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RESOLUCIÓN 001 DE 2023
(Junio 06) Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2023 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 de artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 previeron la gradualidad en la implementación de las funciones y competencias de la Región Metropolitana, la cual tiene sus efectos en materia presupuestal.
Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.
Que el Acuerdo Regional 01 de 2022, “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca” dispone: “Artículo 60. Régimen presupuestal. A la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley No. 111 de 1996 y las generales de este estatuto, en uno y en otro caso, en cuanto resulten pertinentes y las demás normas que las modifiquen”.
Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional 01 de 2023, “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Que conforme con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Regional 01 del 23 de marzo de 2023, la Directora Ad Hoc dicta la presente resolución de liquidación del presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, para lo cual, en lo aplicable se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 67 del Decreto 111 de 1996.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Liquidar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 23 de marzo del 2023 y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($86.954.619.495), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Liquidar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 23 de marzo del 2023 y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($86.954.619.495) conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO II GASTOS
Parágrafo 1. En Gastos de Funcionamiento, el rubro Adquisición de Bienes y Servicios - Edificaciones y Estructuras, se mantuvo agregado en consideración a la definición gradual de las condiciones de operación.
Parágrafo 2. En Gastos de Inversión se presenta el agregado, teniendo en cuenta que actualmente se adelantan las gestiones para el registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. CONCEPTO DEL GASTO. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran. Con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios para el cumplimiento de la obligación u objeto del gasto.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectados con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, comisiones, deducibles, ajustes y revisión de valores e intereses, conciliaciones, mayor valor originado en la liquidación de contratos y comisiones bancarias, y gravámenes en general, según la normatividad aplicable.
Artículo 4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Incluye las asignaciones para cubrir todos los gastos que tienen por objeto atender las necesidades de la entidad para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Estos se detallarán en la resolución de liquidación del presupuesto de la entidad.
Artículo 5. GASTOS DE INVERSIÓN. Corresponden a los valores que se inviertan a través de la ejecución de proyectos, en cada una de las áreas temáticas establecidas por la Ley 2199 del 2022.
Artículo 6. PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones es un instrumento de planificación financiera que hace parte del presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Región Metropolitana.
Todo compromiso que afecte los gastos de inversión deberá formar parte del plan de inversiones, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022.
Artículo 7. ACLARACIONES Y CORRECCIONES. En el transcurso de la vigencia, el Director de oficio o a petición del Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, adoptará mediante resolución motivada las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos y de codificación que figuren en el Presupuesto General de la Región Metropolitana de cada vigencia.
Artículo 8. AJUSTES A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN. Los ajustes a la Resolución de Liquidación, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, aprobados por el Consejo Regional, se harán mediante resolución expedida por el Director. Artículo 9. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. Las modificaciones que afecten el monto total de los gastos de funcionamiento e inversión se harán a través de acuerdo aprobado por el Consejo Regional.
Artículo 10. RECAUDO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien asuma estas funciones, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital por los diferentes conceptos que figuren en el presupuesto. La totalidad de los recursos deberán ser consignados en las cuentas corrientes o de ahorros en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 11. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE TESORERÍA. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 1525 de 2008.
Artículo 12. VIGENCIAS FUTURAS. Cuando la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, requiera celebrar compromisos que afecten el presupuesto de varias vigencias fiscales, deberá obtener autorización previa del Consejo Regional.
Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizadas a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan si excepción. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entiende utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
Artículo 13. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. La nomenclatura y clasificación del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se registrará conforme a la Resolución No. 2372 del 2022, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la norma que la modifique o adicione.
Artículo 14. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Mediante resolución motivada, el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, los recursos con destinación específica, donaciones, aportes y recursos provenientes de convenios.
Así mismo, el Director tendrá la función de incorporar al presupuesto los recursos recibidos por concepto de cofinanciación de proyectos y adelantar su respectiva ejecución.
Artículo 15. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros originados del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en las respectivas cuentas bancarias existentes o en las que se aperturen por parte de la tesorería de la entidad, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al recaudo.
Artículo 16. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal.
Parágrafo Transitorio. Le corresponde al Director o a quien este delegue, mientras se proveen los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana, expedir los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales, y gestionar las órdenes de pago. Artículo 17. RECURSOS DEL BALANCE. Los recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que al cierre de la vigencia fiscal 2023, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, se incorporarán en la siguiente vigencia como recursos del balance.
Artículo 18. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los empleados públicos que viajen en comisión oficial tendrán derecho a reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con la escala salarial para viáticos fijadas por el Gobierno Nacional en la respectiva vigencia, previa adopción de esta por Acuerdo Regional. Artículo 19. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se hará a través del programa anual mensualizado de caja - PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la entidad.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo Regional.
Las modificaciones al programa anual de caja serán aprobadas con base en las metas financieras establecidas. Se podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución, debiendo ser presentado por la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien hagas sus veces, para someterlas a aprobación del ordenador del gasto.
Artículo 20. En consonancia con la gradualidad de que trata el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 de artículo 9 de la Ley 2199 de 2022, la desagregación del rubro de Funcionamiento - Adquisición de Bienes y Servicios - Edificaciones y Estructuras y los gastos de inversión se detallarán conforme a la obtención de la información pertinente.
Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Directora Ad Hoc |