El endurecimiento de zonas verdes por la construcción de estructuras hidráulicas, cuyo fin sea abastecer de agua los cuerpos hídricos o estructuras para adecuación de taludes por control de erosión y construcción de obras de saneamiento básico y alcantarillado pluvial no serán objeto de compensación.

 

Artículo 4°. - LINEAMIENTOS GENERALES PARA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO INDICADO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las entidades públicas que realicen actividades que puedan producir endurecimiento de zonas verdes en espacio público, según los elementos constitutivos descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar propuesta de compensación, la cual quedara avalada en el acta que aprueba el Diseño Paisajístico del proyecto y en la Resolución que autoriza el endurecimiento de las zonas verdes emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para la compensación por endurecimiento de las zonas verdes que hagan parte de los elementos constitutivos de espacio público del Distrito Capital, que se vean afectados por obras de infraestructura, deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:

 

4.1. Las áreas endurecidas deberán ser compensadas de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo de la presente resolución y en todo caso no será en una proporción menor de 1 a 1.

 

4.2. La entidad que requiera endurecer zonas en las que se hubiera cumplido el máximo permitido por el  Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que la modifique o sustituya y los instrumentos de planificación que lo desarrollen, deberá solicitar y obtener concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación, aportando la justificación técnica y ambiental de la necesidad de este endurecimiento antes de la ejecución de la obra, lo cual no lo exime de la compensación por endurecimiento ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.3. Si dentro de las zonas de endurecimiento se contempla la implementación de tipologías de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), específicamente: alcorques inundables, cunetas verdes (o vallados), zonas de bio-retención, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, pavimentos permeables y humedales artificiales o pondajes húmedos, éstas se cuantificarán positivamente de acuerdo a la metodología descrita en el numeral 4 del Anexo de la presente Resolución para el balance de zonas verdes.

 

4.4. Cuando ocurra el endurecimiento de zonas verdes que hagan parte de los elementos de espacio público denominados Constitutivos Artificiales o Construidos, y se presente un resultado negativo del cálculo de balance de zonas verdes, se aplicará únicamente el factor de compensación correspondiente al índice de zona verde por habitante descrito en el numeral 3 del Anexo de la presente Resolución. Se incrementará el factor de compensación si adicionalmente, el área endurecida, se encuentra en la zona de recarga de acuíferos.

 

4.5. Podrá incrementarse la proporción a compensar, para los Corredores ecológicos de ronda teniendo en cuenta la existencia de relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes. Las condiciones antes mencionadas no tienen el carácter de taxativas, sino meramente enunciativas. Esta valoración será determinada de acuerdo con la metodología consagrada en el Artículo 8 de esta Resolución y desarrollada en el numeral 3 del Anexo.


4.6. Las entidades que realicen obras de infraestructura, y como consecuencia de ello se produzca endurecimiento de zonas verdes con los materiales definidos en los lineamientos de construcción sostenible, presentarán una deducción del área a compensar de acuerdo con el área permeable de este material, la cual será definida por la Secretaría Distrital de Ambiente en la instancia de revisión de diseños paisajísticos señalada en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011. De igual manera, el área de implementación de techos verdes se cuantificará positivamente en el balance de zonas verdes, siempre y cuando, se garantice su mantenimiento y permanencia.

 

4.7. Las entidades que, en cumplimiento de sus obligaciones, decidan compensar con predios debidamente restaurados conforme a los lineamientos técnicos formulados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, obtendrán una deducción del área a compensar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 1. Los predios dispuestos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como compensación por endurecimiento producido por la ejecución de obras podrán estar localizados en humedales y en las zonas de manejo y preservación ambiental de ríos, quebradas y canales. La destinación será exclusivamente ambiental y como zona verde, sin perjuicio de que la titularidad siga a cargo de esta empresa.

 

Parágrafo 2. No podrán entregarse a título de compensación, predios adquiridos con los recursos de que trata el artículo 111 de la ley 99 de 1993, que hayan sido transferidos por el Distrito Capital a cualquier entidad Distrital que pretenda realizar la compensación.

 

Artículo 5°. - LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO DE ZONAS VERDES DENTRO DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES. Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes ubicadas dentro del Sistema Distrital de Parques, deberá tenerse en cuenta:

 

5.1. En los parques de escala metropolitana y zonal, no se podrá endurecer un porcentaje superior a lo establecido en el Plan Director.

 

5.2. En los parques de escala vecinal y de bolsillo no se podrá endurecer un porcentaje superior al establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias.

 

Artículo 6°. - LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO DE ZONAS VERDES DENTRO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. No aplicará la compensación para las áreas que se endurezcan sobre franjas de suelo de áreas de reserva adquiridas para la construcción de una vía nueva. En todo caso si existe cruce con elementos de la Estructura Ecológica Principal deberá realizar el proceso de compensación respectivo sobre el área sobrepuesta.

 

Las áreas de control ambiental, definidas en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberán permanecer verdes a excepción de los accesos peatonales o vehiculares autorizados por las curadurías y/o la entidad competente dentro de sus funciones y dentro del estudio de instrumentos urbanísticos correspondientes.

 

Artículo 7°. - FORMA DE COMPENSACIÓN. La compensación por endurecimiento de zonas verdes por efecto de obras de infraestructura, a que hace referencia esta norma, se hará por adquisición o destinación a zonas verdes de predios, con sujeción a la jerarquización establecida en el artículo 9 del presente acto administrativo.

 

Artículo 8°. - METODOLOGÍA. La metodología desarrollada en el Anexo Técnico de la presente resolución se aplicará, en su totalidad, a las áreas endurecidas que hagan parte de los Corredores Ecológicos de Ronda. Para las zonas verdes de las áreas endurecidas que se encuentren por fuera del Corredor Ecológico de Ronda, únicamente se calculará el factor de compensación por recarga de acuíferos y factor por índice de zona verde por habitante.   

 

Para el cálculo del área total a compensar se aplicará la siguiente formula:

 

AC= Ai * Fc

 

Donde

 

AC= Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes.

 

Ai = Área a endurecer por desarrollo del proyecto, obra o actividad.

 

Fc = Factor de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos.

 

Parágrafo. La fórmula establecida en el presente artículo se encuentra desarrollada en el Anexo del presente acto administrativo.

 

Artículo 9°. - SELECCIÓN DE PREDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÁREAS POR COMPENSACIÓN. Se determinan las siguientes condiciones de jerarquía para la selección del predio a ser adquirido o destinado a zona verde:

 

9.1. Predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital o Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 

9.2. Predios ubicados en zonas de Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y humedales.

 

9.3. Predios localizados en zona de manejo y preservación ambiental de canales y Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y zonas de expansión urbana.

 

9.4. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.

 

Parágrafo. Excepcionalmente se aceptarán, como parte de la compensación, áreas residuales resultantes de la adquisición de predios para obras de infraestructura que cuenten con un área mínima de 1.000 m2, o que siendo colindantes, la sumatoria de las mismas sea igual o superior a dicho metraje, siempre y cuando cumplan las condiciones mínimas de calidad, accesibilidad y localización.

 

Artículo 10°. - ENTREGA, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA. Los inmuebles adquiridos para compensación o cuya destinación sea para zonas verdes se entregarán al responsable de su administración de acuerdo con la normativa vigente o podrán permanecer bajo la titularidad de las entidades distritales que compensen, mientras su destino sea de área verde.

 

Artículo 11°. - PROCEDIMIENTO. La compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

 

10.1. Para establecer el área de influencia

 

El área del predio propuesto para compensación deberá estar dentro de los límites del Distrito Capital de Bogotá; con sujeción a la jerarquización establecida en el artículo 9 de la presente Resolución.

 

10.2. El cálculo del área a compensar

 

El área por compensar dependerá inicialmente del cálculo del balance de áreas de zonas verdes. Este balance se calcula tomando como base la diferencia de las zonas verdes establecidas en el levantamiento topográfico inicial para el diseño del proyecto de infraestructura correspondiente y las zonas verdes previstas en el diseño definitivo. La Secretaría Distrital de Ambiente verificará la implementación de los diseños en la obra. Cualquier cambio o modificación en el mismo deberá contar, previamente, con la justificación técnica debidamente ratificada por la autoridad ambiental antes de su implementación.

 

10.3. Para el desarrollo del trámite administrativo.

 

1. En la etapa de diseños, el responsable de la obra que causa el endurecimiento deberá presentar los diseños paisajísticos en medio físico y en medio digital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y el artículo 2 de la Resolución SDA 6563 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya.

 

La información radicada en medio digital deberá contener 3 capas de polígonos en formato SHP del: inventario inicial de áreas verdes de la zona de influencia de la obra, inventario de áreas endurecidas e inventario de la propuesta de nuevas áreas verdes con sus respectivas tablas de atributos que deberán contener el cálculo de áreas de cada polígono y propuesta de compensación con el fin de que sea evaluada por la Autoridad Ambiental.

 

2. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, revisará el balance de zonas verdes, y calculará el factor de compensación para que se obtenga el área a compensar por los endurecimientos generados, cuando el balance sea negativo.

 

3. Una vez es determinada el área a compensar por parte de la Secretaría Distrital Ambiente, el solicitante deberá entregar a la Secretaria Distrital de Ambiente un informe contentivo de la propuesta de compensación.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, aprobaran el diseño paisajístico mediante acta, la cual, deberá contener el balance de zonas verdes, el factor de compensación, el área a compensar y la propuesta de compensación.

 

5. La Secretaría Distrital de Ambiente, emitirá acto administrativo con el fin de avalar el endurecimiento de las zonas verdes, área a compensar y la propuesta de compensación del solicitante.

 

6. La Secretaría Distrital de Ambiente, notificará el acto administrativo mediante el cual se establece la obligación de compensar y se acepta el predio propuesto como compensación.

 

Parágrafo 1. Cualquier modificación de los diseños que afecten el balance de zonas verdes deberá ser presentada a la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico de Bogotá con el fin de reevaluar los respectivos diseños, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011 o norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la compensación, la entidad responsable del endurecimiento de zonas verdes deberá presentar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos:

 

1. Estudio de títulos.

 

2. Avalúo comercial.

 

3. Plano topográfico.

 

4. Escritura pública, folio de matrícula inmobiliaria con propietario registrado a nombre de Bogotá, D.C. o la entidad distrital que se encargará de su administración, tenencia, mantenimiento y su uso será destinado exclusivamente a lo aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 3. Si el área a compensar va a tener exclusivamente una destinación de zona verde, su administración podrá estar a cargo de la entidad que causa el endurecimiento, lo cual se establecerá en el respectivo acto administrativo.

 

Parágrafo 4. Las entidades que produzcan varios endurecimientos, por ejecución de sus obras, podrán proponer un área única para compensación con el fin cumplir la obligación mediante un solo acto administrativo.

 

Parágrafo 5. Los proyectos que generen endurecimiento de zonas verdes en pequeñas proporciones podrán iniciar los trámites de compensación a partir de 1000 m2 de área adeudada, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo el manejo de la información que incluya como mínimo la relación de proyectos, institución o entidad, área afectada, área compensada y su georreferenciación.

 

Parágrafo 7. La entidad competente que emita permisos, autorizaciones, viabilidades, u otros instrumentos similares, para cualquier tipo de intervención del espacio público que incluya el endurecimiento de zonas verdes deberá observar lo establecido en la presente resolución, e igualmente informar a la Secretaría Distrital de Ambiente para la respectiva compensación, control, seguimiento y consolidación de la información, de conformidad con el principio de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas.

 

Artículo 12°. - TÉRMINO PARA LA COMPENSACIÓN. La compensación deberá realizarse en un término no superior a la duración de la obra que produce el endurecimiento.

Parágrafo. Este término podrá ser prorrogado por la Secretaría Distrital de Ambiente a solicitud de la entidad responsable de la compensación, previa justificación de las razones por las cuales se hará la compensación después de ejecutada la obra.

 

Artículo 13°. - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y OTROS PERMISOS. La compensación establecida en esta Resolución no exime al actor o causante del endurecimiento de realizar el pago por concepto de compensaciones por arbolado urbano o por otros permisos ambientales o urbanísticos, que sean necesarios para el desarrollo de la obra y por las demás medidas de compensación a que haya lugar.

 

Artículo 14°. - COMPENSACIÓN PARA OBRAS DESARROLLADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las compensaciones por endurecimiento en desarrollo de obras de infraestructura con contrato de obra perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán observar las siguientes condiciones:

 

14.1. Los endurecimientos causados antes de la entrada en vigencia de la Resolución 456 de 2014 deberán compensar de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

 

14.2. Los endurecimientos causados durante la vigencia de las Resoluciones 456 de 2014, 3050 de 2014, 073 de 2017 y 1998 de 2014, se compensarán de acuerdo con lo establecido en esos actos administrativos.

 

Parágrafo. En los casos que no se haya cumplido la medida de compensación debido a la inexistencia de la información necesaria para llevarla a cabo, el responsable podrá proponer una alternativa de cumplimiento utilizando la metodología establecida en el Artículo 8 y el procedimiento contemplado en el artículo 11 de la presente resolución.

 

Artículo 15°. - MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES. La Secretaría Distrital de Ambiente hará el seguimiento y control a lo dispuesto en esta Resolución, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 16°. - PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga en su totalidad las Resoluciones 456 de 2014, 1998 de 2014, 3050 de 2014, 0816 de 2015, y 073 de 2017. Además, deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.