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Resolución 1006 de 2023 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.377 del 26 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1006 DE 2023

 

(Abril 25)

 

Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.5.2. y 2.2.1.2.5.4 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 0327 del 9 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S. A. “(...) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá S. A. con base en su perfil de riesgo”;

 

Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Empresa Metro de Bogotá S. A. gestionó un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas;

 

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-011052 del 10 de febrero de 2023 y Alcances números 1-2023-012806 del 16 de febrero de 2023 y 1-2023-027816 de 3 de abril de 2023 la Empresa Metro de Bogotá S. A., solicitó “(...) autorización para celebrar una operación de crédito externo entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Empresa Metro de Bogotá S. A. por cincuenta millones de dólares (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias (...)”;

 

Que el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 establece que: “La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. Parágrafo primero. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades de los órdenes nacionales o territoriales aprobados por las instancias correspondientes. (...)”;

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la Sección 5 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del citado decreto aplica “(...) para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (...)”;

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, establece que “La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento de las entidades de las que trata el artículo anterior, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, una vez cuente con lo siguiente: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía y la respectiva operación de financiamiento; 2. Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un (1) año; 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación, de la que tratan los artículos 2.2.1.2.5.3 y 2.2.1.2.5.4 de la presente sección, según corresponda; 4. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar la garantía soberana; 5. Las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente constituidas a favor de la Nación (...) Parágrafo 2°. Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor. (...)”;

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades de las que trata el artículo 2.2.1.2.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requiere: “(...) 1. Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2. Autorización para celebrar la operación y otorgar las garantías correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas o la determinación de las características y condiciones financieras, según corresponda”;

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 22 de noviembre de 2022, según consta en Documento Conpes número 4109 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió “(... ) concepto favorable a la Nación para otorgar garantía soberana a la empresa metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo (...)”;

 

Que la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 3 de marzo de 2023 señaló que: “(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2022, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgue garantía soberana a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias. La presente certificación se expide en concordancia con el acta de la sesión y de conformidad con los documentos e información que acompañaron la convocatoria a la citada sesión, en especial, con el Documento Conpes 4109”;

 

Que mediante certificación del 22 de marzo de 2023, la Secretaria de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó que dicho órgano en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022 adoptó la siguiente decisión: “(...) 1. Autorizara la Empresa Metro de Bogotá S. A. a través de su Gerente General, o quien haga las veces de representante legal, a gestionar y celebrar operaciones de crédito público internas y externas, sus asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, hasta por la suma de COP9.446.179.555.258 pesos constantes de diciembre de 2021 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias de la siguiente forma: a. Operaciones de crédito público por $7.840.000.000.000 pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación. (...) 2. Autorizar al Gerente General de la EMB, o quien haga las veces de representante legal, a otorgar garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de esta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público que la EMB contrate con garantía soberana. 3. Autorizar al Gerente General de la EMB para efectuar los pagos periódicos al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales conforme el plan de aportes que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (...). La autorización otorgada se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada”;

 

Que mediante certificación de 22 de marzo de 2023 el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó: “Que el cupo de endeudamiento por la suma de $9.446.179.555.258 pesos constantes de 2021 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, a la fecha se encuentra disponible y vigente en su integridad”;

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2023-016178 del 3 de abril de 2023, informó: “(. ..) la aprobación al texto de la minuta del Contrato de Préstamo a celebrarse entre Empresa Metro de Bogotá (EMB) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por la suma de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de La Nación, para el financiamiento del proyecto de diseño, construcción y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias(...)”;

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con Radicado número 2-2023-016679 del 8 de abril de 2023, informó: “(...) la aprobación al texto de la minuta del Contrato de Garantía a celebrarse entre la República de Colombia - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), otorgando la garantía a primer requerimiento de pago a favor del Banco, sobre el contrato de préstamo externo por la suma de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) o su equivalente en otras monedas, a celebrarse entre la Empresa Metro de Bogotá S.S. (EMB) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), destinados a financiar el proyecto de diseño, construcción y puesta en operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias(...)”;

 

Que mediante Memorando número 3-2023-002179 del 15 de febrero de 2023 y alcances números 3-2023-003044 del 2 de marzo de 2023 y 3-2023-004906 del 6 de abril de 2023 la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó a la Subdirección de Riesgo de la mencionada Dirección que: “(...) Dado que la EMB proyecta celebrar una primera operación de crédito público externo con el BEI hasta por el monto de USD50.000.000 de los Estados Unidos de América, la contragarantía que proyecta otorgar la EMB a favor de la Nación será:

 

“Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por el equivalente en pesos a la suma de cincuenta y cinco millones de dólares (USD55.000.000) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al ciento diez por ciento (110%) del saldo anual de la deuda del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación. (...) Cabe aclarar que, con relación a la cobertura de la contragarantía, la EMB en su oficio, señala que: “En todo caso, para esta contragarantía, se entenderá que la EMB estará cumpliendo con lo solicitado, siempre que el valor presente neto de las vigencias futuras de la Nación sea como mínimo el 110% del saldo de capital de la deuda de la operación de crédito público externo con el BEI. Lo anterior, deberá ser certificado anualmente por la EMB. (...)”.

 

“(...) Teniendo en cuenta que el Encargo Fiduciario (E.F.) de qué trata la cláusula cuarta del Convenio de Cofinanciación[1] [Para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá, suscrito el 4 de agosto de 2022] aún no ha sido constituido, “(. ..) la Empresa Metro de Bogotá se compromete a que el Encargo Fiduciario sea constituido con anterioridad al primer desembolso de deuda del Contrato de Empréstito a suscribir con el BEI (estimado para el año 2025) y, en todo caso, antes del primer aporte de la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación a realizarse en el año 2028.(...)” Por lo anterior, “(...) la EMB otorgará una contragarantía transitoria, consistente en:

 

Contragarantía Transitoria. Desde la firma del contrato de contragarantía y hasta tanto se cumplan las siguientes tres condiciones: i) se certifique a la Nación - MHCP la constitución del Encargo Fiduciario en las condiciones aprobadas por la DGCPTN; ii), se haya transferido al Encargo Fiduciario el saldo de los recursos correspondientes al primer aporte del Distrito Capital en virtud del Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022; y, iii) se haya efectuado el primer aporte de la Nación bajo el precitado Convenio de Cofinanciación”. Con base en lo anterior, la EMB propone lo siguiente:

 

Período del 2023 al 2025 y antes de la constitución del E.F. “Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los recursos correspondientes a los aportes realizados por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022, administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (DDT) del Distrito Capital de Bogotá, en virtud del Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del aporte inicial realizado por el Distrito Capital para la L2MB suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, bajo el cual se constituirá a la Nación como beneficiario a primera demanda hasta por la suma correspondiente a setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y siete dólares (USD768.897) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%) de la exposición de la Nación, equivalente al valor de las comisiones (fees) y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito a suscribir con el BEI, que garantizará la Nación”.

 

Período del 2025 al 2028, una vez se haya constituido el E.F., habiendo sido efectivo el traslado de los recursos de la cuenta de depósito: [Administrada mediante el Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del Aporte Inicial realizado por el Distrito Capital (...)] al E.F. y a partir del primer desembolso de cualquiera de los empréstitos externos garantizados por la Nación. a. “Garantía mobiliaria sin tenencia sobre el saldo de los recursos trasladados al Encargo Fiduciario correspondientes al aporte realizado por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022 por la suma correspondiente a trece millones ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares (USD13.008.364) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%), de las comisiones (fees), intereses y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022”.

 

b) “Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras del Distrito Capital, aprobados por el Confis Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 2 de agosto de 2022, tal y como consta en el Acta número 14 de 2022, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por la suma de sesenta y cinco millones de dólares (USD65.000.000) de los Estados Unidos de América que corresponde al ciento treinta por ciento (130%), del saldo del capital adeudado por la EMB en virtud del contrato de empréstito que garantiza la Nación, previo al primer desembolso de la Nación en virtud del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022”“;

 

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2023-003334 del 7 de marzo de 2023 y Alcance número 3-2023-004905 del 5 de abril de 2023, indicó, respecto de las contragarantías de que trata el considerando anterior, lo siguiente: “(...) Las contragarantías ofrecidas por la EMB, corresponden a: iii) Un primer aporte del Distrito Capital, que se encuentra disponible en Cuenta de Depósito número 2902010901 de acuerdo con certificación expedida el 15 de febrero de 2023 por la Tesorera Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, iv) Los flujos correspondientes a las vigencias futuras del Distrito Capital aprobadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis Distrital, mediante Acta número 14 del 2 de agosto de 2022 y, v) Los flujos correspondientes a las vigencias futuras de la Nación aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 4 de agosto de 2022, como consta en el Oficio número 2-2022-033589 del 4 de agosto de 2022, expedido por la Secretaria Ejecutiva del Confis. Dada la naturaleza de las mencionadas contragarantías, existen compromisos concretos sobre su disponibilidad en monto y oportunidad, sobre lo cual la Subdirección de Riesgo entiende que se trata de unas contragarantías líquidas y fácilmente realizables y que presentan la suficiencia requerida para respaldar a la garantía de la Nación por la operación en estudio. De acuerdo con lo expuesto y en concordancia con la información disponible y los supuestos considerados, la Subdirección de Riesgo observa que las contragarantías ofrecidas por la Empresa Metro de Bogotá (EMB) y que se detallan en este memorando, presentan la suficiencia requerida para respaldar la garantía de la Nación y por tanto, desde el ámbito de sus competencias asignadas según el Decreto número 4712 de 2008, considera viable su aceptación. (...)”;

 

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2023-004907 del 6 de abril de 2023, dio alcance a los memorandos de que trata la consideración anterior, señaló que: “(...) la Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de vigencias futuras de la Nación que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, debe mantener durante toda la vigencia de la contragarantía, una cobertura por la suma que corresponda mínimo al ciento diez por ciento (110%) del saldo de capital adeudado del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación”;

 

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2023-004776 del 3 de abril de 2023, indicó que: “(...) que la información actualizada a la fecha nos indica que el cupo de garantías de la Nación es de USD 8,533,705,953.63 (...)”;

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en la Resolución número 4778 de 2019 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto número 1068 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S. A. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Rating Colombia S. A. según consta en el informe de calificación del 16 de diciembre de 2022 y confirmación de calificación de fecha 22 de marzo de 2023;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Europeo de Inversión (BEI) por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, con destino al financiamiento del proyecto diseño, construcción, y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias.

 

Artículo 2°. Términos Financieros y Condiciones. Los términos financieros del empréstito externo que se autoriza en el artículo 1° de la presente resolución serán los mismos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con Radicado número 2-2023-016178 del 3 de abril de 2023, los cuales, entre otros son los siguientes:

 

Amortizaciones:

La Empresa Metro de Bogotá S. A. amortizará el monto desembolsado del empréstito externo de acuerdo con la tabla de amortización que entregará el Banco Europeo de Inversiones después de cada desembolso.

Tasa de interés:

Fija o variable a elección de la Empresa Metro de Bogotá S. A. en cada solicitud de desembolso.

Comisión de Evaluación:

Comisión de €50.000 a pagar por la Empresa Metro de Bogotá S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del empréstito externo.

Comisión de Compromiso:

Comisión de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) anual sobre montos por desembolsar.

 

Artículo 3°. Otorgamiento de Garantía Nación. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) un contrato de garantía al empréstito externo, autorizado en el artículo 1° de la presente resolución, una vez que la Empresa Metro de Bogotá S. A. haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Contragarantías. Las contragarantías que otorga la Empresa Metro de Bogotá S. A. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

 

Garantía Mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de vigencias futuras de la Nación que recibirá la Empresa Metro de Bogotá S. A. en el Encargo Fiduciario que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, por la suma que corresponda mínimo al ciento diez por ciento (110%) del saldo de capital adeudado del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación. Esta contragarantía deberá constituirse a partir del primer aporte que efectúe la Nación, en cumplimiento del Convenio de Cofinanciación mencionado, en el Encargo Fiduciario que constituya la Empresa Metro de Bogotá S. A. para tales efectos.

 

Contragarantías transitorias:

 

Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los recursos correspondientes a los aportes realizados por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022, administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (DDT) del Distrito Capital de Bogotá, en virtud del Convenio para la Administración Tesoral de Recursos del aporte inicial realizado por el Distrito Capital para la L2MB suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, bajo el cual se constituirá a la Nación como beneficiario a primera demanda hasta por la suma correspondiente a setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y siete dólares (USD768.897) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%) de la exposición de la Nación, equivalente al valor de las comisiones (fees) y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que garantizará la Nación. Esta contragarantía estará vigente desde la suscripción del contrato de contragarantía y hasta que se cumplan las siguientes condiciones: i) se acredite la constitución del Encargo Fiduciario en las condiciones establecidas en el Contrato de Contragarantía que la Empresa Metro de Bogotá S.A. suscriba con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ii) se acredite a la Nación el traslado efectivo de estos recursos a dicho Encargo Fiduciario.

 

Una vez se acredite la constitución del Encargo Fiduciario, la Empresa Metro de Bogotá S. A. constituirá, en los términos establecidos en el Contrato de Contragarantía, las siguientes contragarantías:

 

a) Garantía mobiliaria sin tenencia sobre el saldo de los recursos trasladados al Encargo Fiduciario correspondientes al aporte realizado por el Distrito Capital de Bogotá bajo el Convenio de Cofinanciación suscrito el 4 de agosto de 2022 por la suma correspondiente a trece millones ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares (USD13.008.364) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el cual corresponde al ciento treinta por ciento (130%), de las comisiones (fees), intereses y demás gastos que se causen en desarrollo del Contrato de Empréstito que garantizará la Nación. Esta contragarantía estará vigente hasta que la Nación efectúe el primer desembolso en virtud del Convenio de Cofinanciación, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Contragarantía;

 

b) Garantía mobiliaria sin tenencia sobre los flujos de las vigencias futuras del Distrito Capital, aprobados por el Confis Distrital a la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 2 de agosto de 2022, tal y como consta en el Acta número 14 de 2022, que recibirá la EMB en el Encargo Fiduciario en cumplimiento de la Cláusula 4 del Convenio de Cofinanciación para el Proyecto Línea 2 del Metro de Bogotá suscrito el 4 de agosto de 2022, hasta por la suma de sesenta y cinco millones de dólares (USD65.000.000) de los Estados Unidos de América que corresponde al ciento treinta por ciento (130%), del saldo del capital adeudado por la EMB en virtud del contrato de empréstito que garantiza la Nación. Esta contragarantía estará vigente hasta que la Nación efectúe el primer desembolso en virtud del Convenio de Cofinanciación, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Contragarantía.

 

Artículo 5°. Aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. En el contrato de contragarantía que suscriba la Empresa Metro de Bogotá S. A. con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.2.5.2. y el artículo 2.4.2.5., del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Memorando número 3-2023-003561 del 10 de marzo de 2023.

 

Artículo 6°. Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberán sujetar las contrataciones autorizadas por los artículos 1° y 3° de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio número 2-2023- 016178 del 3 de abril de 2023.

 

Artículo 7°. Registro. La Empresa Metro de  Bogotá S. A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá remitir copia del empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

 

Artículo 8°. Compromiso de información. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 

Artículo 9°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S. A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

 

Artículo 10. Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A. asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

 

Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. la presente resolución.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

José Antonio Ocampo Gaviria.