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Proyecto de Acuerdo 004 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE  2023

 

Ver Acuerdo Distrital 892 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

‘’POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL 25 DE JULIO COMO EL DÍA DISTRITAL DE LA CULTURA LLANERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES’’

I.OBJETO DEL PROYECTO

 

Reconocer la cultura llanera en el Distrito Capital mediante el Joropo al Parque en el mes de julio de cada año, así como declarar el 25 de julio como el Día Distrital de la Cultura Llanera.

 

II.SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la Constitución Nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital:   

 

o        DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos  en las decisiones que los afectan  y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.; defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica  y la vigencia del orden justo.

La Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en  Colombia, en su vida, honra y bienes, creencia, y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Art. 8. Es Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Art.70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la Investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Art. 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones esculturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica

Art. 313 Numeral 9: Corresponde al Concejo:

Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio". Siendo esta una misión encomendada por la Carta Magna la corporación está facultada para velar, controlar, preservar y defender una de las manifestaciones culturales que presenta nuestra ciudad.

 

o        DE ORDEN LEGAL

 

Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997, y en el enunciado de los principios fundamentales y definiciones de esta ley, establece ‘’ El  Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana”.

En el numeral 5 señala que “Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación”. Así mismo, en el numeral 11 establece que “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”.

Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Artículo 18. del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural: De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

 

a) Artes plásticas;

b) Artes musicales;

c) Artes escénicas;

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

e) Artes audiovisuales;

f) Artes literarias;

g) Museos Museología y Museografía;

h) Historia;

i) Antropología;

j) Filosofía;

k) Arqueología;

l) Patrimonio;

m) Dramaturgia;

 

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972

"A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural":  los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las Zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico".

Sentencia C-742/06

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Protección de bienes declarados de interés cultural

(…) “El concepto de patrimonio cultural de la Nación es general y el de interés cultural es especial, de ahí que los bienes que hacen parte de la primera categoría no siempre pertenezcan a la segunda, pero los que adquieren el carácter especial de interés cultural, dada su declaratoria, siempre hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. La segunda, la declaratoria de bienes de interés cultural no quiere decir que se excluye la protección de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, simplemente significa que aquellos gozan de la protección especial que otorga la Ley 397 de 1997. Dicho de otro modo, las expresiones impugnadas no están dirigidas a excluir la protección de los bienes del patrimonio cultural de la Nación, sino a otorgar especial cuidado y garantía a los que se consideran de interés cultural. Y, la tercera, al aplicar la ley general de la cultura y las normas que la reglamentan únicamente a los bienes que han sido declarados de interés cultural, evidentemente se establecen restricciones y garantías solamente para esos bienes, excluyéndose, de esta forma, los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación que no han sido declarados de interés cultural”.

Ley 1907 de 2018.

Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un plan especial de Salvaguarda al patrimonio cultural llanero.

 

o        NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 - (PLAN DE DESARROLLO 2020-2024)

Programa 21. Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural. Reconocer bienes y manifestaciones culturales para que hagan parte de nuestro patrimonio; el programa podrá incluir acciones, entre otras, las orientadas a la promoción de las expresiones culturales y artística del joropo en el marco del tradicional festival Colombia al Parque; oferta de actividades educativas y culturales que integren el patrimonio cultural material, inmaterial y natural; y el fortalecer iniciativas, proyectos y procesos desarrollados por los agentes culturales y patrimoniales de Bogotá con un enfoque participativo e intercultural, para que la ciudadanía pueda tener acceso a su patrimonio, a la historia de su ciudad, comprendiendo la importancia de respetarlo

 

III.JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

La región de los llanos está compuesta por los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada. Está se caracteriza por su emprendimiento, vocación de trabajo y respeto por los demás colombianos.

 

Al igual que muchas otras regiones y departamentos del país, el papel que esta desempeña para el mismo es vital. No solo porque produce el 73.3% de  los recursos petrolíferos que, ni por su contribución a la cultura de nuestro país, sino porque es esta región colombiana la que provee de alimentos a gran parte del país y sirve de despensa a la ciudad capital.

 

[1]

 

Como primera medida es pertinente presentar el desarrollo agropecuario en la altillanura colombiana. De acuerdo con el Plan Prospectivo Agropecuario – Puerto Gaitán 2020, dicha región está compuesta por alrededor de “4,5 millones de hectáreas con aptitud agrícola”[2] y a su vez se subdivide en tres (3): La Altillanura plana, la inundable y la disectada o serranía.

 

De esta forma, la altillanura plana cuenta con aproximadamente “4.3 millones de hectáreas repartidas en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada. Dichas hectáreas se caracterizan por ser suelos ácidos, en sabana nativa, de baja fertilidad, mecanizables, donde se está cultivando caucho, forestales, palma, arroz, maíz, soya, y hay ganadería principalmente”[3]

 

La altillanura inundable o sabana “están en la margen izquierda del río Meta en los departamentos de Arauca y Casanare; el 30% son bancos de sabana y el 70% restante son esteros y bajos dedicados a la ganadería, con algunas pequeñas unidades de producción de oferta múltiple”[4]. De igual manera, es importante señalar que la región tiene ¨una extensión de 13.955 Km, que corresponde al 12% del territorio nacional¨[5]

 

En este mismo orden de ideas, resulta sumamente importante, en términos alimenticios, la labor que esta región y especialmente la altillanura realizan para el país. De esta manera, presento a continuación las cifras respecto a los cultivos y las hectáreas cultivadas en el 2012 en la altillanura.

 

La Altillanura en cifras.[6]

Cultivo

Área

Granos

46.118

Palma de aceite

22.250

Forestales

20.400

Caña de Azúcar

4.500

Caucho

11.900

 

Fuente Departamento Nacional de Planeación (2011), informe de Fundallanura para Fenalce

 

De acuerdo con los anteriores datos, es consecuente sostener que la participación y el papel que cumple la región llanera respecto a la producción de alimentos para el consumo del país son esenciales para el desarrollo del mismo. De igual manera, frente a Bogotá, la labor que estos departamentos realizan contribuye altamente a que los habitantes de la ciudad capital puedan tener una alimentación sana y balanceada.

 

Adicional  a lo anterior, resulta importante destacar el papel que los llanos juegan frente a la identidad y a la cultura colombiana. Las costumbres, sus tradiciones, los bailes y su oferta gastronómica contribuyen al mantenimiento, promoción y desarrollo cultural del país. De esta manera, cuando se piensa en el llano es imposible pasar por alto el joropo, el coleo, la ternera llanera, el arpa y las maracas.

 

Así pues, encontramos que su principal baile es el “joropo”[7] y se caracteriza por ser ¨la fiesta de los llaneros donde improvisa en cada una de sus formas de música, canto y danza. Del árabe xarop (jarabe) se originó esta palabra que se hermana con soropo, que es la vivienda del llanero marginal.

 

 El joropo fue delineado por el fandango y el fandanguillo, y cada una de sus expresiones contiene rasgos de sus raíces: el paso de valsiao, el zapateo y baile por parejas independientes; la improvisación de coplas de los bailadores, además del traje agitanado y el pañuelo que usaron nuestros antepasados; el introductorio “eco” del cantor de corríos que sobre la dominante o la supertónica se eleva varios compases antes de desarrollar el tema que es reminiscencia mora, o da paso ,al contrapunteo; los instrumentos, con excepción de las aborígenes maracas capachos, nos recuerdan que somos herederos de una cultura de la gran Europa, donde se confundieron elementos folclóricos de moros, italianos, alemanes, franceses, españoles y portugueses.

 

Se llama golpe a cada una de las diferentes formas de música empleadas para cantar conos o contrapuntear.

 

Los golpes o sones más conocidos son: Guacharaca, pájaro, pajarillo, seis (corrío), seis por numeración, seis por derecho. seis numerao, gaván, chipola, catira, zumbaquezumba, nuevo callao, periquera, patos, sanrafael, quirpa, carnaval, perro de agua, merecure, perica.¨ [8]

Tan importante resulta el joropo para dicha región y para el país, que desde 1960 este baile cuenta con su propio el torneo internacional. “Cuando el Meta fue erigido departamento, se inauguró el primer Torneo Internacional del Joropo. Del 30 de junio al 3 de julio de cada año se dan cita turistas y habitantes de la región en Villavicencio para participar en el concurso de interpretes, compositores y bailarines de la música tradicional llanera.

 

De igual manera, es  importante señalar que en materia de hidrocarburos la región de la Orinoquía produce el 73,3% del total nacional[9]. Los principales departamentos productores son Meta, Casanare y Arauca, los cuales producen, el  48,6%, 17,9% y 6,8%[10] respectivamente del petróleo nacional. Lo anterior hace que esta región sea la productora de casi tres cuartas partes del petróleo del país[11].

 

También, cabe destacar el papel que la región ocupa en materia de diversidad ecológica. ¨La Orinoquía alberga 5.400 especies de flora, 1.435 especies de peces de agua dulce, 56 de ellas endémicas, 48 especies de anfibios, 32 tipos de sabana, 200 especies de pastos se han encontrado en la región llanera, 701 especies de aves, el 40% de las registradas en Colombia, 39 reservas naturales de la sociedad civil, que suman 68.000 hectáreas. El rio Orinoco tiene una longitud de 2.149 Km, uno de los más largos de América.

 

En virtud de lo anterior, es fundamental resaltar y enaltecer las costumbres culturales de esta región tan importante para Colombia y por ende para Bogotá, así como reconocer el trabajo que la mencionada región realiza en beneficio del país. En virtud de lo anterior, consideramos apropiado proponer que se destine un día para la celebración de la región llanera y exaltar así las costumbres y tradiciones de esta cultura que aporta positivamente a la ciudad capital.

 

De acuerdo a lo anterior, se propone que el día distrital de la cultura llanera, se realice en el Marco del festival Colombia al parque, contando con un escenario exclusivo, que la duración corresponda al mismo tiempo de realización del festival y se adelante por medio de una organización propia que se identifique con esta iniciativa.

 

Es pertinente precisar que Bogotá como Capital y receptora de importante fliujos de migraciones desde mediados del siglo pasado, ha acogido a colonias llaneras, boyacenses, costeñas, paisas, pastusas, vallunas etc.,  circunstancia  por la cual en el presente proyecto de acuerdo se promueve la exaltación de la colonia llanera que vive en el distrito y con la cual en el marco de la integración regional corresponde estrechar lazos para adelantar proyectos de manera conjunta de acuerdo a las potencialidades de dicha región.

 

IV.MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

DECRETO LEY  1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.

 

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…)

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

(…)

 

V.IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar serán financiadas con los presupuestos definidos en las diferentes entidades y de acuerdo a lo dispuesto en que el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, en concordancia con lo establecido en el Programa 21 del artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020.

 

VI.TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  ______ DE 202

 

¨POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL 25 DE JULIO COMO EL DÍA DISTRITAL DE LA CULTURA LLANERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES¨

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ARTICULADO

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.  OBJETO: Efectuar el reconocimiento Distrital a la cultura llanera, comprendida por el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales para salvaguardar y promover las tradiciones de las comunidades y pueblos llaneros en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2: Reconocer como elementos que integran la cultura llanera el conjunto de expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fílmicas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museológicas o antropológicas, gastronómicas y artesanales.

 

ARTÍCULO 3: Adóptense por parte de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar Ia salvaguarda de la cultura llanera, comprendidas en el conjunto de expresiones y manifestaciones culturales materiales e inmateriales del folclor llanero.

 

ARTÍCULO 4: Declárese el 25 de julio como el Día Distrital de la Cultura Llanera. Las entidades distritales competentes realizarán el Festival Joropo al Parque durante este mes, para dar a conocer y promocionar la cultura, tradición e identidad llanera, con el fin de generar impactos positivos en la expresión, el disfrute y el conocimiento colectivo de cultura e idiosincrasia llanera por parte de los ciudadanos de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 5: La Administración Distrital, por intermedio de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES dentro del marco de sus competencias, realizará esta actividad cultural de la que trata el artículo anterior con la participación activa de los diversos grupos de la región llanera residentes en el Distrito Capital; así como los representantes de los sectores privado o público, del orden distrital y nacional,  definiendo un lugar específico para llevarla a cabo.

 

ARTICULO 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tomado de VILORIA DE LA HOZ, Joaquín, Geografía Económica de la Orinoquía,  Documentos de Trabajo sobre Economía Regional, Banco de la República. Cartagena, Bolívar 2009, pág. 9.

[2] Plan Prospectivo Agropecuario Puerto Gaitán 2020, abril 2009.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem.

[5] Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 41.

[6] Ibídem.

[7] El Territorio del Joropo une a 38 municipios de  Arauca, Casanare, Meta, Guaviare y Guainía, departamentos que constituyen los Llanos Orientales Colombianos, región que se identifica musicalmente por el sistema joropo y en la que se establece una clara diferenciación entre los cantos de ganado ligados a las faenas del trabajo cotidiano del llano, las músicas de santo y las músicas de parrando. República de Colombia, Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, Territorio del Joropo.  http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=42159

[8] MARTIN, Miguel Ángel, Del Folclor Llanero, Banco de la República, Biblioteca Virtual Luis Angel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/folclor/folclor/joropo.htm

[9] Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 102

[10] Ibídem.

[11] Ibídem.