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Resolución 172 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
03/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7736 del 06 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2023

 

(Mayo 03)

 

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023 – 2025 en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se reglamentan sus funciones

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el Artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva, y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital No.275 de 2007.

 

Que el Decreto Distrital 437 de 2012, “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente del Decreto Distrital 515 de 2006”, en el Artículo 1 modificó el Decreto Distrital 515 de 2006, en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que este asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006 y el cual estará integrado en la forma prevista en el Artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Protección Social de la Resolución 2646 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”., Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”., y en consideración a la Resolución 652 de 2012 proferida por el Ministerio de Trabajo, “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012 proferida por el Ministerio de trabajo, señala  en su Artículo 1º que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Indicando, además, que las Entidades públicas podrán, de acuerdo a su organización interna, designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Que la Resolución 652 de 2015 proferida por el Ministerio de Trabajo, en su artículo 5 señala, que el periodo de los miembros del Comité será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

 

Que, el acto en comento señala lo siguiente: “Artículo 6. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones (…); Artículo 7. Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones (…); Artículo 8. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones (…)., las cuales se establecen en este acto.

 

Que para el caso del Instituto Distrital de Turismo – IDT, el Comité de Convivencia Laboral estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador, todos con sus respectivos suplentes. La Dirección General de la Entidad, designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

 

Que mediante la Resolución 135 del 30 de marzo de 2023, se convocó a los servidores de planta del Instituto Distrital de Turismo – IDT a participar en el proceso de elección de sus dos (2) representantes y sus respectivos suplentes en el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023 -2025, comicios que se llevaron a cabo de manera virtual el día catorce (14) de abril de 2023. Del mismo modo, dicha Resolución, estableció un plazo entre el tres (3) de abril y el trece (13) de abril de 2023, para la inscripción de los candidatos.

 

Que los dos (2) representantes principales de los trabajadores del Instituto fueron elegidos en la mencionada votación, como consta en el Acta No. 2 “Cierre y escrutinio elecciones representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia laboral para el periodo 2023 – 2025” del 14 de abril de 2023, y cuyos resultados son los siguientes:

 

Representante

Identificación

Cargo

 

1.

DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA

Principal

xxxx

Profesional Universitario

NELCY ESPERANZA HERNÁNDEZ HERRERA

Suplente

xxxx

Profesional Universitario

 

2.

YOLANDA TOVAR SILVA

Principal

xxxx

Profesional Especializado

MARTHA PATRICIA VARGAS RODRÍGUEZ

Suplente

xxxx

Profesional Especializado

 

La Dirección General de la Entidad, a través de comunicación electrónica del día 21 de abril de 2023, desde el correo electrónico direcciongeneral@idt.gov.co designó directamente a los representantes del empleador, así: como representantes Principales los cargos de Asesor/a de Dirección General – Jurídico, Código 105,Grado 02 y Subdirector/a Técnico de Desarrollo y Competitividad, Código 068, Grado 01 y como suplentes los cargos Subdirector/a Técnico/a de Planeación, Código 068, Grado 01 y Asesor/a de Dirección General - Relaciones y Protocolo, Código 105, Grado 02, cargos que actualmente desempeñan los siguientes servidores/as:

 

Representante

Identificación

Cargo

TATIANA LÓPEZ ROJAS

Principal

xxxx

Asesora Dirección General

JORGE IVAN CHACÓN MARTÍNEZ

Principal

xxxx

Subdirector Técnico Desarrollo y Competitividad

VERONICA ZAMBRANO OCAMPO

Suplente

xxxx

Asesora Dirección General –Relaciones y Protocolo

LUZ MARLEN MARTÍNEZ HUERTAS

Suplente

xxxx

Subdirectora Técnico de Planeación

 

En este sentido, en el presente acto se señalan las funciones establecidas para el Comité de Convivencia Laboral, el Presidente y el Secretario, así mismo, la periodicidad de las reuniones, en concordancia con el articulo 3 de la Resolución No. 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Conformar el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el periodo 2023 -2025, el cual quedara constituido así:

 

- Los/as servidores/as públicos/as como Representantes de los Trabajadores:

 

Principal: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx, Profesional Universitario, Código 219, Grado 04.

 

Principal: YOLANDA TOVAR SILVA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. xxxx, Profesional Especializado, Código 222, Grado 5.

 

Suplente: NELCY ESPERANZA HERNÁNDEZ HERRERA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. xxxx, Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.

 

Suplente: MARTHA PATRICIA VARGAS RODRÍGUEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No. xxxx, Profesional Especializado, Código 222, Grado 06

 

- Los/as servidores/as públicos/as como Representantes del Empleador:

 

Principal: TATIANA LÓPEZ ROJAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx, Asesora Dirección General, Código 105, Grado 02.

 

Principal: JORGE IVAN CHACÓN MARTINEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx, Subdirector Técnico Desarrollo y Competividad, Código 068, Grado 01.

 

Suplente: VERONICA ZAMBRANO OCAMPO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. xxxx, Asesora Dirección General, Código 105, Grado 02.

 

Suplente: LUZ MARLEN MARTÍNEZ HUERTAS, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. xxxx, Subdirectora Técnica de Planeación, Código 068, Grado 01.

 

Parágrafo 1. Los miembros del Comité de Convivencia Laboral elegirán entre ellos un presidente, que actuará como moderador de las sesiones y un secretario, que atenderá el registro y custodia de las actas de las mismas.

 

Parágrafo 2. Los suplentes actuarán durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este. En caso de falta absoluta del principal, el suplente asumirá la calidad de principal hasta finalizar el periodo o hasta cuando se elijan los nuevos miembros del Comité respectivo.

 

Artículo 2.  Son funciones del Comité de Convivencia Laboral.

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que lo soportan.

 

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

 

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

 

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

 

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

 

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

 

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público.

 

8. Presentar a la Alta Dirección de la Entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

 

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la Entidad.

 

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

 

Artículo 3. El/la Presidente/a del Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

 

3. Tramitar ante la administración de la Entidad, las recomendaciones aprobadas por el Comité.

 

4. Gestionar ante la Alta Dirección de la Entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

 

Artículo 4. El/la Secretario/a del Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

 

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

 

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

 

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

 

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

 

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

 

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Entidad.

 

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

 

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Alta Dirección de la Entidad.

 

Artículo 5. Las reuniones del Comité de Convivencia Laboral se llevarán a cabo ordinariamente cada tres (3) meses, sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes.

 

Artículo 6. Comunicar la presente Resolución a las/los servidores/as que desempeñan calidades de representantes designados ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo (2023 – 2025), para que procedan a hacer empalme y adelantar las gestiones pertinentes.

 

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESEY CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de mayo del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General