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PROYECTO DE ACUERDO Nº _342__ DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 850 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA MITIGAR LOS IMPACTOS DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS BAJO LA MODALIDAD DEL “GOTA A GOTA”
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.
El presente proyecto de acuerdo pretende establecer lineamientos para el desarrollo de la estrategia de educación financiera en el Distrito Capital, con el objetivo de mejorar el conocimiento financiero de los hogares, desarrollar una mejor cultura del ahorro y lograr una inclusión financiera que permita reducir las brechas de género que se presentan en este aspecto, y mitigar los impactos derivados de los préstamos bajo la modalidad del “gota a gota” en concordancia a lo establecido en el artículo 124 del plan de Desarrollo 2020 - 2024.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a la (OCDE, 2005), educación financiera se refiere al proceso de proveer a los individuos con información, instrucción o consejería objetiva para que estos mejoren su entendimiento de productos financieros, desarrollen sus habilidades financieras y sean conscientes de los riesgos y oportunidades que estos productos tienen, para que tomen decisiones informadas y tomen decisiones efectivas en favor de su bienestar económico. Por otro lado, Huston (2010), define el alfabetismo financiero como el tener conocimiento financiero, habilidad financiera o ambas. (Huston, 2010)
Estos conceptos son importantes para entender cómo son mecanismos para obtener mejores resultados económicos y financieros en los hogares, que se traducen en mejores resultados económicos a nivel macro, pues al entender el cómo los hogares tratan los asuntos financieros, que van desde la acumulación de riqueza, ahorros programados, tasas de ahorro, la adquisición de seguros, la planeación financiera o el manejo de una cuenta de ahorros, se pueden diseñar programas para mejorar sus habilidades y desempeño en esos asuntos.
La importancia del desarrollo de políticas que aumenten la alfabetización financiera, y que por ende, mejore la toma de decisiones económicas en los hogares va desde un aumento en la inclusión financiera, lo cual conlleva al fortalecimiento del sistema financiero, y a la apertura de nuevas oportunidades de movilidad social en los hogares, pues al acceder al sistema financiero, los hogares se abren a oportunidades de crédito para la obtención de préstamos de vivienda propia, de préstamos de libre inversión para emprender o préstamos para el mejoramiento de la calidad de vida en el hogar, como es la compra de una lavadora en los estratos más desfavorecidos.
Adicionalmente, con una bancarización adecuada, con consumidores informados, las personas pueden suavizar el ingreso mediante el ahorro y el crédito, así como agotando o acumulando activos financieros, lo que reduce la volatilidad del consumo y aumenta el crecimiento real (Morduch, 1995; Cecchetti, Flores-Lagunes, & Krause, 2006; Cano, Esguerra, García, Rueda, & Velasco, 2014).6, 2014)
Ahora, la importancia del desarrollo de una política distrital de educación financiera, se relaciona con los efectos positivos que el alfabetismo financiero trae consigo. Bernheim et al. (2001) analizan el cambio en la política de educación financiera en los Estados Unidos, para evaluar los efectos a largo plazo de este tipo de educación, encontrando un efecto positivo en las tasas de ahorro que reportan los hogares, y la acumulación de riqueza de los mismos. Por otro lado, Lusardi et al. (2005) y Hung et al. (2009) estudiaron la relación entre la alfabetización financiera y los planes de retiro en Estados Unidos, encontrando una alta correlación positiva entre ambas variables.
Otros estudios como el de Cole et al. (2011en India e Indonesia, encuentran que el alfabetismo financiero está correlacionado positivamente con mayores tasas de bancarización con clientes informados, pues controlaron por el conocimiento sobre las cuotas de manejo, tasas de interés, los gastos de los hogares o tarjetanientes e incluso la aversión al riesgo. Lusardi y Mitchell (2009) encontraron que los programas de educación financiera en estudiantes de bachillerato tienen un impacto positivo en la planificación económica en planes de retiro y ahorro para la vejez. Finalmente, Karlan y Valdivia (2011) hicieron un estudio sobre capacitación en temas y manejo de productos financieros para emprendedores, donde encontraron un efecto positivo del entrenamiento recibido en las prácticas y desempeño financiero de los negocios afectados, pues observaron conductas de reinversión de ganancias, incrementos en ventas y utilidades, así como una mayor inversión en innovación. Lo anterior, fue confirmado por Calderón et al. (2013), quien hizo un estudio similar en México y encontró un impacto positivo en las utilidades de los negocios intervenidos. (Shawn Cole, 2011)
De lo que indica la literatura, se evidencian impactos positivos tanto para los hogares, como para la economía en general, pues se ha corroborado que el alfabetismo financiero lleva a mejor desempeño en ahorro para la vejez, lo cual mejora las condiciones y calidad de vida de las generaciones que eventualmente llegarán a la tercera edad; lleva a mejores desempeños económicos de emprendimientos liderados por personas capacitadas, aumenta la inversión en innovación, lo cual ayuda al fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial.
Se puede concluir la importancia de la educación financiera, conociendo los efectos claros de la alfabetización financiera, que de hecho ha sido un tema priorizado en Colombia desde la reforma financiera de la ley 1328 de 2009, pues desde ese momento se determinó que es un derecho del consumidor financiero recibir una adecuada educación sobre los diferentes productos y servicios, sus derechos y obligaciones y, al mismo tiempo, una obligación especial de las entidades financieras para desarrollar programas y campañas de educación en este ámbito, para sus clientes.
A nivel internacional, más de 55 países están diseñando, implementando o revisando estrategias nacionales de educación financiera (Álvarez, Muñoz & Tobón, 2016). Por ejemplo, el programa de educación financiera para 20 mil estudiantes de bachillerato en Brasil ha logrado un aumento en la probabilidad de que los jóvenes abran una cuenta de ahorros e ingresen al sistema bancario. En el caso del Reino Unido, la Ley de Servicios Financieros del 2010 creó una agencia de Educación Financiera, hoy llamada Money Advice Service, como la instancia encargada de liderar la Estrategia de EEF, ofreciendo servicios personalizados para asesorar a los individuos sobre situaciones particulares que afecten su bienestar relacionadas con el manejo de su dinero y de sus finanzas personales. De la experiencia de Reino Unido, obtenemos la relevancia de un diseño no solo de provisión de educación financiera, sino también del acompañamiento para el desarrollo de planes de ahorro, acceso a créditos, y manejo de gastos.
Hay que aclarar que la asesoría es ofrecida por el Gobierno, con el fin de asegurar la gratuidad e imparcialidad en la información suministrada. Esto tiene sentido porque el problema con dejarle a los bancos la tarea de proveer educación financiera radica en que las firmas tienen incentivos para “ayudar” a consumidores ingenuos, pero al mismo tiempo obtienen beneficios por el comportamiento de consumidores que no conocen el funcionamiento de los productos financieros, pues terminan pagando tarifas más altas, como lo encontró Choi et al. (2010)
En términos generales, el banco mundial (2013) estima que el 64 % de la población planifica para menos de un mes o no tiene planes financieros, 58 % tiene dificultades para cubrir sus gastos y 41 % de la población de menos de 60 años ha tomado medidas para afrontar todos los gastos de la vejez. A nivel nacional, tenemos una caracterización preocupante, pues según la estimación del puntaje de educación financiera presentado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), que identifica los conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos de los individuos con relación a los temas financieros, los colombianos no identifican ni aplican conceptos sencillos de economía y matemática financiera. El DANE (2018) encontró que el 40,5 % de las personas no saben calcular una tasa de interés compuesto, el 48 % tiene dificultades para calcular una tasa de interés simple, y un 60,3 % no logra identificar la pérdida de poder adquisitivo de sus ingresos causada por la inflación. Adicionalmente, la Encuesta de Medición de Capacidades Financieras identificó que el 33 % de los mayores de 18 años percibe que su conocimiento general sobre los asuntos financieros en comparación con otros adultos es más bajo que el promedio (Mejía, Pallotta, Egúsquiza, & Farné, 2014).
Por otro lado, según los resultados de la prueba PISA del 2012, y el informe de la OCDE de 2014, el 57 % de los estudiantes en Colombia se desempeña por debajo del nivel de referencia en conocimientos financieros, el 51 % de alumnos colombianos no tienen disponible en el currículo y en su aprendizaje en el aula temas de educación financiera, y el 39 % de los alumnos asisten a instituciones educativas donde se afirma impartir temas de educación económica y financiera de manera transversal. Por ejemplo, el 61 %, 53 % y 45 % del total de adultos en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, respectivamente, no cuenta con ningún producto financiero (Banca de Oportunidades-Superintendencia Financiera-IPSOS, 2015)
Con respecto a esta situación, y para mejorar la educación financiera, el estado colombiano ha desarrollado un marco legal y ha desarrollado una política de educación financiera en conjunto con el sector privado, por lo que organizó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera mediante el Decreto 457 de 2014. En este decreto el gobierno creó el sistema para coordinar las iniciativas de educación financiera del sector público y privado, para monitorear la evaluación de impacto de programas desarrollados dentro de la estrategia de educación financiera nacional, ya que se estima que hoy existen 113 instituciones públicas y privadas que desarrollan más de 290 iniciativas de educación económica y financiera en el país (Banco de la Republica, 2016).
Actualmente, el Icetex planea entre 2021 y 2025, estructurar una estrategia de educación financiera orientada a los jóvenes, sus familias, beneficiarios actuales y futuros sobre los servicios de la entidad. Además, creará un observatorio de la financiación de la educación superior, el cual permitirá monitorear a los beneficiarios para evaluar el impacto de la financiación sobre el acceso, la permanencia, la graduación y el enganche laboral; y a partir de 2021, el Servicio Nacional de Aprendizaje incluirá en los programas de apoyo a los empresarios y emprendedores, entrenamientos en educación financiera, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE).
Encontrando los esfuerzos a nivel nacional, el mandato legal, y la evidencia empírica de los beneficios de aumentar la educación financiera de los bogotanos, y siguiendo el artículo 124 del Plan de Desarrollo 2020 - 2024, el cual estipula que “la Secretaría de Desarrollo Económico creará la estrategia distrital para inclusión y educación financiera, con el fin de incluir a la mayor cantidad de Bogotanos en el sistema financiero de manera responsable a través de instrumentos formales y asequibles, mitigando los impactos derivados de los préstamos bajo la modalidad del “gota a gota” entre otros”; se concluye la necesidad de este proyecto de acuerdo.
2.1 Problemática del “gota gota”
Para realizar un análisis de la problemática del “gota gota”, hacemos un recorrido por la principales noticias y datos que a diario nos encontramos así:
“Según estimaciones de analistas, esta actividad maneja una cartera de más de cinco billones de pesos en el país y que, por cuenta de la actual pandemia que tiene en apuros financieros a cientos de familias, puede dispararse con facilidad”. (Diaz, 2020)
Otro dato preocupante que nos encontramos es en el artículo de Diego Ojeda (Ojeda, 2019), publicado en el Diario el espectador donde nos dice “Esta modalidad de crédito informal opera con tasas de interés que llegan al 20 % diario. En el país se han registrado casos de gente que opta por el suicidio, ante la desesperación de no poder pagar.
He decidido partir de este mundo. Me metí con los gota a gota hace más de dos años, me acabaron comercialmente y acabaron mi hogar. Es la peor maldición”.
Este es el fragmento de la carta que dejó un comerciante de Melgar (Tolima) que se suicidó en 2016, al parecer, acosado por las deudas. Aunque extremo, su caso refleja lo que viven incontables ciudadanos que se han visto obligados a acudir a los prestamos “pagadiario”, negocio que, según una investigación de la Universidad Central, puede mover al día $2.800 millones en el país. (Pulzo, 2016)
3. MARCO LEGAL
El Estado Colombiano ha desarrollado un marco jurídico y de incentivos para lograr cerrar brechas socioeconómicas, y así lograr una sociedad con total inclusión y respeto de las diferencias culturales e idiosincráticas. Inicialmente, la Constitución Política de Colombia establece que todos los ciudadanos son libres e iguales ante la ley, y determina la obligación que el Estado tiene de promover condiciones de igualdad real, expresadas en el acceso al sistema financiero formal. Esto lo podemos encontrar de la siguiente forma:
Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica.
Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
En Colombia, el ordenamiento jurídico ha propendido por el desarrollo del conocimiento para la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, así como, el desarrollo legislativo para generar el desarrollo del sector financiero y formal, para que la población logre tener un acceso informado al mismo. Estos esfuerzos se condensan en las siguientes normas.
● Artículo 5º de la Ley 115 de 1994 sobre la ley general de educación, los incisos 3º y 9º especifican lo siguiente: ● La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación ● El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
● Ley 1328 de 2009 - Reforma financiera, estableció que la educación económica y financiera (EEF) es un principio orientador de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas y es uno de los objetivos de intervención del Estado en el sector financiero. En particular, determinó que es un derecho del consumidor financiero recibir una adecuada educación sobre los diferentes productos y servicios, sus derechos y obligaciones y, al mismo tiempo, una obligación especial de las entidades financieras desarrollar programas y campañas de educación en este ámbito, para sus clientes. ● Artículo 3º, inciso f: Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. ● Artículo 5º, inciso d sobre los derechos de los consumidores financieros: Los consumidores tienen derecho a recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. ● Artículo 7º, inciso t sobre las obligaciones especiales de las entidades vigiladas: Las entidades vigiladas tendrán la obligación de desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
● Ley 1450 de 2011 o Plan de desarrollo 2010 - 2014, estableció la importancia de la adopción de las recomendaciones de la OCDE en materia financiera, puntualmente aquella que requiere a los gobiernos promover campañas nacionales dirigidas a la población, que inviten a la reflexión respecto a la necesidad de conocer y comprender los riesgos financieros que enfrentan y las maneras de protegerse contra estos a través de esquemas de ahorro, seguros y educación financiera. Adicionalmente, requirió al Ministerio de Educación Nacional la definición de las habilidades básicas en cuanto a conocimiento financiero y económico que debe ser incluído en el currículum escolar.
● Ley 1676 de 2013 dictó disposiciones para facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Así mismo, amplió el universo de bienes muebles que pueden darse en garantía, incluyendo bienes no tradicionales como activos intangibles y derechos patrimoniales de las empresas, como patentes o marcas, para respaldar los créditos de las empresas.
● Decreto 457 del 2014 por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, se crea una Comisión Intersectorial. En este decreto el gobierno creó el sistema para coordinar las iniciativas de educación financiera del sector público y privado, para monitorear la evaluación de impacto de programas desarrollados dentro de la estrategia de educación financiera nacional.
● Artículo 182 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ordena al Gobierno Nacional reglamentar la manera en que se profundicen los microcréditos a través de las entidades del sector financiero como instrumento de formalización de generación de empleo e instrumento para combatir el "gota a gota" o "paga diario". ● Propone aumentar la inclusión financiera de tal forma que al 2022 el 85% de la población adulta cuente con al menos un producto financiero formal y un 77 % cuente con un producto financiero activo.
● Decreto 222 de 2020 determinó que la inclusión financiera es determinante para el desarrollo económico del país, ya que cuando la población accede y usa productos y servicios financieros formales aumenta su capacidad de ahorro y de consumo, su potencial de inversión y adquiere mecanismos de protección frente a riesgos, aumentando sus oportunidades económicas y mejorando su bienestar.
● CONPES 4005 de 2020 para la política de inclusión financiera, determinó como línea de acción la ampliación de la oferta de productos y servicios financieros a la medida y mejorar su pertinencia para aumentar la inclusión financiera, para la cual se busca la “generación de mayores competencias, conocimientos y capacidades económicas y financieras y confianza en el sistema financiero por parte de los consumidores.
A nivel distrital, el Plan de Desarrollo 2020 - 2024 considera lo siguiente:
● Programa 5 para el cumplimiento del propósito 1: “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política: Impactar al menos 3.500 emprendimientos de alto potencial de crecimiento o alto impacto a través del fortalecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas (FITIC) para financiación, fomento y/o liquidez; principalmente enfocado a las MIPYMES con el ánimo de promover la transformación digital y la inclusión financiera y la innovación para detonar generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la reactivación económica. como mínimo un 20% de la oferta será destinada a jóvenes. ● Artículo 61, inciso 4 sobre la Política de trabajo decente: Desarrollar habilidades financieras y digitales a 72.900 emprendedores de subsistencia o pequeños empresarios, con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia. ● Artículo 120 sobre el fortalecimiento del FITIC: Amplíase el objeto del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas -FITIC- en el sentido de promover la inclusión financiera y productiva que apalanque las intervenciones que desde la Alcaldía se realicen para promover el emprendimiento por subsistencia, potenciar la productividad de comercios y pequeñas unidades productivas (aglomeradas y no aglomeradas en el territorio), incubar emprendimientos de estilo de vida, acompañar MIPYMES en programas de apropiación y fortalecimiento de nuevas tecnologías, y empresas medianas en programas de sofisticación e innovación en Bogotá a través de los mecanismos legales que sean del caso. ● Artículo 124. Sobre inclusión y educación financiera. La Secretaría de Desarrollo Económico creará la estrategia distrital para inclusión y educación financiera, con el fin de incluir a la mayor cantidad de Bogotanos en el sistema financiero de manera responsable a través de instrumentos formales y asequibles, mitigando los impactos derivados de los préstamos bajo la modalidad del “gota a gota” entre otros.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO
Este proyecto de acuerdo está facultado bajo lo estipulado por el artículo 14 de la ley 1421 de 1993, el cual versa de la siguiente forma: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
5. IMPACTO FISCAL
Teniendo en cuenta los mandatos de la ley 819 de 2003, en cuanto a la declaración de impacto fiscal de las normas estipulado en el artículo 7º de mencionada ley, y teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, en la que puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa. Se declara que el presente proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.
De lo expuesto anteriormente, se entiende la obligación del Estado, expresado en la Alcaldía Mayor de Bogotá y este Concejo Distrital, de desarrollar lineamientos para el desarrollo de estrategias de educación financiera que generen la inclusión financiera de los bogotanos, con el objetivo de mejorar prácticas de ahorro y consumo, que eventualmente impactan en la reducción de la pobreza y desigualdad en el distrito. Igualmente, con este Proyecto de Acuerdo se busca atacar los mercados ilegales que sobreviven a través de la actividad denominada “gota a gota”, la cual a dejado grandes utilidades a estas organizaciones, y pérdidas enormes a comerciantes, emprendedores y familias bogotanas que no lograron acceder a créditos formales por falta de educación financiera.
PROYECTO DE ACUERDO Nº ___ DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA MITIGAR LOS IMPACTOS DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS BAJO LA MODALIDAD DEL “GOTA A GOTA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º - Objeto. El presente proyecto de acuerdo pretende establecer lineamientos para el desarrollo de la estrategia de educación financiera en el Distrito Capital, con el objetivo de mejorar el conocimiento financiero de los hogares, desarrollar una mejor cultura del ahorro y lograr una inclusión financiera que permita reducir las brechas de género que se presentan en este aspecto, y mitigar los impactos derivados de los préstamos bajo la modalidad del “gota a gota” en concordancia a lo establecido en el artículo 124 del plan de Desarrollo 2020 - 2024.
ARTÍCULO 2º - Definición. Se entenderá por Educación Económica y Financiera el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su nivel de bienestar.
ARTÍCULO 3º - Objetivos específicos. Son objetivos de la estrategia de educación financiera en el distrito capital:
➢ Permitir mayor efectividad en las acciones de inclusión financiera y de protección al consumidor financiero, además de contribuir al desarrollo del sistema financiero. ➢ Aumentar la población que planifica gastos a más de 3 meses. ➢ Aumentar el conocimiento sobre los impactos de los ahorros a pensiones y a futuro para el sostenimiento en la vejez. ➢ Aumentar el número de personas de estratos 1,2,3 y 4 que usan activamente productos financieros. ➢ Aumentar el conocimiento financiero de los hogares, que permita aumentar las tasas de ahorro por hogar, la prevención del fraude, y el desarrollo de habilidades de emprendimiento. ➢ Reducir el uso de préstamos de capital del sector no formal o “paga diario” o “gota a gota”, para las finanzas del hogar de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4º - Lineamientos de la estrategia. La Secretaría de desarrollo Económico, implementará la estrategia, de acuerdo a sus competencias, de la mano de la Secretaría de Educación, la Banca de Oportunidades, e instituciones financieras del sector privado, con base en los siguientes lineamientos: ➢ La finalidad de la estrategia es la educación financiera de la ciudadanía. ➢ Garantizar el seguimiento, unificación de ejecución y tipos de programas de educación financiera, además de la selección de la población beneficiaria. ➢ Garantizar su implementación en las veinte (20) localidades. ➢ Buscar la reducción del uso de préstamos de capital del sector no formal o “paga diario” o “gota a gota”, para las finanzas del sector empresarial formal y no formal de la ciudad. ➢ Fomentar la bancarización responsable de la ciudadanía. ➢ Garantizar la capacitación siguiendo las recomendaciones de la OCDE, y los lineamientos de la Estrategia Nacional de Educación Económica. ➢ Las alianzas con el sector privado, que pueda desarrollar la administración, para el desarrollo y ejecución de la estrategia, deberán distinguir claramente el ofrecimiento de capacitación y educación económica y financiera del asesoramiento comercial para la adquisición de productos o servicios financieros. ➢ Priorizará que se ofrezca educación financiera, para ayudar a entender los beneficios y riesgos de los diferentes tipos de servicios financieros y suministrarse en un lenguaje claro y sencillo.
ARTÍCULO 5º - Plan para combatir el “gota gota”. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá crearán un plan especial para combatir las organizaciones criminales que operan el mercado ilegal del “gota gota” en el Distrito Capital. Dicho plan deberá contener la georreferenciación, metas mensuales y responsables.
ARTÍCULO 6° - Informe. La Administración Distrital remitirá un informe anual al concejo de Bogotá a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, de su implementación.
ARTÍCULO 7° - Plazo. La Administración Distrital contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para su implementación.
ARTÍCULO 8° - Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2021
BIBLIOGRAFIA
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