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PROYECTO DE ACUERDO No. 332 DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 850 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA EN BOGOTÁ
1. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene como propósito establecer los lineamientos para el desarrollo de la Estrategia Distrital para la Inclusión y Educación Económica Financiera en Bogotá, para que a partir de la educación y una estrategia definida se modifique el comportamiento financiero, tanto de las personas, como de las empresas para que desde las habilidades adquiridas se tomen decisiones financieras responsables que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
Estos lineamientos pretenden brindar una herramienta para cerrar la brecha de la pobreza y lograr disminuir la informalidad de la economía. Así como facilitar la digitalización y trazabilidad de los pagos coadyuvando a la reducción de la corrupción, la evasión tributaria y la informalidad.
Adicionalmente, la inclusión financiera busca utilizar el sistema financiero como herramienta para facilitar el ahorro y consumo de las personas y mejorar los talentos empresariales y las oportunidades de inversión, aportando así al crecimiento empresarial y a la economía de la ciudad.
2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. es competente para:
“ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. (Negrilla fuera de texto)
3. ANTECEDENTES
En el 2019 se presentó el Proyecto de Acuerdo No. 214, “Por el cual se dictan los lineamientos de política pública distrital de inclusión y educación económica y financiera y se dictan otras disposiciones", como un trabajo articulado entre la Bancada de Competitividad del Concejo de Bogotá D.C. y el Clúster de Servicios Financieros liderado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Esta iniciativa recogió los aportes de las entidades públicas y privadas que participaron en las mesas de trabajo, como son las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Educación, Gobierno, Hacienda, Planeación y el Concejo de Bogotá. Entidades del Gobierno Nacional como la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Financiera de Colombia, Fiducoldex y Bancóldex a través de su programa Banca de las Oportunidades. Además, entidades que prestan servicios financieros como son el Banco de Bogotá, Bancolombia y Credicorp Capital. Así mismo, participaron gremios y asociaciones como Asobancaria, Asomicrofinanzas y Colombia Fintech, el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, Redeban y las ONG’s Fundación Capital y Sparkassenstiftung Cooperación Internacional.
Este proyecto fue archivado conforme el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008.
4. SUSTENTO JURÍDICO
4.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
a) Objetivos de Desarrollo Sostenible
Objetivo 1: Fin de la pobreza.
· Se requiere centrar en las personas que viven en condiciones vulnerables, incrementar el acceso a recursos y servicios básicos y apoyar a las comunidades afectadas por conflictos y desastres relacionadas con el clima.
Objetivo 4: Educación de calidad
· Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
· Para 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética.
Objetivo 10: Reducir inequidades
· Para 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.
· Mejorar la reglamentación y vigilancia de las instituciones y los mercados financieros mundiales y fortalecer la aplicación de esa reglamentación.
· Velar por una mayor representación y voz de los países en desarrollo en la adopción de decisiones en las instituciones económicas y financieras internacionales para que estas sean más eficaces, fiables, responsables y legítimas.
· Para 2030, reducir a menos del 3% los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los canales de envío de remesas con un costo superior al 5%.
4.2 MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
En este contexto surge la responsabilidad de los entes territoriales, en nuestro caso, Bogotá, de implementar las medidas necesarias para cumplir este mandato de generar los mecanismos para el desarrollo socioeconómico sostenible. Estas acciones son igualmente respaldadas por la vocación de progreso que debe tener El Estado Colombiano en todo su territorio plasmado en su artículo segundo:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." (…) Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." (…) Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales." (…) Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen." (…) Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. (…) Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental. (…) Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito." (…) Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo."
4.3 MARCO LEGAL
Ley 1735 de 2014 “Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 9. Programa de Educación Económica y Financiera. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994.
Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”. Artículo 2. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley; b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas; c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas; d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento; f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas; g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clústeres productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. (…) Artículo 4. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación. 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos. 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas
Ley 905 del 2 de agosto de 2004 “Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones”. Artículo 1. El literal b) del artículo 1 de la Ley 590 de 2000 quedará así: b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes. (…) Artículo 6. El artículo 7 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Artículo 7. Atención a las Mipymes por parte de las entidades estatales. Sin perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de pequeña y mediana empresa, Consejos regionales, Secretaría Técnica permanente y Secretarías Técnicas Regionales, cuyo objeto institucional no sea específicamente la atención a las Mipymes, el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancóldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, establecerán dependencias especializadas en la atención a estos tipos de empresas y asignarán responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ley 590 del 10 de Julio de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas”.
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;
Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”.
(…)
Artículo 31. Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.
4.4 NORMATIVIDAD NACIONAL
CONPES 4005 de 2020 “Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera”.
Objetivo general. Integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las Mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
4.5 NORMATIVIDAD DISTRITAL Acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Artículo 124. Inclusión y Educación Financiera. La Secretaría de Desarrollo Económico creará la estrategia distrital para inclusión y educación financiera, con el fin de incluir a la mayor cantidad de Bogotanos en el sistema financiero de manera responsable a través de instrumentos formales y asequibles, mitigando los impactos derivados de los préstamos bajo la modalidad del “gota a gota” entre otros.
Decreto 064 del 24 de febrero de 2011, “Por el cual se formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C.”
(…)
Artículo 4. Lineamientos generales de la política. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C, adopta los siguientes lineamientos generales:
4.7. Promoción de oportunidades de acceso al financiamiento y democratización del crédito. Especialmente para la población que ha estado marginada de estos servicios.
Decreto 589 del 28 de diciembre de 2009 “Por medio del cual se formula la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.” Artículo 1. Adóptese la Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C., destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad. Artículo 2. Objetivo de la Política. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C. tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública. Artículo 3. Criterios que orientan la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C. Los principales criterios que orientarán la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C, serán facilitar el acceso, la diversificación de oferta de productos y servicios, la concertación y la coordinación de las entidades vinculadas para la ejecución de las estrategias aquí descritas. Acceso: La política pública de financiación y democratización del crédito, con el fin de garantizar su espíritu democrático, contempla el principio de universalidad, es decir que se aplicará a todos los sectores económicos, segmentos empresariales y a todos los estratos sociales, especialmente los no bancarizados, informales y populares. A su vez, dada las carencias y dificultades de la población bogotana con ingresos reducidos y poca bancarización, se priorizará la atención a las micro y pequeñas empresas. Diversidad: Se impulsará y apoyará la diversificación de la oferta de productos y servicios de financiación popular, apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, en apoyo al fomento del emprendimiento y desarrollo empresarial. En este orden, se adelantará un proceso de fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa que gestione el cumplimiento a través de la red de instituciones públicas y privadas que se vinculen al Programa. Acuerdo 387 del 2 de junio de 2009, “Por medio del cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.”
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad. Artículo 2. De la política pública. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública. (…) Artículo 4. Lineamientos generales. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico formulará la política pública derivada del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Acceso: La política derivada del presente Acuerdo deberá contemplar y velar por el acceso de todos los sectores sociales al crédito, especialmente los no bancarizados, informales y populares, para lo cual deberá segmentar el mercado objetivo en función de la acción social, empresarial, innovadora y estatal. 2. Diversidad: La política pública deberá diversificar la oferta de servicios de financiación popular, para lo cual adoptará productos y servicios financieros especializados de apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, entre otros servicios de apoyo al fomento de la cultura de emprendimiento y de desarrollo empresarial. 3. Concertación: La política establecerá en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades, con el fin de articular las inversiones y acciones necesarias para el mejoramiento de los factores que inciden en la competitividad de la ciudad. 4. Ejecución: La política pública se ejecutará a través de Banca Capital o el proyecto de inversión que para tal fin se establezca en los planes de desarrollo económico y social vigentes en cada periodo constitucional. 5. Las demás pertinentes para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Distrital.
5. JUSTIFICACIÓN
Colombia desde hace quince años ha venido avanzando en materia de inclusión financiera, partiendo de la expedición en 2006 del CONPES 3424 “La Banca de las Oportunidades: una política para promover el acceso al crédito a los demás servicios financieros buscando equidad social”, posteriormente, con el Decreto 3078 del mismo año se creó el programa de inversión Banca de las Oportunidades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Otra estrategia que contribuyó a la inclusión financiera es el modelo de corresponsales, que en su momento estuvo regulado bajo el Decreto 2233 de 2006, con el cual se autorizó a los establecimientos de crédito y cooperativas a prestar servicios financieros con bajos costos operativos de implementación e infraestructura, facilitando la cobertura a zonas de acceso remoto.
Así mismo, la Ley 1676 expedida en 2013 dictó disposiciones para facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas, y abrió la puerta a que bienes muebles puedan dejarse en garantía, incluyendo bienes no tradicionales como activos intangibles, patentes, marcas y derechos patrimoniales para respaldar los créditos de las empresas.
Adicionalmente, en 2013 se implementó el trámite simplificado para cuentas de ahorro y depósitos de dinero electrónico (CATS), limitando topes de saldo y monto de transacciones mensuales.
Con la Ley 1735 de 2014 y el Decreto 1491 de 2015 se crearon las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), para captar ahorros del público, bajo depósitos electrónicos y prestar servicios como pagos, transferencias, recaudos y giros, logrando así servicios a más bajo costo.
Posteriormente, con el Decreto 2338 de 2015 se conformó la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera- CIIF, como una instancia de orientación de la política y coordinación de las entidades relacionadas con inclusión financiera. Un año más tarde, se formuló la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), la cual pretendía: promover el uso de servicios financieros, estimular el acceso y uso de dichos servicios para el sector rural, implementar nuevos esquemas de financiación para Mipymes y desarrollar la estrategia de educación económica y financiera. Esta Comisión, aunque elaboró un plan de trabajo asociado con la innovación financiera a través del desarrollo de la industria Fintech no sesiona desde el 2019.
De otro lado, en el 2019 bajo el CONPES 3956 “Política de Formalización Empresarial” se adelantaron acciones para disminuir la carga regulatoria de las empresas para convertirse en formales.
En 2020 se expidió el Decreto 222 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones”.
El mayor aporte en inclusión financiera se dio con la implementación por parte del Gobierno Nacional del Programa Ingreso Solidario, consistente en realizar transferencias monetarias con ocasión de la crisis ocasionada por la pandemia.
Con corte a julio de 2020, el programa logró beneficiar a 2,6 millones de hogares de los 3 millones a los que se tienen previsto llegar. El proceso de pago se desarrolló en dos etapas, la primera estaba dirigida a 1,4 millones de hogares que tenían una cuenta de depósito en algunas de las 22 entidades financieras que hicieron parte del programa, y la segunda buscaba beneficiar a los hogares que no contaban con ningún producto financiero o no tenían un producto de depósito activo, quienes debieron realizar la apertura de productos digitales de depósito, activar un producto de depósito que ya tuviesen o en una menor proporción retirar el dinero en efectivo. Según datos de Banca de las Oportunidades, 759 mil hogares beneficiarios accedieron por primera vez al sistema financiero a través de productos de depósito o los reactivaron[1].
Pese a estos esfuerzos, aún existen barreras para que las personas de menores ingresos y Mipymes accedan a los servicios financieros formales, esto debido a que las entidades desconocen la verdadera capacidad de pago de sus clientes por los costos para conocer esta información o la falta de incentivos para hacerlo. Además, existe un bajo uso de transferencias y pagos digitales por parte de las personas y empresas y pocos actores en los sistemas de pago de bajo valor (SPBV)[2], lo cual aumenta los costos de los pagos para los usuarios finales.
De otro lado, bajo el CONPES 4005 de 2020 se expidió la “Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera”, el cual tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las Mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
Por su parte, las bases del Acuerdo 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” señalan que, si bien en Bogotá la tasa de bancarización ha venido creciendo y es alta frente a productos de ahorro (aunque con baja rotación), no ocurre lo mismo con los productos crediticios. Actualmente, hay ciudadanos que no acceden al crédito formal y al sistema productivo, especialmente aquellas unidades productivas informales.
Por lo anterior, la bancarización y la posibilidad de acceder a productos crediticios se convierten en temas de interés para sobrellevar el impacto ocasionado por la pandemia por el Covid-19. Urge dar solución a los problemas de liquidez y acceso a crédito para evitar el cierre de empresas, de las Mipymes especialmente.
Aquella población vulnerable para el sistema financiero tradicional ha tenido que recurrir a prestamistas formales como las fintechs y a los informales, llamados comúnmente gota a gota.
El Distrito Capital requiere desarrollar una estrategia distrital para la inclusión y educación económica y financiera para los ciudadanos, en la que trabajen articuladamente las entidades distritales, la ciudadanía, la academia, los bancos y demás entidades financieras, para que la educación económica y financiera sea un elemento determinante en la toma de decisiones de los bogotanos y de esta manera se contribuya a minimizar la pobreza y la desigualdad en la ciudad.
La educación financiera es una formación que debe conocerse y aplicarse en todo el ciclo de vida de una persona. Por ejemplo, es importante enseñar a niños y jóvenes hábitos de ahorro, planeación y disciplina, para que sepan tomar decisiones acertadas en el ámbito económico, con lo que se contribuye al cumplimiento de logros personales y a su vez, a un manejo exitoso del dinero. De igual manera, es necesario que los adultos cuenten con bases para gestionar adecuadamente sus finanzas, para analizar qué producto financiero resulta más conveniente para cubrir sus necesidades y conocer los riesgos que las decisiones en esta materia conllevan.
Esta estrategia distrital busca mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, a partir de la inclusión y de la educación económica y financiera, tema que debe abordarse en todos los grupos etarios y entendiendo que debe trabajarse en el empoderamiento económico a población vulnerable, como son las víctimas de desplazamiento y en condición de pobreza.
Y es que no podemos dejar a un lado que en Bogotá se habla de un número importante de víctimas, con corte al 1 de octubre de 2020, estaban registradas 360.018 personas recibidas en Bogotá[3] como víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Así mismo, es necesario trabajar con los microempresarios, quienes por falta de información o de conocimiento frente al sistema financiero, toman decisiones equivocadas que terminan en el cierre de sus compañías, pues en Colombia, señala Certicámaras[4] que casi el 98% de los emprendimientos que fracasan cada año corresponden a microempresas. Entre otras variables, porque las empresas tienen restricciones de recursos propios y de acceso a fuentes de crédito, lo que puede llevar a que accedan a fuentes de financiación para el apalancamiento inicial de su iniciativa, adquiriendo créditos con prestamistas informales que facilitan el dinero con altas tasas de interés y a un plazo de pago reducido. De tomar esta decisión y no encontrar una respuesta favorable por parte de los clientes, el riesgo de fracaso será alto y se apresurará a salir del mercado.
Según la Primera Encuesta Nacional sobre las Capacidades Financieras en Colombia realizada en 2013, el Banco Mundial señaló que, de las 1.604 personas encuestadas, el 94% de los adultos afirmó que planeaba cómo usar su ingreso y dos tercios informaron que seguían esa planeación. Más de la mitad de los encuestados no sabían cuánto dinero tenían para gastar y cuánto habían gastado la semana anterior, evidenciando que las prácticas de manejo diario del dinero son irregulares.
Así mismo, la encuesta dejó ver que la población había experimentado dificultades económicas, pues un 23% de la población indicó que habitualmente no tenía suficiente dinero para satisfacer sus necesidades básicas y un 42% señaló que ocasionalmente se quedaba sin dinero. De la totalidad de encuestados, el 69% informó que luego de comprar alimentos y atender otras necesidades, nunca les quedaba dinero de sobra, mientras que quienes tenían dinero sobrante, afirmaron que ahorraban para atender eventos inesperados.
De otra parte, los encuestados manifestaron que, como herramienta para sobrellevar los problemas financieros utilizaron el endeudamiento informal, el 56% indicó que cuando no les alcanzaba el dinero pedía prestado a familiares y/o amigos y el 28% limitaba sus gastos. El 28% de los encuestados informó que este endeudamiento informal obedecía a cubrir sus requerimientos básicos y el 56% para atender otras deudas.
De otro lado, el 41% de la población menor de 60 años han acudido a estrategias como la acumulación de ahorros u otros activos financieros y trabajar toda la vida, y el 59% señaló que no tenía estrategias para cubrir estos gastos. Frente a los planes financieros, el 18% manifestó que no tenía dichos planes, el 25% indicó que su horizonte correspondía a una semana o menos, el 21% contempla desde una semana hasta un mes, el 22% entre uno y seis meses, el 22% planea para más de seis meses. Aquellas personas que están en el sector formal planean bajo horizontes más prolongados, así como las personas que perciben mayores ingresos. De lo anterior se deduce que un ingreso estable facilita el acceso a productos y servicios, lo cual facilita la planeación de sus gastos.
En relación a los productos financieros, un tercio de los entrevistados informó que usa microseguros y una cuarta parte de la población informó tener cuentas de ahorros en instituciones financieras. Un 45% del total de encuestados indicó que no utilizaba ningún producto financiero y más de un 10% de la población señaló utilizar tarjetas de crédito, seguros de vida y créditos de instituciones financieras formales. Un 12% utilizan el crédito de entidades financieras formales, un 4% acude a productos financieros informales de ahorro rotativo y un 6% usa entidades informales de crédito, como son las casas de empeño.
Aquellos beneficiarios con programas sociales a través del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), la Red Hospitalaria y Programas de Familias en Acción se veían limitados en la utilización de productos formales de crédito y ahorro, pues la mayoría extraían todo el dinero en efectivo una vez se acreditaba en la cuenta, mientras que los beneficiarios del subsidio familiar monetario hacían un uso muy superior de los productos de crédito y ahorros formales al tener un manejo constante del dinero y contar con un historial de movimientos de la cuenta.
Frente a la toma de decisiones sobre productos financieros, la encuesta arrojó que más de la mitad de quienes hacen uso de dichos productos los estudia juiciosamente, pues al menos el 55% antes de tomar una decisión, analiza la información y considera diferentes alternativas. Aquellas personas que usan servicios financieros formales analizan en detalle las condiciones y consideran que eligen el mejor producto, mientras que quienes toman créditos en casas de empeño no verifican dichas condiciones. También se resaltó que un 12% de personas con ingresos altos consideran distintas opciones en comparación con las de bajo ingreso.
Por otra parte, se realizaron algunas preguntas a los encuestados sobre conocimientos financieros, obteniendo como resultado que solo el 35% de los que respondieron preguntas sobre tasas de interés simple acertó, un alto porcentaje no respondió y el 26% respondió una pregunta de opción múltiple para verificar que entendían el concepto de interés compuesto. Se observó también que a las personas les cuesta calcular tasas de interés, de lo que se infiere que es más difícil calcular un porcentaje, por lo que se deduce que las decisiones que se están tomando no son las más conscientes.
El 68% de los encuestados señaló que buscaba información o consejos para tomar una decisión financiera, pero solo el 11% manifestó que ha recibido información de programas de educación financiera[5]. De otro lado, cabe señalar que es una iniciativa que surge en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Cámara de Comercio de Bogotá, pues el Clúster de Servicios Financieros tiene dentro de sus pilares estratégicos mejorar las condiciones e indicadores de Inclusión y Educación Financiera de la ciudad región e impactar positivamente su desarrollo económico, mediante el fortalecimiento de las capacidades financieras de las personas y el aumento de acceso al financiamiento de las empresas.
5.1 CONPES 4005 DE 2020. POLÍTICA NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
El 28 de septiembre de 2020 fue emitido el CONPES 4005, el cual tiene como objetivo general “Integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las Mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país”[6].
Así mismo, plantea cuatro objetivos específicos a saber:
5.1.1 Ampliar la oferta de productos y servicios financieros a la medida y mejorar su pertinencia para aumentar la inclusión financiera de personas y empresas.
Línea de acción 1. Promoción del acceso de personas y empresas a más y mejores productos y servicios financieros.
En esta línea se contemplan acciones asociadas a desincentivar la informalidad del crédito (gota a gota), en temas de cobertura, normatividad, aseguramiento, pertinencia de los productos e historial crediticio, entre otros.
Con el fin de generar un marco legal más amplio que permita la oferta de servicios financieros novedosos, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera revisará las barreras existentes para el financiamiento.
Así mismo, como mecanismo de financiamiento alternativo, la Dirección de Impuestos y Aduanas pondrá en marcha el sistema de registro de factura electrónica para impulsar el factoring electrónico y la negociación de facturas. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación realizará recomendaciones que faciliten los modelos de calificación crediticia (scoring) para población vulnerable, jóvenes y Mipymes usando información alternativa, y así lograr que las personas y empresas cuenten con un historial crediticio.
La Superintendencia de la Economía Solidaria se encargará de regular el uso de la tecnología para uso de servicios financieros que otorgan las organizaciones solidarias, para facilitar el uso de servicios financieros a la medida, ampliar su oferta y mejorar su pertinencia.
Línea de acción 2. Pertinencia de los productos y servicios financieros dirigidos a la población vulnerable.
Con el fin de mejorar el bienestar de los hogares a través de un mayor empoderamiento financiero, esta línea señala que los pagos a beneficiarios de programas sociales de transferencias monetarias a través del sector financiero son claves para cerrar la brecha de inclusión financiera de la población vulnerable.
Por lo anterior, se requiere implementar pagos centralizados a las cuentas de depósitos de los beneficiarios y dar vía libre a la elección de la entidad financiera donde quieren recibir dicho pago.
Adicionalmente, se plantea que la Banca de las Oportunidades realice un estudio sobre las causas de las brechas de género frente al acceso de crédito para plantear soluciones, teniendo en cuenta el bajo acceso por parte de las mujeres colombianas. Así mismo, realizará un estudio sobre el impacto de los servicios postales de pago frente a la innovación, eficiencia y competencia en los sistemas de pago de bajo valor en el país.
5.1.2 Generación de mayores competencias, conocimientos y capacidades económicas y financieras, y confianza en el sistema financiero.
Para el desarrollo de este objetivo, se proponen tres líneas de acción.
Línea de acción 3. Calidad y pertinencia del programa de educación económica y financiera formal.
Establece que el Ministerio de Educación Nacional -MEN publique y socialice la nueva versión del “Documento No. 26: Orientaciones Pedagógicas para la Educación Económica y Financiera” con el objetivo de involucrar a todos los actores de la comunidad educativa, de manera que las orientaciones estén actualizadas y sean pertinentes a estudiantes de básica y media, y para fortalecer competencias económicas y financieras.
También señala que el MEN brindará asistencia técnica a las Secretarías de Educación sobre la apropiación de los lineamientos y orientaciones curriculares vigentes de educación económica y financiera y diseñará e implementará una estrategia que permita realizar seguimiento al aprendizaje en pruebas Supérate, para conocer los avances en esta materia en niños, niñas y adolescentes que participan en el programa.
Línea de acción 4. Calidad y pertinencia de los programas de educación económica y financiera no formal.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias definirán y socializarán los requerimientos básicos de calidad y pertinencia de los programas de educación financiera no formal, e implementará un sello de calidad para certificar los programas.
Frente a la educación económica y financiera de los microempresarios y emprendedores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluirá módulos relacionados con educación económica y financiera y sobre sensibilización de aceptación de pagos electrónicos por parte de las Mipymes en la oferta de apoyo a los empresarios de la Ventanilla Única Empresarial. Allí se incluirán temas de gestión de riesgos, administración de presupuesto, planeación, costeo, financiación alternativa (crowdfunding, factoring), entre otros.
Línea de acción 5. Mayor claridad y confianza sobre los productos y servicios financieros.
Con esta línea se busca generar una comunicación asertiva entre las entidades del sector financiero y solidario y los usuarios, con el fin de mejorar su confianza, para ello, la Superintendencia de Economía Solidaria creará reportes sobre costos de productos de captación y colocación, para aquellos consumidores financieros de entidades de economía solidaria.
Así mismo, ajustará la circular jurídica y la guía de buen gobierno cooperativo para mejorar las políticas, guías e instrucciones sobre la implementación de códigos de buen gobierno e implementará la supervisión basada en riesgos para realizar el respectivo control en las entidades de economía solidaria que prestan servicios financieros.
5.1.3 Fortalecimiento de la infraestructura financiera y digital para incrementar el acceso y uso de servicios financieros formales.
Línea de acción 6. Disponibilidad del servicio de autenticación digital para servicios con el Estado, mayor interoperabilidad y competencia en el mercado de información de los consumidores financieros y del sistema de pagos de bajo valor.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vinculará la autenticación digital, como servicio ciudadano digital base, con el fin de mitigar el fraude en la entrega de los servicios ciudadanos digitales, garantizar la vinculación de la población vulnerable en programas sociales y reducir la atomización de recursos públicos.
Por su parte, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera validará los ajustes normativos requeridos para la implementación de la banca abierta (open banking) en Colombia.
5.1.4 Propuesta de una gobernanza institucional para mejorar la articulación en la implementación de las estrategias de educación e inclusión financiera.
Línea de acción 7. Articulación institucional para una mejor gobernanza.
Se espera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida un decreto reglamentario para crear la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual tendrá como fin dictar lineamientos sobre la materia y buscar apoyo de organismos internacionales.
Línea de acción 8. Medición de la inclusión financiera.
Se contempla la estandarización de todas las mediciones asociadas al acceso, uso, calidad y bienestar de la inclusión financiera y mejoras en la recolección de información, logrando mayor representatividad de los datos y periodicidad en la información.
5.2 ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA EN COLOMBIA – ENEEF
Con el fin de mejorar la estabilidad económica de Colombia se han adelantado diferentes iniciativas para lograr una mayor apropiación por parte de la ciudadanía en temas relacionados con la educación económica y financiera, como son, la expedición de la Ley 1328 del 2009 “Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, la creación de la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera y diferentes programas de educación financiera ofertados por los mismos Bancos y otras entidades financieras, y el diseño de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera de Colombia (ENEEF), en el año 2017.
5.2.1 Pilares estratégicos:
· Fortalecer la comunicación y coordinación con la comunidad de EEF · Mejorar los estándares de medición de los programas · Promover criterios de calidad de las iniciativas de EEF · Articular la EEF con otras políticas públicas relacionadas
También definió como objetivo general: contribuir al desarrollo de conocimientos, actitudes y comportamientos o competencias de los colombianos, que impacten en la toma de decisiones económicas y financieras responsables e informadas en las diferentes etapas de la vida, para lo cual fijaron los siguientes objetivos y metas:
5.2.2 Objetivos específicos:
· Coordinar los esfuerzos desarrollados por los distintos entes que participaron en la ENEEF
- Optimizar los recursos disponibles - Evitar duplicidades de iniciativas de educación económica y financiera. - Propiciar mayor efectividad de los resultados y alcance de las iniciativas de educación económica y financiera. - Favorecer la coordinación de las instancias que tienen a su cargo la política de inclusión financiera y aquellas que tienen la de educación financiera en los objetivos que sean comunes.
· Fomentar en la población hábitos de planeación y ahorro asociados a las diferentes etapas de la vida
- Aumentar la proporción de la población con conocimientos o competencias sobre conceptos básicos económicos y financieros. - Incrementar la proporción de la población que construye un presupuesto personal, familiar o empresarial. - Aumentar la proporción de la población que conoce sobre las situaciones de riesgo originadas en problemas financieros, de catástrofes naturales o de cualquier otra índole, que puedan afectar los ingresos familiares o derivar en gastos inesperados o pérdidas patrimoniales y que conocen formas y herramientas para prevenir o mitigar las situaciones de riesgo. · Fomentar en la población hábitos de planeación y ahorro relacionados con esquemas previsionales y de protección a la vejez
- Aumentar la proporción de la población que conoce o utiliza los mecanismos de ahorro pensional y aquellos dispuestos para quienes no pueden aspirar a una pensión como el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
· Promover en la población el uso responsable de crédito
- Aumentar la proporción de la población que toma decisiones crediticias considerando su capacidad económica. - Aumentar la proporción de la población que conoce el impacto del sobreendeudamiento y los costos del crédito en el corto y mediano plazo.
· Fomentar en la población hábitos de prevención relacionados con situaciones de potencial fraude o afectación de los ingresos o el patrimonio.
- Generar mecanismos de información a la población sobre situaciones de potencial fraude o prácticas lesivas a sus derechos.
5.2.3 Grupos y segmentos poblacionales
Si bien la ENEEF está orientada a la población en todo el ciclo vital, se pretende reforzar las acciones a ciertos grupos poblacionales, que por su condición social, económica, vulnerabilidad, edad, principios o por considerarse buenas prácticas de la OCDE, es necesario conocer sus características:
5.2.3.1 Grupos poblacionales
· Educación formal: es clave el rol de las instituciones educativas para propiciar cambios en las actitudes y comportamientos de los estudiantes, en relación a los procesos económicos y financieros y facilitar herramientas para planificar su futuro, administrar eficientemente el dinero, así como decidir con criterio y vincularse a la economía identificando posibilidades que potencialicen su desarrollo. El segmento de educación formal comprende los siguientes subgrupos:
- Educación inicial: primeros años de vida y preescolar. - Básica primaria: 1° a 5° - Básica secundaria: 6° a 9° - Media: 10° a 11° - Educación superior, universitaria, técnica y tecnológica - Docentes, directivos, padres de familia y personal de las Secretarías de Educación.
· Etapa activa. En este grupo se ubican aquellas personas que están económicamente activas, y están entre 18 y 55 años, con habilidades de incorporarse al mercado de trabajo y se enfoca en las diferentes etapas de las personas, en donde es clave tener educación económica y financiera, como son: el inicio de educación superior, adquisición de vivienda, principio de la vida laboral, vida en pareja, hijos, entre otros.
· Población vulnerable. Está compuesta por la población en circunstancias sociodemográficas y económicas que demuestran un especial énfasis dentro de la estrategia, para facilitarles mecanismos que permitan planificar con responsabilidad su realidad económica y financiera. Así mismo, comprende las personas a las que se les dificulta generar ingresos y que se ven afectadas por otras variables relacionadas con la pobreza multidimensional, como son las condiciones de salud, de la niñez y juventud, educativas del hogar, servicios públicos domiciliarios, trabajo o por el conflicto armado.
Para individualizar a las personas de este grupo, es necesario tener en cuenta conceptos como son la pobreza y quiénes son las víctimas. La pobreza entendida como aquella situación en la que se mezclan la insatisfacción de las necesidades básicas, los niveles bajos de educación, condiciones poco sanitarias y la inestabilidad al aparato productivo.
· Víctimas. Contempla todas aquellas personas que sufrieron por el conflicto armado, bien sea por tortura, secuestro, masacres, homicidios, delitos contra la libertad e integridad sexual, afectación por minas antipersona, artefacto explosivo improvisado, actos terroristas, despojo de tierras, desplazamiento forzado, entre otros.
Las víctimas registradas en Bogotá según el Registro Único de Víctimas – RUV, es de 360.018[7].
La población vulnerable tiene características particulares, como son los bajos niveles de escolaridad, ingresos bajos e inestables, principalmente porque se localizan en poblaciones rural o rural dispersa, lo que ya de por sí limita el acceso a información, servicios y educación. Por esto, es clave realizar acciones que cierren la brecha de desigualdad y brinden la oportunidad de abrir la inclusión social y económica. · Microempresarios. De acuerdo con la Gran Encuesta a las Microempresas 2020 realizada por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras –ANIF se entrevistaron 1.500 microempresarios en Colombia, distribuidos así: 10% sectores de industria, 61% de comercio y 29% de servicios. A continuación, algunos datos relevantes de los resultados:
· En el segundo semestre de 2019 el 75% del sector industria, el 71% de comercio y el 77% de servicios contaban con Cámara de Comercio o Registro Mercantil.
· En cuanto al manejo del efectivo se evidenció que durante el segundo semestre de 2019 sigue siendo el principal medio de manejo del dinero, el 86% industria, el 90% comercio y el 86% servicios; seguido de las cuentas de ahorros, con una participación del 30% industria, 26% comercio y 31% servicios y las cuentas corrientes con el 4% industria, 6% comercio y 7% servicios.
· Entre las principales razones por las que no se usan las cuentas de ahorro y corrientes, es la preferencia “cultural” por el efectivo en los tres sectores: 87% industria, 86% comercio y 87% servicios. Entre otras razones están los costos transaccionales del 4*1000 (5% industria, 11% comercio y 14% servicios) y la complejidad de los trámites (6% industria, 5% comercio y 6% servicios)
· Durante el segundo semestre de 2019 se observó un aumento en el porcentaje de empresas que ahorraron frente al año anterior, el sector industria (27% vs 20%), comercio (27% vs 23%) y servicios (34% vs 25%)
· Con relación al principal medio de ahorro durante el segundo semestre de 2019 la encuesta encontró que la mayoría lo hace en cuentas de ahorro (62% industria, 49% comercio y 47% servicios). Otro medio de ahorro es en cajas fuertes-alcancías (28% industria, 35% comercio y 36% servicios) y las cadenas de ahorro (5% industria, 3% comercio y 8% servicios). Menos del 15% de las microempresas ahorraron mediante familiares, inversiones financieras, cadenas de ahorro, finca raíz, préstamos a terceros o compra de animales o joyas.
· Entre las principales razones por las que los microempresarios no ahorran en el sistema formal se encontró que: - No confían en las entidades financieras (29% industria, 47% comercio y 55% servicios). - Los costos e impuestos para acceder al sistema financiero (20% industria, 23% comercio y 36% servicios) - No le han ofrecido productos (35% industria, 6% comercio y 7% servicios)
· Durante el segundo semestre de 2019 aumentó el porcentaje de microempresas que solicitaron créditos frente al año anterior: industria (23% vs 16%), comercio (27% vs 17%)
· Segmento transversal: previsión para el retiro y protección para la vejez
Este segmento lo conforman todos los grupos poblacionales, como son la educación formal, etapa activa, vulnerables y microempresarios, para contribuir con la información sobre los sistemas pensionales, de los Beneficios Económicos Periódicos, esquemas previsionales y acciones de planificación de ahorro para la vejez. Es así que en este grupo se contemplan las personas que tienen derechos pensionales y aquellos que no, como potenciales destinatarios de políticas de protección a la vejez.
5.3 ESTADO DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
De acuerdo con el Reporte de Inclusión Financiera primer semestre de 2020, presentado por el Departamento Nacional de Planeación y Banca de las Oportunidades, se extrae la siguiente información para poner en contexto el estado de la inclusión financiera en el país, ya que no se cuenta con un dato preciso para Bogotá.
5.3.1 Evolución indicador de acceso a productos financieros
En Colombia el indicador de acceso a productos financieros ha tenido un avance importante, en junio de 2020 aumentó 3.4 puntos porcentuales frente a diciembre de 2019, es decir que 31 millones de adultos tenían al menos un producto financiero formal.
5.3.2 Indicador de uso de productos financieros
En relación al uso de algún producto financiero, el indicador de diciembre de 2019 a junio de 2020 subió de 66% a 71.6%, esto relacionado con los programas de transferencias monetarias del Gobierno Nacional como Ingreso Solidario y compensación del IVA, impactando los indicadores de acceso y uso de productos financieros.
Más de 730 mil beneficiarios por primera vez abrieron un producto o activaron sus productos. Adicionalmente, muchas personas empezaron a utilizar más sus productos financieros dada la coyuntura de la pandemia por el Covid-19.
5.3.3 Indicador de acceso por sexo
A pesar de los avances frente a este indicador, la brecha entre hombres y mujeres es superior a los 5 puntos porcentuales. A junio de 2020 el porcentaje de hombres que contaba mínimo con un producto financiero fue del 87.7% mientas que para las mujeres fue del 82.2%. Frente al indicador de uso la brecha es de 3.2 puntos porcentuales, pues fue el 72.2% para hombres y el 69% para mujeres.
5.3.4 Indicador de acceso por rango de edad
Para el primer semestre de 2020 se incrementó la tenencia de productos financieros para todos los grupos etarios frente a diciembre de 2019, así:
Se destaca que aumentó en 7.1 puntos porcentuales el acceso a productos financieros por parte de la población mayor de 65 años y tan solo en el 1.7 p.p. para los jóvenes entre 18 y 24 años.
Frente a los indicadores de uso, se observa que con un 63.2% es mayor el uso de productos financieros para los jóvenes entre 18 y 24 años y del 57.9% para los mayores de 65 años.
5.3.5 Productos de depósito
A diciembre de 2019 el 79.3% de la población adulta en Colombia tenía mínimo un producto de depósito en el sistema financiero, mientras que para junio de 2020 aumentó en 4.2 p.p. alcanzando el 83.6%.
En relación a la tenencia de una cuenta de ahorros tradicional se evidenció que, a junio de 2020, 27,4 millones de adultos contaban con este producto financiero, aumentando en 600 mil adultos frente al final del año 2019. También se resalta que frente a los depósitos electrónicos se aumentó en 3,6 millones de adultos del primer al segundo semestre de 2020, alcanzando 10,2 millones de adultos con estos productos.
5.3.6 Productos de crédito
El indicador de acceso a productos de crédito disminuyó en 1.2 p.p., pasando del 36.6% en diciembre de 2019 al 35.4% en junio de 2020. Esta reducción está asociada a un menor número de adultos con tarjeta de crédito, créditos de consumo y microcréditos[8].
5.4 EDUCACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA, PAGOS Y RECAUDO EN BOGOTÁ
Con el objetivo de conocer los avances en materia de educación e inclusión financiera se preguntó mediante derecho de petición del 19 de febrero de 2021 a la Secretaría Distrital de Educación y a la Secretaría Distrital de Desarrollo de Desarrollo Económico con los radicados No. 2021EE1931 y 2021EE1932, respectivamente, si actualmente se adelantan programas o proyectos sobre educación financiera, obteniendo las siguientes respuestas:
5.4.1. Secretaría Distrital de Educación
5.4.1.1 Avances en educación financiera en Bogotá
Mediante radicado No. S-2021-64054 del 26 de febrero de 2021 indicó la Secretaría Distrital de Educación, que junto con la Secretaría de Hacienda Distrital en la vigencia 2017 realizaron sensibilizaciones con los estudiantes de primaria y bachillerato en 10 colegios oficiales del Distrito, en temas asociados a cultura tributaria, universo de los impuestos y cuidado de lo público.
Así mismo, con el Banco de Bogotá y la Fundación Alemana realizó el piloto con estudiantes de 5° a 11°, de la propuesta “educación financiera” en los colegios Rural Pasquilla ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar y en Pablo de Tarso en Bosa, allí se trataron temas de presupuesto y plan de ahorro para generar cultura financiera.
Bajo esta misma alianza en el 2018 se enseñó a los niños, niñas y jóvenes en los colegios del Distrito sobre el manejo correcto de las finanzas a través del programa “Educación Financiera para la vida”, en articulación con los proyectos de inversión “Fortalecimiento curricular para el desarrollo de aprendizajes a lo largo de la vida” y “Mejoramiento de la calidad educativa a través de la jornada única y el uso del tiempo escolar”. Dicho programa abordó temas de ahorro, presupuesto, crédito y seguros y fue implementado en cinco Instituciones Educativas Distritales, impactando a 3.910 personas entre alumnos, docentes y padres de familia, discriminados de la siguiente manera: 2.050 en talleres de ahorro y plan financiero, 1.380 en club del ahorro y 480 en mi hogar y mi dinero.
De otro lado, para los años 2018 y 2019 se realizó en alianza con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, DIAN, el programa “Cultura de la Contribución en la Escuela”, implementando en los colegios del Distrito talleres de formación para docentes, en donde en cuatro encuentros se propiciaron espacios de fortalecimiento de educación fiscal en articulación con las asignaturas de gestión empresarial, ciencias sociales, matemáticas, tecnología y centros de interés de ciudadanía y convivencia. Este programa benefició a 21 docentes de doce colegios distritales: Agustín Nieto Caballero, Policarpa Salavarrieta, José Asunción Silva, Montebello, Nueva Esperanza, Tenerife-Granada Sur, Antonio José de Sucre, Integrado Fontibón, Liceo Femenino Mercedes Nariño, Hunza, Atahualpa y el Gerardo Paredes.
Durante el 2019 se desarrolló el programa “Yo aporto, Bogotá gana”, con el fin de generar reflexiones sobre el adecuado manejo de los recursos públicos en doce Instituciones de Educación Distrital: Guillermo León Valencia, Manuela Beltrán, Técnico Palermo, Panamericano, Sotavento, Nicolás Esguerra, Gerardo Paredes, Liceo Femenino Mercedes Nariño, Quiba Alta, Débora Arango, Policarpa Salavarrieta y el Jorge Isaacs (administración).
En el 2020 se adelantó el diplomado como proceso de formación complementaria “Desarrollo de habilidades, principios y valores para la vida y el trabajo” realizado en alianza con la DIAN, en relación al Programa Cultura de la Contribución en la Escuela, a partir de este diplomado los docentes complementaron los recursos para implementar la formación en cultura de la contribución en sus cátedras.
Para el 2021, la Secretaría de Educación Distrital contempla la implementación del Programa de Cultura de Contribución en la Escuela, en la alianza con la DIAN y para aquellos docentes que completaron el diplomado.
Señala también la Secretaría de Educación Distrital (SED), que está en proceso de revisión un Memorando de Entendimiento para suscribir una alianza estratégica con Price Waterhouse Coopers Information Services Ltda, para la implementación del “Programa de voluntariado corporativo en educación financiera” en colegios oficiales, se espera que realizadas las verificaciones y aprobaciones se implemente en esta vigencia.
Para la vigencia 2021 se espera que el Programa de Cultura de la Contribución en la Escuela liderado por la DIAN se realice en las siguientes instituciones educativas distritales, IED:
IED para implementar Cultura de la Contribución en la Escuela
Fuente: Secretaría de Educación Distrital
5.4.1.2 Resultados pruebas PISA
Frente a las pruebas PISA de educación financiera correspondientes al año 2012, se observa que Bogotá está en un nivel muy inferior a la media OCDE-13[9] y al país que obtuvo la puntuación media más alta, como se observa en el siguiente cuadro:
Resultados Bogotá PISA 2012- Educación financiera
Fuente: Resultados de Pisa 2012, página 37. Disponible en https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA2012_Overview_ESP-FINAL.pdf
5.4.2 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE
5.4.2.1 Metas en educación e inclusión financiera
Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Económico con radicado No. 2021EE1276 del 10 de marzo de 2021 informó que a través de la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera –SFIF desarrolla los Talleres de Educación Financiera “TEF”, como insumo dentro del proceso de reactivación económica, con el fin de promover mejores hábitos de consumo, ordenar sus ingresos y hacer uso adecuado de los servicios financieros.
Con estos talleres se contribuye a la educación y formalización de unidades productivas, para formar conocimientos y habilidades en temas asociados al ahorro, presupuesto, planeación, financiación, toma de decisiones, oportunidades de inversión y gestión de riesgos, entre otros que permiten desarrollar habilidades financieras.
Con el fin de ejecutar las metas planteadas en el Acuerdo 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se definió el proyecto de inversión 7874 “Fortalecimiento del crecimiento empresarial en los emprendedores y las Mipymes de Bogotá”, cuyos recursos proyectados se relacionan a continuación:
Presupuesto Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- Proyecto de inversión 7874
Presupuesto proyectado Proyecto de Inversión 7874
Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Así mismo, cuenta la entidad con la meta “Diseñar y poner en marcha uno o varios vehículos financieros para fondear al menos 73.900 unidades de Mipymes, negocios, emprendimientos, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia, formales e informales, que permitan su liquidez y la conservación de los empleos o que ayude a crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo la exposición a la tasa de mortalidad empresarial en el marco de la reactivación económica de la ciudad. Como mínimo, un 20% de la oferta será destinada a jóvenes”, para su cumplimiento tiene destinado el siguiente presupuesto:
Presupuesto Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Señala la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que suscribe convenios interadministrativos con entidades financieras como Bancóldex o el Fondo Nacional de Garantías y otras entidades que permiten ofrecer productos a la población, apalancando los productos financieros diseñados y generando un impacto a los beneficiarios.
5.4.2.2 Población beneficiada
De acuerdo con las cifras suministradas por la SDDE, en la vigencia 2020 se beneficiaron 1.860 personas con talleres de educación financiera, como se relaciona a continuación:
Beneficiarios con talleres de educación financiera
Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Así mismo, se han beneficiado 11.093 Mipymes con corte al 31 de enero de 2021, como se puede observar en la línea de crédito llamada Bogotá Responde:
Beneficiarios Bogotá Responde
Fuente: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
5.4.3 Estado de la digitalización de pagos y recaudos en Bogotá
5.4.3.1 Estado de pagos
Frente a la realización de pagos se observó la utilización de cinco medios: cheques, transferencias electrónicas, ventanilla, nota débito y módem nómina. En el siguiente cuadro se observan los montos correspondientes a cada medio de pago.
Valores pagados por medio de pago
*Valores en millones de pesos Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, radicado 2021ER02551 del 27/02/2021
Se concluye que los montos más altos pagados se realizan mediante transferencias electrónicas y que la emisión de cheques del 2019 al 2020 se redujo en un 86%.
En el siguiente cuadro se relaciona el número de operaciones por forma de pago para los años comprendidos entre el 2016 y el 2020. Número de operaciones por forma de pago
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, radicado 2021ER02551 del 27/02/2021
Uno de los retos es lograr una mayor digitalización en las cuentas AFC, porque actualmente aún se giran cheques para abonar a este tipo de cuentas.
También es necesario aumentar la digitalización relacionada con el recaudo por servicios públicos, pues la mayoría del recaudo se realiza en efectivo, por la desconfianza al no tener el sello de pago y el desconocimiento sobre el trámite.
5.4.3.2 Estado de recaudo
Medio de pago recaudo 2016-2020
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, radicado 2021ER02551 del 27/02/2021
Al analizar los medios de recaudo utilizados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se observa que el 97.30% del recaudo se realizó a través de débito y el 2.70% restante a través de crédito y corresponsales bancarios.
6 Mejores prácticas y casos exitosos
6.1 Servicios digitales o ciudades sin efectivo
6.1.1 Argentina
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la política “Efectivo cero para el pago de tus impuestos”, la cual se adoptó a través de resolución, y estableció que los pagos de impuestos solo se podrían realizar desde agosto de 2017. Dichos pagos aplican a los impuestos a las ganancias (renta), anticipos, bienes personales, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y monotributo. Las empresas y los ciudadanos cuentan con las siguientes formas de pago.
- Volante electrónico de pago (sólo internet) - Débito automático con tarjeta de crédito - Débito en cuenta en cajero automático - Débito directo en cuenta bancaria - Pago telefónico con tarjeta de crédito - Pago con tarjeta débito en entidades habilitadas
Con estas esta política se pretende minimizar la economía informal.
6.1.2 Singapur
La Asociación de Bancos de Singapur (ABS) creó la Orden General Interbancaria Recurrente (GIRO) desde 1984. GIRO es un mecanismo que facilita que los consumidores paguen facturas a agencias gubernamentales y empresas (pagos P2G, B2G, P2B, B2B)
Frente a los pagos P2G y B2G, la Autoridad de Ingresos de Singapur estableció GIRO como el único medio de pago de algunos impuestos.
Adicional a los beneficios de pago electrónico sin efectivo (no más colas), el débito automático que permite GIRO, minimiza los pagos atrasados, evitando que las empresas o personas incurran en gastos por mora, o penalidades y deban estar atentos a las fechas de vencimiento de los pagos. Incentivos ofrecidos por las agencias de gobierno de Singapur, por usar GIRO como método de pago
Fuente: The Association of Banks in Singapore (ABS), https://abs.org.sg/consumer-banking/giro, Appendix.
Singapur también implementó el pago digital para transporte público, aportando a la mejor calidad de vida de las personas, especialmente en ciudades grandes y congestionadas, ya que permite el acceso al transporte y el uso del mismo, además de ahorrar tiempo diariamente.
Entre los beneficios que trae la implementación de los pagos digitales en transporte público son:
- Reducción de costos de tarjetas plásticas sin contacto (Ej. Tu llave) - Reducción del acceso sin pago. - Reducción de costos operativos de redes de recarga (personal, máquinas de recarga, corresponsales) - Facilita el acceso al transporte, particularmente de las personas que están lejos de puntos de recarga - Ahorra tiempo, al reducir la congestión y las colas
Juniper Research publicó el índice global de ciudades inteligentes Global Smart City List. Define una ciudad inteligente como un “un ecosistema urbano que pone énfasis en el uso de la tecnología digital, el conocimiento compartido y los procesos cohesivos para respaldar los beneficios de los ciudadanos en vectores como la movilidad, la seguridad pública, la salud y la productividad”. (Juniper Research, 2018, p.2).[10]
6.1.3 Portland – Vancouver
En alianza con google en abril de 2018 se implementó la tarjeta virtual Fastpass, a través de Google Pay, donde los usuarios agregan dinero a su tarjeta virtual y acercan su teléfono a los validadores de pago para utilizar los diferentes medios de transporte.
“La tarjeta virtual Fastpass está ahora disponible para todos los usuarios de Google Pay, convirtiéndose en la primera tarjeta de tránsito virtual regional basada en cuentas en Google Pay en el mundo. Los usuarios de Google Pay ahora pueden agregar valor a su tarjeta virtual y tocar con su teléfono para viajar en TriMet, C-TRAN y Portland Streetcar.
La tarjeta virtual ofrece todos los beneficios de una tarjeta plástica de Hop, con tarifas disponibles para Adultos, Ciudadanos Honrados y Jóvenes. Los usuarios solo pagan por los viajes que realizan, obtienen pases de un día o un mes sin un costo inicial, disfrutan de las opciones de carga y carga automática, así como de la protección de la tarjeta perdida.
Las primeras 1,000 personas que compren una tarjeta de Hop virtual la recibirán gratis, cortesía de Google, con un crédito de $3 aplicado dentro de las 24 horas de la compra.” Doug Kelsey, Gerente General TriMet”[11]
6.2 Financiamiento para las pequeñas y medianas empresas (pymes)
Toda vez que las pymes tienen barreras como son la exigencia de garantías o colaterales, la informalidad del negocio, las altas tasas de interés, la cantidad de trámites y que los fondos de garantías son costosos se convierten en dificultades para acceder al financiamiento.
En este tema es importante implementar otros mecanismos de financiamiento como son el financiamiento con garantías y colaterales muebles y productos distintos al crédito tradicional: financiamiento colectivo (crowfunding) y la venta de facturas (factoring).
La Ley 1676 de Garantías Mobiliarias expedida en 2013 busca promover la inclusión financiera e incrementar el acceso al crédito de las empresas, especialmente de las pymes. Con esto se amplía la gama de bienes objeto de garantía y se facilita el proceso de ejecución de las mismas, para que las empresas puedan ofrecer bienes muebles, como son las materias primas, bienes en proceso, inventarios y productos terminados, los cuales servirán para respaldar un crédito.
En 2014 se creó el Registro de Garantías Mobiliarias (RGM), el cual es administrado por Confecámaras. Este registro es centralizado y allí las empresas pueden registrar los bienes muebles para amparar las obligaciones y brinda información sobre la prelación de las garantías. Funciona mediante un sistema de archivo, de acceso público a la información, con el fin de dar publicidad por internet, sobre la modificación, prórroga, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias[12].
A través de las Cámaras de Comercio y gracias al régimen de garantías mobiliarias, el empresario puede acceder a servicios como:
- Asesoría sobre el acceso al crédito de la pyme. - Ejecución especial, ya que las Cámaras de Comercio están autorizadas para adelantar procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias. - Martillo electrónico para la venta o martillo electrónico de los bienes en garantía. - Arbitraje y conciliación por las controversias que se susciten respecto a las garantías mobiliarias. - Interoperabilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y Garantías Mobiliarias. - Interoperabilidad Registro de Marcas y Patentes y Registro de Garantías Mobiliarias.
Aunque es una herramienta reciente, algunas entidades financieras ya ofrecen productos de crédito basados en garantías muebles o están trabajando en el desarrollo de dichos productos.
6.2.1 Financiamiento Colectivo o Crowdfunding
“Es una técnica financiera que utiliza Internet para relacionar inversionistas y prestatarios en proyectos de interés común. El emparejamiento generalmente se realiza a través de sistemas operativos dedicados (plataformas) y permite a los participantes invertir en uno o varios proyectos, agrupando recursos para respaldar los proyectos iniciados por los prestatarios[13]”.
- Permite obtener financiamiento externo de una gran audiencia, en lugar de un pequeño grupo de inversionistas especializados (bancos, inversores, capitalistas de riesgos). - Cada individuo facilita una pequeña cantidad de los fondos solicitados. - Se realiza a través de una plataforma online. - Se necesita conexión a internet, cuenta bancaria y/o sistemas de pago en línea.
Cuando se realiza un financiamiento colectivo financiero, el inversionista espera un retorno financiero, que tiene dos modalidades: préstamo y capital de riesgo. Cuando se trata de un financiamiento colectivo no financiero, el inversionista no espera un retorno, se trata de una donación. En el préstamo, el inversionista recibe una tasa de interés. La plataforma que enlaza a pymes que necesitan financiamiento y a inversionistas tienen un consejo asesor que fija la tasa de interés que se cobra y cuál sería el valor a pagar a los inversionistas.
En cuanto al capital de riesgo, los inversionistas adquieren acciones en el proyecto, normalmente se cobra una comisión.
El financiamiento colectivo, es útil para financiar emprendimientos de grupos específicos como proyectos de mujeres, o de población en situación de vulnerabilidad.
6.2.2 Factoring o financiamiento con facturas
El factoring es un mecanismo de financiamiento que permite que las empresas tengan liquidez, mediante la negociación de facturas por cobrar. La empresa endosa o cede la factura por cobrar a una entidad de factoring, y recibe como anticipo el dinero de su venta, realizada a través de una firma autorizada que adquiere la factura y desembolsa los recursos a la empresa vendedora y gana un descuento a su favor sobre el total de la factura.
Hay tipos de modalidades de factoring:
- Factoring con recurso: la empresa que negocia la factura asume el riesgo en caso de que el cliente no le pague a la empresa de factoring.
- Factoring sin recurso: la empresa que negoció la factura no asume riesgo alguno si el cliente no paga o se declara insolvente, y es la entidad de factoring la que asume el riesgo.
El factoring permite a las pymes tener recursos representados en cuentas por cobrar y agilizar el ciclo de efectivo en la operación.
En Colombia, existe una plataforma financiera (fintech) que se dedica a la compra colectiva de facturas o Crowd Factoring, llamada Mesfix.
Con corte al septiembre de 2020 mediante Mesfix se habían financiado cerca de USD $3.5 millones en facturas por cobrar de más de 65 mipymes colombianas con el crowd factoring, el cual funciona de la siguiente manera:
- Empresas interesadas en tener liquidez suben sus facturas por cobrar a la plataforma. - Mediante una subasta, los interesados invierten en la compra de facturas. - La empresa recibe un anticipo de la factura y al momento del pago, los inversionistas reciben su rentabilidad. - Las transferencias de dinero se hacen mediante los pagos PayU, propendiendo por la transparencia de las transacciones.
6.3 Educación económica y financiera
6.3.1 Nueva York
En esta ciudad existe una política de educación económica y financiera, hay una Oficina de Empoderamiento Financiero (Office of Financial Empowerment-OFE) que hace parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (Departament of Consumer Affairs). Esta política tiene como fin la enseñanza de educación financiera, para ofrecer asesorías a los ciudadanos.
Este programa tiene más de 20 Centros de Empoderamiento Financiero y están localizados en toda la ciudad, especialmente en áreas pobres. La asesoría está orientada a temas de ahorro, retiro programado, crisis financieras o sobre endeudadas. Se realiza sin costo, personal o por teléfono y se obtiene información por la página web y está dirigida a: hacer frente a la deuda, crear un presupuesto, mejorar el crédito, abrir una cuenta bancaria, ahorrar y planificar para el futuro, separar las finanzas personales de las comerciales. También se dictan clases de educación financiera, talleres y servicios de asesoramiento gratuitos o de bajo costo en la ciudad, mediante la red de proveedores de la Red de Educación Financiera. Estos proveedores están en un directorio en línea y los interesados pueden confirmar directamente horarios de los talleres.
6.3.2 Nueva Zelanda
Existe la Comisión para la Educación Financiera y los Ingresos de Retiro (CFFC), quien actúa como la Secretaría de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera de Nueva Zelanda. El objetivo de esta Comisión es que los ciudadanos tengan mejores habilidades monetarias para tomar mejores decisiones.
Esta Comisión se encarga de:
- Asesorar la política sobre ingresos de jubilación. - Facilitar herramientas e información de alta calidad e imparcial para ayudar a los ciudadanos a que sean financieramente capaces. - Liderar la conversación nacional sobre la importancia de la capacidad financiera para construir un buen futuro económico. - Realizar seguimiento al impacto de la capacidad financiera de los ciudadanos.
Esta Comisión tiene oficina propia y cuenta con empleados todo el tiempo, y tiene áreas como Gerencia de Villas de Retiro, Gerencia de Educación contra el Fraude, Área de Investigación, Área de Educación en Colegios, Área de Educación a la Comunidad y Producción de Contenidos, entre otras. También financia el sitio web financialliteracy.org.nz, cofinanciado por tres organismos de la industria financiera: el Consejo de Servicios Financieros de Nueva Zelanda, la Asociación de Banqueras de Nueva Zelanda y Workplace Savings NZ. Un grupo asesor reporta el progreso a las partes interesadas cada seis meses al Ministro de Finanzas.
7. ¿Por qué es importante establecer lineamientos para el desarrollo de la estrategia de inclusión y educación económica y financiera en Bogotá?
Si bien la Secretaría de Educación Distrital ha adelantado acciones de fortalecimiento pedagógico de la educación económica y financiera, se observa que es necesario ampliar la cobertura a todas las Instituciones Educativas del Distrito, impactando un mayor número de estudiantes, docentes y familias.
Así mismo, y de conformidad con lo señalado por el CONPES 4005 de 2020, una vez el Ministerio de Educación Nacional -MEN publique y socialice la nueva versión del “Documento No. 26: Orientaciones Pedagógicas para la Educación Económica y Financiera”, la SED deberá adoptar su contenido para que las orientaciones estén actualizadas para los estudiantes de básica y media. Por su parte, se observa que no hay articulación por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con la Estrategia Nacional de Educación Financiera, por lo que con la presente iniciativa se pretende acoger lo dispuesto en esta Estrategia y en el CONPES 4005.
Con los lineamientos contenidos en el presente proyecto de acuerdo se verán beneficiados los ciudadanos, la Administración Distrital, las empresas y el sector financiero, a continuación, destacamos algunos de los beneficios:
Para los ciudadanos:
- Ahorro del tiempo gastado en la realización de pagos en efectivo, tiempo en desplazamiento y filas realizados en parqueaderos, bancos, CADES, peajes, entre otros. - Mejora de la calidad de vida al ahorrar tiempo. - Ahorro en gastos de transporte y financieros como la expedición de cheques. - Disminución del riesgo en robo de efectivo. - Mayor control sobre los gastos del hogar. - Facilidad de que las empresas y el sector financiero lo conozcan y le puedan ofertar mejores productos.
Para la Administración Distrital:
- Disminución en gastos de personal cuya función es la recepción de pagos en efectivo. - Reducción de gastos en la gestión del efectivo (manejo y transporte) - Ahorro en costos operativos actuales o futuros para la Secretaría de Movilidad y Transmilenio. - Incremento de ingresos tributarios, asociados con la disminución de la economía informal. - Mejor información de los contribuyentes. - Conocimiento de las necesidades de los ciudadanos, por ejemplo, en el caso del transporte se puede mejorar la planeación de las rutas, conociendo origen y destino. - Reducción de la corrupción a través de la trazabilidad de los medios de pago digitales.
Para las empresas y el sector financiero en Bogotá son:
- Disminución en gastos de personal dedicado a la recepción de pagos en efectivo. - Reducción de costos asociados con pago a proveedores y salarios de empleados. - Reducción de robos y hurtos en efectivo - Mejor manejo del inventario y gastos. Eficiencia contable (conciliación recaudos en efectivo) y administrativa. - Mejor manejo de recursos de tesorería. - Conocimiento de los clientes para realizar campañas de fidelización.
Para efectos del presente proyecto de acuerdo, se tuvieron en cuenta las siguientes definiciones:
Capital semilla: capital orientado a financiar la primera etapa de un negocio, es utilizado para investigar, probar y desarrollar un concepto inicial. Inversión antes que haya un producto o compañía real organizada. Primera ronda de capital para un negocio que apenas arranca[14].
Inclusión financiera: proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno y adecuado a una amplia gama de productos y servicios financieros regulados y la ampliación de su uso por todos los segmentos de la sociedad[15].
Educación económica y financiera: proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, conocimientos, competencias y comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su propio nivel de bienestar económico[16].
Servicios financieros digitales: productos o servicios financieros de índole tecnológico aplicados a la intermediación financiera tradicional bancaria como a sus extensiones a toda la gama del mercado de capitales (incluyendo plataformas, servicios de internet, aplicaciones de telefonía celular, línea telefónica, etc.[17])
8. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el análisis del impacto fiscal en cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, así mismo, deberá estar incluido expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámites respectivas.
Sin embargo, es relevante mencionar, que, para el caso concreto, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Por lo tanto, debido a que esta iniciativa se orienta en cumplir lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 en los proyectos de inversión anteriormente expuestos, no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación. En consecuencia, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal.
[1] Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 4005, 2020. [2] Sistemas de Pago de Bajo Valor: son aquellos que se utilizan para realizar transacciones financieras mediante la transferencia de valor monetario. Incluyen instituciones, personas, reglas, procedimientos, estándares y tecnologías que hacen que estos intercambios sean posibles. Procesan altos volúmenes de pagos de menor cuantía. [3] Observatorio Distrital de Víctimas (2021). Boletín Víctimas. http://observatorio.victimasbogota.gov.co/sites/default/files/documentos/Boleti%CC%81n%20Vi%CC%81ctimas%20Bogota%CC%81%20%E2%80%93%20Octubre%202020_0.pdf [4] Confecámaras. Red de Cámaras de Comercio (2018). Determinantes de la Supervivencia Empresarial en Colombia. http://www.confecamaras.org.co/phocadownload/Cuadernos_de_analisis_economico/Cuaderno_de_An%D0%B0lisis_Economico_N_14.pdf
[5] Banco Mundial (2013). Capacidades financieras en Colombia: resultados de la encuesta nacional sobre comportamientos, actitudes y conocimientos financieros. http://www.bancomundial.org/content/dam/Worldbank/document/LAC/Capacidades%20Financieras%20en%20Colombia.pdf [6] Departamento Nacional de Planeación (2020). CONPES 4005. https://www.dnp.gov.co/CONPES/documentos-conpes/conpes-economicos/Paginas/conpes-economicos.aspx [7]Observatorio Distrital de Víctimas (2021). Boletín Víctimas. http://observatorio.victimasbogota.gov.co/sites/default/files/documentos/Boleti%CC%81n%20Vi%CC%81ctimas%20Bogota%CC%81%20%E2%80%93%20Octubre%202020_0.pdf [8] Departamento Nacional de Planeación, Banca de las Oportunidades (2020). Reporte de Inclusión Financiera primer semestre 2020. https://bancadelasoportunidades.gov.co/sites/default/files/2020-10/BDO_Reporte%20Semestral_0.pdf. [9] Media OCDE-13: promedio de desempeño de los países que hacen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que participaron en las pruebas de educación financiera. [10] Juniper Research es una empresa analista del Reino Unido líder en el sector de tecnología móvil y digital, que ofrece perspectivas, análisis y pronósticos de mercado para los sectores móviles, en línea y digitales (https://www.juniperresearch.com/services). [11] Intelligent Transport, https://www.intelligenttransport.com/transport-news/67051/google-pay-portland-virtual-hop-fastpass/ [12] Confecámaras, https://www.garantiasmobiliarias.com.co/Informacion/Finalidad.aspx [13] Organisation for Economic Co-operation and Development (2015). Pág. 6 [14] Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Glosario. Recuperado de: http://www.desarrolloeconomico.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario [15] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y su Red Internacional de Educación Financiera (INFE). La educación financiera en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf [16] Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria. Experiencias y aprendizajes de la Educación Financiera. Recuperado de: https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/08/Cartilla-Educacion-Financiera-Asobancaria-Mayo-Sin-lineas-de-Impresion.pdf [17] Definición propia a partir de la investigación realizada por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras – ANIF, la Federación Latinoamericana de Bancos y el Banco de Desarrollo de América Latina. Los servicios financieros digitales en América Latina. Recuperado de: file:///C:/Users/jbravo/Downloads/Los%20servicios%20financieros%20digitales%20en%20Am%C3%A9rica%20Latina%20(2).pdf |