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DECRETO 1901 DE 1985 (Diciembre 5) Ver Decreto Distrital 436 de 2003 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 743 de julio de 1976, que trata y reglamenta la explotación de canteras dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:
Que se hace inaplazable e imperioso acometer en forma integral y total, las obras de recuperación y adecuación morfológica y ecológica de los terrenos de explotación de canteras en la zona de los cerros orientales de Bogotá, definida y delimitada por el Artículo 4, del Decreto 743 de 1976.
Que el postergar la ejecución de tales obras es causa de daños irreparables a las comunidades que habitan las áreas contiguas a las explotaciones existentes, al medio ambiente, y por ende a la ciudad misma.
Que dada la situación y ubicación especial de las anteriores explotaciones, amerita y exige una reglamentación específica que obligue y facilite la pronta recuperación de la zona ya deteriorada.
DECRETA:
Artículo 1º.- Los propietarios de terrenos que fueron, o estén siendo, objeto de explotación de materiales dentro de la zona delimitada en el Artículo 4 del Decreto 743 de 1976, deberán obligatoriamente y sin excepción, presentar ante la Secretaría de Obras Públicas el proyecto de explotación con fines de recuperación y adecuación morfológica y ecológica del predio, para lo cual tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente disposición.
Parágrafo.- Los propietarios de los frentes de explotación o terrenos que, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, presenten inminente riesgo para las comunidades o personal de canteras, deberán cumplir con lo establecido en le Artículo anterior en el término de tiempo fijado por la Secretaría de Obras Públicas y/o acometer las obras de adecuación en el término y condición definido por la misma; en cuyo defecto la Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar o contratar su ejecución con cargo al propietario, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas pro la Ley.
Artículo 2º.- Eliminar, para los casos anteriores, el requisito de Paz y Salvo Distrital, exigido en el numeral 5, del Artículo 7, del Decreto 743 de 1976, por cuanto la respectiva licencia de explotación en con finalidades de beneficio común y no exclusivamente comerciales.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que en lo pertinente le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1985.
El Alcalde Mayor, HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. El Secretario de Obras Públicas, CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTÍERREZ.
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