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Resolución 359 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
07/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital N°. 7736 del 9 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 359 DE 2023

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se hace una delegación de funciones relacionadas con la ordenación del gasto, del pago, y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 12, numerales 9 y 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; artículo 9 de la Ley 489 de 1998; la Ley 1150 de 2007; la Ley 1437 de 2011; el Decreto 1082 de 2015; el Decreto 413 de 2016; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

 

Por otro lado, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece “De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del Jefe o representante de la Entidad, según el caso”. Así mismo, el literal b) del numeral 3 señala que “A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y los distritos capitales y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales y los representantes legales de las regiones, las provincia, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 consagra que “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

 

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que el Acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, índica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ií) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la misma Ley 489 de 1998, en su artículo 12 establece que, con relación al régimen de los actos del delegatario, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la Autoridad o Entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 la Caja de Vivienda Popular es una persona jurídica autónoma y técnica del orden distrital con calidad de establecimiento público, cuya dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, establece que “La ordenación del gasto implica dos aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o por el servidor público del nivel directivo a quien éste delegue, de manera conjunta o independiente”.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, por el cual se compilan los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y Ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones vigentes”.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo No.003 de 2008 y el articulo 02 del Acuerdo No. 004 de 2008 de Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, establecen dentro de las funciones del Director General de la Entidad, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y la de asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular para el cumplimiento de la misión institucional.

 

Que el Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece en su artículo 19 que la competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de esta Entidad, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.

 

Que se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, la suscripción de los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y/o convenios y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

 

Que se entiende por ordenación de gasto de conformidad con el Decreto 111 de 1996 la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección; por su parte el Decreto 192 del 2021 señala que la ordenación de pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la SHD, que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta para que esta proceda al giro de los recursos.

 

Que conforme el Informe Final de Auditoría de Regularidad - Código de Auditoría No. 45 de mayo de 2023, la Contraloría de Bogotá, con respecto a la Caja de la Vivienda Popular señaló lo siguiente: “Con la delegación de la ordenación del gasto se genera la concentración de actividades en una sola persona, puesto que en los contratos analizados se evidenció que el (la) director/a también tiene la facultad de ser supervisor en los contratos y determinar las personas que apoyarán la supervisión, esto impide que se actúe con independencia frente al análisis e irregularidades que se detecten en la ejecución de los contratos.

 

La necesidad de separar estas actividades es importante para controlar los riesgos con independencia, en un mismo contrato el responsable de la supervisión también tiene la delegación del gasto, lo que impide que sea objetiva, puesto que aprueba las modificaciones, las adiciones y las prórrogas, tiene el poder de decidir incluso desde la etapa precontractual, luego los intereses del ordenador se confunden con las del supervisor, que en ocasiones impide ser objetivo en los temas por resolver. Unas son las funciones, las responsabilidades y las competencias del ordenador del gasto, quien tiene la facultad para contratar y ejecutar el presupuesto y otras son las funciones y responsabilidades de los supervisores (Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011) quienes realizan el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y el control sobre la ejecución del contrato. No deben concurrir las funciones del ordenador del gasto y del supervisor en una sola persona”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 745 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa:

 

a) La competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales, sin límite alguno de cuantía, así como la ordenación del gasto y del pago que surjan en el ejercicio de la presente delegación, adicionalmente, incluyendo la facultad para aprobar las respectivas liquidaciones que sean enviadas por el supervisor y/o interventor según sea el caso y, en general, la delegación de toda la actividad contractual con excepción de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente resolución.

 

b) Expedir los Actos Administrativos, así como ordenar el gasto y el pago de los compromisos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, reconocimiento de horas extras, prima técnica y prestaciones sociales, nómina en general, y las demás relacionadas con el recurso humano de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 1.- La etapa de planeación y la estructuración de los procesos contractuales es responsabilidad de la respectiva Dirección Técnica o área de acuerdo con su necesidad y misionalidad.

 

PARÁGRAFO 2.- Los supervisores e interventores de los contratos celebrados por la Caja de la Vivienda Popular, serán los responsables de efectuar la verificación previa del cumplimiento para la realización de cada pago pactado en el contrato o convenio, de conformidad con las obligaciones establecidas en Manual de Contratación y Supervisión de la Caja de la Vivienda Popular. Asimismo, en el marco de las atribuciones contempladas en el manual de contratación de la CVP y el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, los supervisores e interventores serán responsables de la validación y autorización de las solicitudes de prórrogas, adiciones, cesiones, modificaciones, liquidaciones y demás solicitudes que sobre la materia se dirijan con destino a la Dirección Corporativa.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Delegar en el(Ia) Director(a) de Gestión Corporativa, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales, sin límite alguno de cuantía, así como la ordenación del gasto y del pago que surjan en el ejercicio de la presente delegación, adicionalmente, incluyendo la facultad para aprobar las respectivas liquidaciones que sean enviadas por el supervisor y/o interventor según sea el caso.

Parágrafo 1. La etapa de planeación y la estructuración de los procesos contractuales es responsabilidad de la respectiva dirección técnica o área de acuerdo con su necesidad y misionalidad.

Parágrafo 2. Los supervisores e interventores de los contratos celebrados por la Caja de la Vivienda Popular, serán los responsables de efectuar la verificación previa del cumplimiento para la realización de cada pago pactado en el contrato o convenio, de conformidad con las obligaciones establecidas en Manual de Contratación y Supervisión de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 745 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el(la) Director(a) Jurídico(a):

 

Ejecutar las gestiones relacionadas con el trámite de las actuaciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así como la expedición de los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento o resolución de archivo según sea el caso, hacer efectiva la cláusula penal, la declaratoria de caducidad, multas, de siniestro y efectividad de la garantía única, y demás garantías, el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los demás actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función, al igual que la representación judicial o extrajudicial de la entidad en todas estas actuaciones, o las que fueren necesarias para dar cumplimiento al debido proceso contractual.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Delegar en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa, la función de: Expedir los actos administrativos y ordenar el gasto y el pago de los compromisos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, reconocimiento de horas extras, prima técnica y prestaciones sociales, nómina en general, y demás relacionados con el recurso humano de la Entidad.

 

Artículo 3. Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo, las siguientes funciones:

 

- Ordenar el gasto de la caja menor de la Entidad.

 

- Ordenar la baja de inventarios de bienes inservibles y obsoletos.

 

Artículo 4. Delegar en el (la) Subdirector(a) Financiero, las siguientes funciones:

 

1. Suscribir, tramitar y realizar el pago de las declaraciones tributarias y/o contribuciones

 

2. Representar legalmente a la Caja de la Vivienda Popular exclusivamente frente a las Entidades recaudadoras de Impuestos, con el fin de adelantar cualquier trámite o reclamación e interponer los recursos a que haya lugar.

 

3. Suscribir los informes presupuestales, salvo aquellos que la Ley establezca que son de firma exclusiva del(la) Director(a) de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Artículo 5. Delegar en el(la) Director(a) de Reasentamientos la ordenación del gasto y del pago de los Actos Administrativos relacionados con la reubicación y relocalización definitiva y transitoria, así como todos los compromisos que se deriven del desarrollo de su misionalidad y que sean diferentes a los delegados de la actividad contractual.

 

Artículo 6. Delegar en el (la) Director(a) de Urbanizaciones y Titulación; en el(la) Director(a) de Mejoramiento de Vivienda; en el(la) Director(a) de Mejoramiento de Barrios; en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto sin límite alguno de cuantía en lo referente al pago de gastos notariales, de registro y beneficencia, servicios públicos y cualquier otro compromiso que se derive del desarrollo de su misionalidad y que sean diferentes a los delegados de la actividad contractual.

 

Artículo 7. El ejercicio de las funciones delegadas en la presente Resolución, se harán de conformidad con las normas, los actos que rigen la materia y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008, expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad.

 

Los servidores públicos delegados mediante esta resolución son responsables de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

 

Artículo 8. Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, el(la) Director(a) delegatario, presentará trimestralmente ante la Dirección General en su informe de gestión, el resumen de las actuaciones efectuadas con ocasión de las funciones delegadas.

 

Parágrafo Transitorio. Los servidores públicos delegatarios en virtud de la Resolución 4400 del 26 de agosto de 2016, presentaran ante la Dirección General, un informe pormenorizado de los actos delegados a más tardar el 15 de junio de 2023, de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la Dirección General.

 

Artículo 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4400 del 26 de agosto de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2023.

 

JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO

 

Director General