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RESOLUCIÓN 089 DE 2023
(Abril 27)
Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería con el fin de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la cuarta y quinta convocatoria del Programa Jóvenes a la U para la vigencia 2023 con recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020 y el Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
Que, en el Acuerdo Distrital 810 de 2021, se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definiendo a través de su artículo 2 que la administración del Fondo Cuenta se encuentra a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que, el Programa “Jóvenes a la U” fortalece el acceso a la educación superior como un instrumento de política pública, con el fin de que más jóvenes puedan ingresar a este nivel de formación, distinguiéndose de otros modelos públicos que fortalecen las trayectorias educativas al incluir procesos de acompañamiento y estrategias para la reducción de la deserción al interior de las IES, así como líneas de flexibilidad y de sistematicidad curricular.
Que, en virtud de lo anterior, el Reglamento Operativo del Programa “Jóvenes a la U” establece que los beneficiarios recibirán un apoyo de sostenimiento por valor máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, que se otorgará semestralmente durante los períodos de formación definidos en el programa para el cual fue seleccionado el beneficiario. De este modo, cabe anotar que el aporte requerido para la dispersión de este apoyo de sostenimiento dependerá de los recursos disponibles por cada fuente de financiación, particularmente para aquellos que serán financiados con los Fondos de Desarrollo Local y sus metas específicas.
Que el Programa “Jóvenes a la U” presupuestó la apropiación de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($32.340.000.000) dentro del plan de inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, recursos requeridos para hacer entrega de los apoyos económicos de sostenimiento correspondientes a la vigencia 2023, de los beneficiarios de la cuarta convocatoria, realizada durante el mes de diciembre de 2022; así como, de la quinta convocatoria que se tiene planeado llevar a cabo durante el mes de mayo de 2023. Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA entregará los apoyos económicos a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U, mediante el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).
Que a través de la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022, se solicitó la constitución del depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyo económicos en la Dirección Distrital de Tesorería; así como, la transferencia de recursos a dicho depósito con el objeto de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del Programa Jóvenes a la U” en razón a que a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, le corresponde la ordenación del gasto de la dispersión de los apoyos económicos.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA es la encargada de liderar la entrega de la totalidad de los apoyos económicos de sostenimiento para las cohortes completas de cada una de las diferentes convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa “Jóvenes a la U” y de la línea especial de permanencia financiada por los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener en cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y en cada una de las Instituciones de Educación Superior.
Que, lo expuesto se plantea en aras de garantizar la disponibilidad del recurso monetario para cada uno de los periodos académicos de los beneficiarios de la cuarta y quinta convocatoria del Programa Jóvenes a la U a ejecutar durante la vigencia 2023; así como, la optimización de los tiempos y acciones administrativas necesarias para transferir los mismos a la Dirección Distrital de Tesorería. Esto previendo que, por su naturaleza y fines establecidos dentro del programa Jóvenes a la U, los recursos monetarios se encuentren disponibles para ser entregados oportunamente a los beneficiarios con el fin de (i) incentivar la finalización de cada uno de los periodos académicos matriculados y (ii) minimizar el riesgo de deserción por motivos económicos, sin perjuicio de verificar previamente la formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.
Que, bajo este marco, en la sesión del 22 de agosto de 2022, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, aprobó el ingreso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA en el canal de transferencias monetarias. Lo que quiere decir, la entrada de dispersiones de la Agencia como parte del esquema de listados y su pago con recursos de la Agencia.
Que, la ordenación del gasto cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 356 del 25 de abril de 2023 expedido por el responsable del presupuesto de la Agencia, con cargo al Proyecto de Inversión “7913” Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C., para la financiación de los apoyos económicos del programa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar a la Subgerencia Financiera la expedición del Certificado de Registro Presupuestal (CRP) a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 356 del 25 de abril de 2023, correspondiente al Proyecto de Inversión “7913” “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.”, por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($32.340.000.000), con la fuente de financiación: 1-100-F039 VA-CREDITO.
Artículo 2. Autorizar la transferencia periódica de los recursos desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería NIT 899.999.061-9, a través de la remisión de lotes de pago que se encuentren soportados en la liquidación efectiva de los listados de dispersión de apoyos económicos a tramitar por medio del depósito creado para el manejo de los recursos del programa “Jóvenes a la U” al interior de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado; previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 3. Autorizar la dispersión de los apoyos económicos de los beneficiarios del programa “Jóvenes a la U” del cuarto y quinto grupo para los periodos académicos 2023-1S y 2023-2S, en la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento con recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Educación Posmedia, Gerencia de Gestión Corporativa, Subgerencia Financiera y Tesorería para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General |