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RESOLUCIÓN 435 DE 2023
(Junio 20)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Premios Es Cultura Local – Localidad de Sumapaz Tercera Versión Fase Dos”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos - Es Cultura Local de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el documento CONPES D.C. “Política pública distrital de economía cultural y creativa 2019-2038” definió́ como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”.
Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así́ las cosas, la SCRD crea el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que con la finalidad de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que Es Cultura Local 2022, como parte de los procesos de Fomento del sector cultura, recreación y deporte, en su tercera versión tiene como objeto reconocer experiencias, iniciativas o procesos culturales, artísticos, patrimoniales o de economía cultural y creativa, desarrollados en la localidad de Sumapaz, que hayan permitido afianzar las prácticas del trabajo comunitario, la defensa y visibilización del territorio, la generación de diálogos intergeneracionales, la apropiación, conservación o divulgación de las tradiciones y costumbres campesinas de la comunidad de Sumapaz.
Que con el objetivo de dar inicio a la tercera versión de "Es Cultura Local 2022” se suscribió́ el Convenio Interadministrativo 447 de 2022 entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, con el objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital "Presupuestos Participativos" y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa "Es Cultura Local 2022"
Que mediante modificación No. 1 del Convenio Interadministrativo 447 de 2022, se realizó una adición por parte de los Fondos de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y Usme, de acuerdo con la solicitud y cumplidos los requisitos.
Que mediante modificación No. 2 del Convenio Interadministrativo 447 de 2022, el 09 de mayo de 2023 se prorrogó el plazo del mismo, el cual quedó establecido hasta el 15 de enero de 2024, con el fin de llevar a cabo nuevas convocatorias y hacer entrega de los estímulos pendientes por otorgar.
Que se busca garantizar la participación de los agentes culturales de la localidad de Sumapaz, fortaleciendo su incidencia en las políticas públicas relacionadas con el sector, a través de un modelo de articulación que vincule el Plan de Desarrollo Rural con la meta de otorgar estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. En este proceso de articulación se han encaminado acciones y voluntades que han permitido apostarle al fortalecimiento del sector cultural y creativo en el marco del Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que, en virtud del anterior marco normativo y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de la convocatoria “Premios Es Cultura Local – Localidad de Sumapaz Tercera Versión Fase Dos” en el marco de “Es Cultura Local 2022”.
Que esta convocatoria desea premiar la trayectoria de los procesos, artísticos, culturales, patrimoniales y de economía creativa de la localidad de Sumapaz, con el propósito de reconocer acciones en el territorio que han permitido afianzar la identidad cultural garantizando el goce y disfrute de las tradiciones campesinas y por supuesto de los derechos culturales.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “Condiciones generales de participación del programa PECL” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/convocatorias/ecl . Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura el 21 de junio de 2023 de la convocatoria “Premios Es Cultura Local – Localidad de Sumapaz Tercera Versión Fase Dos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “Condiciones Generales de participación del programa PECL” y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria “Premios Es Cultura Local – Localidad de Sumapaz Tercera Versión Fase Dos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 810 del 24 de mayo de 2023. ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento económico de la convocatoria, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria en el micrositio https://sicon.scrd.gov.co/convocatorias/ecl de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los 20 días del mes de junio del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |