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Decreto 1901 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1985
Medio de Publicación:
Rgistro Distrital 382 del 20 de marzo de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1901 DE 1985

(Diciembre 5)

Ver Decreto Distrital 436 de 2003

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 743 de julio de 1976, que trata y reglamenta la explotación de canteras dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y

 CONSIDERANDO:

 

Que se hace inaplazable e imperioso acometer en forma integral y total, las obras de recuperación y adecuación morfológica y ecológica de los terrenos de explotación de canteras en la zona de los cerros orientales de Bogotá, definida y delimitada por el Artículo 4, del Decreto 743 de 1976.

 

Que el postergar la ejecución de tales obras es causa de daños irreparables a las comunidades que habitan las áreas contiguas a las explotaciones existentes, al medio ambiente, y por ende a la ciudad misma.

 

Que dada la situación y ubicación especial de las anteriores explotaciones, amerita y exige una reglamentación específica que obligue y facilite la pronta recuperación de la zona ya deteriorada.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los propietarios de terrenos que fueron, o estén siendo, objeto de explotación de materiales dentro de la zona delimitada en el Artículo 4 del Decreto 743 de 1976, deberán obligatoriamente y sin excepción, presentar ante la Secretaría de Obras Públicas el proyecto de explotación con fines de recuperación y adecuación morfológica y ecológica del predio, para lo cual tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente disposición.

 

Parágrafo.- Los propietarios de los frentes de explotación o terrenos que, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, presenten inminente riesgo para las comunidades o personal de canteras, deberán cumplir con lo establecido en le Artículo anterior en el término de tiempo fijado por la Secretaría de Obras Públicas y/o acometer las obras de adecuación en el término y condición definido por la misma; en cuyo defecto la Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar o contratar su ejecución con cargo al propietario, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas pro la Ley.

 

Artículo 2º.- Eliminar, para los casos anteriores, el requisito de Paz y Salvo Distrital, exigido en el numeral 5, del Artículo 7, del Decreto 743 de 1976, por cuanto la respectiva licencia de explotación en con finalidades de beneficio común y no exclusivamente comerciales.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que en lo pertinente le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1985.

 

El Alcalde Mayor, HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. El Secretario de Obras Públicas, CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTÍERREZ.