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Acuerdo 850 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7538 del 9 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 850 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por el cual se establecen lineamientos para el desarrollo de la estrategia distrital para la inclusión y educación económica y financiera, mitigar el impacto derivado del crédito informal bajo la modalidad del “gota a gota” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 332 y 342 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para el desarrollo de la Estrategia de Inclusión y Acceso a la Educación Económica y Financiera en el Distrito Capital, así como para mitigar el impacto derivado del crédito informal bajo la modalidad del “gota a gota”.

 

Lo anterior con el propósito de mejorar la equidad y competitividad de la ciudad, el conocimiento financiero de los hogares, desarrollar una mejor cultura del ahorro, generar una mayor inclusión financiera y así brindar más y mejores oportunidades para el acceso y uso de productos o servicios financieros, al igual que ofrecer herramientas para la toma de decisiones financieras informadas y acertadas.

 

Artículo 2. Objetivos específicos. Son objetivos de la estrategia:

 

a. Permitir mayor efectividad en las acciones de inclusión financiera y de protección al consumidor financiero, además de contribuir al desarrollo del sistema financiero.

 

b. Aumentar la población que planifica gastos a más de 3 meses.

 

c. Aumentar el conocimiento sobre los impactos de los ahorros a pensiones y a futuro para el sostenimiento en la vejez.

 

d. Aumentar el número de personas usuarias de los productos financieros.

 

e. Aumentar el conocimiento financiero de los hogares, que permita aumentar las tasas de ahorro por hogar, la prevención del fraude, y el desarrollo de habilidades de emprendimiento.

 

f. Reducir el uso de préstamos de capital del sector no formal o “paga diario” o “gota a gota”, para las finanzas del hogar de los ciudadanos.

 

g. Fomentar la educación financiera desde los escenarios educativos del Distrito en sus diferentes niveles.

 

h. Reducir las Brechas de Género derivadas de la no formación educativa e inclusión financiera en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la ejecución del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Capital Semilla: Capital orientado a financiar la primera etapa de un negocio, es utilizado para investigar, probar y desarrollar un concepto inicial. Inversión antes que haya un producto o compañía real organizada. Primera ronda de capital para un negocio que apenas arranca.

 

Cuenta de Depósito: Es una cuenta de ahorros o corriente que permite depositar y retirar dinero por el titular de la cuenta.

 

Inclusión Financiera: Proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno y adecuado a una amplia gama de productos y servicios financieros regulados y la ampliación de su uso por todos los segmentos de la sociedad.

 

Educación Económica y Financiera: Proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, conocimientos, competencias y comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su propio nivel de bienestar económico.

 

Servicios Financieros Digitales: Productos o servicios financieros de índole tecnológico aplicados a la intermediación financiera tradicional bancaria como a sus extensiones a toda la gama del mercado de capitales (incluyendo plataformas, servicios de internet, aplicaciones de telefonía celular, línea telefónica, etc.)

 

Banca Pública: Conjunto de instituciones financieras cuyos recursos son dependientes del sector público y donde la propiedad y el control está bajo dominio estatal, es decir, son entidades que pertenecen al Estado. Su objetivo es maximizar las utilidades y optimizar los procesos y procedimientos para garantizar la eficiencia y eficacia en el gobierno corporativo y ofrecer mejores condiciones de acceso inclusión financiera y acceso al crédito para las familias y MiPymes.

 

Artículo 4. Lineamientos. Para efectos de la implementación del objeto del presente acuerdo, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:

 

a. Impulsar la integración de servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las MiPymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera de Bogotá.

 

b. Incentivar los procesos de inclusión financiera y bancarización a través de la banca pública organizada en las 16 entidades financieras del grupo bicentenario.

 

c. Desincentivar la informalidad del crédito a través de la promoción del acceso de personas naturales y jurídicas a más y mejores productos y servicios financieros.

 

d. Propender por la implementación de pagos centralizados a cuentas de depósito de población vulnerable beneficiaria de programas sociales.

 

e. Fomentar mayores competencias, conocimientos y capacidades económicas y financieras, con contenidos pertinentes, de calidad y diferenciados para la población en edad escolar, población en etapa activa, retiro y protección a la vejez, población vulnerable y microempresarios, mujeres, jóvenes, población rural y personas con discapacidad.

 

f. Apropiar las actualizaciones de los lineamientos y orientaciones curriculares en educación económica y financiera que dicte el Ministerio de Educación Nacional.

 

g. Impulsar la digitalización de los pagos que se realizan en el Distrito Capital con el fin de que los ciudadanos, el gobierno distrital y las empresas en Bogotá se beneficien de la digitalización de estos y se logre aumentar y profundizar el uso de productos financieros.

 

h. Aumentar la inclusión financiera con capital semilla, para el fortalecimiento de las MiPymes y apoyo a emprendimientos familiares de oportunidad.

 

i. Propiciar espacios y escenarios que permitan apropiar los conocimientos necesarios para tomar mejores decisiones financieras.

 

j. Promover la realización de alianzas estratégicas para impulsar nuevos instrumentos de financiamiento novedosos como el financiamiento colectivo (Crowdfunding) y el financiamiento con facturas (factoring).

 

k. Garantizar el seguimiento, unificación de ejecución y tipos de programas de educación financiera, además de la selección de la población beneficiaria.

 

l. Buscar la reducción del uso de préstamos de capital del sector no formal o “paga diario” o “gota a gota”, para las finanzas del sector empresarial formal y no formal de la ciudad.

 

m. La Administración Distrital fomentará alianzas con el sector privado, para la ejecución de la estrategia, las cuales deberán distinguir claramente el ofrecimiento de capacitación y educación económica y financiera del asesoramiento comercial para la adquisición de productos o servicios financieros.

 

Artículo 5. Entidades responsables. La Administración Distrital a través de las entidades competentes para el efecto, coordinará las acciones tendientes a la implementación del Acuerdo.

 

Artículo 6. Seguimiento al Plan Especial Estratégico. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá informarán semestralmente al Concejo de Bogotá, las acciones adelantadas y los resultados obtenidos en la lucha contra las organizaciones criminales que operan el mercado ilegal del “gota a gota” en el Distrito Capital. Dicho Informe deberá contener la georreferenciación, metas mensuales y detalles de los resultados.

 

Artículo 7. Evaluación y seguimiento. La Administración Distrital diseñará indicadores de inclusión y educación económica y financiera, para realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la Estrategia, con una periodicidad anual.

 

Artículo 8. Informe. La Administración Distrital remitirá un informe anual al Concejo de Bogotá a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, de su implementación.

 

Artículo 9. Plazo. La Administración Distrital contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para su implementación.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.