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PROYECTO DE ACUERDO No. _____076_____ DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 884 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE NOMBRA ANTONIO MARÍA MORALES ARRIETA AL ESTADIO DE SÓFTBOL UBICADO EN LA UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto nombrar Antonio María Morales Arrieta al Estadio de Sóftbol ubicado en la Unidad Deportiva el Salitre en Bogotá Distrito Capital.
II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
El doctor Antonio María Morales Arrieta nació el 5 de agosto de 1955 en la Clínica Vargas de la ciudad de Cartagena de Indias, siendo el último de los siete hijos nacidos en el hogar conformado por Juan Morales Polo, electricista de profesión, y Francia Elena Arrieta Sánchez, quien se desempeñó como docente y rectora de colegios. Casado con la Trabajadora Social y especialista en Salud Ocupacional Rosa Elena Trujillo Tovar, de cuya unión nacieron sus tres hijos: Giara Carolina, Juan Camilo y María Ximena.
Bachiller del Colegio La Esperanza de su ciudad natal y abogado de profesión egresado de la Universidad Externado de Colombia, se desempeñó como consultor, litigante, Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y ocupó varios cargos públicos tales como: Contralor Delegado para el sector Defensa, Justicia y Seguridad de la Contraloría General de la República, Secretario Privado del despacho del Secretario Distrital de Tránsito y Transporte de Bogotá, Asesor de la Procuraduría General de la Nación, Jefe de Control Interno de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, entre otros.
Desde muy niño, esto es, a partir de los 7 años, influenciado en parte por sus tíos Alcides y Luis Morales, connotados jugadores de baseball conocidos en el argot de la “pelota caliente” como los “Cabecitas Morales”, el doctor Morales Arrieta se vinculó como deportista jugando baseball en categoría infantil en la posición de Jardinero Izquierdo (left fielder) en el equipo “Confecciones Bebé”; desde entonces, fue un asiduo y entusiasta aficionado y jugador de sóftbol, sin que faltara un solo fin de semana al estadio para alentar desde el “dugout” a su equipo de todos los tiempos, “San Diego”, novena que conformó y dirigió su tío Remberto Ríos, llamado cariñosamente en los campos como “Mucio Ríos”.
Ya en sus albores de estudiante universitario en la Universidad Externado de Colombia jugó en el equipo de sóftbol de esa institución educativa participando en los diferentes torneos universitarios. También jugó en categoría B en la ciudad de Bogotá haciendo parte de la novena “Los Orioles” que dirigía entonces Walfredo Omedo “El Polaco”.
Sus inicios en la dirigencia deportiva se remontan al año 1978, cuando contaba apenas con 23 años de edad, lo cual no fue impedimento para que se le designara como secretario de la Liga de Sóftbol de Bogotá, institución que presidía el doctor Jaime Romero, quien además lo designó como delgado ante la Federación Colombiana de Sóftbol. Ese mismo año fue nombrado por el director de Coldeportes, Mike Forero, como miembro del comité provisional de la Liga de Boxeo de Bogotá dada la intervención de que fue objeto esa entidad. A partir de allí y hasta su fallecimiento a causa del COVID-19 el 21 de mayo de 2021, se mantuvo en la dirigencia deportiva.
En 1980 fue elegido como presidente de la Liga de Sóftbol de Bogotá, dignidad que ocupó por más de 15 años como muestra de su entrega y dedicación a dicha labor, en la que consiguió varios trofeos y medallas para las selecciones femenina y masculina de Bogotá a nivel nacional, la realización de torneos nacionales e internacionales, además de posicionar de manera ininterrumpida los campeonatos distritales en las distintas categorías. Debe destacarse que durante este periplo dirigiendo el sóftbol bogotano gestionó ante el IDRD, hasta lograrlo, la construcción del estadio de softbol de la ciudad que hoy se encuentra ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre; esto, debido a que el antiguo estadio se encontraba en condiciones precarias dada su antigüedad a más de estar llamado a su demolición por la construcción de lo que se conoce como “Salitre Mágico”.
En acuerdo con su familia y dada la entrega que supuso hacerse cargo de la Liga de Sóftbol de Bogotá durante tantos años, renunció al cargo con la firme pretensión de disfrutar su amado deporte como un aficionado más, intención que no pudo concretar en atención a que los distintos dirigentes del deporte lo postularon para ser presidente de la Federación Colombiana de Sóftbol, que para entonces atravesaba una difícil situación administrativa y financiera.
Fue en ese contexto y debido su irreductible amor al sóftbol, que salió elegido como presidente de la Federación Colombiana, dirigiendo los destinos del deporte a nivel nacional hasta el año 2013, periodo en el que logró superar la crisis que travesaba la institución, además de conseguir importantes triunfos por parte de las selecciones Colombia, así como organizar y llevar a cabo torneos suramericanos, panamericanos y otras justas internacionales, a más de conformar las comisiones técnicas de los torneos internacionales de sóftbol de todo el orbe.
Fungiendo como presidente de la Federación, fue elegido como presidente de la Confederación Suramericana de Sóftbol y posteriormente, una vez había dejado su cargo en la Federación Colombiana, también fue elegido como Vicepresidente Mundial para América Latina de la Confederación Internacional de Baseball y Sófbol (WBSC por sus siglas en inglés), siendo reconocido como miembro del hall internacional de la fama de la misma WBSC que congrega a los países de América, Asía, África y Oceanía.
Al momento de su partida de este mundo, el doctor Antonio María Morales Arrieta seguía fungiendo como presidente de la Confederación Suramericana de Sóftbol y Vicepresidente Mundial para América de la WBSC.
El invaluable y meritorio palmarés como dirigente del Sóftbol de Bogotá D.C., de Colombia y del mundo que ostenta este sinigual ser humano, profesional y hombre de familia, constituyen un legado de mayúsculas proporciones que debe ser reconocido y mostrado como ejemplo a las generaciones venideras, enalteciendo la labor de quienes, como el doctor Morales Arrieta, a través de entregar su vida al deporte, impulsan al desarrollo del ser humano y a la realización de sus más altos valores.
En tal virtud, se propone que el nombre del estadio de sóftbol de la Unidad Deportiva el Salitre se denomine “Estadio de Sóftbol Antonio María Morales Arrieta”, en honor a quien con su decidido apoyo, trabajo y amor por este deporte no sólo logró enaltecerlo a nivel distrital, nacional e internacional, sino también gestionó e impulsó la construcción de dicho escenario deportivo que alberga a todos los amantes del deporte tanto residentes en la ciudad como visitantes.
Para finalizar, es importante mencionar que el presente Proyecto de Acuerdo nace a petición de la comunidad que conforma la Liga de Sóftbol de Bogotá y la Liga de Béisbol de Bogotá.
III. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de Colombia:
ARTÍCULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Leyes:
LEY 181 DE 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”.
OBJETIVOS GENERALES Y RECTORES DE LA LEY
ARTÍCULO 1o. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
ARTÍCULO 4o. DERECHO SOCIAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos
fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la
persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio
público educativo
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
§ El artículo 313 de la Constitución Política establece las funciones de los concejos:
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
§ El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 establece:
ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.
§ DECRETO 2759 DE 1997 “por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto 1678 de 1958”. Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."
V. IMPACTO FISCAL
El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, establece lo siguiente:
“Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal ya que no genera gasto adicional para la Administración Distrital.
VI. TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS
“POR EL CUAL SE NOMBRA ANTONIO MARÍA MORALES ARRIETA AL ESTADIO DE SÓFTBOL UBICADO EN LA UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 2759 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el señor ANTONIO MARÍA MORALES ARRIETA fue elegido en 1980 como presidente de la Liga de Sóftbol de Bogotá, dignidad que ocupó por más de 15 años como muestra de su entrega y dedicación a dicha labor, en la que consiguió varios trofeos y medallas para las selecciones femenina y masculina de Bogotá a nivel nacional, la realización de torneos nacionales e internacionales, además de posicionar de manera ininterrumpida los campeonatos distritales en las distintas categorías.
Que durante este periplo dirigiendo el sóftbol bogotano gestionó ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), hasta lograrlo, la construcción del estadio de sóftbol de la ciudad que hoy se encuentra ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre.
ACUERDA
VII. ARTICULADO
ARTÍCULO 1°. Nómbrese ANTONIO MARÍA MORALES ARRIETA al estadio de sóftbol ubicado en la Unidad Deportiva El Salitre en Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO 2°. Le corresponderá al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), darle cumplimiento al presente Acuerdo.
Parágrafo. En reconocimiento y como ejemplo para las generaciones venideras, fijará en la edificación del estadio el nombre “Estadio de Sóftbol Antonio María Morales Arrieta”.
ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los______ días del mes de ________de _______. |